Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N°: 48-00

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTES:

M.A.A.A., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo detrás del aserradero de los Hermanos Sanella, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 13.041.847

U.V.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Nuevo, calle 7, Nro. 10-43, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 10.728.113.

Se inicia el Proceso por Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, en fecha 06 de Diciembre del año 2005, mediante solicitud en forma oral formulara la ciudadana M.A.A.A., quien expone que el padre de su hijos, ciudadano U.V.C., tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 60.000,oo), mensual, que esta cantidad establecida es insuficiente para cubrir los gastos de alimentación, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, a tal efecto pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensual, y que se establezca lo relativo a la obligación del padre de colaborar con los gastos de médicos y medicinas.

Ante tal solicitud el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite dicha solicitud, se ordena la citación del Ciudadano U.V.C., a los fines de

que exponga en relación a esta solicitud, se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.

Al folio 67, cursa boleta de citación firmada por el obligado alimentario, y agregada a autos.

En fecha 19 de Enero del año 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la realización del acto conciliatorio, previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, solo comparece al Tribunal la ciudadana M.A.A.A. , quien manifiesta, que ratifica la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria, y que el padre de los niños esta trabajando como albañil en la construcción de unas casas para el INREVI, en el sector pueblo nuevo de Boconoito. Este mismo día, se le recuerda a la solicitante que a partir del día siguiente de despacho comienza a correr un lapso probatorio de ocho dias de despacho para que cada parte demuestre sus alegatos.

En fecha 23 de Enero del presente año, se hizo presente a este despacho el ciudadano U.V.C. y manifiesta que solo debe a la madre de los niños el mes de Diciembre porque no le habían pagado, que le entrega BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) en el acto y que el día lunes 30 de Enero le entregara los otros SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) y ofrece que a partir del mes de Febrero aumentara la obligación alimentaria mensual a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS 120.000,oo), que le entregara a la madre de los niños en dos partes, quince y ultimo del Mes, de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) cada parte, que no puede aumentar mas alegando que tienen esposa y tres hijos mas y solo trabaja con contratos que le salen.

En fecha 31 de Enero el Tribunal dice Vistos y entra en etapa para decidir.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana M.A.A.A., manifiesta que el padre de su hijos, ciudadano U.V.C., tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 60.000,oo), mensual, que esta cantidad establecida es insuficiente para cubrir los gastos de alimentación, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, y pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensual, y que se establezca lo relativo a la obligación del padre de colaborar con los gastos de médicos y medicinas.

El padre de los niños por su parte ofrece aumentar la obligación alimentaria a partir del mes de Febrero a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS 120.000, oo), que le entregara a la madre de los niños en dos partes, quince y ultimo del Mes, de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000, oo) cada parte, que no puede aumentar mas alegando que tienen esposa y tres hijos mas y solo trabaja con contratos que le salen.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el articulo 523, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de manera expresa la potestad que tienen los Jueces, con competencia en asunto alimentario, para revisar la decisión sobre alimentos a guarda, a solicitud de parte, cuando se modifique los supuestos sobre los cuales se dicto una decisión.

En el presente caso la madre de los niños ciudadana M.A.A.A., solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria, alegando al efecto que la establecida es insuficiente para la alimentación de sus hijos.

Durante al lapso probatorio, ninguna de las partes aporto medios probatorios para demostrar sus respectivos alegatos. La parte solicitante del aumento de obligación alimentaria, tenia la carga de probar la necesidad de que la obligación alimentaria era insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, y por supuesto, que estaban dadas las condiciones para que se aumentara la obligación alimentaria en los términos por ella señalados.

Por su parte el obligado alimentario, manifestó entre sus alegatos, que ofrecía aumentarla a BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000, oo) mensuales,

Es evidente que dentro del lapso probatorio no fue demostrada la capacidad económica del obligado, sin embargo el padre de los niños de alguna manera asume su responsabilidad y ofrece aumentarla al doble de lo que anteriormente estaba establecido, razón por la cual tomando en consideración lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece “ El Juez debe tomar en consideración , para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requieran y la capacidad económica del obligado alimentario”… No habiendo sido demostrada la capacidad económica del obligado alimentario, aun cuando si quedo demostrado con el dicho de ambos padres que el padre si es Albañil, y entendida la buena intención del padre de asumir su responsabilidad al ofrecer aumentar la obligación alimentaria en los términos por el señalados, es

por lo que considera este Juzgador, a los fines de educar y motivar a ambos padres para que cada uno asuma su responsabilidad dentro de sus posibilidades económicas , siempre en beneficio e

Interés Superior de sus hijos, que la obligación alimentaria se debe aumentar en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS 120.000,oo) ,pagaderos por el padre de los niños a la madre en dos partes 15 y 30 de cada Mes de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo), cada parte.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana M.A.A.A. en contra del Ciudadano U.V.C. , quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS 120.000,oo) ,pagaderos por el padre de los niños a la madre en dos partes 15 y 30 de cada Mes de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo), cada parte en los mismos términos y condiciones dictaminados anteriormente. Por ultimo se establece que el padre de los niños esta en la obligación de colaborar con la madre de los mismos con la mistad de los gastos que se ocasionen con motivo de alguna enfermedad o tratamiento medico de los niños, pues ambos padres están en la obligación en igualdad de responsabilidades de velar por la salud de los niños. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 06 días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años 195° y 146°.-

El Juez

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria

Maria A. Delgado de F.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde

La Secretaria

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