Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000206

PARTE ACTORA: A.A.B., titular de la cédula No. 13.935.861.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.H.B.R. y J.B.M.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 88.269 y 116.180.

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUITORS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de junio de 2007, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del ciudadano A.A.B., titular de la cédula No. 13.935.861, el abogado J.B.M.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.180, en carácter de parte actora y por la demandada RENA WARE DISTRIBUITORS, C.A., la abogada R.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.464. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Yo, R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.254.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.464, de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A, carácter que se evidencia de poder otorgado el 12 de agosto de 2003, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 89 de los Libros correspondientes, el cual cursa a los autos, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra A.A.B., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.935.861, representada por su apoderado judicial J.B.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.180, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por LA ACTORA contra LA DEMANDADA, mediante la cual pretende el pago de los conceptos derivados del nexo de trabajo que la vinculó con la empresa, demanda esta que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.943.500,97).

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LA ACTORA

Alega LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 05 de enero de 2004 comenzó a prestar servicios laborales para RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, específicamente en la sucursal de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desempeñándose en el cargo de encargada de mantenimiento, en un horario de comprendido entre las 7:45 a.m y las 4:30 p.m., de lunes a viernes.

• Que devengaba inicialmente por concepto de salario básico mensual la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, es decir DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 214.285,00) mensuales, equivalente a SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.142,85) diarios.

• Que en fecha 08 de enero de 2007 se vio en la imperiosa necesidad de presenta renuncia justificada al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa.

• Que laboró para la empresa tres (03) años tres (03) días.

• Que en beneficiaria por concepto de Salario Básico de la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.077,50).

• Que en beneficiaria por concepto de Salario Integral de la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.253,67).

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad Adicional conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de OCHENTA Y UN MIL CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.014,68)

• Que le corresponde por concepto de Indemnización de Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.822.830,30).

• Que le corresponde por concepto de Indemnización de Preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.215.220,20).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones 2004-2005, conforme al artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones 2005-2006, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 273.240,00).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones 2006-2007, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 290.317,50).

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional 2004-2005, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.542,50).

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional 2005-2006, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO TREITA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 136.620,00).

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional 2006-2007, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades 2004, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 160.617,60).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades 2005, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,00).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades 2006, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50)

• Que le corresponde por concepto de diferencia de salario 2004, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.283.402,40).

• Que le corresponde por concepto de diferencia de salario 2005, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.288.580,00).

• Que le corresponde por concepto de diferencia de salario 2006, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.576.480,00).

• Que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación 2004, conforme a la Ley de Alimentación, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.630.200,00).

• Que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación 2005, conforme a la Ley de Alimentación, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA ML CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.940.400,00).

• Que le corresponde por concepto de Bono de Alimentación 2006, conforme a la Ley de Alimentación, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.217.600,00).

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.039.010,28)

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIAVRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.943.500,97).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA hace constar que LA ACTORA fue trabajadora de la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, desempeñándose en el cargo de encargada de limpieza en la sucursal de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, devengando por concepto de salario diario la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a razón de una jornada parcial de trabajo de hasta tres (03) horas diarias, remuneración ésta que superaba ampliamente la porción del salario mínimo correspondiente, poniendo de manifiesto la falsedad del alegato de la representación judicial de la parte actora en cuanto a la jornada de trabajo invocada en el libelo de demanda, la cual según su decir estaba comprendida desde las 7:45 a.m y las 4:30 p.m., de lunes a viernes, y que por tanto el salario devengado no sea compensaba con la jornada laborada, violando así el patrono la normativa laboral.

En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA en el presente caso, en virtud de no estar ajustados a derecho ni a la realidad de los hechos, en virtud de haber sido calculados y considerados sobre falsos supuestos de procedencia.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia a nombre de A.A.B. en un lapso de seis días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente transacción.

La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle de la relación laboral sostenida con RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA ACTORA conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA ACTORA:

LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Sergio Millan Charles

Abg. Isolina Vásquez Salazar.

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR