Decisión nº 1M219-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, T.L.B.G. (titular 1) y J.S.B. (titular 2), presidido por la Jueza Profesional B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa N° 1M219/04, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: F.A.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.833, nacido en Queniquea, Estado Táchira, en fecha 05/05/1969, alfabeta, de ocupación u oficio chofer, residenciado en vía el cementerio las Malvinas, El Nula, teléfono 0278-4144771, Estado Apure. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de su DEFENSOR PRIVADO ABG. A.S., a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. C.F.B., le formuló acusación por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de D.M.C.B. y B.C.B., este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en la muerte de D.M.C.B. y B.C.B., ocurrido el día diesiete (17) de J.d.D.M.C. (2004), en horas de la madrugada, en el Nula, Barrio Los Teques, calle principal, casa S/n, Estado Apure, donde presuntamente el ciudadano F.M. les efectuó varios disparos con arma de fuego, causándoles la muerte.

Por ese hecho fue detenido como autor el ciudadano, F.A.M.S., a quien el Juez de Control de esté Circuito Judicial Penal le decretó en audiencia de presentación de imputado de fecha 18 de Agosto del 2004, admitió la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos como es el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; Acordó: Medida privativa de libertad por encontrarse lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado; La prosecución por el procedimiento ordinario; La reclusión del acusado en el Hospital J.A.P..

En fecha 17 de septiembre de 2.004, fue acusado por Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de D.M.C.B. y B.C.B..-

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala: “1) En esta fecha diecisiete de julio de dos mil cuatro (2004) Trascripción de Novedad: El suscrito funcionario receptor hace constar que las novedades diarias llevadas por ante esta oficina desde las 7:30 horas del día de 18/07/2004, aparece una que textualmente dice así Oral 61. 01:10 horas, RECEPCIÓN TELEFONICA”, se recibe la misma parte de funcionario Sargento Hemogenes Mora, adscrito a la Policía del Estado Apure, informando que en el Barrio los Teques de esa localidad, el ciudadano F.S., le efectuó varios disparos con arma de fuego a la ciudadana D.C., quien es su concubina, causándole la muerte y e ese mismo hecho resulto lesionado el ciudadano B.C.B., por parte de esa misma persona. 2) Posteriormente en fecha 18 de Julio del 2004, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario C.M., adscrito a la sala de Anatomopatológica Forense del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, informando que en horas de la madrugada del día de hoy 18/07/2004, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino presentando una herida producida por un arma de fuego, quien respondía al nombre de B.C.B., y quien residía en la localidad de el Nula, Estado Apure, en vista de que el mismo guarda relación con la investigación No. G-825.256, iniciada por un delito de Homicidio, me traslade en compañía del Detective H.G. a bordo de una Unidad identificada de este Cuerpo de Investigaciones hacia precitada morgue, a fin de practicarle la inspección al cadáver e indagar sobre lo sucedido, instalación donde una vez presentes y expuesto el motivo de nuestra presencia, nos fue permitido el acceso por parte del prenombrado morguero donde procedimos a dar cumplimiento a los primeramente señalado, encontrándose un cadáver en cuestión sobre una parihuela metálica de cubito dorsal y desprovisto de vestimenta, al que se le observó la siguientes características fisonómicas: Sexo masculino, de unos treinta años de edad, de aproximadamente 1,30 metros de estatura, contextura fuerte, de piel color blanca, cabello corto crespo, de color castaño claro, cara redonda, frente amplia, cejas largas pobladas y separadas, párpados de los ojos brotados, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña y labios delgados, sin bigotes y escasa barba tipo candado, al practicársele la revisión corporal externa se le observo una herida de forma circular presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, ubicada la misma en la región cefálica occipital sin orificios sin signos de orificios de salida, seguidamente en la afueras de citada morgue sostuvimos entrevista con una ciudadana que dijo ser la concubina del occiso, identificándose como: M.C.D., venezolana, natural de San Camilo, El Nula, Estado Apure, nacida en fecha 02/04/1983, de 21 años de edad, concubina, de oficios del hogar, actualmente domiciliada en el Nula, Barrio Los Teques, calle principal, casa S/n, Estado Apure, teléfono de ubicación 0278-4144569, C.I. V-16.778.284, quien nos aportó los siguientes datos filiatorios del occiso: B.C.B., venezolano, natural de el Nula, Estado Apure, nacido en fecha 06/04/1977, de 27 años de edad, concubino, transportista de ganado, vivía en la dirección anterior, C.I. V-13.038.728, manifestándonos brevemente en torno a lo sucedido que ella junto con su marido hoy muerto se encontraban durmiendo en la casa en la cual tienen aproximadamente un mes de estar conviviendo con su cuñada de nombre D.M.C.B. y el marido de esta de nombre F.A.M.S., cuando de pronto estos dos últimos llegaron de la calle a eso de las Doce y Treinta de la media noche ya amaneciendo el día de hoy, ella al igual que su marido se despertaron pero se quedaron acostados en la cama, de pronto empezaron a escuchar que su cuñada quien viene siendo hermana de su marido Benedicto, estaba discutiendo con su concubino Francisco como ya la discusión entre ambos se estaba tornando agresiva su marido Benedicto se levantó y se fue hasta la puerta de la habitación donde e.D. y F.e. alcanzó de escuchar que este le dijo a Francisco que no le fuera a pegar a su hermana Doris, seguidamente como ella no salió de la habitación para nada ya que le dio mucho miedo sintió que tanto como Doris como Francisco su marido Benedicto se fueron para la sala y enseguida escucho como tres o cuatro disparos y ella se asustó aún más y se escondió debajo de la cama, al rato cuando escucho todo en silencio salió del cuarto y fue cuando los vio tirados en el puso, agregando posteriormente a todo este problema su marido Benedicto y el cuñado de este de nombre Francisco fueron trasladados vivos para ese hospital, donde luego su marido falleció y el otro quedo recluido en la sala de emergencia donde fuimos informado en el área de admisión por parte del personal de enfermeras que ciertamente en esa sala específicamente ocupando una camilla nueve del área de traumatología, en encontraba recluido el ciudadano en referencia, aportándonos los siguientes datos filiatorios con los cuales quedo registrado: F.A.M.S., venezolano, natural de San J.d.B., Estado Táchira, en fecha 10/05/1969, de 35 años de edad, concubino, comerciante, domiciliado en el Nula, Barrio los Teques, calle principal, casa s/n, Estado Apure, teléfono de ubicación 0278-4144698, cédula de identidad No. V-11.490.833”.

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración de los funcionarios H.G., J.A., W.N. y D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, por ser funcionarios actuantes; b) Declaración de la ciudadana M.C.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-16.778.284, rendida ante este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, y Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, como testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: a) Con el acta de inspección ocular No. 3395, de fecha 18/07/2004, suscrita por los funcionarios H.G. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal; b) Por el acta de inspección ocular No 3396, de fecha 18/07/2004, suscrita por los funcionarios W.N. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal, quienes practicaron inspección en el Barrio La Cañada, calle principal, sector Los Teques, casa s/n, El Nula, Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos; c) Acta de inspección ocular No 3397, de fecha 18/07/2004, suscrita por los funcionarios W.N. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la sala de autopsia de la morgue del Hospital Central Universitario, Dr. J.M.V., San Cristóbal, Estado Táchira, exponiendo lo siguiente: Vemos sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual al ser examinado externamente se le aprecia una herida en la región parotidomasetera, lado izquierdo, no presenta más herida ni signos de violencia; d) Con el resultado de la experticia de análisis químicos No. 2856, de fecha 27/07/2004, suscrito por el Experto Anerkis Nieto de Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalísticos Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, con el fin de constatar la presencia de Iones de Nitrito y Nitrato; e) Con el resultado de la experticia de análisis químico No. 2858, de fecha 27/07/2004, suscrita por los expertos Anerkis Nieto de Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, con el fin de constatar la presencia de Iones de Nitrito y Nitrato, a muestras correspondientes de la ciudadana D.M.C.B., donde la experto concluye que en la muestra suministrada se determinó la presencia de los Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora; f) Con el resultado de la autopsia No. 646, practicada al cadáver de la ciudadana D.M.C.B., en fecha 18/07/2004, y suscrita por médico patólogo forense A.C.R.B., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, en la que concluye como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESIÓN CRANEAL ENCEFÁLICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO; g) Con el resultado de la autopsia No. 649, practica al cadáver del ciudadano B.C.B., en fecha 18/04/2004, y suscrita por el médico patólogo forense A.C.R.B., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, en donde concluye como causa de la muerte SHOCK NEUROGENICO, LESIÓN CRANEAL ENCEFÁLICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO CRANEAL; h) Con el resultado de la experticia balística No. 2855, de fecha 30/07/2004, por el experto B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira; i) Con el resultado del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano F.A.M.S. suscrita por el médico forense S.O., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, en la que concluye cicatriz antigua en conducto auditivo derecho, en mejilla izquierda, presenta lesión de forma lobulada, móvil de consistencia firme mide 1x 1.4 cm, al estudio de radiológico a este nivel se evidencia cuerpo extraño color blanco que corresponde a un fragmento de metal. EXPERTOS: a) Con la declaración de los funcionarios H.G. y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A”, quienes practicaron Inspección Ocular No. 3395, de fecha 18/07/04, en la sala de autopsia de la Morgue del Hospital Central de San C.E.T., al cadáver del occiso B.C.B.; b) Declaración de los funcionarios expertos W.N. y D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal “A”, quienes practicaron inspección ocular No. 3396, de fecha 18/07/04, en el Barrio La Cañada, calle principal, sector Los Teques, casa s/n, El Nula, Estado Apure, lugar donde ocurrió los hechos; c) Declaración de los funcionarios expertos W.N. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal “A”, quienes practicaron inspección ocular no. 3397, de fecha 18/07/04, en la sala de autopsias de la Morgue del Hospital Central Universitario, Dr. J.M.V., San C.E.T.. Al cadáver de la occisa D.M.C.B.; d) Declaración de la experto Anerkys Nieto de Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, quien practicó experticia de Análisis Químico No. 2856, de fecha 27/07/04, con el fin de constatar la presencia de Iones de Nitrito y Nitrato, a muestras correspondientes a los ciudadanos B.C.B., M.C.S.D. y F.A.M.S.; e) Con la declaración de la experto Anerkys Nieto de Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, quien practico experticia de análisis No. 2858, de fecha 27/07/04, con el fin de constatar la presencia de Iones de Nitrito y Nitrato, a muestras correspondientes a la ciudadana D.M.C.B.; f) Con la declaración de la experto médico patólogo forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, quien practicó autopsia No. 646, al cadáver de la ciudadana D.M.C.B., en fecha 18/07/04; g) Con la declaración de la funcionaria experta B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, quien practico experticia balística No. 2855, de fecha 30/07/0, a el arma de fuego incriminada h) Con la exhibición del arma de fuego incriminada tipo revolver, marca S.W., lugar de fabricación USA Calibre 32 auto, modelo 31-1, empuñadura en madera color marrón, serial M13847 y 73349; i) Con la declaración del experto médico Forense S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practicó reconocimiento médico legal No. 370, de fecha 17 de agosto del 2004, al ciudadano imputado F.A.M.S..

TERCERO

Citado el defensor, y traslado el detenido, el Juez Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró el acto de audiencia preliminar en fecha 27 de Octubre del 2004, en esta oportunidad el Tribunal admite: 1.- Totalmente la acusación Fiscal; 2.- Las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público; Las pruebas presentadas por la defensa privada: TESTIMONIALES: a) Declaración del ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.070.906, residenciado en el barrio El Tanque, a cuadra media del tanque, casa s/n, El Nula, Estado Apure, persona que momentos antes de suscitarse el hecho investigado se encontraba en compañía de F.A.M.S., y pude aportar elementos exculpatorios de la responsabilidad de F.M.; b) Declaración del ciudadano A.J.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.125, residenciado en el Barrio la Cañada, calle principal. Casa s/n, El Nula, Estado Apure, quien estuvo con su defendido momentos antes de suscitarse el hecho por lo que es útil, necesaria y pertinente. DOCUMENTALES: a) Promueve para ser leída, acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios J.A.B. y H.G., de fecha 18 e Julio del 2004, en donde dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana M.C.S.D., en que la misma les refirió lo sucedido la noche cuando se encontraba juntos con su marido y su cuñada, prueba útil, necesaria y pertinente; b) Promueve para ser oída en Juicio Oral y Público, con la finalidad de demostrar un posible delito de la audiencia, la declaración rendida por la ciudadana M.C.S.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 18/07/04. Se admitieron totalmente los medios de prueba presentadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la defensa.

CUARTO

Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se inicia en fecha 20 de Abril del 2005, constituyéndose con la Juez Presidente con los escabinos mencionados al inicio de la sentencia y concluye el día 27 de abril del 2005.

Se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio público, quien con las facultades que le otorga la ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos y acusa formalmente al ciudadano F.A.M.S., por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de D.M.C.B. y B.C.B..

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: En esta oportunidad de apertura al juicio oral y público quiere significar cierta cosas que considera importantes, con respecto a los escabinos van ustedes a conocer los hechos que ocurrieron el día 17-07-04, es obligación de ustedes buscar la inocencia o culpabilidad de mi defendido, es su obligación determinar si hay elementos para condenar o por el contrario consideran inocente a mi cliente, ahora bien han oído al Ministerio Público en su apertura en donde le imputa a mi cliente los homicidios de Doris y B.C., y han oído la verdad del Ministerio Público, la verdad que según las actas considera fue lo que sucedió, en efecto mi defendido se encontraba en horas de la tarde departiendo con unos amigos, eran una pareja feliz, y en horas de la noche 10 ó 10:30 llegó a su casa de habitación, estaba la señora Marly quien se encontraba con su esposo Benedicto, en el momento que llega su compañera le reclama, que había pasado y que había hecho en qué situación estaban viviendo, en esa situación se despierta Benedicto cuñado de mi cliente, se para y va hacia el cuarto, y le dice cuñado qué es lo que pasa, le dice vamonos a tomar unos tragos, en ese momento observan a D.C. con un arma de fuego en la mano, le dispara y le da a Benedicto y cae la suelo, mi cliente trata de desarmarla y acciona el arma de fuego y al accionar cae al suelo, al ver eso él se da un tiro por el lado izquierdo de la cabeza, y cae al suelo, M.C. no pudo observar eso, y así lo declaro el día 18-07-2.004, hay otras pruebas de carácter técnico, que van a determinar por lo que realmente sucedió en esa casa que lamentablemente murieron dos personas, en las pruebas que señaló el Ministerio Público se encuentran los expertos que realizaron las pruebas científicas para determinar exactamente lo que sucedió, les pide a los escabinos que estén muy atentos para que finalmente absuelvan al acusado.

Se procedió a oír la declaración del acusado, el Tribunal explica al acusado lo relacionado con la advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49, ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos constitucionales y legales que se le asisten y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicado que “si”, desea declarar. La Juez le cedió el derecho de palabra para que exponga su declaración sin juramento y libre de coacción, expuso: “Mi nombre F.A.M.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.833, nacido en Queniquea, Estado Táchira, casado, en fecha 05-05-1969, alfabeta, de ocupación u oficio chofer, residenciado en vía el Cementerio Las Malvinas, El Nula, Teléfono 0278-4144771, Estado Apure. Ese día me encontraba en la casa con mi compañera, salí a la casa donde la suegra, luego de ahí me tuve un rato con ellos, la suegra estaba enferma, salí en un camión a vender un tambor de gasolina, vendí el tambor de gasolina, me fui donde mi mamá, me volví a ir para el Piñal a echar la gasolina, bajo del Piñal como a las 9:30 de la noche, me conseguí con Américo y José en la cruz de la Victoria, me invitaron a tomar unas cervezas, les dije no la suegra está enferma y la mujer también, bueno me senté con ellos a tomarnos unas cervezas, nos tómanos tres cervezas cada uno, luego salí a la casa, al llegar a la casa estaba mi mujer con dos sobrinas de ella en la casa, en el momento de que yo venía entrando ella venían saliendo, mi mujer les dijo váyanse, le dije por qué, me dijo no porque esta no es la casa de ellas, cuando entré al cuarto, me dijo papi que estaba haciendo, le dije nada, me dijo usted andaba con una mujer, le dije yo andaba sólo, salí me tomé un vaso de agua y le dije vámonos pa donde la suegra, luego me dijo yo no voy pa ninguna parte, entonces me dijo usted andaban con mujeres, salió mi cuñado, y me dijo que pasa, le dije no sé que le pasó a su hermana, salí y me fui con él abrazados, le dije vamos a tomar unos tragos, me dice él es muy tarde, cuando me dice el cuñado cuidado Antonio, y me tapé con él, escuché el disparo y era Doris, le dije mira lo que hiciste, le disparaste, yo estaba asustado, ella nunca fue agresiva, cuando le dije mire lo que hiciste, ella me apuntó a mi, ella se quedo sorprendida, le intenté quitar el arma, e.c., yo quería mucho a esa mujer, sin ella no sé que hacer en la vida”. El Fiscal pregunta ¿Quiénes estaban en la casa?; responde: El cuñado que vivía con nosotros él me llegó a la puerta de la habitación, me dijo cuñado no vaya a pelear con ella, yo nunca había pelado con ella. ¿Quién más estaba?; responde: No más nadie, las niñas que iban saliendo. ¿Ese día por qué surge la discusión?; responde: No discutimos, ella me reclama a mí, yo le dije no mija no cargaba ninguna mujer. ¿Explique esa parte de que no discutieron y llega su concubina con un arma de fuego?; responde: No sé porque lo hizo ella tenía problemas de un desnivel mental. ¿Explique cómo sucedieron los hechos?; responde: Yo estaba en el cuarto con ella, me dice el cuñado no le vaya a pelear, en la habitación estábamos los dos, ella y yo, el cuñado llegó a la puerta, me dice no le vaya a pelear, le dije yo no peleo, salimos los dos, cuando él me dice cuidado cuñado, sale ella con el arma, me trato de cubrir y disparó. ¿Señale cómo disparó?; responde: Estamos los dos abrazados, cuando me dice cuidado cuñado, me trato de tapar y disparo, luego ella se me abalanzó encima a dar el tiro, yo la agarré, y le halé la mano, y salió el tiro, e.c.. ¿Por qué decide darse el tiro?; responde: Porque yo la quería tanto a ella. ¿En qué posición quedaron los cuerpos?; responde: Ella estaba al lado y yo quede al frente con ella, yo me dí el disparo ahí junto con ella. ¿Ese día vio a su cuñada Marly?; responde: No la vi, en ningún momento la vi. ¿Cuándo llega a su casa dice que estaban dos niñas, qué tiempo duró con su pareja en relación a la primera discusión?; responde: Poco rato, nosotros no peleamos. ¿Nunca porta armas?; responde: Nunca. ¿Nunca ha tenido permiso de armas?; responde: Una vez una escopeta. ¿De dónde salió esa arma de fuego?; responde: No sé. ¿Tenía con su pareja anteriormente discusiones?; responde: Nunca, una vez con una mujer, vainas de falda, nunca se alzó conmigo, fue una excelente mujer. ¿Solicitó apoyo antes de causarle la lesión?; responde: Antes, ella estaba en el piso, la llamé. ¿Llamó a los vecinos?; responde: No sé si de los nervios si llamé a alguien. ¿Llamó a alguien cuando ella salió con el arma de fuego?; responde: No, salí de la habitación, el disparo fue inmediato. La defensa pregunta: ¿Usted dijo que a veces tenía problemas mentales, explique?; responde: Me lo había dicho ella y su hermana, tenía problemas de un desnivel mental de un momento a otro podía quedar la mente en blanco, loca. ¿Quién es su hermana?; responde: La señora presente (señala a la víctima al lado del fiscal).

Se aperturó la fase de recepción de pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código Penal, la secretaria dio lectura a las pruebas promovidas.

Seguidamente se oyó la declaración el experto J.A.A.B., quien previa juramentación e identificación, se procedió a dar lectura a la Inspección ocular Nro. 3395, ratificando el experto su contenido y firma, el Tribunal acordó incorporarla al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Me trasladé a la morgue con el detective H.G. a tomar las características del cadáver, a practicarle la respectiva reseña y la muestra de macerado en las manos”. El Fiscal pregunta: ¿Ubicación exacta de la lesión y tipo de arma que pudiera efectuar ese tipo de lesión?; responde: La única lesión externa del cadáver no tenía orificio de salida, herida externa por arma de fuego sin orifico de salida. ¿Tipo de arma?; responde: No de mayor potencia, no tuvo orificio de salida, de menor potencia. ¿Rastros de pólvora?; responde: No. La defensa pregunta: ¿Realizó la inspección en el hospital, se entrevistó usted con algún familiar de los difuntos en ese hospital?; responde: No. La defensa manifiesta: Como quiera que el funcionario Araque realizó un acta de investigación penal de fecha 18-07-2.04 solicito le sea leída la misma a fin de que la ratifique y posteriormente realizar preguntas sobre la misma acta. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal visto lo expuesto por la defensa y por cuanto el Ministerio Público no hizo objeción y esta acta ya fue admitida por el Tribunal de Control como prueba documental, y el funcionario la suscribió acordó que se le diera lectura. Una vez que se le dio lectura a dicha acta, el experto ratifico su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal la incorpora al debate por su lectura. El Ministerio no realiza preguntas. La defensa pregunta: ¿Explique al Tribunal la prueba de maceración en qué consiste?; responde: Consiste en encontrar vestigios de pólvora deflagrada en las manos, es mandada al laboratorio, es una prueba de experticia de orientación no es certera. ¿Puede determinar si una persona detona un arma de fuego?; responde: Si. ¿La prueba de inspección de fecha 18-07-2.04, recaba información acerca de cómo sucedieron los hechos?; responde: Si se habla con los familiares o conocidos. ¿Logró entrevistar a algún familiar?; responde: No. ¿Recuerda si estaba la esposa del señor?; responde: Si. ¿Recuerda lo que le manifestó M.C.?; responde: Lo que manifestó en el acta. ¿Alcanzó a decir que había visto a alguna persona disparando el arma de fuego?; responde: No presenció nada de eso. ¿La declaración dónde la hizo?; responde: En la brigada contra homicidios, el 18-07-2.004. El Fiscal pregunta: ¿Aparte de usted, alguien juramentó a esta ciudadana para tomarle esa declaración?; responde: No.

Se oyó la declaración del experto W.A.N.C., quien previa juramentación e identificación, se procedió a dar lectura a las Inspecciones oculares Nro. 3396 y 3397, ratificando el experto su contenido y firma, el Tribunal acuerda incorporarlas al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Estábamos de guardia, en horas de la mañana se recibió llamada telefónica de un funcionario policial del Nula, nos informaron que en la población del Nula, nos suministraron la identificación de un ciudadano que en el nula le había ocasionado un disparo a su esposa, y le había ocasionado un disparo al hermano, y se había efectuado un disparo, estas dos últimas personas se había trasladado al Hospital, se supo después que allá estaba el cadáver de la mujer, que había muerto, nos trasladamos en comisión al sitio, estaba los funcionarios policiales del Estado apure, resguardando la zona, entramos al sitio, se realizó la fijación fotográfica del sitio en su estado normal, localizando en la primera habitación un arma de fuego en el piso, se procede a remover el cadáver, tratándose de una persona de sexo femenino, se fija el arma de fuego verificando que presentaba tres conchas percutidas, esto consistió en realizar la parte técnica del caso, la colección de evidencias, posteriormente se inicia la parte de pesquisa, para determinar que los pormenores de lo que ocurrió, el móvil, para esto sólo obtuvimos entrevista con la hermana de la fallecida, que no se encontraba en el sitio, ella tenía información que su cuñado le había ocasionado un disparo a su hermana y un disparo a su hermano, la persona nos informó de que su hermano había fallecido así como su hermana, luego de esto nos trasladamos hasta el ambulatorio del Nula, pero ya estas persona habían sido trasladadas al Hospital Central, en la morgue de hospital le hicieron una inspección detallada al cadáver, en eso consistió”. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo realiza en el Nula la inspección podría explicar paso por paso?; responde: Vivienda tipo rancho, el cadáver fue ubicado, lo que primero se consiguió fue la sala o recibo, y el cadáver, habían dos entradas a dos habitaciones, en la segunda habitación estaba en la entrada el cadáver, en posición ventral boca abajo, cabeza ubicada hacia la cocina, brazo semi flexionado y el otro extendido. ¿La puerta de la entrada qué distancia estaba dentro o fuera de la habitación, cuál es la forma de ubicarse dentro de la habitación?; responde: En la parte posterior el cuerpo se ubicaba en la entrada de la segunda habitación en la sala, fuera de la habitación. ¿Encontró elementos de interés criminalístico?; responde: Debajo del cadáver sustancia hemàtica, lo más evidente el arma de fuego que fue localizada en la primera habitación sobre el piso. ¿Ubicación del arma de fuego?; responde: En la primera habitación tomando en cuenta la primera habitación, como aproximadamente un metro de la entrada de esa primera habitación. ¿El cadáver a qué distancia estaba del arma de fuego?; responde: Las dos entradas son contiguas, como a un metro. ¿Se encontraron sustancias hemáticas en el sitio donde estaba el arma de fuego?; responde: No. ¿Dónde estaba el arma de fuego?; responde: En el piso. ¿Se ubican otras lesiones que sufrió el cadáver aparte de la del arma de fuego?; responde: No. ¿Cómo eran las lesiones?; responde: Herida circular. ¿Tenia orificio de salida?; responde: Una sola herida sin orificio de salida. ¿Tenía el cadáver quemaduras?; responde: No era de forma circular, tatuaje no se evidencia, reflejamos la características de la herida. ¿Cuando se ubica el cadáver en ese sitio habían rastros de sangre aparte del cadáver?; responde: Son sólo adyacentes al cadáver. ¿En algún otro sitio había rastros de sangre?; responde: No fueron reflejados en la inspección. La defensa no realiza preguntas.

Declaró el Experto D.J.D.O., quien previa juramentación e identificación, se procedió a dar lectura a las Inspecciones oculares Nro. 3396 y 3397, ratificando el experto su contenido y firma, el Tribunal acuerda incorporarla al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Consistió en trasladarme al sitio con el compañero Walter, en el lugar del Nula, llegamos a una casa tipo rancho, donde habían dos habitaciones, encontramos al cadáver de una persona de sexo femenino, encontramos sustancias pardo rojizas, cargaba una franela blanca, un short tipo blue jeans, localizamos un revolver en la primera habitación, la casa está conformada por dos habitaciones, la primera entrando a la casa, en el piso había un arma tipo revolver, una vez al ser removida la revisamos en el tambor tenía cuatro cartuchos de balas percutadas, calibre 32 y dos sin percutar una calibre 32 y la otra 765, hicimos un recorrido por la casa, a ver si encontramos impacto de bala en las paredes o el techo, pero no se localizó, al no localizar evidencias procedimos a levantar el cuerpo de la occisa, volteándola hacia arriba para ver bien las características de la persona, vista las características, y la herida en la mejilla del lado izquierdo, se tomó nota y se fijó fotográficamente, y se toma nota de todas las características de la occisa y el respectivo traslado a la morgue de San Cristóbal”. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda el sitio donde se ubicó el arma de fuego?; responde: Si. ¿Ubicando en la casa?; responde: De la entrada principal de la sala hay dos habitaciones, pasando la primera puerta está el arma en toda la entrada en el piso. ¿Qué divide esas habitaciones?; responde: Paredes fabricadas en reglones de madera. ¿Qué distancias tienen la puertas una de las otras?; responde: Están unidas. ¿Distancia de la puerta principal?; responde: A dos metros. La Defensa pregunta: ¿En la inspección técnica qué encontró en el cadáver?; responde: Estaba el cadáver y debajo la sangre. ¿En el sitio dónde encontró el arma había rastros de sangre?; responde: El arma tenía sangre. ¿Encontró en sitio desde la entrada de la casa a la entrada de las habitaciones rastros de sangre?; responde: No, estaba acumulada debajo del cuerpo. ¿En ningún otro sitio había sangre?; responde: No, en la cocina no, en la entrada no. ¿Cómo era la lesión del cadáver descríbala?; responde: Era una herida de forma irregular, en la mejilla del lado izquierdo. ¿Tenía orificio de salida?; responde: No. ¿Rastros de tatuaje o quemaduras?; responde: Si era un rojo que abarcaba la herida alrededor. ¿Tenía el cadáver otra lesión?; responde: No, hematomas no, tatuaje hecho de tinta en la pierna. ¿Dónde estaba ubicado el cadáver?; responde: Estaba como de medio lado hacia abajo, con una mano estirada y otra debajo del brazo, y encogida, la izquierda estirada y la derecha debajo del cuerpo.

Continuando con el debate declaró la experta A.C.R.B., quien previa juramentación e identificación, se dio lectura a los protocolos de autopsia Nro. 646 y 649, procediendo la experta a ratificarlos en su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal acuerda incorporar estos protocolos de autopsia al juicio oral y público por su lectura, y expuso lo siguiente: “Tenemos el protocolo de dos personas de sexo femenino y otra de sexo masculino, la femenina presentaba color de cabello teñido, tatuaje en forma de corazón, presenta una sola herida a nivel de la región mandibular, presentaba tatuaje, lo que indica producida por arma corta de poca distancia, herida de carácter mortal, dentro de las vísceras se consiguieron señales de pigmentación negrusca, producto del polvo ambiental, a nivel del área genital se indica que iba prontamente a menstruar. El varón no tenia características singulares, presentaba signo de mapache que indica fractura de cráneo grave, con trayectoria de atrás hacia adelante, lesión de paro cerebral, se encuentra con el sistema cardio respiratorio, no se consigue tatuaje, lesión hecha a más de 50 a 65 centímetros, se consiguió el mismo polvo negrusco, a nivel del estómago se encontró líquido alcohólico, ambas heridas son por armas de fuego de pequeño calibre”. El Fiscal pregunta: ¿Explique de manera más fácil, la quemadura de B.C.?; responde: El proyectil en el pasó por la piel y hace una quemadura, el tatuaje son los elemento que nos indican la distancia en que fue hecho el disparo, entre 50 a 65 centímetros en armas cortas, está conforma por restos de pólvora no deflagradas, el ahumamiento que sale de la boca del proyectil, la herida de la joven, es que tipo homicida, el en caso cuando tenemos heridas de tipo suicida son a próximo contacto o boca de jarro, se mete el arma a la boca, o en la frente, de la pólvora, no vemos el tatuaje porque queda impregnado hacia adentro, en próximo contacto como es hecha a 10 ó 15 centímetros podemos observar la huella del cañón, la pólvora no se dispersa deja la huella, en este caso no es herida de próximo contacto o boca de jarro, es de tipo homicida. ¿Cuál es la trayectoria del proyectil?; responde: De izquierda a derecha pero en forma ascendente, el proyectil entro en la mesa encefálica, provoca la fractura, provoca tejidos blandos, hace túnel. ¿Lo que usted dice que el orificio de la mejilla tiende a subir, explique?; responde: Existe un ángulo de inclinación en el cañón, eso depende si hay contacto con hueso y el tipo de proyectil. ¿Destruyó huesos en la trayectoria?; responde: Si, vemos la entrada podemos palpar la parte ósea, y vemos el trazo de las fracturas. La defensa pregunta: ¿Le informa al Tribunal que observaron un tatuaje lo que indica que el disparo fue a menos de 5 centímetros, explicó para lo que usted podía ser un disparo de próximo contacto, podría decir a que distancia?; responde: De 10 a 15 centímetros, no estoy clasificando el hecho, estoy clasificando el tipo de herida, el caso de Benedicto no es de tipo homicida.

Declaró el experto S.A.O.R., quien previo juramentación e identificación, se le dio lectura al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano F.A.M.S., ratificando su contenido y firma. El Tribunal lo incorporó al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Un reconocimiento a un paciente que practico un mes después de haber sido traslado del Hospital Central de San Cristóbal y recluido en la policía local, veo que el lugar no tenía las condiciones, el estado de s.d.p. viendo las lesiones que presenta y la gravedad de las mismas, mientras obtenía su rehabilitación para ser trasladado nuevamente a la policía, dentro de la policía no podía comer por sí sólo, no podía ir al baño por si mismo, donde permaneció hospitalizado donde él se recuperó para ser recluido nuevamente en la policía. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda las lesiones?; responde: Del examen físico tiene una herida antigua en el conducto auditivo en el lado derecho, las lesiones que presenta son la presencia de vestigios de fragmentos metálicos, si es una bala produce lesiones de orden expansivo, produce el trastorno y él perdía el equilibrio, eso produce edema, se hincha. ¿El tipo de herida cómo se produce?; responde: No lo describí, ese examen debió habérsele hecho en el momento que ocurrió el hecho, un médico forense en San Cristóbal. La defensa no pregunta.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo MARLLY C.S.D., quien previamente juramentada e identificada, expuso: “Nosotros estábamos donde la suegra con mi marido, la suegra se encontraba enferma, nos fuimos a quedar a la casa donde estaba mi cuñada, nos acostamos, al ratico llegó Doris, se acostó, al ratico llegó Antonio, se pusieron a discutir, no sé, nosotros escuchamos cuando le pegaba a Doris, mi marido se paró, nos fuimos hacia la puerta y le dijo, no le pegues a Doris, Antonio le dijo maldito estaban escondidos, nosotros estábamos acostados, mi marido me empujó hacia atrás del cuarto y yo observaba por la cortina, cuando yo escuché le disparó a Doris, me metí debajo de la cama, y mi marido le dijo cuidado Antonio, y escuché el otro tiro, él se fue para la puerta del carro y la cerró duro y escuché el otro tiro, se vino arrastrando y le dijo Doris mi amor, yo me fui pa donde mi suegra a avisarles, yo llegué y estaba la puerta cerrada, y los llevamos pa la medicatura. El Fiscal pregunta: ¿A qué hora llega usted?; responde: Como a las once. ¿Llegó con quién?; responde: Mi marido B.C.. ¿Estando en su casa, recuerda el lapso de tiempo que pasó cuando usted llegó y cuando llegó su cuñada y F.A.?; responde: Como a los cinco minutos llegó mi cuñada, después como a los veinte minutos llegó Antonio. ¿Antes de llegar consumieron bebidas alcohólicas?; responde: No porque la suegra estaba enferma. ¿Estaba Antonio en la casa de la suegra?; responde: No. ¿Cuándo ustedes estaban donde su suegra llegó al sitio Antonio?; responde: No. ¿Cuándo está usted en la casa comienza la discusión pudo escuchar porque era?; responde: Escuchamos que él le pegaba, ellos estaban forcejeando el arma, cuando fuimos hacia la puerta. ¿Qué decían ellos?; responde: No sé que decían ellos, discutían los dos. ¿Ubíquese en la casa, cómo es la casa, describa la casa, cómo estaban separadas las habitaciones?; responde: Era de tablilla, los cuartos, está el porche y está la salita hay dos cuartos y está la cocina, ellos quedaron en la salita, los cuartos eran pegados. ¿Qué divide los cuartos?; responde: Eran pegados la parte del cuarto de ellos era también la parte del nuestro, los dividía tablillas. ¿Ellos discuten de una vez o después?; responde: Escuchamos cuando él llegó. ¿Qué tiempo tienen viviendo en esa casa?; responde: Como un mes, a veces nos quedábamos. ¿Esa relación de pareja como era?; responde: Delante de nosotros aparentaban una cosa y solos eran diferentes. ¿En qué forma?; responde: Tenían como dos meses de estar separados, volvieron, delaten de nosotros no se miraba que peleaban. ¿Sabe por qué se separaron?; responde: No. ¿Usted llegó al sitio y oyó que la golpeaba que decía ella?; responde: Peleaban los dos, escuchamos que le pegaba, se escuchaban los golpes, y fue cuando mi marido y yo nos fuimos hacia la puerta, mi marido me retrocedió hacia atrás. ¿Que le dijo su marido a Antonio?; responde: Que no le fuera a pegar a Doris. ¿Usted los miró?; responde: Mire cuando estaban forcejeando, nos fuimos hacia el cuarto, miramos y mi marido me corrió hacia el cuarto, mi marido le dijo que no le fuera a pegar a Doris, Antonio le dijo maldito estaba escondido. ¿Qué hizo su marido?; responde: El(acusado) se fue pa donde estaba mi marido y Doris se fue detrás de él, le dijo mi marido cuidado Antonio, escuché cuando le daba el tiro a Doris, y escuché el disparo de mi marido, me escondí detrás de la cama. ¿Qué tiempo duró en ese sitio, quien dijo primero cuidado?; responde: Mi marido, Doris se vino por detrás de él. ¿Quién tenia el arma de fuego?; responde: Antonio la tenía. ¿Dónde?; responde: En la mano. ¿Pudo observar cuando disparó Antonio?; responde: Disparó a Doris, cuando le fue a disparar a mi marido yo no lo miré. ¿Antonio que hizo después?; responde: Se miraba la cortina y él levantó la cortina y, se fue hacia afuera y escuché que abrió la puerta del carro y la cerró fuerte y después escuché otro tiro y él(acusado) se venía arrastrando hacia Doris, cuando bajó la cabeza yo pude salir de ahí. ¿Recuerda como quedaron los cuerpos?; responde: Mi marido quedó boca abajo, Doris al lado del cuarto y Antonio al lado de Doris. ¿Cómo quedaron?; responde: Antonio boca abajo. ¿En la salida de la puerta?; responde: En la sala, era un pasillito, mi marido quedó al lado de la nevera, mi cuñada quedó al frente de la puerta donde dormíamos y Antonio en la salita. ¿Recuerda donde quedó el arma de fuego?; responde: Me dijeron que había quedado al lado de Antonio. ¿Antonio pidió auxilio a Doris a su marido?; responde: No, se fue arrastrando hacia Doris. ¿Salió gritando hacia afuera pidiendo auxilio?; responde: No. ¿No vino más nadie?; responde: Cuando estaban peleando vinieron dos sobrinas de mi marido y las mandaron pa donde mi suegra, eran niñas, las mandaron pa la casa, cuando estaban discutiendo. ¿Antonio se dirigió a usted?; responde: No, me metí debajo de la cama. ¿Cuándo fue la última vez que vea a Antonio después del disparos?; responde: El quedó ahí tirado. La defensa pregunta: ¿Cuántas veces ha declarado sobre los hechos?; responde: Una sola vez. ¿Dónde la hizo?; responde: En San Cristóbal en la morgue, después que vine para acá, el fiscal me interrogó. ¿Dos veces ha declarado?; responde: Si, con esta tres. ¿Han sido iguales las declaraciones?; responde: La segunda vez así fue como sucedió, en esa situación usted tiene que comprender que no sé que fue lo que dije. ¿sabía usted que la defensa presentó esa otra declaración en la PTJ como prueba, para cotejarla con ésta y con la de la fiscalía, después de tres meses, usted supo lo que había declarado mi cliente, después fue que usted vino a declarar, cuando ya sabía lo que iba a declarar?; responde: Si. ¿Alguien le dijo a usted como tenía que hacer esa segunda declaración o la de hoy?; responde: No. ¿Por qué se anima a declarar en la fiscalía después que supo lo que había declarado Francisco?; responde: No tenia nervios pa declarar. ¿Sabía lo que había declarado Francisco?; responde: No sabía lo que había declarado Francisco. ¿El día de los hechos se encontraba en compañía de su esposo?; responde: Si. ¿A qué horas?; responde: Todo el día, estaba donde mi suegra y fue donde nos pasamos. ¿A qué horas llegó su esposo dónde su suegra?; responde: El estaba ahí. ¿Tomó su esposo bebidas alcohólicas?; responde: No tomo para nada. ¿Cómo hace usted para escuchar que le estaban pegando a Doris y cuando el fiscal le pregunta dice que no sabía que decían?; responde: No, escuché los golpes, no escuchábamos la discusión. ¿No sabe por qué era la discusión?; responde: No. ¿Salió cuando escucharon los golpes en compañía de su marido que la regresó, se quedó dentro de la habitación?; responde: Si, al lado de la habitación. ¿La deja ver desde la habitación?; responde: Si se miraba de adentro hacia afuera, es transparente la cortina. ¿De qué tela es la cortina?; responde: De huequitos, de hilo, se miraba pa afuera, no sé como se llama esa tela. ¿Usted dice que forcejearon Doris y Antonio por el arma?; responde: Si. ¿Quién tenía el arma?; responde: Estaban forcejeando no se quien la tenía. ¿Observó armas de fuego a Francisco?; responde: Si, el tenía el arma. ¿Recuerda la declaración del 18—07-04? El Fiscal hace objeción. El Tribunal la declara con lugar. La defensa reformula la pregunta ¿Recuerda usted haberle manifestado a algún funcionario policial si Antonio tenía armas de fuego?; responde: No. ¿Observó cuando Antonio le disparó a Doris, o fue primero que le disparó de Benedicto?; responde: Si, le disparó a Doris. ¿En el momento que Antonio le disparó a Doris dónde se encontraba usted detrás de la cortina o debajo de la cama?; responde: Detrás de la cortina cuando le disparó a Doris, me metí debajo de la cama, me quedé parada un momentico, cuando escuché el otro tiro me metí debajo de la cama. ¿Dice en su declaración, de esos dos tiros escuchó que Francisco salió a la calle abrió el camión, y lo volvió a cerrar, y se metió adentro de la casa?; responde: Escuché que cerró la puerta duro y escuché el tiro. ¿Afuera o adentro?; responde: Yo lo escuché afuera en el porche. ¿Después vio o escuchó que Francisco se arrastró?; responde: Si escuché cuando él se arrastraba hacia dentro. ¿Lo vio arrastrarse?; responde: Yo estaba al frente debajo de la cama, se veía así(señala hacia el frente), cuando llegó al lado de Doris, dijo Doris mi amor y agachó la cabeza. ¿Se dió cuenta si estaba botando sangre?; responde: No recuerdo. ¿Era la sangre de su esposo?; responde: Cuando el bajó la cabeza yo salí corriendo, no miré si estaba botando sangre. El Tribunal pregunta: ¿Cuántos disparos oyó?; responde: Tres. ¿Dijo en su declaración que oyó cuando su marido dijo cuidado Antonio y después se oyó un disparo?; responde: Si.

Se oyó la declaración del testigo A.J.Q.A., quien previamente juramentado e identificado expuso: “Ese día nos encontramos en el Restaurant Canaima, iba pasando en la camioneta y me dijo hola cheo le dije qué pasó Antonio, vamos a tomarnos una cervecitas, nos tomamos tres cervezas, me dijo me voy pa la casa y buscar mi esposa, él se fue y nos quedamos ahí”. La defensa pregunta: ¿Recuerda la fecha?; responde: El 18-07-04. ¿Qué tiempo tiene de conocer a Francisco?; responde: Diez años. ¿Conocía a D.C.?; responde: Si la conocía, la distinguía. ¿Conocías la relación de pareja que llevaba Antonio con Doris?; responde: Si como eran amigos míos, ellos andaba, si salía él, ella también salía. ¿En alguna oportunidad los vió discutiendo por algo?; responde: Nunca. ¿Ese día llegó a observa que Francisco portaba armas?, responde: Mientras andaba conmigo no. ¿A qué hora se retiró del local?; responde: Entramos a las 9:30 p.m y él salió a las 10:30p.m. ¿Le había comentado algo acerca de la relación con su esposa?; responde: No. ¿Se fue en estado de embriaguez?; responde: No. El Fiscal pregunta: ¿Tuvo conocimiento sobre unos hechos que sucedieron el día 18-07-04 en el Nula?; responde: No, eso sucedió después que él se fue. ¿Qué conocimiento tiene usted de eso?; responde: Ningún conocimiento.

Se llamó a la sala al testigo A.M., informando el alguacil que no está presente. La defensa desiste del testigo. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal visto lo solicitado por la defensa y por cuanto el Fiscal no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia, no se incorpora al debate oral y público este testigo.

Continuando con el debate Oral y Público el día 27 de Abril del 2005, se llama a la sala al experto H.G., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testimonio. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Se llama a la sala al experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción al pedimento Fiscal, sin embargo considera que aún cuando la experto no se presente a la sala, se realizaron experticias importantes promovidas por el Ministerio Público, las cuales fueron de fecha 18-07-2.004 referentes a un análisis químico que se realizó a unas muestras que tomó el experto J.A., de macerado de dedos, solicita respetuosamente sea leída esa experticia, con la finalidad de que se tenga conocimiento. Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa se pronunciara al momento de las documentales, en cuanto al desistimiento solicitado por el Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, el Tribunal declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora el testimonio al juicio oral y público.

Se llama a la sala a la experta B.Z.N., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora el testimonio al debate oral y público.

En cuanto a las pruebas documentales: 1.-En cuanto al acta de inspección ocular Nro. 3395 de fecha 18-07-2.004, suscrita por los funcionarios H.G. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, este Tribunal ya la incorporó por su lectura al momento de declarar el experto. 2.-En cuanto a las actas de inspección Ocular Nro. 3396 y 3397 de fecha 18-07-2.004, suscrita por los funcionarios W.N. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, este Tribunal la incorporó por su lectura al momento de la declaración de los expertos. 3.-En cuanto a la experticia de análisis químico 2856 y 2858 de fecha 27-07-2.004, suscrito por la experta Anerkys Nieto de Mayorca, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal; Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien solicita de que sean leídas las experticias suscritas por la experto Anerkys Nieto de Mayorca. La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal de que se incorpore por su lectura los resultados de análisis químicos, aun cuando la experto no vino a declarar en audiencia, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Sólo podrán ser incorporadas por su lectura: 1.-Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto , cuando sea posible...”, pero así mismo establece en su última aparte: “...Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”, en este caso tanto el Ministerio Público como la defensa estuvieron de acuerdo en que se incorpore al debate, y es por lo que este Tribunal acuerda dar lectura a las experticias, una vez que se les dio lectura el Tribunal las incorpora por su lectura al debate oral y público. 4.-En cuanto a las autopsias Nro. 646 y 649 practicadas a los cadáveres de D.M.C.B. y de B.C.B., en fecha 18-07-2.004, suscritas por la patólogo forense A.C.R.B., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, este Tribunal ya la incorporó con la declaración de la experto. 5.-En cuanto a la experticia balística Nro. 2855, de fecha 30-07-2.004, suscrito por la experto B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, este Tribunal no la incorpora por su lectura, por cuanto la funcionaria que la suscribió no vino a declarar en este juicio oral y público. 6.-En cuanto al reconocimiento médico legal practicado al ciudadano F.A.M.S., suscrita por el médico forense S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, este Tribunal ya la incorporó por su lectura al momento de declarar el experto. 7.-La Declaración rendida por la ciudadana M.C.S.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación “A” San Cristóbal, en fecha 18-07-2.004, observa este tribunal que está declaración no se rindió de conformidad con lo que establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a las reglas de la prueba anticipada, no se incorpora por su lectura al debate, ya que la ciudadana rindió su respectiva declaración en el debate oral y público. Se declaró terminado la recepción de pruebas.

Fiscal del Ministerio Público formuló sus conclusiones exponiendo: Desde que se inició la investigación penal en contra de F.A.M.S., ofreció una serie de elementos, muchos de los funcionarios aportaron en cada una de las actuaciones que ellos realizaron, en este juicio expuso el acusado como medio de defensa que estuvo donde su suegra, fue a tomar unas cervezas, se dirigió a la casa donde vive con D.C., ella le hace un reclamo de celos, cosa que sucede muy a diario, surge una discusión, señala que esta joven padecía de problemas mentales, esa situación no se debatió, hoy están aquí unas víctimas en representación de los occisos, Francisco señaló que discutieron por celos, y que no se encontraba ninguna otra persona en esa casa, eso es totalmente falso, porque esta M.C.S., quien fue víctima, así como las niñas que estaban allí, señaló igualmente el acusado que de esa situación se dio un disparo que casi prácticamente se suicidó, y otro disparo para B.C. quien por su intervención recibe un impacto de bala en la parte de atrás de la cabeza, lo cual fue reflejado por M.C.S., que Benedicto dice cuidado con lo que hace Antonio, declaran los expertos W.N. y D.D., coinciden en lo mismo, levantan el cadáver de D.C., otros funcionarios tienen conocimiento de las novedades de ese día, ubican la posición de los cadáveres, el revólver, las otras dos personas fueron llevadas al hospital de San Cristóbal, falleciendo B.C., Antonio también se causó una lesión, los expertos grafican los hechos, dejan constancia expresa de la ubicación del lugar de los hechos, de los cadáveres, rastros hemáticos, del sitio donde se pudo desarrollar la escena del crimen, donde surge la discusión, el espacio donde estaba ubicada la víctima, se trasladan al Hospital Central, hacen otra inspección y encuentran la ubicación de las heridas, esto fue a groso modo la intervención de esos funcionarios, estuvo la patólogo, quien dio una clase magistral, a esos exámenes que realizó a esos cadáveres, entre otras cosas, hizo mención de que Doris tenía una herida de tipo homicida ni suicida, ese tipo de lesión subió y afectó parte del cerebro, dijo que ese impacto fue a quema ropa, entre otras cosas ya se sabe que D.C. quedó ya occisa en el sitio, está el testimonio de una persona que estuvo allí, que es M.C., señaló al ciudadano F.M., que ve que disparó a B.C., el acusado manifestó que no estaba presente, la joven desde un inicio dijo que se encontraba donde su suegra, que vivía con Benedicto y con esta otra pareja que e.D. y Francisco, coincidieron en lo que dijeron los expertos en cuanto las divisiones de las habitaciones, escuchó Marly cuando discutían Antonio y Doris, motivado a esa discusión fuerte interviene Benedicto y recibe un disparo, ella manifestó que estaba embaraza con 8 meses, ella acudió fue a salvar su integridad física, se escondió, vio cuando cae su pareja, vio cuando cae Doris, dejó expresa constancia que primero cae Doris y luego Benedicto, y Antonio sale a la puerta, regresa y se efectúa un disparo, ella temía por su propia vida, temía por los hechos, no estuvo presente la experto Anerkys Nieto aún cuando se leyeron las experticias químicas, efectivamente la ciudadana D.C. manipuló el arma junto con Francisco, pero el occiso B.C. no tuvo contacto con el arma, lo que significa que de esa arma salió un impacto que le dio a Benedicto.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Debe el Ministerio Público probar las afirmaciones que ha hecho desde el principio de la acusación, debe probar que todo lo que ha dicho en este juicio, recién ha dicho el representante del Ministerio Público, quiere decir que de esas dos manos salió un disparo del arma que dio muerte a Benedicto, desde que se abrió este juicio el primero en declarar fue F.A., entre otras cosas manifestó que Doris portaba el arma, que fue quien disparó, Benedicto dijo cuidado Antonio, dijo que venía saliendo del cuarto hacia la sala, Doris se encontraba todavía en el cuarto y allí consiguieron el cuerpo de Doris, eso lo declararon los funcionarios que hicieron la recolección de evidencias, de la declaración de Francisco hay pruebas de que los dichos de él son ciertos, cuando dice cuidado Antonio, es cuando se oye el disparo y cae Benedicto, ellos vienen abrazados, la médico patólogo presume que el disparo fue con arma corta a más de cincuenta centímetros, esta calificado por la médico patólogo, dice que fue el tiro de atrás hacia adelante y ligeramente ascendente, Benedicto era de estatura alta, él iba hacia adelante, Doris era una persona bajita, Benedicto estaba saliendo de la habitación y allí fue donde quedó, el tirador debía situarse detrás de la víctima, cae Benedicto, Antonio dice que has hecho Doris, Francisco forcejea es para desarmarla, el disparo fue en la mejilla izquierda, F.A. ha dicho que al momento en que forcejean, en ese momento agarra el arma la mujer así(señala pegada del seño izquierdo) y sale el disparo, después de eso Antonio entra en desesperación, y efectivamente se causó un disparo, Francisco ha hecho la defensa material, desde la primera vez que declaró no la ha cambiado, la defensa técnica la hace el abogado, se hace en base a los elementos que aporta el Ministerio Público para probar la inocencia, después de debatir esos elementos vemos que se tambalean y desmoronan, que es lo que ha pasado con la acusación fiscal, el inspector J.A. fue la primera persona funcionario policial que tiene conocimiento de los hechos, tomó muestras de macerados, lo hacen con la finalidad de mandarlas al laboratorio, entrevistó a M.S., y es allí que se incorpora por su lectura el acta policial que suscribió el funcionario, señala allí que ella se encontraba dormida, de repente escuchó, que no se levantó, oyó cuando dice Benedicto cuidado Antonio, posteriormente escuchó tres disparos, luego se paró y encontró los cuerpos, ella manifestó eso, y esas actas no se firman, posteriormente se le llama al cuerpo policial y, es allí donde la firma, eso indica que el testigo que ha señalado a mi cliente como homicida miente, dice el funcionario que consigue el cadáver de Doris, que no se observaron otros rasgos de sangre salvo los que estaban debajo de Doris, en la declaración de M.S. no hay evidencias técnicas que determinan esa declaración, dijo que oyó tres disparos y después dijo cuatro, de esa versión los funcionarios no consiguieron la perforación de la cuarta, sabemos que fueron tres tiros, establece también Marly que observó, y el funcionario D.D. junto con W.N., señalan que el arma no tenía sangre pero si tenía sangre, ninguno manifiesta que le observó otra lesión a Doris, Marly dijo que escuchaba cuando Francisco le deba golpes a Doris, la patólogo dice que no tenía ningún otro tipo de lesiones simplemente las que ocasión el arma de fuego, en la autopsia que le realizaron a Benedicto, la médico observa alto contenido de ingesta alcohólica, la testigo ha establecido que estuvo todo el día con Benedicto y que no habían consumido ningún tipo de bebida alcohólica, quiere decir que si tomó, situación que hace merecer incredibilidad a la declaración de la testigo, dice también la patólogo que la herida de Doris si presenta tatuaje pero la de Benedicto no, porque fue a menos de cincuenta centímetros, de acuerdo a la experiencia de la patólogo, dice que la herida de Doris fue de tipo homicida y no suicida, pero esto fue porque F.A. trató de desarmarla, fueron incorporadas varia pruebas que fundamenta la tesis de la defensa, de la declaración de M.S. establece que Doris nunca accionó el arma de fuego, sin embargo del macerado dice lo contrario, la defensa solicita que sea declarado a su cliente no culpable.

El Fiscal hizo uso del derecho a réplica y expuso: El protocolo de autopsia de Benedicto es muy claro, el olor alcohólico no ingesta de bebida alcohólica, en cuanto a que el testimonio de Marly es falso, qué interés va a tener de mentir desde que Francisco ha dicho que no había nadie más, ésta mujer estaba embarazada, tiene una hija menor, el primer muerto fue Doris, el hermano se asoma a meterse en la pelea, el disparo hubiera sido de frente, quiere decir que éste ciudadano vio el arma y trató de huir por eso se voltearía, esa arma de fuego fue tocada por dos personas, una persona se acercó a 50 ó 60 centímetros a intervenir en una pelea de marido y mujer y recibió un impacto de bala, esta mujer Marly perdió a su marido, por qué Francisco no trató de ayudar a Benedicto y a Doris, por qué se disparó. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Cuando Francisco dijo en su declaración que no vio a nadie más, era porque él no sabía, porque efectivamente fue la testigo la que indicó como sucedieron los hechos.

Se le concedió el derecho de palabra a la Víctima M.S., quien expuso: Quiero que vean mi situación, que se haga justicia porque lo que hizo, dejo huérfanos a cuatro hijos, los dejó sin papá y sin mamá, tres de Doris y la mía, él no mató animales mató fue a gente, todo lo que usted dice es mentira Antonio, usted los mató.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima M.E.C., quien expuso: Yo pido que Antonio pague porque lo hizo, mis hermanos no merecían morir así, Benedicto era un hombre sano, mi hermana Doris era una buena mujer, él dice que no tenían problemas, está mintiendo todas las parejas tienen sus problemas, y tenían dos meses de haberse reconciliado, cuando ocurre esta tragedia que nos ha afectado terriblemente la vida, a raíz de esto mi madre muere, ella estaba enferma, pero es terrible saber que le matan a sus dos hijos, hay que dejar que Dios haga justicia decía mi madre, lo que si sé es que él sobre su conciencia va tener la muerte de ellos, toda la vida le va remorder lo que usted hizo, él era un hombre machista, y que saco con eso, dejar a tres huérfanos de madre, deja a una niña sin padre que no lo alcanzó a conocer, mi hermano tenía muchas ilusiones con su hija.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado F.A.M., quien declara: “Quiero que entiendan que yo no entiendo como pasó eso, ella es consciente que mi esposa tenía problemas mentales, eso es mentira de que nosotros tuvimos problemas, ella tenía problemas mentales, el lunes la íbamos a llevar al médico, y el sábado fue que hizo eso, el jueves la llevamos al médico, quiero que entiendan, solamente Dios sabe como fueron las cosas, ante Dios lo que estoy diciendo es la realidad”.

II

Llegada la oportunidad de la deliberación los escabinos T.L.B.G. (titular 1) y J.S.B. (titular 2), declararon inocente al acusado por lo siguiente: La única testigo presencial de los hechos M.C.S., se contradice por cuanto dice que el acusado sale al camión se da un tiro y entra a la casa arrastrándose , los expertos que estuvieron en el lugar de los hechos no consiguieron rastros sino de la sangre de Doris. La testigo M.S. también expuso que su esposo Benedicto paso el día con ella no ingirió bebidas alcohólicas y la patólogo A.C.R. en su declaración dijo que se consiguió en su estomago rastros de alcohol. Igualmente, dijo la testigo que el acusado mato primero a Doris , entonces porque encontraron rastros de pólvora en las muestras que le fueron tomadas. Así mismo expuso la testigo que el acusado le pegó a Doris y en la declaración de la patólogo A.C.R. dijo que Doris no presentaba otras lesiones o hematomas. La testigo también declaró sobre un forcejeo entre Doris y Antonio, como ve esto si el marido la quito del sitio. Así mismo sostuvieron los escabinos que si la ciudadana Doris no sufría de alguna enfermedad mental, porque nunca desmintieron a Antonio. Y es por los hechos antes expuestos que ellos lo consideran INOCENTE al acusado y por ende la sentencia debe ser absolutoria. La Juez Presidente salva su voto.

III

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.833, nacido en fecha 05/05/1969, en Queniquea, Estado Táchira, de ocupación chofer, residenciado en vía al Cementerio, Las Malvinas, El Nula, Estado Apure, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de D.C. y B.C., por el cual fue acusado por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Pùblico. Se exonera de costas al Estado Venezolano por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado, líbrese la orden escrita.

Publíquese regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

T.L.B.G. (titular 1)

J.S.B. (titular 2)

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M219/04.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.

FUNDAMENTOS DEL VOTO SALVADO:

La Juez Presidente disiente de la decisión de la mayoría por cuanto considera que con los elementos probatorios que presento el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quedo suficientemente demostrado el cuerpo del y la culpabilidad del acusado y por ende la sentencia debió ser condenatoria.

EL CUERPO DEL DELITO: quedó demostrado con las siguientes pruebas:

Con la declaración el experto J.A.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que al adminicularla con la Inspección ocular Nro. 3395 de fecha 18-07-04, corre inserta al folio 206 que se incorporó al debate de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal , éste Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: “Me trasladé a la morgue con el detective H.G. a tomar las características del cadáver, a practicarle la respectiva reseña y la muestra de macerado en las manos”. El Fiscal pregunta: ¿Ubicación exacta de la lesión y tipo de arma que pudiera efectuar ese tipo de lesión?; responde: La única lesión externa del cadáver no tenía orificio de salida, herida externa por arma de fuego sin orifico de salida. ¿Tipo de arma?; responde: No de mayor potencia, no tuvo orificio de salida, de menor potencia. ¿Rastros de pólvora?; responde: No. La defensa pregunta: ¿Realizó la inspección en el hospital, se entrevistó usted con algún familiar de los difuntos en ese hospital?; responde: No. La defensa manifiesta: Como quiera que el funcionario Araque realizó un acta de investigación penal de fecha 18-07-2.04 solicito le sea leída la misma a fin de que la ratifique y posteriormente realizar preguntas sobre la misma acta. El Fiscal no hace objeción. El Tribunal visto lo expuesto por la defensa y por cuanto el Ministerio Público no hizo objeción y esta acta ya fue admitida por el Tribunal de Control como prueba documental, y el funcionario la suscribió acordó que se le diera lectura. Una vez que se le dio lectura a dicha acta, el experto ratifico su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal la incorpora al debate por su lectura. El Ministerio no realiza preguntas. La defensa pregunta: ¿Explique al Tribunal la prueba de maceración en qué consiste?; responde: Consiste en encontrar vestigios de pólvora deflagrada en las manos, es mandada al laboratorio, es una prueba de experticia de orientación no es certera. ¿Puede determinar si una persona detona un arma de fuego?; responde: Si. ¿La prueba de inspección de fecha 18-07-2.04, recaba información acerca de cómo sucedieron los hechos?; responde: Si se habla con los familiares o conocidos. ¿Logró entrevistar a algún familiar?; responde: No. ¿Recuerda si estaba la esposa del señor?; responde: Si. ¿Recuerda lo que le manifestó M.C.?; responde: Lo que manifestó en el acta. ¿Alcanzó a decir que había visto a alguna persona disparando el arma de fuego?; responde: No presenció nada de eso. ¿La declaración dónde la hizo?; responde: En la brigada contra homicidios, el 18-07-2.004. El Fiscal pregunta: ¿Aparte de usted, alguien juramentó a esta ciudadana para tomarle esa declaración?; responde: No.

Con la declaración del experto W.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que al adminicular esta declaración con las Inspecciones oculares Nro. 3396 de fecha 18-07-04, corre inserta al folio 211 y 3397 de fecha 18-07-04, corre inserta al folio 212 que fueron incorporadas al debate de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal le da el valor de plena prueba, quedando demostrado : “Estábamos de guardia, en horas de la mañana se recibió llamada telefónica de un funcionario policial del Nula, nos informaron que en la población del Nula, nos suministraron la identificación de un ciudadano que en el nula le había ocasionado un disparo a su esposa, y le había ocasionado un disparo al hermano, y se había efectuado un disparo, estas dos últimas personas se había trasladado al Hospital, se supo después que allá estaba el cadáver de la mujer, que había muerto, nos trasladamos en comisión al sitio, estaba los funcionarios policiales del Estado apure, resguardando al zona, entramos al sitio, se realizó la fijación fotográfica del sitio en su estado normal, localizando en la primera habitación un arma de fuego en el piso, se procede a remover el cadáver, tratándose de una persona de sexo femenino, se fija el arma de fuego verificando que presentaba tres conchas percutidas, esto consistió en realizar la parte técnica del caso, la colección de evidencias, posteriormente se inicia la parte de pesquisa, para determinar que los pormenores de lo que ocurrió, el móvil, para esto sólo obtuvimos entrevista con la hermana de la fallecida, que no se encontraba en el sitio, ella tenía información que su cuñado le había ocasionado un disparo a su hermana y un disparo a su hermano, la persona nos informó de que su hermano había fallecido así como su hermana, luego de esto nos trasladamos hasta el ambulatorio del Nula, pero ya estas persona habían sido trasladadas al Hospital Central, en la morgue de hospital le hicieron una inspección detallada al cadáver, en eso consistió”. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo realiza en el Nula la inspección podría explicar paso por paso?; responde: Vivienda tipo rancho, el cadáver fue ubicado, lo que primero se consiguió fue la sala o recibo, y el cadáver, habían dos entradas a dos habitaciones, en la segunda habitación estaba en la entrada el cadáver, en posición ventral boca abajo, cabeza ubicada hacia la cocina, brazo semi flexionado y el otro extendido. ¿La puerta de la entrada qué distancia estaba dentro o fuera de la habitación, cuál es la forma de ubicarse dentro de la habitación?; responde: En la parte posterior el cuerpo se ubicaba en la entrada de la segunda habitación en la sala, fuera de la habitación. ¿Encontró elementos de interés criminalístico?; responde: Debajo del cadáver sustancia hemàtica, lo más evidente el arma de fuego que fue localizada en la primera habitación sobre el piso. ¿Ubicación del arma de fuego?; responde: En la primera habitación tomando en cuenta la primera habitación, como aproximadamente un metro de la entrada de esa primera habitación. ¿El cadáver a qué distancia estaba del arma de fuego?; responde: Las dos entradas son contiguas, como a un metro. ¿Se encontraron sustancias hemáticas en el sitio donde estaba el arma de fuego?; responde: No. ¿Dónde estaba el arma de fuego?; responde: En el piso. ¿Se ubican otras lesiones que sufrió el cadáver aparte de la del arma de fuego?; responde: No. ¿Cómo eran las lesiones?; responde: Herida circular. ¿Tenia orificio de salida?; responde: Una sola herida sin orificio de salida. ¿Tenía el cadáver quemaduras?; responde: No era de forma circular, tatuaje no se evidencia, reflejamos la características de la herida. ¿Cuando se ubica el cadáver en ese sitio habían rastros de sangre aparte del cadáver?; responde: Son sólo adyacentes al cadáver. ¿En algún otro sitio había rastros de sangre?; responde: No fueron reflejados en la inspección. La defensa no realiza preguntas.

Con la declaración del Experto D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que adminiculada a las Inspecciones oculares Nro. 3396 y 3397, que fueron incorporadas al debate de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: “Consistió en trasladarme al sitio con el compañero Walter, en el lugar del Nula, llegamos a una casa tipo rancho, donde habían dos habitaciones, encontramos al cadáver de una persona de sexo femenino, encontramos sustancias pardo rojizas, cargaba una franela blanca, un short tipo blue jeans, localizamos un revolver en la primera habitación, la casa está conformada por dos habitaciones, la primera entrando a la casa, en el piso había un arma tipo revolver, una vez al ser removida la revisamos en el tambor tenía cuatro cartuchos de balas percutadas, calibre 32 y dos sin percutar una calibre 32 y la otra 765, hicimos un recorrido por la casa, a ver si encontramos impacto de bala en las paredes o el techo, pero no se localizó, al no localizar evidencias procedimos a levantar el cuerpo de la occisa, volteándola hacia arriba para ver bien las características de la persona, vista las características, y la herida en la mejilla del lado izquierdo, se tomó nota y se fijó fotográficamente, y se toma nota de todas las características de la occisa y el respectivo traslado a la morgue de San Cristóbal”. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda el sitio donde se ubicó el arma de fuego?; responde: Si. ¿Ubicando en la casa?; responde: De la entrada principal de la sala hay dos habitaciones, pasando la primera puerta está el arma en toda la entrada en el piso. ¿Qué divide esas habitaciones?; responde: Paredes fabricadas en reglones de madera. ¿Qué distancias tienen la puertas una de las otras?; responde: Están unidas. ¿Distancia de la puerta principal?; responde: A dos metros. La Defensa pregunta: ¿En la inspección técnica qué encontró en el cadáver?; responde: Estaba el cadáver y debajo la sangre. ¿En el sitio dónde encontró el arma había rastros de sangre?; responde: El arma tenía sangre. ¿Encontró en sitio desde la entrada de la casa a la entrada de las habitaciones rastros de sangre?; responde: No, estaba acumulada debajo del cuerpo. ¿En ningún otro sitio había sangre?; responde: No, en la cocina no, en la entrada no. ¿Cómo era la lesión del cadáver descríbala?; responde: Era una herida de forma irregular, en la mejilla del lado izquierdo. ¿Tenía orificio de salida?; responde: No. ¿Rastros de tatuaje o quemaduras?; responde: Si era un rojo que abarcaba la herida alrededor. ¿Tenía el cadáver otra lesión?; responde: No, hematomas no, tatuaje hecho de tinta en la pierna. ¿Dónde estaba ubicado el cadáver?; responde: Estaba como de medio lado hacia abajo, con una mano estirada y otra debajo del brazo, y encogida, la izquierda estirada y la derecha debajo del cuerpo.

Con la declaración de la experta A.C.R.B., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que adminiculada a los protocolos de autopsia Nro. 646 de fecha 28-07-04, practicada en el cadáver de D.M.C. que corre inserta al folio 89 y su vuelto y 649 de fecha 28-07-04 que fuera practicada al cadáver de B.C., que corre inserta al folio 90 y su vuelto, que fueran incorporadas al debate oral y público de conformidad con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal la valora en su conjunto como plena prueba quedando demostrado: “Tenemos el protocolo de dos personas de sexo femenino y otra de sexo masculino, la femenina presentaba color de cabello teñido, tatuaje en forma de corazón, presenta una sola herida a nivel de la región mandibular, presentaba tatuaje, lo que indica producida por arma corta de poca distancia, herida de carácter mortal, dentro de las vísceras se consiguieron señales de pigmentación negrusca, producto del polvo ambiental, a nivel del área genital se indica que iba prontamente a menstruar. El varón no tenia características singulares, presentaba signo de mapache que indica fractura de cráneo grave, con trayectoria de atrás hacia adelante, lesión de paro cerebral, se encuentra con el sistema cardio respiratorio, no se consigue tatuaje, lesión hecha a más de 50 a 65 centímetros, se consiguió el mismo polvo negrusco, a nivel del estómago se encontró líquido alcohólico, ambas heridas son por armas de fuego de pequeño calibre”. El Fiscal pregunta: ¿Explique de manera más fácil, la quemadura de B.C.?; responde: El proyectil en el pasó por la piel y hace una quemadura, el tatuaje son los elemento que nos indican la distancia en que fue hecho el disparo, entre 50 a 65 centímetros en armas cortas, está conforma por restos de pólvora no deflagradas, el ahumamiento que sale de la boca del proyectil, la herida de la joven, es que tipo homicida, el en caso cuando tenemos heridas de tipo suicida son a próximo contacto o boca de jarro, se mete el arma a la boca, o en la frente, de la pólvora, no vemos el tatuaje porque queda impregnado hacia adentro, en próximo contacto como es hecha a 10 ó 15 centímetros podemos observar la huella del cañón, la pólvora no se dispersa deja la huella, en este caso no es herida de próximo contacto o boca de jarro, es de tipo homicida. ¿Cuál es la trayectoria del proyectil?; responde: De izquierda a derecha pero en forma ascendente, el proyectil entro en la mesa encefálica, provoca la fractura, provoca tejidos blandos, hace túnel. ¿Lo que usted dice que el orificio de la mejilla tiende a subir, explique?; responde: Existe un ángulo de inclinación en el cañón, eso depende si hay contacto con hueso y el tipo de proyectil. ¿Destruyó huesos en la trayectoria?; responde: Si, vemos la entrada podemos palpar la parte ósea, y vemos el trazo de las fracturas. La defensa pregunta: ¿Le informa al Tribunal que observaron un tatuaje lo que indica que el disparo fue a menos de 5 centímetros, explicó para lo que usted podía ser un disparo de próximo contacto, podría decir a que distancia?; responde: De 10 a 15 centímetros, no estoy clasificando el hecho, estoy clasificando el tipo de herida, el caso de Benedicto no es de tipo homicida.

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO quedo demostrada con las siguientes pruebas:

Con la declaración del testigo MARLLY C.S.D., éste tribunal le da el valor de plena prueba, se limito a declarar lo que sabia de los hechos no incurriendo en contradicciones, por lo que su dicho merece plena fe para este tribunal quedando demostrado: “Nosotros estábamos donde la suegra con mi marido, la suegra se encontraba enferma, nos fuimos a quedar a la casa donde estaba mi cuñada, nos acostamos, al ratico llegó Doris, se acostó, al ratico llegó Antonio, se pusieron a discutir, no sé, nosotros escuchamos cuando le pegaba a Doris, mi marido se paró, nos fuimos hacia la puerta y le dijo, no le pegues a Doris, Antonio le dijo maldito estaban escondidos, nosotros estábamos acostados, mi marido me empujó hacia atrás del cuarto y yo observaba por la cortina, cuando yo escuché le disparó a Doris, me metí debajo de la cama, y mi marido le dijo cuidado Antonio, y escuché el otro tiro, él se fue para la puerta del carro y la cerró duro y escuché el otro tiro, se vino arrastrando y le dijo Doris mi amor, yo me fui pa donde mi suegra a avisarles, yo llegué y estaba la puerta cerrada, y los llevamos pa la medicatura. El Fiscal pregunta: ¿A qué hora llega usted?; responde: Como a las once. ¿Llegó con quién?; responde: Mi marido B.C.. ¿Estando en su casa, recuerda el lapso de tiempo que pasó cuando usted llegó y cuando llegó su cuñada y F.A.?; responde: Como a los cinco minutos llegó mi cuñada, después como a los veinte minutos llegó Antonio. ¿Antes de llegar consumieron bebidas alcohólicas?; responde: No porque la suegra estaba enferma. ¿Estaba Antonio en la casa de la suegra?; responde: No. ¿Cuándo ustedes estaban donde su suegra llegó al sitio Antonio?; responde: No. ¿Cuándo está usted en la casa comienza la discusión pudo escuchar porque era?; responde: Escuchamos que él le pegaba, ellos estaban forcejeando el arma, cuando fuimos hacia la puerta. ¿Qué decían ellos?; responde: No sé que decían ellos, discutían los dos. ¿Ubíquese en la casa, cómo es la casa, describa la casa, cómo estaban separadas las habitaciones?; responde: Era de tablilla, los cuartos, está el porche y está la salita hay dos cuartos y está la cocina, ellos quedaron en la salita, los cuartos eran pegados. ¿Qué divide los cuartos?; responde: Eran pegados la parte del cuarto de ellos era también la parte del nuestro, los dividía tablillas. ¿Ellos discuten de una vez o después?; responde: Escuchamos cuando él llegó. ¿Qué tiempo tienen viviendo en esa casa?; responde: Como un mes, a veces nos quedábamos. ¿Esa relación de pareja como era?; responde: Delante de nosotros aparentaban una cosa y solos eran diferentes. ¿En qué forma?; responde: Tenían como dos meses de estar separados, volvieron, delaten de nosotros no se miraba que peleaban. ¿Sabe por qué se separaron?; responde: No. ¿Usted llegó al sitio y oyó que la golpeaba que decía ella?; responde: Peleaban los dos, escuchamos que le pegaba, se escuchaban los golpes, y fue cuando mi marido y yo nos fuimos hacia la puerta, mi marido me retrocedió hacia atrás. ¿Que le dijo su marido a Antonio?; responde: Que no le fuera a pegar a Doris. ¿Usted los miró?; responde: Mire cuando estaban forcejeando, nos fuimos hacia el cuarto, miramos y mi marido me corrió hacia el cuarto, mi marido le dijo que no le fuera a pegar a Doris, Antonio le dijo maldito estaba escondido. ¿Qué hizo su marido?; responde: El(acusado) se fue pa donde estaba mi marido y Doris se fue detrás de él, le dijo mi marido cuidado Antonio, escuché cuando le daba el tiro a Doris, y escuché el disparo de mi marido, me escondí detrás de la cama. ¿Qué tiempo duró en ese sitio, quien dijo primero cuidado?; responde: Mi marido, Doris se vino por detrás de él. ¿Quién tenia el arma de fuego?; responde: Antonio la tenía. ¿Dónde?; responde: En la mano. ¿Pudo observar cuando disparó Antonio?; responde: Disparó a Doris, cuando le fue a disparar a mi marido yo no lo miré. ¿Antonio que hizo después?; responde: Se miraba la cortina y él levantó la cortina y, se fue hacia afuera y escuché que abrió la puerta del carro y la cerró fuerte y después escuché otro tiro y él(acusado) se venía arrastrando hacia Doris, cuando bajó la cabeza yo pude salir de ahí. ¿Recuerda como quedaron los cuerpos?; responde: Mi marido quedó boca abajo, Doris al lado del cuarto y Antonio al lado de Doris. ¿Cómo quedaron?; responde: Antonio boca abajo. ¿En la salida de la puerta?; responde: En la sala, era un pasillito, mi marido quedó al lado de la nevera, mi cuñada quedó al frente de la puerta donde dormíamos y Antonio en la salita. ¿Recuerda donde quedó el arma de fuego?; responde: Me dijeron que había quedado al lado de Antonio. ¿Antonio pidió auxilio a Doris a su marido?; responde: No, se fue arrastrando hacia Doris. ¿Salió gritando hacia afuera pidiendo auxilio?; responde: No. ¿No vino más nadie?; responde: Cuando estaban peleando vinieron dos sobrinas de mi marido y las mandaron pa donde mi suegra, eran niñas, las mandaron pa la casa, cuando estaban discutiendo. ¿Antonio se dirigió a usted?; responde: No, me metí debajo de la cama. ¿Cuándo fue la última vez que vea a Antonio después del disparos?; responde: El quedó ahí tirado. La defensa pregunta: ¿Cuántas veces ha declarado sobre los hechos?; responde: Una sola vez. ¿Dónde la hizo?; responde: En San Cristóbal en la morgue, después que vine para acá, el fiscal me interrogó. ¿Dos veces ha declarado?; responde: Si, con esta tres. ¿Han sido iguales las declaraciones?; responde: La segunda vez así fue como sucedió, en esa situación usted tiene que comprender que no sé que fue lo que dije. ¿sabía usted que la defensa presentó esa otra declaración en la PTJ como prueba, para cotejarla con ésta y con la de la fiscalía, después de tres meses, usted supo lo que había declarado mi cliente, después fue que usted vino a declarar, cuando ya sabía lo que iba a declarar?; responde: Si. ¿Alguien le dijo a usted como tenía que hacer esa segunda declaración o la de hoy?; responde: No. ¿Por qué se anima a declarar en la fiscalía después que supo lo que había declarado Francisco?; responde: No tenia nervios pa declarar. ¿Sabía lo que había declarado Francisco?; responde: No sabía lo que había declarado Francisco. ¿El día de los hechos se encontraba en compañía de su esposo?; responde: Si. ¿A qué horas?; responde: Todo el día, estaba donde mi suegra y fue donde nos pasamos. ¿A qué horas llegó su esposo dónde su suegra?; responde: El estaba ahí. ¿Tomó su esposo bebidas alcohólicas?; responde: No tomo para nada. ¿Cómo hace usted para escuchar que le estaban pegando a Doris y cuando el fiscal le pregunta dice que no sabía que decían?; responde: No, escuché los golpes, no escuchábamos la discusión. ¿No sabe por qué era la discusión?; responde: No. ¿Salió cuando escucharon los golpes en compañía de su marido que la regresó, se quedó dentro de la habitación?; responde: Si, al lado de la habitación. ¿La deja ver desde la habitación?; responde: Si se miraba de adentro hacia afuera, es transparente la cortina. ¿De qué tela es la cortina?; responde: De huequitos, de hilo, se miraba pa afuera, no sé como se llama esa tela. ¿Usted dice que forcejearon Doris y Antonio por el arma?; responde: Si. ¿Quién tenía el arma?; responde: Estaban forcejeando no se quien la tenía. ¿Observó armas de fuego a Francisco?; responde: Si, el tenía el arma. ¿Recuerda la declaración del 18—07-04? El Fiscal hace objeción. El Tribunal la declara con lugar. La defensa reformula la pregunta ¿Recuerda usted haberle manifestado a algún funcionario policial si Antonio tenía armas de fuego?; responde: No. ¿Observó cuando Antonio le disparó a Doris, o fue primero que le disparó de Benedicto?; responde: Si, le disparó a Doris. ¿En el momento que Antonio le disparó a Doris dónde se encontraba usted detrás de la cortina o debajo de la cama?; responde: Detrás de la cortina cuando le disparó a Doris, me metí debajo de la cama, me quedé parada un momentico, cuando escuché el otro tiro me metí debajo de la cama. ¿Dice en su declaración, de esos dos tiros escuchó que Francisco salió a la calle abrió el camión, y lo volvió a cerrar, y se metió adentro de la casa?; responde: Escuché que cerró la puerta duro y escuché el tiro. ¿Afuera o adentro?; responde: Yo lo escuché afuera en el porche. ¿Después vio o escuchó que Francisco se arrastró?; responde: Si escuché cuando él se arrastraba hacia dentro. ¿Lo vio arrastrarse?; responde: Yo estaba al frente debajo de la cama, se veía así(señala hacia el frente), cuando llegó al lado de Doris, dijo Doris mi amor y agachó la cabeza. ¿Se dió cuenta si estaba botando sangre?; responde: No recuerdo. ¿Era la sangre de su esposo?; responde: Cuando el bajó la cabeza yo salí corriendo, no miré si estaba botando sangre. El Tribunal pregunta: ¿Cuántos disparos oyó?; responde: Tres. ¿Dijo en su declaración que oyó cuando su marido dijo cuidado Antonio y después se oyó un disparo?; responde: Si.

Por los argumentos antes expuestos es por lo que esta juzgadora disiente de la decisión de la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, ya que en el presente juicio el Ministerio Público presento suficientes pruebas que comprometen la responsabilidad del acusado y por ende la sentencia debió ser condenatoria y no absolutoria.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

T.L.B.G. (titular 1)

J.S.B. (titular 2)

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