Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000455

ASUNTO : SP11-P-2008-000455

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Mayo de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): A.W.C.V.

DEFENSOR (A): ABG. J.A.G.O.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-000455, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadanos, A.W.C.V., venezolano, natural San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 11-12-1979, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.821.334, casado, profesión u oficio Docente, residenciado en la avenida 5 con calle 14, casa N° 14-11 de la urbanización Sur de Rubio municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 15-02-2007, las alumnas del 8vo grado, sección U, de la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Canea, levantan un acta en la coordinación de estudiantes del liceo en donde denunciaron la situación que se les esta presentando con el profesor Agustín docente de la institución, Emilys relato que el profesor Agustín en varias ocasiones la ha irrespetado, le ha pedido que se haga novia de el para enseñarla a besar, como también que porque no le decía a su novio que la llevara a un hotel o al monte, lo último sucedió cuando le dio la cola desde Rubio para Canea, en su carro y dos veces estaciono su carro y le dijo que lo besara, la segunda vez le dijo que si no lo hacia la dejaría en el sitio a lo que ella le respondió que no y que si no se tiraba del auto; por su parte Yohana también relato la forma como el profesor Agustín la ha interceptado, pidiéndoles que se haga novia de él y en una oportunidad en el Hatillo le manifestó que porque si le dio un beso a su novio, no lo hacía con él. Ambas coinciden que si están solas y si el profesor tiene la oportunidad se les acerca para molestarlas y por eso evitan estar donde él esta, cuando le solicitan en calidad de préstamo un balón, para educación física él les dice que si tiene uno en el carro le den un beso y si no lo tiene que le den una cachetada.

Al folio 02 riela oficio N° 02273, de fecha 12 de marzo de 2007, emitido por la Directora de la zona educativa Z.P.M., dirigido al Lic. Agustín Chacón, para tratar lo referente al presunto acoso a algunas estudiantes de la institución.

Al folio 03 riela oficio N° 02274, de fecha 12 de marzo de 2007, emitido por la Directora de la zona educativa Z.P.M., dirigido al Lic. Cesar Erasmo Dávila, director de la escuela Bolivariana Canea, para tratar lo referente a denuncia formulada contra el docente Lic. Agustín Chacón, al presunto acoso a algunas estudiantes de la institución.

Al folio 06 riela oficio de fecha 26 de Febrero de 2007, dirigido a la Consultaría Jurídica de la Zona Educativa, suscrito por el prof. Lic. Cesar Erasmo Dávila, director de la escuela Bolivariana Canea.

Al folio 07 riela Acta N° 1 de fecha 15 de febrero de 2007, suscrita por las alumnas M.E.P.M., Y.C.M., E.Y.R. identidad omitida.

Al folio 09 riela acta N° 2 suscrita por la alumna M.E.P.M identidad omitida.

Al folio 11 riela acta de fecha 21 de Febrero de 2007 suscrita por Y.C.M identidad omitida.

Al folio 12 riela acta de 21 de Febrero de 2007, suscrita por E.Y.R. identidad omitida.

Al folio 14 riela acta suscrita por la alumna R.R. identidad omitida.

Al folio 15, 16, 17, 18, 19 riela acta N° 3 suscrita por las alumnas y sus representantes.

Al folio 26 riela acta de investigación penal de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por los detectives Casar Contreras y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 35 riela partida de nacimiento N° 854 de la adolescente J.C.M. P.

Al folio 38 riela partida de nacimiento N° 166 de la adolescente E.Y.R.T.

Al folio 39 riela partida de nacimiento N° 08 de la adolescente R.Y.R.T.

Al folio 40 riela acta de entrevista S.J.A.C.,

Al folio 41 y 42 riela R.I.D.F. adolescente identidad omitida.

Al folio 43 riela acta de entrevista a PARRA M.M.E..

Al folio 44 riela acta de entrevista a la adolescente H.G.Y.D. y a la profesora PARRA M.M.E..

Al folio 45 riela acta de entrevista a las adolescentes A.Y.C.C. y la adolescente C.C.Y.A.

Al folio 46 riela acta de entrevista a las adolescentes M.P.J.C.

Al folio 47 y 48 riela Acta de entrevista del ciudadano D.C.E..

Al folio 49 riela acta de entrevista, rendida por la adolescente R.T.E.Y. identidad omitida.

Al folio 50 riela acta de entrevista, rendida por la ciudadana TORRES R.R.E..

Al folio 51 Y 52 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana M.M.M.E..

Al folio 53 riela acta de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS SUAREZ L.A..

Al folio 54 riela acta de entrevista rendida por el ciudadano GALVIS ZAMBRANO J.L..

Al folio 55 riela acta de investigación penal suscrita por los agentes C.C. y J.M..

Al folio 58 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana DELGADO F.R.I..

Al folio 59 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana PINEDA R.B.C..

Al folio 60 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana TORRES R.R.E..

Al folio 61 riela acta de investigación penal de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por el detective C.C..

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado .

Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q., la Secretaria, Abg. B.J.A.C.; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. C.F.H., el imputado de autos.

En este estado el imputado manifestó: “Ciudadano Juez, revoco al defensor privado y solicito se me designe un defensor público, es todo”, en tal sentido el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal R.d.J.M., quien encontrándose presente manifestó: “acepto el nombramiento recaído sobre mí y me comprometo a cumplir bien y fielmente son las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”.

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de A.V., por la presunta comisión del delito , previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes , de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado , libre de juramente y coacción que manifestando: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.A.G. quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, así mismo presento oralmente los medios probatorios que en la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron presentados, quienes daran fe de la conducta y personalidad tanto del imputado como de las victimas siendo estos los siguientes: TESTIMONIOS de los Docentes de la comunidad Educativa Bolivariana Canea:1.- ZAMBRANO DE CORREA M.E. C I. 4.446.218, residenciada en la avenida I-9 entre calle 25 y 26 N° 25-42 Barrio Piqueros, Rubio estado Táchira, 2.- FIALLO H.M.E. C.I. 5.742.053, residenciada en la calle 15 N° 14-70 Barrio San Diego, Rubio estado Táchira. 3.- M.G.C.D., C.I. 9.144.627, residenciado en la calle 1 N° VB-35 Urbanización El Pinar, vía Bramon, Rubio estado Táchira. 4.- IZARRA DELGADO CARMEN YOZAIDA, C.I. 9.141.133, domiciliada en la calle 27, N° 8-77 Urbanización Mi R.S.E.A., Rubio estado Táchira. 5.- PABÓN M.E.J. C.I. 12.231.036, residenciado en la calle V.M., casa N° 172, Urbanización S.R., San Cristóbal estado Táchira. 6.- I.J.M. C.I. 5.742.284, residenciada en la avenida 3 con calle 15 Urbanización Sur, Rubio estado Táchira. 7.- F.M. APONTE C.I. 9.463.990 residenciado en la avenida Los Leones N° 7-25 La Colonia, Rubio estado Táchira. TESTIMONIOS Comunidad Aldea Canea: 1.- alumna adolescente C:F:K:N. (identidad omitida).C.I.23.828.573, 2.- Representante FIGUEROA R.M. C:I. 9.463.757, residenciada en el Barrio pozo azul, sector San José frente al Chalet, aldea Cania, Rubio estado Táchira. 3.- SANTANDER DE M.Y.Z. C.I. 11.113.049, residenciada en el sector Las Rurales, Barrio Bicentenario r. Aldea Cania, Rubio estado Táchira, es todo”

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: Me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de las pruebas por considerarlas extemporáneas de conformidad con .lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que deben ser solicitadas por lo menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia preliminar, así mismo no considera esta representación fiscal que las mismas sean útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y que las mismas debieron ser solicitadas en el momento de la imputación del hecho, para que esta representación fiscal hubiese oficiado al órgano investigador y así mismo se hubiese controlado dicha prueba, es todo.”

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA POR LA DEFENSA

En cuanto a la solicitudes hechas en esta audiencia en forma oral por la defensora como lo son la excepción opuesta, la oposición a las pruebas promovidas por el Ministerio que son el Acta Policial y las Copias Simples del Acta de Novedades, ante tal pedimento este Juzgador observa que por cuanto existe un lapso el cual según criterio de nuestro legislador patrio es preclusivo según lo establece el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente

“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

  1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

  2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;

  3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos

  4. Proponer acuerdos Reparatorios.

  5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

  6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

  7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.

  8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

    De lo que se puede determinar claramente que las excepciones y las oposiciones a pruebas realizadas por la defensora son extemporáneas ya que no ha sido realizada dentro de su oportunidad legal correspondiente aunado a que los imputados tampoco han presentado justificativo alguno que demuestre tal impedimento es por lo que se hace procedente declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensa por la extemporaneidad de la misma y así se decide.

    -B-

    DE LA ACUSACIÓN

    El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano A.C. , identificado en autos, en la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes

    A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

    -C-

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida).

    En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

    -D-

    DE LAS PRUEBAS

    Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

    EXPERTOS:

  9. - AGENTE J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio estado Táchira.

    VICTIMAS:

  10. - ADOLESCENTE R.T.R.Y, identidad omitida cédula de identidad V-21.342.532.

  11. - ADOLESCENTE R.T.E.Y. identidad omitida cédula de identidad V-21.341.954.

  12. - ADOLESCENTE M.P.J.C., identidad omitida cédula de identidad V-23.828.572.

    TESTIGOS:

  13. - Ciudadana S.J.A.C., cédula de identidad V-9.460.917.

  14. - Adolescente R.I.D.F, identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.918.

  15. - Ciudadana PARRA M.M.E., cédula de identidad V-5.738.876.

  16. -Adolescente H.G.Y.D. identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.943.

  17. - Adolescente C.C.Y.A. identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.717.

  18. - Ciudadano D.C.E., cédula de identidad V-4.209.814.

  19. - Ciudadana M.M.M.E., cédula de identidad V-4.446.447.

  20. - Ciudadana F.S.R.I., cédula de ciudadanía N° E-81.759.019.

  21. - Ciudadana PINEDA R.B.C., cédula de identidad V-11.108.027.

  22. - Ciudadana TORRES R.R.E., cédula de identidad V-11.106.243.

    DOCUMENTALES:

  23. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE M.P.J.C., identidad omitida cédula de identidad V-23.828.572.

  24. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE R.T.E.Y. identidad omitida cédula de identidad V-21.341.954.

  25. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE R.T.R.Y, identidad omitida cédula de identidad V-21.342.53, de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -D-

    DE LAS MEDIDA CAUTELAR

    En vista de que los imputados de autos son venezolanos, tienen residencia fija en el país, no poseen antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artícdulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamienmto en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado A.W.C.V. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez (01) al mes, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Extensión Penal. 2.- No verse inmiscuido en delitos de la misma naturaleza.

    DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado A.W.C.V., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

    V

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado A.W.C.V., , por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos:

EXPERTOS:

  1. - AGENTE J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio estado Táchira.

    VICTIMAS:

  2. - ADOLESCENTE R.T.R.Y, identidad omitida cédula de identidad V-21.342.532.

  3. - ADOLESCENTE R.T.E.Y. identidad omitida cédula de identidad V-21.341.954.

  4. - ADOLESCENTE M.P.J.C., identidad omitida cédula de identidad V-23.828.572.

    TESTIGOS:

  5. - Ciudadana S.J.A.C., cédula de identidad V-9.460.917.

  6. - Adolescente R.I.D.F, identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.918.

  7. - Ciudadana PARRA M.M.E., cédula de identidad V-5.738.876.

  8. -Adolescente H.G.Y.D. identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.943.

  9. - Adolescente C.C.Y.A. identidad omitida, cédula de identidad V-21.341.717.

  10. - Ciudadano D.C.E., cédula de identidad V-4.209.814.

  11. - Ciudadana M.M.M.E., cédula de identidad V-4.446.447.

  12. - Ciudadana F.S.R.I., cédula de ciudadanía N° E-81.759.019.

  13. - Ciudadana PINEDA R.B.C., cédula de identidad V-11.108.027.

  14. - Ciudadana TORRES R.R.E., cédula de identidad V-11.106.243.

    DOCUMENTALES:

  15. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE M.P.J.C., identidad omitida cédula de identidad V-23.828.572.

  16. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE R.T.E.Y. identidad omitida cédula de identidad V-21.341.954.

  17. - COPIA FOTOSTATÍCA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 854, ADOLESCENTE R.T.R.Y, identidad omitida cédula de identidad V-21.342.53, de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por considerarlas extemporáneas de conformidad con el artículo 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado A.W.C.V., plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez (01) al mes, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Extensión Penal. 2.- No verse inmiscuido en delitos de la misma naturaleza.

QUINTO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado A.W.C.V., , por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA

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