Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2646.

En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el sector “Las Cotúas” diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, casa S/N, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: A.A.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.849.191 debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano: O.T.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.304, contra el ciudadano: C.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.590, consistente en la Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del Demandado hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) mas las costas del proceso. Se encuentra presente una Comisión de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Conformada por dos (02) funcionarios. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por dos (02) funcionarios. Se deja constancia que no compareció a la práctica de la presente medida ningún representante del C.d.P.d.M.B., no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 11-173 de fecha 23-03-2011. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana: M.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.150.595, quien dijo ser mama del demandado. Presente en este acto la ciudadana: A.A.L.G., antes identificada, asistida por el Abg. O.T.O., también identificado en su condición de parte Demandante, solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue exponen: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes: Un (01) vehiculo marca toyota, tipo jeep, año 1969, modelo 3F-J40, placas AGU-705; dieciséis (16) cabillas 3/8”; dos (02) mechones metálicos armados; sesenta metros aproximados de cable de alta tensión eléctrica; un (01) tanque de plástico de 250 Lts; una (01) bombona de oxigeno; una (01) herramienta de metal tipo barreton; una (01) lavadora marca frigilux, modelo doble tina, semi-automática de 12 Lts, propiedad de la parte demandada ciudadano: C.F.C.. Y los cuales se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, que es la casa de habitación del Demandado, y se designa como Perito Avaluador al ciudadano: J.L.D.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.317.905 y como Depositario Judicial al ciudadano: O.A.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 8.193.441. En este estado el Tribunal vista la manifestación de la Parte Actora accede a lo solicitado y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.L.D.J.R.R. ya identificado, quien estando presente solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, por lo cual en cumplimiento de mis funciones asigno como valor a los bienes a embargarse, que se encuentran presentes en este lugar, considerando que el estado de uso y mantenimiento por ser materiales para la construcción y otros bienes usados en el siguiente: 1.- Un (01) vehiculo marca toyota, tipo jeep, año 1969, modelo 3F-J40, placas AGU-705, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); 2.- dieciséis (16) cabillas 3/8”; la cantidad de DIEZ BOLIVARES cada una, para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo); 3.- dos (02) mechones metálicos la cantidad de TREINTA BOLIVARES cada uno para un total de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo); 4.- Sesenta (60) metros aproximados de cable de alta tensión eléctrica, la cantidad de VEINTE BOLIVARES el metro para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). 5.- un (01) tanque de plástico de 250 Lts, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo); 6.- una (01) bombona de oxigeno, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo); 7.- una (01) herramienta de metal tipo barreton la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo); 8.- una (01) lavadora marca frigilux, modelo doble tina, semi-automática de 12 Lts. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para un total general de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.840,oo). Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: O.A.R.V., precedentemente identificado y presente en este acto a quien se le notifica de su designación e informa de sus deberes y derechos que como Depositario le correspondería según lo estipulado en los Artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil haciéndole lectura de los mismos; solicita el derecho de palabra el Depositario Judicial designado y concedidole como le fue expuso: “Acepto cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que me corresponde por el nombramiento que me realiza este Tribunal, comprometiéndome a mantener los bienes en la siguiente dirección: Urbanización “Las Avionetas”, calle 01, casa Nº 15 Biruaca Estado Apure a disposición del Tribunal en cualquier oportunidad que me sea requerido”. Finalmente, teniendo a la vista los bienes señalados por la parte Demandante y su Abogado Asistente, ubicados en la parte externa del inmueble visitado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara Embargado Preventivamente los bienes identificados anteriormente en la presente Acta, Declara la desposesion Jurídica de los mismos, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede hacer entrega de los bienes Embargados Preventivamente al Depositario Judicial designado y juramentado ciudadano: O.A.R.V. antes identificado quien expone: “ Recibo conforme los bienes muebles que en este acto me hace entrega este Tribunal según particulares descritos en la presente Acta”. Solicita el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue expone: “Visto que los bienes no cubren la cantidad demandada solicito se mantenga abierta la presente medida hasta una nueva oportunidad donde señale otros bienes del demandado hasta cubrir el monto de la medida cautelar”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:40 m. manténgase la presente Comisión en el Archivo Judicial a solicitud de la parte actora, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Dra. F.L.C.;

La solicitante;

A.L.G.

El Abogado Asistente;

Abg. O.T.O.

El Perito Avaluador,

J.L.R.

C.I= 21.317.905

El Depositario Judicial;

O.A.R.

C.I= 8.193.441

La Notificada;

Se negó a firmar el Acta

M.E.C.d.F.

C.I= 8.150.595

Jefe de la Comisión de la G. N. B.

Sub/Tte. L.S.M.

C.I= 17.994.253

Jefe de la Comisión Policial;

Dgdo. Egduar Olivares

C.I= 18.328.834

El Alguacil Acc;

J.E.

El Secretario Temporal;

Abog, J.A.C.

Comisión Nº 11-2646

Af.-

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