Decisión nº 155-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

197° y 148°

SENTENCIA NRO. 155-2007.

Vista la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA realizada en la diligencia de fecha once del presente mes y año (11/06/2007) suscrita por el abogado en ejercicio J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida F.d.Z., Centro Profesional “La Copita”, piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.V.M. y R.A.R.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.689.076 y V-17.762.307, respectivamente y ambos domiciliados en la Avenida Las Palomas, casa número 45, Parroquia S.I.d. esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que corre inserta al folio ciento setenta (170), mediante la cual expone:

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2007, donde se declara CON LUGAR LA OPOSICION y en consecuencia revoca la Medida Preventiva acordada en el presente procedimiento con fundamento a que los bienes sobre la cual recayó pertenecen a Almacenes Solymar, C.A. y no a Galerías S.d.C., C.A. No menos cierto es, que mis representados poseen participación en la misma, y que éste Juzgado está en la obligación de garantizar los derechos de mis patrocinados, sea en Galerías S.d.C., C.A. ó en la fusión de Almacenes Solymar, C.A., en las resultas del presente juicio de rendición de cuentas; y en base a ello, solicito a este Juzgado a su digno cargo, por cuanto existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, que de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe temor fundado que se puedan causar lesiones graves a mis patrocinados, acuerde MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA que considere adecuada a fin de garantizar la integridad de los derechos de mis patrocinados, y evitar el hecho de que desaparezcan todo el inventario de la mercancía existente, independientemente sean propiedad de la Firma de Comercio GALERIAS S.D.C., C.A. o de ALMACENES SOLYMAR, C.A., que es la intención manifiesta de la parte demandada…

.

De igual manera vista la diligencia de fecha trece del corriente mes y año (13/06/2007), suscrita por el abogado en ejercicio A.R.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.439.511, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.092 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.305.923, domiciliado en la ciudad de Caracas, que riela desde el folio cientos setenta y uno (171) al folio ciento setenta y dos (172), mediante la cual expone:

… vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2007, cursante al folio 170, del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado J.Á.M.L., pido al Tribunal la Desestime, por cuanto carece de fundamentación jurídica, además de no probar, ni acreditar la existencia del periculum in mora, periculum in damni y menos el fumus bonis iuris. El Dr. J.Á.M., pretender confundir a quienes estamos claros con relación a la situación de la empresa Almacenes Solymar, C.A., Menos aun el tribunal, debe proveer sobre lo solicitado por el abogado J.Á.M., por cuanto el demandó al ciudadano J.L.F. y mal podría el Tribunal, dictar medida innominada sobre bienes propiedad de Almacenes Solymar, C.A.…

.

Asimismo vista la diligencia de fecha quince de junio del año dos mil siete (15/06/2007), suscrita por el abogado en ejercicio J.A.M.L., arriba suficientemente identificado y actuando en su carácter acreditados en los autos, mediante la cual expone:

… solicito de este Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar innominada para garantizar los derechos de mis representados en las resultas del presente caso, puesto que en el día de hoy se dicto por este mismo Tribunal sentencia en amparo constitucional Exp. Nº 9336 de la nomenclatura del mismo la cual le ordena a mis representados quitar los candados del domicilio de Galerías Solymar, C.A., lo cual permitirá que el ciudadano J.L.F. sustraiga la totalidad de los activos de la firma, dejando ilusorio la pretensión y derechos de mi representados, es por todo ello que solicito de este Tribunal, pronunciarse a la brevedad posible, jurando la urgencia del caso,…

.

Ahora bien, después de transcrito lo anterior pasa esta Sentenciadora a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

en fecha ocho de junio del año dos mil siete (08/06/2007), este Despacho Judicial a mi cargo declaró PROCEDENTE la OPOSICION ejercida por el abogado en ejercicio A.R.N.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.F.D., ambos suficientemente identificados en los autos contra la MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA decretada por este Juzgado en fecha nueve de marzo del presente año (09/03/2007) consistente en la prohibición de movilizarse el cincuenta por ciento (50%) de la mercancía propiedad de la Sociedad Mercantil “GALERIAS S.D.C., C.A.”, por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000.000,oo), en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, que sigue el abogado en ejercicio J.A.M.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.V.M. y R.A.R.M., todos también suficientemente identificados en los autos contra el ciudadano J.L.F.D., ya identificado, en su carácter de socio y administrador encargado de la Sociedad Mercantil Antes mencionada, en consecuencia SE DEJÓ SIN EFECTO LA MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA EN COMENTO, tomando como fundamento las siguientes reflexiones: “… Establece el artículo 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”, y por otra parte, el artículo 587 del CODIGO DE PRICEDIMIENTO CIVIL, establece: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”. Con relación a los artículos antes transcritos y en concordancia con las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medida, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Es evidente que se han planteado situaciones en la presente oposición, que se encuentran íntimamente relacionadas con el procedimiento que se ventila en el cuaderno principal del presente expediente número 09296 de la nomenclatura interna de este Tribunal, lo que podría llevar a esta Jurisdiscente a un pronunciamiento adelantado; pero aún siendo así, no puede quien suscribe pasar por alto lo establecido en el artículo 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y artículo 587 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aunado a todo esto y como quiera que el alegato de la parte accionada (oponente) es que los muebles sujeto a la medida preventiva innominada decretada por este Despacho Judicial son propiedad de la Sociedad Mercantil “ALMACENES SOLIMAR, C.A.” y no de la Sociedad Mercantil “GALERIAS S.D.C., C.A.”, motivado a una fusión que se realizó entre Sociedades Mercantiles suficientemente identificadas en el escrito de oposición y los documentos presentados y promovidos, de allí nace una incertidumbre en relación a si los bienes muebles (mercancía) que pueden ser objeto de la medida innominada preventiva decretada, son propiedad de la parte demandada o no. Por estas razones, es por lo que considera viable esta Sentenciadora declarar la procedencia de la oposición realizada, con fundamento a los artículos antes mencionados, los cuales tratan sobre el derecho que tiene el propietario al uso, goce y disfrute de sus bienes y que las medidas que dicten los Tribunales deben solo ser ejecutadas sobre bienes propiedad de la parte demandada, y visto que se observa de los autos que componen el presente cuaderno, la incertidumbre ya planteada, en virtud, de la fusión que alega el representante judicial de la parte demandada, lo cual será punto controvertido en el procedimiento del cuaderno principal, considera quien suscribe que debe declararse la oposición procedente en la parte dispositiva del presente pronunciamiento y así se decide. …”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

SEGUNDO

En el artículo 588 en su Parágrafo Primero del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. Por una parte y por la otra establece el articulo 585 eiusdem, lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Esta Jurisdiscente considera que solicitado por el abogado en ejercicio J.A.M.L., supra identificado no debe prosperar, en virtud, que su solicitud esta fundamentada en que este Tribunal decrete MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA dirigida a proteger los derechos de sus representados sobre bienes (mercancía) propiedad de la Sociedad Mercantil GALERIAS SOLYMAR, C.A. o Sociedad Mercantil ALMACENES SOLYMAR, C.A., con relación a esto, de las actas que conforman el presente expediente se desprende, específicamente que la demanda esta dirigida contra el ciudadano J.L.F.D., ya identificado, en su carácter de socio y administrador encargado de la Sociedad Mercantil GALERIAS SOLYMAR, C.A., suficientemente identificadas en los autos y no contra la Sociedad Mercantil ALMACENES SOLYMAR, C.A. Además de las mismas actas no se desprende que el abogado prenombrado haya demostrado los extremos exigidos por el artículo 585 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, es decir, el buen derecho que se reclama y el peligro de mora aunado al peligro de daño, los cuales deben ser concurrentes, es decir, no basta demostrar uno de ellos, sino todos los elementos, o sea, que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada por el abogado en ejercicio J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida F.d.Z., Centro Profesional “La Copita”, piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.V.M. y R.A.R.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.689.076 y V-17.762.307, respectivamente y ambos domiciliados en la Avenida Las Palomas, casa número 45, Parroquia S.I.d. esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en el juicio de RENDICION DE CUENTAS que sigue el antes mencionado e identificado abogado en contra del ciudadano J.L.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.305.923, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de socio y administrador encargado de la Sociedad Mercantil“GALERIAS S.D.C., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil,… hoy Registro Mercantil de Cumaná, en fecha dos de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (02/09/1976), anotado bajo el número 310, Tomo 3, folios 276 al 278 vuelto, del Tercer (3er.) Trimestre de ese año, quien esta representado judicialmente por los ciudadanos A.R.N.M. y J.G.I.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los números 28.040 y 10.431, respectivamente, ambos de este domicilio. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete (19/06/2007). Años 197° y 148°.

__________________________________________

DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

____________________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (19/06/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

Expediente No: 09296.

Motivo: RENDICION DE CUENTAS.

Materia: MERCANTIL.

CUADERNO DE MEDIDAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR