Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º

I

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: A.M.V.V.D.G., F.F.J.V.V., C.R.V.V., V.A.V.V., C.E.V.V. y J.M.V.V., de nacionalidad venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.540.489, V- 6.274.713, V- 6.844.398, V- 5.540.530, V- 6.274.686, V- 5.540.538 y V- 10.815.045, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de los De Cujus C.R.V. y J.T.V.M.d.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de diciembre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 05 de diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: DIAZ G.A. y ZAMBRANO B.V.A.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 5.430.170 y V- 17.561.205, respectivamente, en calidad de testigos.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: C.R.V., signada con el N°: 1551, de fecha 28 de Septiembre del 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: J.T.V.d.V. , signada con el N°: 085, de fecha 31 de Agosto del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Hatillo del Estado Miranda.-

En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijos son los solicitantes.-

3) Copia Certificada del Acta de matrimonio, de fecha 03 de septiembre de 1.983, de los ciudadanos: C.R.V. y J.T.V.M.d.V. expedida por La Registradora Civil de del Municipio Hatillo del Estado Miranda.-

4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos: A.M.V.V.D.G., F.F.J.V.V., C.R.V.V., V.A.V.V., C.E.V.V. y J.M.V.V., de nacionalidad venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.540.489, V- 6.274.713, V- 6.844.398, V- 5.540.530, V- 6.274.686, V- 5.540.538 y V- 10.815.045, respectivamente.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 05 de diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: DIAZ G.A. y ZAMBRANO B.V.A.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 5.430.170 y V- 17.561.205, respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta ”, tercera pregunta: “…si doy fe de lo expuesto en dicha pregunta ”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: A.M.V.V.D.G., F.F.J.V.V., C.R.V.V., V.A.V.V., C.E.V.V. y J.M.V.V., de nacionalidad venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.540.489, V- 6.274.713, V- 6.844.398, V- 5.540.530, V- 6.274.686, V- 5.540.538 y V- 10.815.045 respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus: C.R.V. y J.T.V.M.d.V..- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: A.M.V.V.D.G., F.F.J.V.V., C.R.V.V., V.A.V.V., C.E.V.V. y J.M.V.V., de nacionalidad venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.540.489, V- 6.274.713, V- 6.844.398, V- 5.540.530, V- 6.274.686, V- 5.540.538 y V- 10.815.045 respectivamente, de los de Cujus C.R.V. y J.T.V.M.d.V., quien en v.e.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 1.737.464 y 5.540.489, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 del mes de diciembre de Dos mil Siete (2007).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/carmen-

EXP. N°: S-11602.-

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