Decisión nº 137-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 137-2007.

Se inicio a la presente incidencia, en virtud, del escrito de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete (28/03/2007), contentivo de la OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, suscrito por el abogado en ejercicio A.R.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.439.511, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.092 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.305.923, domiciliado en la ciudad de Caracas, dicha MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA fue decretada por este Tribunal en fecha nueve de marzo del presente año (09/03/2007).

La OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA PRVENTIVA fue realizada conforme al lapso consagrado en el artículo 602 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, asimismo se abrió la articulación probatoria establecido en el primer aparte del mismo artículo, en donde las partes intervinientes (demandante y demandado) hicieron uso del derecho de promover medios de pruebas y por último este Despacho Judicial admitió los medios de prueba promovidos en tiempo hábil excepto uno promovido por la parte actora, todo esto consta en las actas procesales que conforman el presente cuaderno.

La parte oponente fundamenta su oposición a la medida dictada, en los siguientes términos:

“… 1.) Con relación a la medida preventiva de embargo le solicitamos con el debido respeto a este Tribunal se pronuncie declarándola IMPROCEDENTE, por cuanto, la misma es ilegal, en virtud, de que la Sociedad Mercantil antes mencionada en varias oportunidades,… “NO EXISTE”, debido a la fusión que se realizó con otras Sociedades Mercantiles, para así quedar en ejercicio económico la Sociedad Mercantil ALMACENES SOLIMAR, C.A., según se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 02-06-1994 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando anotado bajo el número 76, tomo 64-ASGDO, la cual consignamos marcado con la letra “C” en original. De esto se puede deducir, que en el local que esta ubicado en la avenida Bermúdez de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, no funciona la Sociedad Mercantil GALERIAS SOLYMAR DE CUMANA, C.A., sino una Sucursal de la Sociedad Mercantil ALMACENES SOLIMAR, C.A. y por ende los bienes que pretende la parte demandante embargar son propiedad de la Sociedad Mercantil ALMACENES SOLIMAR, C.A. y no Sociedad Mercantil GALERIAS SOLYMAR DE CUMANA, C.A., y conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera esta representación judicial que no están dados los dos requisitos concurrentes establecido en el pre-mencionado articulo. 2.) Asimismo realizamos formal oposición como en efecto hacemos a la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2.007, por las mismas razones antes expuestas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, “NINGUNA DE LAS MEDIDAS DE QUE TRATA ESTE TÍTULO PODRÁ EJECUTARSE SINO SOBRE BIENES QUE SEAN PROPIEDAD DE AQUÉL CONTRA QUIEN SE LIBREN, salvo los casos previstos en el artículo 599”. …. Artículo que se explica por si solo y donde encuadra lo alegado por mi, por cuanto, la medida cautelar innominada decretada no pesa contra bienes mueble propiedad de la Sociedad Mercantil GALERIAS SOLYMAR DE CUMANA, C.A., sino sobre bienes mueble propiedad de la Sociedad Mercantil ALMACENES SOLIMAR, C.A. …”.

Establece el artículo 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”, y por otra parte, el artículo 587 del CODIGO DE PRICEDIMIENTO CIVIL, establece: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

Con relación a los artículos antes transcritos y en concordancia con las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medida, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es evidente que se han planteado situaciones en la presente oposición, que se encuentran íntimamente relacionadas con el procedimiento que se ventilar en el cuaderno principal del presente expediente número 09296 de la nomenclatura interna de este Tribunal, lo que podría llevar a esta Jurisdiscente a un pronunciamiento adelantado; pero aún siendo así, no puede quien suscribe pasar por alto lo establecido en el artículo 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y artículo 587 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aunado a todo esto y como quiera que el alegato de la parte accionada (oponente) es que los muebles sujeto a la medida preventiva innominada decretada por este Despacho Judicial son propiedad de la Sociedad Mercantil “ALMACENES SOLIMAR, C.A.” y no de la Sociedad Mercantil “GALERIAS SOLYMAR DE CUMANA, C.A.”, motivado a una fusión que se realizó entre Sociedades Mercantiles suficientemente identificadas en el escrito de oposición y los documentos presentados y promovidos, de allí nace una incertidumbre en relación a si los bienes muebles (mercancía) que pueden ser objeto de la medida innominada preventiva decretada, son propiedad de la parte demandada o no. Por estas razones, es por lo que considera viable esta Sentenciadora declarar la procedencia de la oposición realizada, con fundamento a los artículos antes mencionados, los cuales tratan sobre el derecho que tiene el propietario al uso, goce y disfrute de sus bienes y que las medidas que dicten los Tribunales deben solo ser ejecutadas sobre bienes propiedad de la parte demandada, y visto que se observa de los autos que componen el presente cuaderno, la incertidumbre ya planteada, en virtud, de la fusión que alega el representante judicial de la parte demandada, lo cual será punto controvertido en el procedimiento del cuaderno principal, considera quien suscribe que debe declararse la oposición procedente en la parte dispositiva del presente pronunciamiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la OPOSICION ejercida por el abogado en ejercicio A.R.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.439.511, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.092 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.6.305.923, domiciliado en la ciudad de Caracas contra la MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA decretada por este Juzgado en fecha nueve de marzo del presente año (09/03/2007) consistente en la prohibición de movilizarse el cincuenta por ciento (50%) de la mercancía propiedad de la Sociedad Mercantil “GALERIAS SOLYMAR DE CUMANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil,… hoy Registro Mercantil de Cumaná, en fecha dos de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (02/09/1976), anotado bajo el número 310, Tomo 3, folios 276 al 278 vuelto, del Tercer (3er.) Trimestre de ese año, por un monto de ciento veinte millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000.000,oo), en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS, que sigue el abogado en ejercicio J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida F.d.Z., Centro Profesional “La Copita”, piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.V.M. y R.A.R.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.689.076 y V-17.762.307, respectivamente y ambos domiciliados en la Avenida Las Palomas, casa número 45, Parroquia S.I.d. esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre contra el ciudadano J.L.F.D., arriba suficientemente identificado, en su carácter de socio y administrador encargado de la Sociedad Mercantil Antes mencionada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA en comento, y además se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal declaro procedente una oposición a la medida y que la misma se deja sin efecto. Líbrese oficio.

Se ordena notificar a las partes mediante boleta, en virtud, de que el presente pronunciamiento ha sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo 603 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, advirtiéndoles que una vez que conste haberse practicado la última de las not6ificaciones ordenadas empezara a correr el lapso legal para que intenten los recursos que consideren pertinentes. Líbrese boletas de conformidad con lo consagrado en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete (08/06/2007). Años 197° y 148°.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (08/08/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

Expediente No: 09296.

Motivo: RENDICION DE CUENTAS.

Materia: MERCANTIL.

CUADERNO DE MEDIDAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.

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