Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 10 de Mayo de 2006

  1. y 147°

    CAUSA N° 6656-06

    Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 6656-06, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal para 36 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318. Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:

    Nombre y apellido del imputado

    L.D.A.J.A.: Titular de la cedula de identidad N° E.- 1.062.384.

    Descripción del hecho objeto de la investigación

    La causa en cuestión es iniciada en fecha 11-02-2001, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana AMESTOY YANES RHAISA EURICIDE, rendida ante la Comisaría S.M.d.C.d.I.C. penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, quien entre otras cosa expuso lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.A.L.D.A., quien me hizo entrega de un cheque sin provisión de fondo por el monto de 1.000.000, de bolívares, por concepto de horarios profesionales, me percate cuando fui al banco Corp Banca en la Agencia de Bello Monte el mismo día 12-01-2000, que me entrego el cheque, asimismo deseo dejar el cheque original que me hizo entrega el mocionado ciudadano, … Es todo”

    Razones de hecho y de derecho

    Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inició en fecha 11-02-2001 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. De tal manera pues que, del estudio de las mismas se evidencia la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS,, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio el cual prevé una pena de Prisión de (01) a (12) meses de prisión, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido ene el articulo 37 del Código Penal, la pena quedaría en (06) seis meses y (15) días de prisión, como quiera el articulo 109 ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzara a computarse desde el día de la perpetración , es decir, desde el día 11-02-01, y es evidente que hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo de (05) años, y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal del referido delito a tenor de los artículos 26 y 27, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° y 48 todos del código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal y acoger en su totalidad la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.A.L.D.A., conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.A.L.D.A., a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 , 26 y 27Ejusdem, por la presunta comisión del delito de EMISIO DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Comercio. Y así se decide expresamente.

    Regístrese Publíquese dialícese y notifíquese lo conducente.

    LA JUEZ

    Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. DORIS VILERA

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. DORIS VILERA

    MMAG/vane

    EXP: 6656-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

    Caracas, 10 de Mayo de 2006

  2. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana Dra. LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, FISCAL TRIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.A.L.D.A., a tenor del artículo 318, ordinal 3º y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 27 Ejusdem, en agravio de la ciudadana RHAIZA E.A.Y..

    Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ

    Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.

    NOTIFICADO:______________FECHA: ___________HORA:_____________

    MMAG/vane

    EXP: 6656-06.

    EXPEDIENTE FISCALIA: 159-01

    AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO F.D.M.D. LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER Popular

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

    Caracas, 10 de MAYO de 2006

  3. y 145°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano J.A.L.D.A., en su carácter de IMPUTADO que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra en agravio de la ciudadana RHAIZA E.A.Y.., a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ,26 y 27 Ejusdem

    Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ

    Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

    NOTIFICADO:___________FECHA: ___________HORA:_____________

    DIRECCION: AVENIDA INTERCOMUNAL EL VALLE, SUPERMERCADO SAN LUIS.

    MMAG/vane

    EXP: 6656-06.

    AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO F.D.M.D. LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER Popular

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

    Caracas, 10 de MAYO de 2006

  4. y 145°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana, RHAIZA E.A.Y. en su carácter de VICTIMA que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano J.A.L.D.A.., a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ,26 y 27 Ejusdem

    Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ

    Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

    NOTIFICADO:___________FECHA: ___________HORA:_____________

    DIRECCION: Avenida Principal Las Palmas, Edificio Aramac Piso 06, Apartamento 12, Los Caobos

    MMAG/vane

    EXP: 6656-06.

    AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO F.D.M.D. LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER Popular

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