Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInterdicto Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: A.A.L.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. C.M. y O.E.L..

DEMANDADOS: J.D.P. y J.M.U..

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.

EXPEDIENTE Nº: 15.248.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19-12 2.007 la ciudadana A.A.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.480, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio C.M., Inpreabogado bajo el N° 9 .877, Instauró demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en contra de los ciudadanos J.D.P. y J.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.620.887 y 5.362.097 respectivamente; y en la cual expone: Que en fecha 08 de Enero del 2007, solicitó por ante la Oficina Regional de Tierras apure, (Coordinación Regional ORT- APURE), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la adjudicación de un lote de terreno que ha venido poseyendo desde hace más de diez (10) años, denominado fundo “Los Jobos”, ubicado en el Asentamiento Campesino I.d.a., sector Palmarito, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyo numero de expediente registrado ante esa oficina es de 05-04-07-02-00397-CA, comprendido dentro los siguientes linderos. NORTE: Terrenos del INTI. SUR: Río Apure; ESTE: Terrenos ocupados por E.E. y OESTE: Terrenos ocupados por S.R.; con una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Hectáreas con Mil Metros Cuadrados (259 has con 1.000 m2), según se evidencia de Constancia original de tramitación de otorgamiento de Carta Agraria, expedida por la Oficina Regional de Tierras Apure, (Coordinación Regional ORT-APURE), la cual anexó signada con la letra “A”, para lo cual consignó copia del Titulo Supletorio de las bienhechurias existentes en el denominado fundo “Los Jobos”, que dos (02) años le otorgara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró con la debida c.d.O.U. expedida por la Oficina Regional de Tierras Apure, Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión, sobre las bienhechurias construidas en el fundo “Los Jobos”, el cual anexó en original marcado con la letra “B”; que así mismo le fueron otorgados por ante la Oficina, antes señalada la Carta de Inscripción en el Registro de Predios, quedando inscrito bajo el N° 04020100255, el cual acompañó en original marcado con la letra “C” y el Certificado de Registro Nacional de Productores, bajo el N° 02-04-07-02-1548-2.007, el cual anexó en original marcado con la letra “D”; que igualmente ha cumplido con las exigencias del SENIAT, en cuanto al Registro de Tierras, según se evidencia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, que anexó en original marcado con la letra “E” . Que los documentos antes invocados, demuestran la posesión que ha venido ejerciendo sobre el denominado lote de terreno, y la unidad de producción que ha desarrollado en el mismo, consistente en la cría de ganado vacuno y caballar, marcado con el hierro quemador de su propiedad, el cual anexó en su original marcado con la letra “F” e igualmente a los fines de evidenciar aún más la explotación y producción que realizó en el mencionado fundo “Los Jobos”, anexó original de Autorizaciones provisionales para la movilización de animales y sus derivados como queso, expedida por el comisario del sector, signadas con los números 1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 y 14 Guía única para movilizar animales; con lo números 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 y 36 y con los números 37,38,39 y 40, anexó original de Certificado Nacional de Vacunación, expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de la Producción y Comercio para sustentar aún más la unidad de producción consignó marcado con las letras “G”, “H”, “I”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”Ñ” y “O”, Registro de Actividad de Campo, efectuado sobre el lote de ganado vacuno de mi propiedad, que pasta en dicho lote de terreno, realizado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), del Ministerio de Agricultura y Tierra; como prueba de que está en posesión del lote de terreno identificado supra, consignó marcado con la letra “P”, levantamiento topográfico original, con sus respectivas coordenadas, efectuando por la misma Oficina Regional Apure, (Coordinación Regional ORT-APURE), en el cual ha venido realizando reparaciones, modificaciones entre otros, talo a las bienhechurias como al terreno que lo ha sembrado para logra mejorar la calidad del rebaño de ganado, así lo ha venido poseyendo por muchos años como su única propietaria, sin oposición de nadie, usándolo y disponiendo de él, sin tener que compartirlo con terceras personas ajenas a su grupo familiar, menos aún lo ha abandonado, al contrario ha sido beneficaza con un crédito otorgado por el Centro de Participación FONDAFA, según carta orden que anexó marcada con la letra “Q”; que es así como con esfuerzo y dedicación ha fomentada un conjunto de bienhechurias dentro de las cuales mencionó: 1.) Casa principal de bahareque y techo de zinc; 2.) Pozo profundo; 3.) Corrales de madera de corazón y palma con rejas de hierro; 4.) manga para vacunar el ganado y bebederos; 5.) Potreros sembrados con pasto artificial (Breccaria), totalmente cercado con madera de corazón y cuatro (4) pelos de alambre; 6.) Cerca perimetral del lote de terreno, de aproximadamente diez (10) kilómetros; todas esta bienhechurias se encuentran enclavadas dentro del lote de terreno que conforman el fundo “Los Jobos”, es decir, que ha venido ejerciendo la posesión del inmueble antes señalado y que en definitiva constituye su verdadera propiedad, tal como quedó establecido en dos documentos anexados y en el plano topográfico anexando al escrito libelar.

Indica que el caso es que los ciudadanos J.D.P. y J.M.U., en forma clandestina, sin legitimación alguna, contraria a derecho y sin su consentimiento, se introdujeron el día 09 de Enero del año 2.007, dentro del inmueble supra identificado, alegando que el lote que ellos ocupan es muy poca, alegando que tienen autorización del INTI, y que por lo tanto pueden despojarla de ocho (8) hectáreas más, es decir, ya ellos poseen una cantidad de Cinco Hectáreas más, es decir, ya ellos poseen una cantidad de Cinco Hectáreas con Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados (5 has con 470 m2), según se evidencia de copia del plano topográfico que anexó marcada con la letra “R”, donde se delimita el lote de terreno que ellos ocupan y que acreditó ante la Oficina Regional de Tierras Apure, (Coordinación Regional ORT-APURE), a que ellos permanecieran en ese lote de terreno, pero que no conformes con ese lote, han cercado una cantidad superior aproximadamente de ocho hectáreas (8 has) de terreno, el cual está trabajando y lo necesita, porque lo ha sembrado de pasto artificial para la cría de su ganado y ellos arbitrariamente y sin contemplaciones de ningún tipo lo han quemado, destruyéndolo en su totalidad, tal como se evidencia de la constancia que sobre estos hechos se dejó en la Inspección extrajudicial efectuada en el lugar, la cual anexó marcada con la letra “S”, donde se anexan fotos a la misma, así como también se anexo dicha Inspección copia del informe que la representante de FONDAFA realizara ese mismo día, en el lote de terreno que manera ilegal ocupan los ciudadanos J.D.P. y J.M.U..

Que por cuanto ha sido despojada de ocho hectáreas (8 has) de las Doscientas Cincuenta y Nueve con Mil Metros Cuadrados (259,1.000m2) que conforman el fundo “Los Jobos”, sin su autorización por los ciudadanos J.D.P. y J.M.U., y menos aun a remover linderos que identifican su finca, su conducta encuadra dentro de los preceptos legales que contemplan en el artículo 783 y 699 del Código Civil, 698 del Códig9o de Procedimiento Civil.

Que por todos los razonamientos expuestos y con los fundamentos de derecho, compareció ante esta autoridad, para proponer como en efecto lo hizo, con el carácter invocado en el libelo de la demanda, o en su defecto sean condenados: PRIMERO: Para que le restituyan y entreguen material y realmente, en forma inmediata la posesión legitima de las ocho hectáreas (8 has) aproximadamente del inmueble suficientemente identificado en el capitulo primero del escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil. SEGUNDO: En que el ahora los demandados J.D.P. y J.M.U., antes identificados, son poseedores y detentadores ilegal y arbitraria y sin su consentimiento, de una porción de terrenos que conforma ocho hectáreas (8 has) aproximadamente, ubicados dentro de una extensión mayor constante de Doscientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Mil Metros Cuadrados (259 has, 1.000 m2) de su propiedad, denominado fundo “Los Jobos” , cuyos son los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos del Fundo “Los Jobos”; SUR: Con el Río Apure; ESTE: Con terrenos del fundo “Los Jobos” y OESTE: Con terrenos de J.D.P. y J.M.U.. TERCERO: Que se ordene el Registro de la sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio san Fernando, para lo cual pidió se le expida copia certificada de Ley. CUARTO: Por cuanto para lograr la restitución inmediata del inmueble es necesario, constituir garantía, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del código de Procedimiento Civil, decrete La Restitución del Inmueble objeto de la presente querella Interdictal, para lo cual solicitó al Tribunal se sirva comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Ejecución de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. QUINTO: Por cuanto los demandados J.D.P. y J.M.U., ejercen actos de posesión sobre una porción del lote de terreno que ha venido poseyendo, para evitar daños mayores e irreparables, habida cuenta de los costosos de la siembra de pasto artificial, pidió de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil parágrafo primero ejusdem, se Decrete Medida Innominada que permita regular la conducta de los ciudadanos J.D.P. y J.M.U., prohibiéndoles en consecuencia la ejecución de cualquier tipo de mejoras o bienhechurias dentro del lote de terreno que conforman su propiedad denominado “Los Jobos” . Para complementar dicha medida pidió al Tribunal oficiar al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, donde se le participe de la Medida adoptada por este Tribunal, a los fines de que se haga cumplir con la misma. SEXTO: A los fines legales consiguientes, solicitó se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Procurador Agrario, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente Querella Interdictal.

Estimó la presente demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Diciembre de 2007 fue admitida la demanda. Por cuanto el Tribunal observó que la parte querellante ha demostrado con los anexos acompañados la ocurrencia del despojo alegado, se le exige una fianza de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00), la cual ha sido fijada prudencialmente por el Tribunal, para responder los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud, en caso de ser declarado Sin Lugar para decretar la restitución solicitada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Enero del 2008, la ciudadana A.A.L.A., parte demandante, asistida de abogado, solicitó se deje sin efecto la caución, fijada para ejecución del desalojo por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00), y se acuerde como medida cautelar el secuestro del bien inmueble determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 numeral 2, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Enero del 2.008, la ciudadana A.A.L.A., parte demandante, asistida de abogado, confirió Poder Apud-acta a los abogados en ejercicio O.S.E.L., y C.M., Inpreabogado N° 27.692 y 53.021 respectivamente.

En fecha 28 de Enero de 2.008, este Tribunal Negó lo solicitado por la abogada C.M., apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 23 de Enero del 2.008.

En fecha 29-01-2008 la apoderada judicial de la parte demandante, abogado C.M., solicitó al Tribunal se acuerde el secuestro el bien inmueble objeto de la presente Querella Interdictal, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de febrero de 2008 se decretó Medida de secuestro, sobre un lote de terreno constante de ocho (8 has) aproximadamente, ubicados dentro de una extensión mayor constante de Doscientas Cincuenta y nueve hectáreas (259 has) denominada fundo “Los Jobos”. Se ordenó abrir cuaderno de medidas separado.

En fecha 10 de Abril del 2008 el Dr. O.E., apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal ordenar la citación de los demandados a los fines de la continuación del presente juicio.

En fecha 15 de abril de 2008 se ordenó citar mediante boleta a los ciudadanos J.D.P. y J.M.O., a fin de que comparezcan ante este Despacho a promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes.

En fecha 16 de abril de 2008 el alguacil de este Tribunal ciudadano L.P., consignó en un folio útil, boletas de citación firmadas por los ciudadanos J.D.P. y J.M.O., parte demandada en la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2008 el apoderado de la parte demandante Dr. O.E., presentó escrito de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 21 de abril de 2008 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante Dr. O.E.L., en cuanto a las pruebas testimoniales se fijó el tercer día de despacho siguiente a esta fecha para que los ciudadanos L.G.C., J.E., D.L. y J.C., rindan sus declaraciones ante este Despacho y se fijó el segundo día de despacho siguiente a esta fecha para que el Tribunal se traslade y constituya en el sitio indicado por el requirente.

En fecha 23 de abril del 2008 oportunidad señalada para efectuar la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandante, se constituyó el Tribunal en el sitio indicado, se hizo presente la ciudadana A.L.Á., parte demandante, y sus apoderados O.E. y C.M.; el Tribunal notificó de su misión al ciudadano L.G.C.; el Tribunal designó como Practico al ciudadano P.A..

En fecha 24 de abril del 2008 oportunidad señalada para oír las declaraciones de los testigos L.G.C., J.I.E., D.L. y J.C.A., únicamente se hizo presente a rendir sus respectivas declaraciones el ciudadano J.C.A., la misma corre inserta del folio 132 al 133.

En la misma fecha 24 de abril del 2008, se fijó nueva oportunidad para que los ciudadanos J.E. y D.L., rindan sus declaraciones ante este Despacho, para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha.

Del folio 135 al 138 corren insertas las declaraciones de los ciudadanos J.E. y D.L..

En fecha 28 de abril de 2008 la Dra. Eumar Tirado Fuentes, Defensora Pública Agraria (E), representante del ciudadano J.D.P., parte demandada, presentó escrito constante de cuatro (04) folios útiles. Anexó documentos.

En fecha 28 de abril de 2008 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, representada por la Procuradora Agraria Regional (E) Dra. Eumar Tirado Fuentes; se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, al Instituto Nacional de Tierras, en cuanto a las testimoniales promovidas, se fijó el segundo día de despacho siguiente a esta fecha para que los ciudadanos H.A.C., F.H. y J.J.V., rindan sus declaraciones ante este Despacho y con respecto a la Inspección Judicial se fijó el primer día de despacho siguiente a esta fecha para que el Tribunal se traslade y constituya en el sitio indicado por el requirente. Se libró oficios N° 0990/ 298 y 0990/ 299.

En fecha 02 de mayo de 2008 oportunidad señalada para efectuar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada; se constituyó el Tribunal en el sitio indicado, se hizo presente el solicitante ciudadano J.D.P., asistido por la Procuradora Agraria Regional (E) Dra. Eumar Tirado Fuentes e igualmente la querellante ciudadana A.A.L.Á., y su apoderada judicial Dra. C.M.; el Tribunal notificó de su misión al ciudadano L.G.C..

Del folio 151 al 156 corren insertas las declaraciones de los ciudadanos H.A.C.F.H. y J.J.V..

En fecha 05 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante Dr. O.E., Impugnó las copias fotostáticas promovidas por la parte querellada, que cursan a los folios 142 y 143 del expediente, e igualmente impugnó la representación que se otorga a la supuesta apoderada en esta causa.

En fecha 05 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante Dra. C.M., solicitó al Tribunal se oficie a la Oficina Regional de Tierras I.A. y la Dirección Nacional de Tierras con Sede en Caracas, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la tramitación de la Carta Agraria de la querellante, ciudadana A.L..

En fecha 05 de mayo del 2008 este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras I.A. y la Dirección Nacional de Tierras con Sede en Caracas, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la tramitación de la Carta Agraria de la querellante, ciudadana A.L.. Se libró oficios N° 0990/ 307 y 0990/308.

En fecha 06 de Mayo de 2008 vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dieron por citados los ciudadanos demandados en el presente juicio hasta el día 05 de mayo de 2008.

En fecha 06 de mayo de 2008 vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, se fijó el tercer día de despacho incluyendo esta fecha para que las partes presentes sus alegatos correspondientes en la presente causa.

En fecha 08 de mayo de 2008 la apoderada judicial de la parte demandante Dra. C.M., presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo a Informes.

En fecha 09 de mayo de 2008 vencido el lapso para informes en la presente causa, se fijó un lapso de ocho (08) días continuos contados a partir de esta fecha, para dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 19 de mayo de 2008 la ciudadana A.L., parte demandante, asistida de abogado, consignó Instrumento Público, administrativo y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, inserto bajo el N° 61, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 16 de enero de 2007, emanado del Instituto Nacional de Tierras y suscrita por el presidente de este Ministerio. Anexó copia de Carta Agraria.

En fecha 23 de mayo de 2008 se ordenó continuar la sustanciación de la Tacha en cuaderno separado, el cual se ordenó abrir con encabezamiento del presente auto, se notificó al Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 131 ordinal 4 y artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de junio de 2008 el Dr. O.E., apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la devolución del documento original inserto al folio 169 al 170 del expediente e igualmente solicito se le expida copia certificada del plano que riela al folio 92 y folio 94.

En fecha 04 de junio de 2008 se ordenó devolver el original solicitado por la parte querellante, que corre inserto al folio 169 al 170, previa certificación de la respectiva copia fotostática e igualmente se expidió copia certificada de los folios 92 y 94, 95 al 103, 123 al 126 y 147 al 150 del presente expediente.

En fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal se abstuvo de dictar sentencia de fondo en la presente causa, hasta tanto sea resuelta la Tacha del instrumento señalado, en virtud que las resultas de esta podrían incidir en la sentencia de merito.

En fecha 16 de julio de 2008, correspondía dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal la difiere por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día 17-07 2.008.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA QUERELLANTE:

En el libelo de demanda:

  1. - Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San F.d.A., Estado Apure, el 7 de Diciembre de 2007, donde expusieron su testimonio los ciudadanos L.G.C., J.I.E. y D.B.L.B.. Para apreciar esta prueba, se observa que estando dentro del lapso probatorio, la parte que produjo esta prueba, promovió a los testigos allí evacuados; y llegada la oportunidad fijada por este Tribunal a tal efecto, los mencionados testigos depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:

    - L.G.C.: no compareció.

    - J.I.E.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. A.L. desde hace mucho tiempo, que sabe y le consta que ella es poseedora del fundo Los Jobos, ubicado en el asentamiento Campesino I.d.A., jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, alinderado así: por el norte con terrenos del INTI, por el Sur: Río Apure, por el Este: terrenos ocupados por E.E., y por el Oeste: terrenos ocupados por S.R.; que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.D.P. y J.M.O. desde hace mucho tiempo porque son sus vecinos allá en el sector; que ellos fueron autorizados por la señora Ana para ocupar cinco hectáreas dentro del terreno de ella, luego en forma abusiva se apoderaron de otras hectáreas dentro de ese lote de terreno, son aproximadamente trece hectáreas, de allí en adelante comenzó el problema porque despojaron de ocho hectáreas a la Sra. Ana y ella ha tratado de buena manera de que no le cerquen eso ni se lo siembren y todo ha sido infructuoso, pues ellos dicen que tienen el apoyo del Instituto Agrario Nacional y que de allí no los saca nadie, ni el Tribunal que vaya con mil guardias; que ellos se metieron allí y le envenenaron las siembras de pasto que había hecho la Sra. Ana, mas o menos ocho hectáreas de pasto artificial; que tiene conocimiento de esos hechos porque es vecino del lugar y ha visto todo lo que allí ha ocurrido.

    - D.V.L.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. A.L. desde hace mucho tiempo; que sabe y le consta que ella posee el fundo Los Jobos, ubicado en el asentamiento Campesino I.d.A., jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, alinderado así: por el norte con terrenos del INTI, por el Sur: Río Apure, por el Este: terrenos ocupados por E.E., y por el Oeste: terrenos ocupados por S.R.; que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.D.P. y J.M.O. desde hace mucho tiempo porque son vecinos de él allá en el sector; que ellos fueron autorizados por la señora Ana para ocupar cinco hectáreas dentro del terreno de ella, luego en forma abusiva se apoderaron de otras hectáreas dentro de ese lote de terreno, son aproximadamente trece hectáreas, de allí en adelante comenzó el problema porque despojaron de ocho hectáreas a la Sra. Ana y ella ha tratado de buena manera de que no le cerquen eso ni se lo siembren y todo ha sido infructuoso, pues ellos dicen que tienen el apoyo del gobierno y que de allí no se van de ninguna forma; que ellos se metieron allí y le envenenaron las siembras de pasto que había hecho la Sra. Ana, y eran mas o menos ocho hectáreas de pasto artificial; que tiene conocimiento de esos hechos porque es vecino del lugar y ha visto todo lo que están haciendo esos señores.

    Para valorar esta prueba, se observa que ambos testigos están contestes en sus dichos, y que además demostraron tener conocimiento de los hechos controvertidos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio a estas declaraciones, en consecuencia, pleno valor probatorio al justificativo bajo análisis.

  2. - Copia fotostática simple de C.d.T.d.O.d.C.A., expedida por la Oficina Regional de Tierras – Apure, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se hace constar que la ciudadana A.A.L.A. solicitó por ante esa oficina la adjudicación de un lote de terreno denominado Los Jobos, ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector Palmarito, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos del INTI, Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por E.E., y Oeste: terrenos ocupados por S.R., con una superficie de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil metros cuadrados (259 has con 1.000 m2). Con esta copia de documento público administrativo, la cual se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, la actora pretende demostrar que el mencionado ente la ha reconocido como poseedora legítima del mencionado lote de terreno; pero es el caso, que el documento bajo análisis es sólo una C.d.T., lo que en modo alguno demuestra lo pretendido por la querellante; no obstante ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, Parágrafo Segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este documento no le permite a esta juzgadora practicar ninguna medida que conlleve al desalojo de la mencionada ciudadana de dicho lote de terreno.

  3. - Copia fotostática simple de C.d.A., expedida por la Oficina Regional de Tierras – Apure, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se autoriza a la ciudadana A.A.L.A. para realizar actividades de construcción de cerca en el lote de terreno denominado Los Jobos, ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector Palmarito, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos del INTI, Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por E.E., y Oeste: terrenos ocupados por S.R., con una superficie de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil metros cuadrados (259 has con 1.000 m2). Con esta copia de documento público administrativo, la cual se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, se demuestra tal como lo indica la querellante que el mencionado instituto le ha permitido usar y disfrutar el lote de terreno arrebatado por los querellados.

  4. - Copia fotostática simple de Título Supletorio N° 353 expedido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 3 de Noviembre de 2005, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C.d.E.A., en fecha 9 de Noviembre de 2005, anotado bajo el N° 144, folios del 464 al 469, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2005, a favor de la ciudadana A.A.L.A., sobre un conjunto de bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno denominado Fundo Los Jobos, con una superficie de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con un área (259,01 has), ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector Palmarito, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos del INTI, Sur: Río Apure, Este: parcela de S.R.; y Oeste: parcela de E.E.. Siendo este instrumento copia fotostática de documento público, el cual no fue impugnado por la parte querellada, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la tenencia legítima de la ciudadana A.A.L.A. sobre las mencionadas bienhechurías que conforman el Fundo denominado “Los Jobos”, el cual es el objeto del presente litigio.

  5. - Copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios N° 04020100255, solicitada por la ciudadana A.A.L.A., sobre un predio denominado Agropecuaria Los Jobos, ubicado en el Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo, Sector: I.A., protocolizado bajo el N° 158, folios 43 al 48, Protocolo Primer, Tomo 2 adic. III, de fecha 30/09/1998, cuyos linderos son: Norte: terrenos del INTI, Sur: Río Apure, Este: parcela de S.R.; y Oeste: parcela de E.E., con una superficie según documento de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil metros cuadrados (259 has con 1.000 m2), y una superficie levantada de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con dos mil doscientos dos metros cuadrados (259 has con 2.202 m2), invocando derecho como ocupante. Esta copia de documento público administrativo, por cuanto no fue impugnado, se le tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con él se demuestra, tal como lo invoca la querellante, que la misma ejerce posesión legítima sobre el deslindado lote de terreno.

  6. - Copia fotostática simple de: a) Certificado de Registro Nacional de Productores, de fecha 01-10-2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante el cual se hace constar que la ciudadana A.A.L.Á., domiciliada en el Fundo “Los Jobos”, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., quedó registrada en ese despacho bajo el N° 02-04-07-02-1548-2007, como productor del sub sector Agrícola vegetal, animal. Con vigencia hasta Octubre 01 de 2008. b) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contribuyente es la ciudadana A.A.L.A., por el lote de terreno ubicado en el Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo, cuyos linderos son: Norte: terrenos del INTI, Sur: Río Apure, Este: parcela de S.R.; y Oeste: parcela de E.E., con una extensión 259,01 has, uso: pecuario, rubro: doble propósito leche-carne. c) Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F.d.E.A., de fecha 17 de Junio de 1985, protocolizado bajo el N° 90, folios 81 al 82, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1985, contentivo de registro del hierro quemador de la siguiente figura: , perteneciente a la ciudadana A.A.L.A., utilizado para marcar animales de su propiedad en el Fundo El Tesoro, ubicado en el Municipio San F.d.E.A.. Todas estas copias de documentos públicos administrativos, los cuales no fueron impugnados por los querellados, se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surten plena prueba a tenor de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, para demostrar los diversos actos posesorios que realiza la querellante de autos sobre el lote de terreno objeto del litigio, así como también se demuestra la posesión legítima que ejerce sobre el mismo.

  7. - Originales de: a) Autorizaciones Provisionales para la Movilización de Animales y/o productos expedidos por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., mediante las cuales hace constar la movilización de ganado y productos derivados (queso) realizados por la ciudadana A.L.. b) Permisos para Beneficio de Ganado expedido por la Comisaría del Vecindario I.A., Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., de animales propiedad de la ciudadana A.L., para beneficiarlas. c) Avales Sanitarios, Certificados Nacionales de Vacunación y Registros de Actividad de Campo – C.P.M – Laboratorio – (Pb1), expedidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA – Apure, correspondiente a diversos tipos de ganado del predio Los Jobos, propiedad de la ciudadana A.L., ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo, Sector: I.A.. Con estos documentos públicos administrativos, a los cuales esta sentenciadora les otorga el valor que les asignan los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se demuestra la actividad productiva pecuaria que realiza la actora sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, demostrándose que realiza una labor pecuaria efectiva, tal como lo exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  8. - Copia certificada de plano topográfico levantado por el Ing. W.J., correspondiente al Fundo Los Jobos, propiedad de la ciudadana A.A.L.Á., ubicado en el Asentamiento I.A., Sector Palmarito, Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo del Estado Apure, según el cual dicho fundo tiene una superficie de terreno de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con un área (259,1 Has.). Al respecto esta juzgadora observa, que por cuanto este documento es emanado de un tercero, este debió haberlo ratificado en juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en autos tal ratificación, no se le concede ningún valor probatorio, en consecuencia, se desecha.

  9. - Copia fotostática simple de Carta de Orden al Banco, de fecha 14 de Marzo de 2007, emitida por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), dirigida a BANFOANDES, Agencia San Fernando, con ocasión de crédito otorgado por el mencionado fondo a la ciudadana A.A.L.Á. correspondiente al programa Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, para la construcción de bienhechurías. Con esta copia, que se tiene como fidedigna, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se demuestran los actos posesorios ejercidos por la querellante sobre el lote de terreno en cuestión, y las actividades realizadas tendientes a desarrollar el mismo.

  10. - Inspección extra judicial evacuada por la Notaría Pública de San F.d.A., Estado Apure, el 13 de Diciembre de 2007, practicada en el lote de terreno denominado Fundo Los Jobos, ubicado en el asentamiento campesino “I.d.A.”, Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., dejando constancia de los siguientes hechos: Primero: Que la señora A.A.L.Á. es poseedora legítima del inmueble antes identificado, y observó las siguientes bienhechurías: 1.- una casa de habitación familiar de construcción bahareque, techo de zinc, pisos de tierra. 2.- Cuatro (4) corrales cercados con madera de palma y mazaguaro con rejas de hierro. 3.- Un (1) depósito para ganado, cercado con cuatro pelos de alambres y madera de corazón. 4.- Una (1) manga y un cozo para vacunar ganado, cercado con madera de corazón (tablas) y puerta de madera. 5.- Un (1) chiquero para becerros, cercado con madera de corazón y cuatro pelos de alambres. 6.- Cuatro (4) potreros cercados con madera de corazón y cuatro pelos de alambres, totalmente sembrados de pasto artificial (Breccaria), donde se observa ganado vacuno y caballar pastando. 7.- Una línea perimetral de aproximadamente diez (10) kilómetros cercada de madera de corazón y cuatro pelos de alambre de púas. 8.- Dos (2) chiqueros para cerdos cercados en madera de corazón y alambre de púas y se observa cerdos dentro de los mismos. 9.- Un pozo profundo con bomba de agua. 10.- Dos (2) comederos o bebederos para el ganado. 11.- Sembradíos de árboles frutales y topochales. Segundo: La existencia de una cerca con madera blanca y cuatro pelos de alambre púas, dentro de los linderos de los terrenos denominados Fundo Los Jobos. Tercero: Se observó la cerca de aproximadamente un kilómetro, la cual tiene como lindero Norte: terrenos de A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos de A.L., y Oeste: terrenos ocupados por los señores J.D.P. y J.M.O., y el pasto artificial existente dentro de la cerca está totalmente quemado. Cuarto: Que existe una bienhechuría tipo rancho con madera y techo de zinc y se observan sembradíos de topochos, así como siete personas aproximadamente hoyando la tierra y sembrando, dentro de los terrenos del Fundo “Los Jobos”. Quinto: Se observa rastro de quema, así como envases de venenos arrojados en el terreno descrito. Sexto: La notaría realizó tomas fotográficas en el lugar inspeccionado, las cuales fueron acompañadas a la presente inspección extra judicial. Para valorar esta prueba se observa que la misma es una prueba preconstituida evacuada antes de trabarse la litis, en forma extrajudicial, la cual fue ratificada durante el lapso probatorio, en cuya oportunidad este Tribunal se trasladó y constituyó en el antes identificado inmueble, objeto del litigio, y dejó constancia de los siguientes hechos: Primero: Que la ciudadana A.A.L.A. tiene siembras de pasto en algunas áreas específicas, así como también se pudo observar la existencia de un lote de ganado vacuno pastando en el mismo; igualmente se dejó constancia de la existencia de cercas perimetrales de estantes de madera y alambre de púas; así como la existencia de ganado porcino y aves de corral. Segundo: Que existen cercas de madera alambre de púas dentro de los linderos que conforman el lote de terreno donde se constituyó el Tribunal, pero en cuanto a quién las construyó, fue un hecho imposible de verificar a través de la inspección. Tercero: con asesoramiento del práctico designado al efecto, se dejó constancia que la ubicación de la cerca de que se refiere el particular anterior y sus linderos son los siguientes: Norte: 339+122 mts., con terrenos del fundo Los Jobos, Sur: 333+122 mts., con el río Apure, Este: 82+68 mts., con terrenos del fundo Los Jobos, y Oeste: 336 mts, con terrenos del fundo Los Jobos, con una superficie aproximada de terreno de ciento veintidós mil doscientos metros cuadrados (122.000 M2) y un área de doce hectáreas con doscientas veinte áreas (12,22 Has.). Cuarto: Que los ciudadanos J.D.P. y J.M.O. realizan actividades agrícolas dentro del lote de terreno que se encuentra cercado y a que se hizo referencia en el particular anterior, observándose siembras de algodón, topocho, frijol, tomate y maíz. Por cuanto la inspección extra judicial practicada, fue ratificada durante el lapso probatorio, y este Tribunal de la causa pudo observar de manera directa los hechos antes indicados, se le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 y 1430 del Código Civil, de los hechos comprobados por esta juzgadora, antes especificados.

  11. - Copia fotostática simple de: a) Oficio N° FS-04-U.A.V.-RE-581-07, de fecha 9 de Noviembre de 2007, expedida por la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Apure, dirigido al C.I.C.P.C., Sub Delegación San F.E.A., mediante el cual le remite a la ciudadana A.A.L.A., para que sea atendida por hechos relacionados por uno de los delitos contra la propiedad, cometidos en su contra, por el ciudadano D.P. y otro. b) Audiencia N° 11949-07, de fecha 9 de Noviembre de 2007, emitida por la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Apure, donde se deja constancia que la ciudadana A.A.L.Á. compareció por ante ese Despacho a los fines de denunciar a los ciudadanos D.P. y J.O. que se encontraban fumigando en el fundo agropecuario Los Jobos, de su propiedad, ubicado en la I.A., Parroquia El Recreo, que estos ciudadanos se negaron a firmar caución en la Prefectura El Recreo, y que en la Procuraduría demostró la propiedad del terreno, y que estos ciudadanos quieren apropiarse de su terreno; encontrándose en presencia de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano (Invasión). Estas copias de documentos públicos, se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra las denuncias formuladas por la actora ante los órganos competentes contra los querellados de autos, por daños en el lote de terreno interdictado, así como demuestra que la fecha de la misma fue Noviembre de 2007.

  12. - Testimonial del ciudadano J.C.A.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. A.L. desde hace mucho tiempo, que sabe y le consta que ella es poseedora del fundo Los Jobos, ubicado en el asentamiento Campesino I.d.A., jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, alinderado así: por el norte con terrenos del INTI, por el Sur: Río Apure, por el Este: terrenos ocupados por E.E., y por el Oeste: terrenos ocupados por S.R.; que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.D.P. y J.M.O. desde hace mucho tiempo porque son sus vecinos allá en el sector; que ellos ocupaban cinco hectáreas dentro de ese lote de terreno, pero ese día 9 de enero del año pasado decidieron ampliar a trece hectáreas esa posesión, de allí comenzó el problema porque despojaron de ocho hectáreas a la Sra. Ana y ella ha tratado por las buenas de que no le cerquen eso ni se lo siembren y todo ha sido negativo, pues ellos dicen que tienen el apoyo del gobierno y que si no se avispan le van a quitar todo; que ellos se metieron allí y le envenenaron las siembras de pasto que había hecho la Sra. Ana, lo que da bastante lástima porque eran ocho hectáreas bien sembradas de pasto artificial y por maldad después que se la envenenaron le pegaron candela, siendo eso una atrocidad; que tiene conocimiento de esos hechos porque es vecino de ese lugar y conoce a las personas que están involucradas y le parece que es una injusticia lo que ha pasado que debe ser remediado por las autoridades competentes. Para valorar este testigo, se observa que el mismo está conteste con las deposiciones de los anteriores testigos que declararon en el justificativo, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a estas declaraciones.

  13. - Informes, solicitado mediante oficio a: a) Director de la Oficina Regional de Tierras – Apure, informe sobre el estado en que se encuentra la Carta Agraria de la ciudadana A.A.L.Á., sobre el lote de terreno objeto de esta querella, conforme al expediente N° 05-04-07-02-00397-CA registrado ante esa Oficina. b) Director General del Instituto Nacional de Tierras, Sede Central, Caracas, Distrito Capital, informe sobre el mismo pedimento anterior. Para valorar esta prueba, observa esta sentenciadora que no obstante haberse admitido y providenciado la misma, no fueron recibidas las resultas en este Tribunal, razón por la cual nada hay que valorar al respecto.

  14. - Copia fotostática certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de Enero de 2007, anotado bajo el N° 61, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de Carta Agraria Socialista emanada del Instituto Nacional de Tierras, otorgada a la ciudadana A.A.L.Á., sobre un lote de terreno denominado Los Jobos, ubicado en el Asentamiento Campesino I.d.A., Sector Palmarito, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., constante de una superficie de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil metros cuadrados (259 ha con 1000 m2), cuyos linderos son: Norte: Terreno del INTI, Sur: Río Apure, Este: Terrenos ocupados por E.E., y Oeste: Terrenos ocupados por S.R.. Este documento público, no obstante haber sido presentado posterior a la preclusión del lapso probatorio, surte plena prueba a tenor de los dispuesto en el artículo 1359 en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la querellante de autos tiene derecho legítimo a poseer el lote de terreno antes descrito, derecho este que le otorgó el órgano administrativo competente como es el Instituto Nacional de Tierras.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL QUERELLADO J.D.P.:

  15. - Original de C.d.T.d.C.A. expedida por la Oficina Regional de Tierras – Apure del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se hace constar que el ciudadano J.D.P. solicitó por ante esa oficina la adjudicación de un lote de terreno denominado “Mis Tres Retoños”, ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L., con una superficie de trece hectáreas con seiscientos doce metros cuadrados (13 has con 0.612 m2). Con respecto a este documento, se observa que el mismo fue tachado de falso incidentalmente por la parte querellante, y habiéndose admitido y sustanciado dicha incidencia, la misma fue resuelta mediante sentencia interlocutoria de fecha 2 de Julio de 2008, dictada en la presente causa en cuaderno separado que se aperturó al efecto, la cual está definitivamente firme por cuanto no fue apelada por la parte querellada, y en cuya sentencia fue declarada la falsedad del documento bajo análisis, razón por la cual, esta juzgadora desecha este documento público administrativo consignado en autos con el que el querellado J.D.P., pretendía demostrar que la posesión que tiene sobre el lote de terreno objeto del litigio es legal.

  16. - Informes, solicitado mediante oficio a: a) Director de la Oficina Regional de Tierras – Apure, informe sobre la fecha en que se inició el procedimiento para la adjudicación al ciudadano J.D.P.d. acuerdo al expediente o solicitud signada bajo el N° de Fénix 3-1331310, del lote de terreno denominado “Mis Tres Retoños”, ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L., con una superficie de trece hectáreas con seiscientos doce metros cuadrados (13 has con 0.612 m2); así como también se le requiere copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente administrativo que se encuentra sustanciando para el otorgamiento de la Carta Agraria y copia certificada de la Notificación de Abstención de fecha 27/11/2007, suscrita por el Ing. L.S., dirigida a la ciudadana A.L.. b) Director General del Instituto Nacional de Tierras, Sede Central, Caracas, Distrito Capital, informe sobre el mismo pedimento anterior. Para valorar esta prueba, observa esta sentenciadora que no obstante haberse admitido y providenciado la misma, no fueron recibidas las resultas en este Tribunal, razón por la cual nada hay que valorar al respecto.

  17. - Copias fotostáticas simples de Notificación de Abstención de fecha 27/11/2007, suscrita por el Ing. L.S., con el carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras – Apure, dirigida a la ciudadana A.L., y de Acta N° 81-08 levantada en fecha 21 de Abril de 2008 en la Defensa Pública del Estado Apure. para valorar estas copias, se observa que las mismas fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte querellante mediante diligencia de fecha 5 de Mayo de 2008, y por cuanto la parte promovente de las mismas no las hizo valer en juicio, tal como lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora no les concede ningún valor probatorio, y las desecha.

  18. - Inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 2 de Mayo de 2008, a cuyos efectos se trasladó y constituyó en el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L., durante la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: Primero: Que ciertamente existe un lote de terreno lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino I.A., Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L., pero en cuento a la denominación o nombre del mismo, no se pudo dejar constancia en virtud de no existir identificación alguna dentro de dicho lote de terreno; con respecto a la cabida o superficie del mismo tampoco se pudo dejar constancia por cuanto no compareció a dicho acto algún práctico para el debido asesoramiento del Tribunal. En relación a las bienhechurías o mejoras que se encuentran fomentadas en ese lote de terreno, se dejó constancia que existen las siguientes: cerca por los linderos norte, este y oeste, de estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, una construcción de estantes de madera y techo de zinc con piso de tierra y sin paredes. Segundo: Que ciertamente existe sobre el lote de terreno donde se constituyó el Tribunal, producción agrícola de los siguientes rubros: topocho, maíz, caraota, frijol, tomate, auyama y yuca. En cuanto a la producción pecuaria nos se observó la misma. Esta prueba, surte pleno valor probatorio sobre los hechos verificados directamente por esta juzgadora y que de describieron supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1428 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

  19. - Testimoniales de los ciudadanos H.A.C., F.N.H. y J.J.V., quienes en la oportunidad fijada por este Tribunal, depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:

    - H.A.C.: Que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de tres años al ciudadano J.D.P.; que le consta que el mencionado ciudadano trabaja desde hace más de tres años un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino I.d.A.; que si es cierto, ella lo trabaja, que dicho terreno consta de una superficie de trece hectáreas con seiscientos doce metros cuadrados con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L.; que el señor J.D.P. tiene más de tres años manteniendo una producción agrícola en el predio anteriormente mencionado; que eso le consta porque es vecino frontal de él. En la oportunidad de ser repreguntado por los apoderados judiciales de la querellante manifestó: Que ellos viven al lado del Chirere y él vive en el lado de Peñalver; que el fundo donde el dice residir queda un poquitico más arriba del lote de terreno que dice poseer J.D.P.; que J.D.P. trabaja frente al fundo La Mora de su propiedad; que J.D.P. tiene una, vive más arriba de la casa de J.J., él no tiene casa propia, él vive en la casa de un tío; que J.D.P. reside de la señora A.L. hacia arriba como a dos mil metros; que él sabe que J.D.P. trabaja esas tierras pero no sabe cuántas hectáreas son porque no las ha medido; que él sepa siembra caraotas, maíz, patilla, frijol, auyama, tomate, yuca, topocho, esas son las cosechas que ha visto allí; que conjuntamente con J.D.P. esas tierras las trabaja J.U. y el papá de él J.J..

    - F.N.H.: Que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de tres años al ciudadano J.D.P., como amigo, trabajador, honesto, buen vividor, muy importante entre las personas; que le consta que el mencionado ciudadano trabaja desde hace más de tres años un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino I.d.A. porque como profesional que es también del agro estuvo trabajando en esa zona y supervisando esa parcela donde se sembraba maíz, caraota y todas esas cosas; que si es correcto que dicho terreno consta de una superficie de trece hectáreas con seiscientos doce metros cuadrados con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L.; que el señor J.D.P. tiene más de tres años manteniendo una producción agrícola en el predio anteriormente mencionado porque como dijo antes, le consta porque fue agricultor y fue el técnico supervisor de los cultivos; que eso le consta porque como profesional verdaderamente y porque trabajó en esa zona muchos años, testifica que es verdadero lo que están hablando.

    - J.J.V.: Que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de tres años al ciudadano J.D.P.; que si lo conoce al preguntarle que si le consta que el mencionado ciudadano trabaja desde hace más de tres años un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino I.d.A.; que los que tienen ocupado ese terreno son ellos; que ellos siembran maíz, topocho, auyama, patilla; que eso le consta porque lo ha visto. En la oportunidad de ser repreguntado por los apoderados judiciales de la querellante manifestó: Que ese lote de terreno también lo trabajan J.J. y J.O.; que J.O. tiene ese terreno desde hace como quince años; que que J.D.P. trabaja en ese terreno desde hace como quince años; que ese fundo donde él está no es de él, lo que tiene es un rancho; el rancho lo tienen dentro de la vega; que J.D.P. y J.O. habitan ese rancho que está dentro de la vega mientras cosechan, cuando van a trabajar; que cuando no cosechan están en la casa de un tío de ellos; que conoce de vista la señora A.L., pero de trato no; en cuanto a los linderos del lote de terreno donde trabajan J.D.P. y J.O. manifestó que es antes de llegar al lindero propiedad de la doña es más pa’ allá donde trabajan ellos, en relación a las hectáreas contestó que son las que dijeron anenante, las siembran todas.

    Para valorar estas testimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que los testigos están contestes en sus dichos relacionados con los hechos controvertidos, pero es el caso que el testigo F.N.H., tal como lo solicitó expresamente la parte actora en el mismo acto de declaración del testigo, resulta inhábil, al haber manifestado expresa y voluntariamente su amistad con el querellado J.D.P., razón por la cual se desecha su declaración, a tenor de lo establecido en el artículo 478 ejusdem. Y en relación a los testigos H.A.C. y J.J.V., les concede valor probatorio, en cuanto a que los querellados de autos efectivamente trabajan la agricultura en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino I.d.A., pero no lograron precisar la cantidad de hectáreas que ellos ocupan.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    Propuesta la presente querella interdictal por despojo, se observa que la carga de la prueba del despojo la tiene el querellante, conforme a la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada. El alegato del despojo requiere plena demostración a los fines de la procedencia de la acción, corresponde a la parte accionante la demostración de los hechos alegados sobre los cuales fundamenta su pretensión, ya que quien pretenda ser titular de un derecho frente a otros es el único interesado en demostrarlo, al aspirar introducir modificaciones en una determinada situación jurídica existente, recae sobre él la carga de la prueba. Por otra parte, el legislador en materia de interdicto ha establecido que el querellante debe probar la posesión legítima de lo que posee. Así, establece el artículo 783 del Código Civil:

    Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

    Siendo así, corresponde a este Tribunal a.s.e.q. cumple con los requisitos necesarios establecidos por la ley para su declaratoria, los cuales la doctrina y la jurisprudencia reiterada ha resumido en: Primero: Se requiere que el querellante sea poseedor legítimo o precario, pero no basta la simple tenencia; al respecto observa quien aquí decide que éste hecho fue suficientemente demostrado en autos, pues la actora no sólo probó la posesión legítima que ejerce sobre el lote de terreno y sus bienhechurías a través de los documentos de propiedad sobre las bienhechurías y la Carta Agraria Socialista emanada del INTI acompañados, sino también fue comprobada a través de los diferentes medios probatorios precedentemente analizados, y la circunstancia del efectivo ejercicio de la posesión habida cuenta que demostró que realiza un trabajo pecuario efectivo en el lote de terreno objeto del litigio. Segundo: Se requiere además que se atribuyan al querellado los actos o hechos constitutivos del despojo; sobre este particular, se observa que este es un hecho que no fue contradicho por los querellados de autos, por el contrario, el co-querellado J.D.P., acepta expresamente este hecho, sólo que manifiesta que posee en forma legítima, a cuyos efectos acompañó documental emanada de la Oficina Regional de Tierras – Apure, el cual, como quedó establecido supra, fue tachado de falso y decretada su falsedad, por lo que no produjo ningún valor probatorio; aunado a ello, con los testigos promovidos por la actora, esta demostró que los querellados la despojaron del lote de terreno objeto del litigio, pues con ello se demuestra el hecho alegado por la querellante de que éstos ocupaban inicialmente cinco hectáreas (5 Has.) con el consentimiento de la ciudadana A.L. y posteriormente la despojaron de ocho hectáreas (8 Has.), por lo que también se configura el cumplimiento de la mencionada condición. Tercero: también establece el artículo 783 del Código Civil, que la acción o querella se haya intentado dentro del año de ejecutado el despojo; al respecto se observa que la querellante demostró con sus testigos ciertamente que el despojo del cual fue objeto fue el día nueve (9) de Enero del año 2007, igualmente con la inspección extra judicial practicada el día 7 de Diciembre de 2007, se evidenció que el despojo comenzó con actos perturbatorios, lo cuales se habían ya iniciado en esa fecha, y que posteriormente estas perturbaciones se convirtieron en despojo del lote de terreno objeto del litigio; y siendo que la querella fue introducida en fecha 18 de Diciembre de 2007, se infiere que la presente acción fue intentada dentro del lapso legal establecido por la precitada norma. Ahora bien, visto que la querellante demostró acumulativamente los tres requisitos o condiciones exigidos para la procedencia de la presente acción, es por lo que necesariamente la presente querella debe prosperar, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpuesta por la A.A.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.169.480 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos J.D.P. y J.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.620.887 y V-5.362.097 respectivamente, y domiciliados en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A.. En consecuencia, se ordena a los ciudadanos J.D.P. y J.M.U. restituirle la posesión del inmueble objeto de la presente querella constituido por un lote de terreno constante de ocho hectáreas (8 has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por A.L., Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por A.L., y Oeste: terrenos ocupados por A.L., el cual pertenece a una extensión mayor denominado Fundo Los Jobos, ubicado en el Asentamiento Campesino I.d.A., Sector Palmarito, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., constante de una superficie de doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil metros cuadrados (259 ha con 1000 m2), cuyos linderos son: Norte: Terreno del INTI, Sur: Río Apure, Este: Terrenos ocupados por E.E., y Oeste: Terrenos ocupados por S.R.., a la ciudadana A.A.L.Á., y así se decide. Se levanta medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 7 de Febrero de 2008. Se condena de costas a la parte querellada por haber sido vencido totalmente, de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la una de la tarde del día cinco (5) de Agosto del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. A.C.H.Z.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.V.V.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.V. VILLANUE

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