Decisión nº 009-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Mayo del 2007

196 ° y 148 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2006-000511

PARTE ACTORA: M.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.835.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado C.A., titular de la cédula de identidad números V.- 14.711.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.818.

PARTE DEMANDADA: empresa FARMACIA PAEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Octubre de 1999, anotada bajo el Nº 43, Tomo I7-.A, representada por el ciudadano: V.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.713.747; en su de carácter de Presidente y Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.551.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado C.A., titular de la cédula de identidad números V.- 14.711.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.818 y por la otra, la parte demandada empresa FARMACIA PAEZ C.A., representada por su apoderado judicial abogado - D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.551.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420; Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano M.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.835.y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana M.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.835, representada por su Co-Apoderado Judicial abogado C.A., titular de la cédula de identidad números V.- 14.711.134, e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 101.818, interpuesta en fecha 19 de Diciembre del 2006, contra la Empresa “empresa FARMACIA PAEZ C.A.” tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000511. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.487.906,38.

  2. - Vacaciones Vencidas legales: Art 219 LOT, 101 dias la cantidad de Bs. 1.586.514,70.

  3. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225, 6 meses, la cantidad de Bs. 202.727,10.

  4. -Bono Vacacional Vencido: Art 223: la cantidad de Bs. 576.669,34.

  5. - Bono Vacacional fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 121.636,26

  6. - Utilidades Legales : Art 174 LOT, 75 días la cantidad de Bs. 911.770,20.

  7. - Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 152.045,33.

  8. - Dias Feriados no pagadas: La cantidad de Bs. 4.483.620,64.

  9. - Horas extras no pagadas: la cantidad de Bs. 1.660.142,12.

  10. - Ley de Programa Alimentación: la cantidad de Bs. 9.110.450,00.

    11- Intereses sobre prestaciones.

  11. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTIDOS MILLLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 22.769.194,52). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Enero de 2001, hasta el día 15 de Julio del 2006, fecha en la cual fue renuncio al cargo de CAJERA que venía desempeñando en la empresa “empresa FARMACIA PAEZ C.A.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de CAJERA, devengando un salario mensual de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 565.750,00; e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.880.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.880.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.880.000,00), en cheque Nos 62733027, de la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A, contra la cuenta Corriente Nº 0121-0310-78-0100364777, a nombre de M.M., por un monto de Bs. 8.880.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “empresa FARMACIA PAEZ C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a M.A.M.A., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Apod del Actor:

    Apod de la Dda:

    La Secretaria

    Abog. Yoleinis Vera

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