Decisión nº WP01-P-2009-001555 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001555

ASUNTO : WP01-P-2009-001555

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: M.D.A.S.

QUERELLANTE: FEIZA TAUIL

QUERELLADA: A.H.M.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA QUERELLADA: J.M.G.B.

SECRETARIO: L.D.G.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a la ciudadana A.H.M., quien es de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la avenida Alamo, Quinta Chama, planta baja, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 4.561.063.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 17 de Septiembre y 1, 16 y 26 de Octubre del año en curso, la Querellante, Abogada FEIZA TAUIL, presentó formal Querella de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana A.H.M., arriba identificada, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del código Penal Vigente, toda vez que el día domingo 5 de abril del corriente año 2009, aproximadamente a las 3:00 pm, se encontraba estacionado un vehículo de su propiedad cuyas características son: marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO, año 2006, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, serial de Carrocería 8XDFE16F968A27825, serial de motor 6A27825, en el estacionamiento de uso común para la querellante y querellada, debido a que la querellante es propietaria junto con su señora madre A.R. viuda de Tauil y sus dos hermanos Taufik E.T.R. y J.J.T.R., de toda la planta alta de un inmueble que comprende tres pisos, y la querellada quien es dueña de la planta baja del mismo inmueble, cuando verificó que su vehículo presentaba una serie de rayones (denominados por la querellante daños maliciosos), y que con anterioridad y en múltiples ocasiones le había reclamado a la querellada que por favor se abstuviera de ejecutar dichos daños de lo contrario se vería en le imperiosa necesidad de actuar en su contra, razón por la cual, ese mismo día del hecho volvió a reclamar obteniendo como respuesta una cantidad de vulgaridades, sandeces y amenazas, ofendiendo públicamente a la querellante aunado al agravio contra su vehículo, que seguidamente le fueron rayadas las cuatro puertas, parachoques delantero y trasero.

Por su parte, el representante legal de la querellada ciudadana A.H.M., ejercida por el Profesional del Derecho J.M.G.B., arguyó que los hechos no ocurrieron como señala la querellante, que ellas tenían problemas desde antes lo cual había motivado que se participaran tales inconvenientes a la Jefatura Civil, y que demostraría la inocencia de su representada en el curso de las audiencias de juicio.

Asimismo la Querellada A.H.M. al amparo del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración quien sin juramento de Ley señaló que: ”El día 05 de abril estaba en unas elecciones de la junta comunal llego a mi casa voy abrir la puerta y me dice Feiza, marginal, tierrua, sucia me acabas de dañar la camioneta y yo le dije como te voy a dañar la camioneta si acabo de llegar y ella me dice te voy a traer unas malandras para que te joda o te maten porque a ellas no le van hacer nada porque para eso abogada y tengo amigas en PTJ y en prefectura y yo le dije para que vas a traer baja siendo ella mi sobrina, ella dice lo que le digo yo no digo esas groserías, no sabiendo mi hija estaba en el porche oyendo y me dice mama que pasa y le digo que Feiza me está insultando y no sé que es, su esposo es un pavo y siempre lo veo por la calle con muchachos no se sabe si fue ellos o por la calle que le rayaron la camioneta tengo que ser yo, y ella me dijo te voy a quitar plata, y eso que es mi sobrina siempre una broma, yo jamás me había vistos en estas cosas, ella me tiene como unos nervios ella es la sobrina de mi esposo como ella es abogada y nunca había asistido a denunciarla porque ella dice que tiene gente una vez me cito a prefectura y cuando ella salió de prefectura dijo para eso hay testigo y voy a ir para otra parte una cosas ella me está poniendo unas palabras que yo no digo, la camioneta ahora me lo pone como para que yo no pueda pasar a ver si le hago algo a la camioneta”. A preguntas formuladas por las partes contesto: “Recuerdo que la denuncia fue puesta porque yo te había rayado el carro y la del niño. En la prefectura llegamos a un acuerdo que ni ella se metía conmigo ni yo con ella. El día 05 de abril me encontraba en las elecciones y llegue a mi casa a las 03 de la tarde. El reclamo que me hiciste te voy traer unas malandras para que te joda porque a ellas no le van hacer nada para eso soy abogada y tengo amigas en la PTJ y en la prefectura. Me dijiste cuando llegue a mi casa mira tierrua, marginal me acabas de dañar el carro y yo te dije que carro te acabo de rayar. Yo no te raye la camioneta. Cuando hubo el incidente me encontraba en el porche con mi hija Lolita, mi sobrina Margenis, con una amiga Marbella y el señor Marcon. En el estacionamiento me corresponden dos puestos y la parte techada le corresponde al primero que llegue porque no se especifica en el contrato. El Estacionamiento lo construyó J.T. el padre de Feiza. Yo no te dije nada yo le que dije fue yo te la raye si acabo de llegar como te voy a rayar la camioneta a ti si tu mas bien me la rayas a mí y yo no digo nada el 28-08-09 me rayaste la camioneta. Nunca la he denunciado porque su mamá está enferma y siempre me dice que va a hablar con ella. En el momento del incidente yo tenía unas llaves en las manos. Yo jamás te he rayado esa camioneta. En ningún momento utilice las llaves para rayar la camioneta. Ratifico que en ningún momento he rayado a ese vehículo. Feiza estaciona el vehículo de manera que yo no pueda pasar”. A preguntas formuladas por el Tribunal Contesto. “Las personas que nombró estaban en el porche el día del incidente. En días anteriores no había tenido ningún tipo de inconveniente con la Sra. Feiza. Me encontraba en la votación de la junta comunal. Ella es sobrina de mi esposo. La primera denuncia sucede a raíz de un carro porque cuando a mi me rayan la camioneta y le dije Feiza la camioneta esta rayada y ella me dice eso es mi cartera. La Mala relación viene desde que compre la casa desde hace 4 años. Ese día Feiza de dice mira tierrua, marginal de acaban de rayar la camioneta de voy a traer una malandras para que te jodan. Marisela es la dueña de la farmacia yo a ella le conté todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que el día domingo 5 de abril del corriente año 2009, aproximadamente a las 3:00 pm, se encontraba estacionado un vehículo propiedad de la querellante cuyas características son: marca FORD, modelo, ECO SPORT, color BLANCO, año 2006, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, serial de Carrocería 8XDFE16F968A27825, serial de motor 6A27825, en el estacionamiento de uso común para la querellante y querellada, debido a que la querellante es propietaria junto con su señora madre A.R. viuda de Tauil y sus dos hermanos Taufik E.T.R. y J.J.T.R., de toda la planta alta de un inmueble que comprende tres pisos, y la querellada quien es dueña de la planta baja del mismo inmueble, cuando verificó que su vehículo presentaba una serie de rayones, los cuales a través de Inspección Técnica de funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultaron ser evidentes signos de violencias tales como estrías de fricción onduladas continuas y discontinuas realizadas de manera de ex profeso en las áreas comprendidas por la puerta posterior del costado derecho, parte superior del guardafango posterior derecho, lado izquierdo del parachoques posterior, puerta posterior y anterior del costado izquierdo y parte superior del guardafango anterior izquierdo y que con anterioridad y en múltiples ocasiones le había reclamado a la querellada el mismo hecho, razón por la cual, ese mismo día del hecho volvió a reclamar obteniendo como respuesta una cantidad de vulgaridades, sandeces y amenazas, ofendiendo públicamente a la querellante aunado al agravio contra su vehículo.

Así lo demuestra el testimonio del funcionario Experto F.M.D.G.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.885.855, actualmente adscrito a la Delegación La Guaira, División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó que: ”Mi trabajo consistió en la práctica de una inspección técnica signada con el N° 690 de fecha 09 de Mayo de 2009, a las 12:00 del mediodía en el cual se observaba aparcado en el estacionamiento de la sub-delegación la guaira un vehículo automotor clase camioneta, uso particular, tipo sport Wagon, color blanco, marca Ford, placas AFH 740, en la que se pudieron observa en su parte externa además de adherencias de polvo se observaron evidentes signos de violencias tales como estrías de fricción onduladas continuas y discontinuas realizadas de manera de ex profeso en las siguientes áreas, puerta posterior del costado derecho, parte superior del guardafango posterior derecho, lado izquierdo del parachoques posterior, puerta posterior y anterior del costado izquierdo y parte superior del guardafango anterior izquierdo, se observaba sus ventanas en buen estado cubiertas con un papel ahumado en su parte interna todo se observa en buen estado. Es todo” A preguntas formuladas por las partes Contesto: “Tengo 9 años con el cargo de detective. El vehículo era una camioneta tipo sport. Las estrías de fricción continuas y discontinuas son unos canales o marcas que se observaron en las superficie del vehículo no son en líneas rectas fueron onduladas se observaron continuas al igual que paraban y continuaban otra vez. El termino ex profeso significa que fue a propósito fueron intencional. El objeto a utilizar para realizar las estrías comúnmente suelen utilizar objetos metálicos de forma laminada como destornilladores, lleves, navajas de cortaúñas y otros. La firma que parece en el acta de la inspección es mía. Presentaban estas estrías en varias partes en las puertas anteriores y posteriores en guardafango en todo el vehículo y pudieron haber sido originadas con ese tipo de herramientas puede ser un objeto metálico laminado una navaja, unas llaves un destornillador. Esta es una inspección que se le practica al vehículo más no una experticia física donde buscamos a establecer con qué objeto se originaron con la experiencia me base que se pudo haber hecho uso de ese tipo de herramienta como navaja, llave o destornillador. No fue solicitada la experticia física. No tengo conocimiento porque no están consignadas las fotografías fueron enviadas a la Fiscalía segunda”.

De igual manera se recibió el testimonio de la ciudadana L.G.T., titular de la cedula de identidad N° V- 10.584.784, quien debidamente juramentada manifestó ser hija de la querellada A.H.M., exponiendo que: ”El día 05 de Abril yo me encontraba en el porche de mi casa conjuntamente con mi p.M.H., una amiga de ella y mis hijos, los hijos de ella y el hijo de la amiga, en eso mi mamá venía entrando a donde yo vivo planta baja y la doctora Feiza la ofendió con palabras mira me acabas de rayar la camioneta y te voy a mandar a malograr con una malandras y te voy a mandar a matar. Inmediatamente nos paramos y mi mamá me dijo se quedan tranquila por el problema no es con ustedes y mi mamá le dijo que para tener problemas con las malandras que porque no bajaba ella y hablaba, ante todo es algo ilógico si mi mamá no se encontraba en la casa a ella le rayaron la camioneta la faja del terreno donde está el estacionamiento es de 2,95 metros o sea usted para el carro y tiene quedar de un lado pegado a la pared porque no se pueden abrir las dos puertas para rayarlo con las cuatro puertas por donde la cuadre no se puede hacer y los parachoques mi mamá es operada de la columna dos veces la camioneta es bajita en ese momento lo había nadie todo el problema es por el estacionamiento ella nos irrespeta lo que es la cláusula de la repartición del documento ellos tienen derecho a estacionar un solo puesto y nosotros tenemos dos. El Día 05 de Abril me encontraba en el porche de mi casa. El vehículo objeto de esta querella recuerdo que estaba debajo del techado del estacionamiento. El estacionamiento es una faja del terreno. Usted primero la insulto y le dijiste me rayaste la camioneta. Cuando una persona va entrar a una casa siempre tiene una llave. Si recuerdo los motivos por los cuales se puso la primera denuncia por los rayones del carro”. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “La señora M.V. es la dueña de la farmacia Osiris. La distancia de la farmacia es largo como uno 150 metros La farmacia abre de 8:00 a 12:00. Los hechos el 05 de abril sucedieron como de 3 a 4 de la tarde. Me encontraba en compañía de mi p.M.H., una amiga de ella, mis morochitos, sus niñas de ella y un bebe de la amiga de mi prima y el señor que me estaba arreglando las tuberías de la casa. En el momento de los hechos me encontraba afuera de la vivienda. Para entrar a la vivienda no es necesario pasar por donde está el vehículo. Mi mama cuando iba entrando a la vivienda venía con una señora. La señora se llama Marbelia. Lo que escuche en ese momento fueron las ofensas. La señora Feiza le dijo que acabas de rayar la camioneta y la amenazó que la iba a mandar embromar con las malandras y la iba a matar. Mi mamá le contesto que para mandarle a unas malandras que mejor bajaba y hablaban ellas. Mi mamá estaba en las elecciones del consejo comunal. El episodio concluyo porque salió la mamá de la señora y dijo que por favor nos quedáramos tranquilos. Todo el problema es por el estacionamiento”.

Aunado al anterior testimonio se recibió en Sala el de la ciudadana HURTADO N.M., titular de la cedula de identidad N° V-14.573.426, quien manifestó ser sobrina de la acusada, y debidamente juramentada señaló que: ”Estamos en el porche la señora Feiza se puso con mi tía llamándola tierrua, chabacana te voy a mandar matar con unas malandras mi tía se quedó como asombrada yo me iba a meter y mi tía me dijo que no, es todo” A pregunta formulas por las partes contesto: “Nos encontrábamos presente para el momento de los hechos, la señora Lola, los morochos, mis dos niñas y mis dos amigas. Lo que sucedió ese día de Abril, me baje, toque la puerta entre nos sentamos en el porche con los niños cuando la señora Feiza se puso con mi tía, Le decía tierrua, chabacana, te voy a mandar a matar con unas malandras. No observe en ningún momento que mi tía le rayo la camioneta a la señora Feiza, mi tía venía entrando. Eran aproximadamente las de la tarde. El objeto que le observe a mi tía fueron las llaves cuando venía entrando a su casa. Mi tía llegó directamente a su casa y no bajo hacia donde estaba la camioneta. En el inmueble de mi tía me encontraba en el porche. Del porche si se puede ver hacía el área del estacionamiento. Las palabras que oí cuando usted le dijo a mi tía que le había rayado la camioneta tierrua, chabacana, te voy a mandar a matar con unas malandras tu mamá salió y te dijo por la ventana Feiza ya. Solo escucha tus gritos amenazando a mi tía. MI tía en las manos tenía las llaves cuando iba entrando. Si tengo conocimiento de una denuncia que hizo por daños a la propiedad porque yo le dije a mi tía que te denunciara a PTJ. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Las personas que se encontraban en momentos de los hechos que relate mi prima, mis dos niñas y dos amigas. Mis amigas se llaman Carolina y Sorelis. Estábamos en el porche; Mi tía ese día venía entrando con la señora Marbella. No conozco a la ciudadana llamada M.V.. Solo recuerdo que mi tía cargaba en las manos las llaves. Lo que escuche cuando mi tía iba a ingresar a su vivienda porque estábamos en el porche cuando la señora Feiza le decía a mi tía tierrua, chabacana te voy a mandar a matar con unas malandras. Mi tía no respondió a esas agresiones se quedó en show. Para el ingreso a la vivienda de mi tía no hay que pasar por donde estaba estacionado el carro porque son entradas diferentes”.

Igualmente se contó con el testimonio de la ciudadana M.D.L.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-3.773.464, quien debidamente juramentada manifestó que: ”Yo trabajo en la farmacia Osiris al frente de donde vive la señora Agustina ese domingo escuche una discusión muy acalorada entre la familia oí cuando la señora Agustina le decía unas palabras groseras y la doctora le estaba diciendo que no le rayara la camioneta, que por favor no le rayara su carro, tampoco es la primera vez que esto lo oigo porque las farmacias me imagino yo que son como las peluquerías que uno oye de todo pero ver, oír y callar fue lo que me enseño mi mamá, allí se ha dicho muchísimas veces que hasta el carrito que tenía la doctora antes también se lo habían rayado allí y que quien había sido pero no me consta, me consta esto porque ella salió brava y dijo que ahora si lo voy hacer y fue para el estacionamiento y hizo una cosa en una de las puertas fue lo que yo vi, y dije yo en esto no me voy a meter cerré mi maleta y subí y el pleito allí como finalizo porque después yo subí a la casa a ver a mamá hasta allí fue mi vista no se con lo hizo porque donde yo estoy desde ese ángulo no se ve con que puede hacerse ni que tenía en la mano ni nada de eso yo lo puedo decir pero si se que algo le hizo a la puerta tampoco puedo decir que fue por delante porque yo no tengo alcance desde allí a verlo por delante porque la camioneta estaba de frente pero si vi que lo estaba haciendo por el lado de la puerta al día siguiente la doctora fue a comprar y me explicó que la camioneta estaba toda rayada”. A pregunta formulas por las partes contesto: “Eso queda exactamente frente al estacionamiento de la casa donde vive la Doctora. La camioneta estaba en el estacionamiento donde siempre la tiene. La Doctora y la Señora Agustina tenían una discusión bien acalorada y la señora Agustina le dijo unas groserías y usted le decía por favor no me la rayen y ahora si lo voy hacer fue lo que ella dijo. Ella se fue para el estacionamiento y hasta allí vi cuando con algo le hizo así al lado de la camioneta. No pude ver qué tipo de objeto tenía. El vehículo es una camioneta blanca pero no se la marca. Eso fue como de 2:30 a 3:00 de la tarde un domingo los primeros días de abril. La Camioneta se encontraba en el estacionamiento donde siempre la estaciona. Si observe a la señora Agustina cuando lo hizo en el estacionamiento. Siempre trato y saludo a la señora Agustina”. A preguntas formuladas por el Tribunal Contesto: “La Hora era entre 2:30 a 3:00 de la tarde no sé exactamente. La discusión se suscito en la casa de la Doctora y la señora Agustina estaba en la puerta de su casa. La discusión consistió en muchas groserías que la dijo la señor Agustina y lo que gritaba la doctora Feiza que no le rayara su camioneta, le oí que ahora si te la voy a rayar la casa de la señora Agustina esta pecadita del estacionamiento. Observe que con mucha rabia salió de allí yo en realidad no se que tenía en la mano pero le hacía así a la camioneta del lado izquierdo de la camioneta. La parte trasera de la camioneta daba hacia la calle. La doctora fue a la farmacia y me dijo que la camioneta se la habían rayado toda por la forma que lo hizo fue Agustina. No le observe ningún objeto en la mano a la señora Agustina”.

De igual forma se recibió el testimonio de la ciudadana NARVAEZ TORRES YUSMELI, titular de la cedula de identidad N° V-15.544.431, quien debidamente juramentada manifestó que: ”El día domingo 05 venía pasando de la casa de mi mamá iba hacia a macuto por la vía lenta y veo a la señora Agustina que estaba afuera de su casa por la puerta abierta haciendo gesto con la mano, yo me detuve pare el carro mas allá de la farmacia y cruce para ver que era lo que pasa le pregunte y era que estaba discutiendo con la señora que vive en la parte de arriba de su casa, pase y estuve como 10 a 15 minutos sin embargo meses de después estuve viviendo en casa de la señora Agustina como un mes y quince días por problemas personales al segundo día le pedí a la señora Agustina para poder estacionar mi vehículo, la señora Agustina le aviso a la señora que por favor bajara su vehículo un poco más que de hoy en adelante se iba a parar otro vehículo la señora bajo un poco más y allí entraban los tres vehículo sin embargo habían días en que la señora no bajaba lo suficientemente su carro y teníamos que estarle tocando su puerta para poder estacionar mi vehículo nos hacía esperar sin embargo teníamos esperar porque el vehículo no se podía quedar afuera. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes contesto: “El día de los hechos eran como de 3:30 a 4:00 de la tarde el día domingo. Cuando crece en el momento de la discusión no había absolutamente nadie y cuando entre a la casa si había estaba la hija de la señora, estaba la señora Lola, había una sobrina de ella con una amiga sus dos hijas y los morochos y la señora Agustina que estaba afuera. En ese momento no observe que la dueña de la farmacia se encontraba presente frente a su negocio. No observe que para el momento la señora Agustina hiciera algún gesto de rayarle la camioneta a la doctora Feiza. En ningún momento la señora A.S. fuera de su casa a rayar ninguna camioneta. La Doctora de la farmacia no se encontraba presente para el momento de los hechos. Cuando iba en mi vehículo no vi la discusión vi gesto de la señora Agustina con las manos mas no pude oír. Cuando entre al inmueble me entere de una discusión de la señora Agustina con la Doctora Feiza”.

Y finalmente se contó con el testimonio del ciudadano TORRES YUSTE E.J., titular de la cedula de identidad N° V-2.568.288, quien debidamente juramentado manifestó que: ”El día 05 de Abril me encontraba reparando la sala del baño de la casa de la señora Agustina llegue a las 11:00 de mañana dure casi cuatro horas reparando el baño, como a las 3:00 de tarde cuando voy saliendo y veo que la señora Agustina lanza una frase al aire y dice “cual malandra” y yo grito bueno señora Agustina vengo mañana es todo…” A preguntas formulas por la Defensa Contesto: “Yo solo se que al salir de la casa de la señora Agustina vi cuando la señora Agustina decía cual malandra, eran como de 3:30 a 4:00 de la tarde. En el porche de la señora A.e. como cuatro personas la señora Agustina, dos muchachas de tez clara, una muchacha de color oscuro más no recuerdo. La doctora Marisela no se encontraba presente en el momento de los hechos no había totalmente nadie era un día domingo y eso estaba solo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “Conozco a la doctora Marisela porque ella despacha en la farmacia. Yo vivo en Las Vegitas, cerca de Macuto después del puente”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, sólo logró la Querellante demostrar que en efecto su vehículo había sido objeto de diversos daños externos, tal y como en efecto quedó asentado mediante la Inspección Técnica traída a juicio, pero no logró desvirtuar la presunción de inocencia que arropó a la acusada a lo largo del proceso, por lo que, para quien aquí decide, surge consecuencialmente una duda razonable y razonada sobre la culpabilidad de la querellada en el hecho que se le imputó y que obliga en este caso a la aplicación del principio universalmente aceptado de favorecimiento del reo en caso de duda, por lo que, en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.561.063, de la acusación formulada en su contra por la Querellante, Abogada Feiza Tauil, en la cual le imputó la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado y penado en el artículo 479 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose a la parte querellante, del pago de las costas procesales y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, o la parte Querellante en los casos de delitos perseguibles a instancia de parte agraviada, quienes deben probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación o querella, según sea el caso. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal o querella particular, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

En tal sentido, apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, traducidos en la deturpación ocasionada a un vehículo propiedad de la querellante, mas no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la querellada A.H.M., en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate por las partes, traducidos en el testimonio de varias personas que manifestaron haber presenciado el hecho, resultaron insuficientes a tal fin, pues solo resultaron contestes en corroborar una situación donde se presentó una discusión entre las partes involucradas, no siendo contundente entonces el dicho de la ciudadana M.V. para establecer sin lugar a dudas el nexo de causalidad entre la actuación de la acusada y la consecuencia antijurídica de la misma, razón por la cual con el debate probatorio no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que arropó a la acusada a lo largo del proceso, por lo que, para quien aquí decide, surge consecuencialmente una duda razonable y razonada sobre la culpabilidad de la querellada en el hecho que se le imputó y que obliga en este caso a la aplicación del principio universalmente aceptado de favorecimiento del reo en caso de duda, por lo que, lo ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER a la ciudadana A.H.M.d. delito por el cual la acusó la `parte querellante y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Unipersonal, desecha totalmente Querella formulada por la Abogada FAIZA TAUIL en contra de la querellada ciudadana A.H.M., por el delito señalado en el escrito de querella, todo el anterior fundamento se sustenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana A.H.M., ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Querellante, en la cual le imputó la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose a la Querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del pago de las costas procesales, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida su querella, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

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