Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRestitución De Guarda

Mediante escrito recibido en fecha 19 de Febrero de 2008, la ciudadana M.A.M.B., antes identificada, demanda al ciudadano DIVOR R.L.L., también identificado, a fin de que se ordene la RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA de sus hijos (identificación omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Alega la demandante: “Que hace diez (10) meses aproximadamente se separo de su pareja, padre de sus hijos, que en ese momento que tuvo que dejarlos con él ya que no tenía a donde ir, que se fue desesperada porque no aguantaba mas los malos tratos y hostigamiento por parte del padre de sus hijos, que pasados unos días intento verlos y él se lo impidió. Pasados dos meses fue a la casa a buscar unas cosas y a ver a los niños, su pareja tomo un cuchillo y amenazo con matarla, situación en la que medió su hijo mayor e impidió que la visita se convirtiera en una desgracia, por lo que pidió ayuda a la Casa de la Mujer “Argelia Laya” y lo citaron, llegando a un acuerdo de visita que nunca se cumplió, por lo que la refirieron a la Fiscalia del Ministerio Público. Poco después su hijo mayor pidió quedarse con ella, lo aceptó; desde ese momento su padre lo empezó a rechazar, manteniéndose en su posición. Que ha tenido que ver a sus otros dos hijos a través de las rejas del Colegio y de lejos porque cuando se acerca ellos salen corriendo, porque su padre los tiene manipulados y en su contra. Que la Fiscalia del Ministerio Público lo citó y éste se niega a llegar a un acuerdo de entregarle sus hijos. Que por medio la Fiscalia acordaron visitas y el señor lo respeto.

Admitida la demanda en fecha 29 de Febrero de 2008, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial y citar al padre para que comparezca al primer día de despacho siguiente a su citación, conminándolo a hacer entrega de los niños a su madre.

En fecha 31 de Marzo de 2008, (fs.14 al 20) comparece los progenitores y los hermanos Loyo-Moreno, manifestando el antes identificado ciudadano que tiene un (1) año exactamente viviendo con sus hijos (identificación omitida), el otro esta con su mamá y quiere seguir con ella, en cambio los dos se quieren quedar con él, porque esa es su voluntad, ya que se sienten bien con él, que ella los abandono dejándoles en la casa solos para irse con su actual pareja, ella llegaba tarde, trabajaba hasta los domingos, nunca tenía tiempo para atender a sus hijos, y por eso es que ellos no quieren estar con ella, que de todas maneras quienes tienen la última palabra son sus hijos al momento de manifestar su opinión ante el Tribunal.

Por su parte la demandante manifestó no tener problemas en que los niños (identificación omitida), se queden viviendo con su papá porque ella sabe que los atiende bien, pero que pide se hable con ellos en cuanto a la forma en que la tratan, que no le respondan mal y que la respeten, que ella trabaja todos los días y tiene pareja nueva y que si es verdad que dejo a su hijos solos en la casa para irse con esa nueva pareja, que lo hizo porque era muy maltratada por el padre de los niños, con quien empezó cuando apenas tenía 11 años hasta que en el día de hoy no se puede seguir la relación, que la última palabra la tienen sus hijos.

En esa misma fecha se escucho la opinión de los niños, quien manifestaron su deseo de continuar viviendo con su padre, salvo el mayor, (identificación omitida), , quien esta dispuesto a continuar bajo la custodia de su madre.

Al folio 20, cursa declaración de ambos progenitores quienes manifiestan estar de acuerdo con respecto a un régimen de visita en beneficio de sus hijos, manifestando que la madre se los llevara los días domingo de cada semana desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, y un día que la madre no trabaje los podrá ir a buscar para compartir con ellos. Asimismo en las vacaciones compartirá algunos días con sus hijos, si así lo desean.

M O T I V A

Para decidir éste tribunal observa:

Que la presente solicitud es por RESTITUCIÓN de Custodia formulada por la ciudadana M.A.M.B., en contra del padre de sus hijos, los niños (identificación omitida), en su orden, ciudadano DIVOR R.L.L., igualmente identificado; alegando que “Que hace diez (10) meses aproximadamente se separo de su pareja, padre de sus hijos, que en ese momento tuvo que dejarlos con él ya que no tenía a donde ir, que se fue desesperada porque no aguantaba mas los malos tratos y hostigamiento por parte del padre de sus hijos, que pasados unos días intento verlos y él se lo impidió. Pasados dos meses fue a la casa a buscar unas cosas y a ver a los niños, su pareja tomo un cuchillo y amenazo con matarla, situación en la que medió su hijo mayor e impidió que la visita se convirtiera en una desgracia, por lo que pidió ayuda a la Casa de la Mujer “Argelia Laya” y lo citaron, llegando a un acuerdo de visita que nunca se cumplió, por lo que la refirieron a la Fiscalia del Ministerio Público. Poco después su hijo mayor pidió quedarse con ella, lo aceptó, desde ese momento su padre lo empezó a rechazar, manteniéndose en su posición. Que ha tenido que ver a sus otros dos hijos a través de las rejas del Colegio y de lejos porque cuando se acerca ellos salen corriendo, porque su padre los tiene manipulados y en su contra. Que la Fiscalia del Ministerio Público lo citó y éste se niega a llegar a un acuerdo de entregarle sus hijos. Que por medio la Fiscalia acordaron visitas y el señor lo respeto.

Al folio cinco (5) del presente expediente constan partidas de nacimiento de la niños, las cuales son amplia y positivamente valoradas por quien juzga de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por cuanto de la misma se determina no solo la filiación de los niños en cuestión en relación con sus padres; sino también la minoridad de éstos, lo que determina la competencia de éste Tribunal para conocer la presente acción.

El artículo 358 de la Ley en cuestión, señala que “La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y; por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos“.

El artículo 360 Ejusdem, establece que “Los hijos que tiene siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella “.

Se observa que los niños identificados en autos tienen más de siete (7) años, por lo que no encuadra en la presunción a que se refiere el artículo 360 trascrito, en cuanto a que los hijos menores de siete (7) años, deben permanecer con su madre, salvo especiales excepciones, contempladas en la misma norma.

Por otro lado y en relación a la norma alegada, es decir, artículo 390 ejusdem, la misma se refiere a una RETENCIÓN INDEBIDA del hijo, por parte del padre o la madre, cuya guarda haya sido otorgada al otro, lo cual tampoco quedó probado en autos que la actora ejerza “de derecho” la Custodia de sus hijos, puesto que no debe olvidarse que la “Custodia” es una institución de derecho, por lo que mal puede alegarse su privación “de hecho”.-

Igualmente se observa de autos, la opinión de los niños en cuestión, quienes manifestaron su deseo de continuar viviendo con su padre, salvo, (identificación omitida), quien si desea vivir con su madre, observándose adicionalmente que los niños no se encuentra con su padre mediante la violencia o por la fuerza, sino en forma voluntaria, lo que aún más, ratifica la falta de Retención Indebida, a la que se refiere la norma especial que regula este procedimiento, como es el señalado artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que obliga a quien juzga a declarar sin Lugar, la presente solicitud de Restitución de Custodia. Cabe destacar que la solicitante no hace oposición al deseo de sus hijos, manifestando el acuerdo de que estos permanezcan bajo la custodia de su padre, de quien reconoce los cuida bien, que sólo pide que sus hijos le den un buen trato y respeto. Al respecto se previene a los mencionados niños sobre lo dispuesto en el artículo 93 literal “d”, Ejusdem, que impone el deber de honrar, respetar y obedecer a sus padres. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana M.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.13.738.808 ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano DIVOR R.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.329.166.

Se impone a los niños antes identificados sobre el deber que tienen de respetar, honrar y obedecer a sus padres, como lo establece el artículo 93 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Publíquese, regístrese déjense las copias respectivas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de Abril de 2008.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Abg. ZELIDET C. G.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA CALA.

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA CALA.

EXP. 8397

ZCGQ/nc.

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