Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH06-A-2002-000012

En horas de despacho del día de hoy miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión entre las partes, a fin de que sea consignado el informe por el partidor. El Tribunal deja constancia que se hicieron presentes el Ingeniero R.H.M., en su carácter de partidor designado en el presente juicio, el ciudadano C.A.R. FIGUEROA, MAGDE T.Á., JOSHNAR O.P.Á. y J.J.Á.R. cédulas de identidad No. 5.915.649, 3.539.903, 12.241.088 y 4.733.220, respectivamente, los abogados M.R., M.V.A. y J.A.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.291, 10.023 y 29.566, respectivamente. Acto seguido, el Tribunal solicitó al partidor que proceda a la consignación del informe de partición, el cual señala: “Conforme al acta del pasado 09 de febrero de 2006, se adjudican las tierras adyacentes a la Represa De Juancho en las cantidades siguientes: El lote 1 a los sucesores de R.R. (9.70 has); el lote 2 a Magde Álvarez (16.94 has); el lote 3 a J.J.Á. (16.94 has) y el lote 4 a J.C.Á. (27.79 has). Como se indica en plano que el partidor consignará al expediente en fecha 26 de mayo de 2006, y las cuales estarán sometidas a las restricciones de uso que indica la legislación ambiental vigente y que las partes declaran conocer. Se ratifica lo expuesto en el Informe de Partición en cuanto al uso común del material de granzón ubicado en el lote 4, y las servidumbres establecidas en el referido informe para los fines del acceso a las unidades de producción resultante de la partición.

EL INVENTARIO DEFINITIVO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS a ser partidos en la presente causa se presenta a continuación:

01 Tractor Cat. D-6C Bs. 12.000.000,00

02 Tractor Landini 14.500 Bs. 9.600.000,00

03 Camión 350 Ford Bs. 9.000.000,00

04 Cortadora New Holland 852 Bs. 4.000.000,00

05 Cargadora de pastos BRADY FOX Bs. 4.000.000,00

06 Hileradora New Holland 57 Bs. 3.200.000,00

07 Zorra GEHL 630 Bs. 2.800.000,00

08 Zorra GEHL Bs. 50.000,00.

09 Molino Henke H14 Bs. 6.000.000,00

10 Molino New Holland 358 Bs. 6.000.000,00

11 Surcador doble aleta Bs. 240.000,00

12 Charrugadora 3 hilos Bs. 280.000,00

13 Sembradora por hileras Bs. 120.000,00

14 Abonadora AVCA Bs. 120.000,00

15 Fumigadora cañón Láchazete Bs. 3.200.000,00

16 Cosechadora PENHA Bs. 4.000.000,00

17 Aspersores RAIN BIRD, son 4 Bs. 640.000,00

18 Tubos Al. 8”x6, son 8 Bs. 44.800,00

19 Tubos Al. 6”x6, son 39 Bs. 187.200,00

20 Tubos Al. 5”x12, son 30 Bs. 288.000,00

21 Tubos HG 4”x6, son 41 Bs. 164.000,00

22 Tubos PVC 4”x6, son 48 Bs. 115.200,00

23 Tanque TURBINE 400 Bs. 400.000,00

24 Trailer para soldador Bs. 40.000,00

25 Banco de taller Bs. 8.000,00

26 Tanque para m.B.8.,00

27 Tanque para agua 6.000 lts. Bs. 4.800.000,00

28 Tanque para leche MILKEPER Bs. 6.400.000,00

29 Compresor Duty Master Bs. 800.000,00

30 Zorra de tubos Bs. 240.000,00

31 Barras de acero 7/8”x9, son 34 Bs. 272.000,00

32 Mueble modular de oficina Bs. 200.000,00

33 Motor eléctrico M.B.. 150.000,00

34 Motor eléctrico AEG Bs. 150.000,00

35 Equipo de oxicorte Rega Bs. 250.000,00

36 Transportadora de granos (2 U.) Bs. 150.000,00

37 Pala rastrillo Fleco Bs. 250.000,00

38 Rastrillo para caña Bs. 350.000,00

39 Prensa c/trípode Bs. 150.000,00

40 Mesón de trabajo c/cizalla Bs. 100.000,00

41 Chatarra Represa (suma global) Bs. 200.000,00

42 Tubos de 5”X5m, son 11 Bs. 49.500,00

43 Subsolador Bs. 200.000,00

El valor total ajustado de la Maquinaria y Equipos es de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 82.008.700,00). Y en consecuencia la partición ajustada a lo homologado en este renglón queda de la manera siguiente:

El lote Nº 1: asignado a Magde T.Á.M. queda ajustado de la manera siguiente: las maquinarias y equipos identificados con los números 2; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 23; 26; 35; 37; 38; 39 y 40. Esta asignación da un monto de Bs. 21.860.000,00, lo que representa el 26,66 % del valor de este renglón.

El lote Nº 2: asignado a los sucesores de R.R., compuesto por las maquinarias y equipos identificados con los números 1; 7; 8; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 42 y 43. Esta asignación da un total de Bs. 16.538.700,00, lo cual representa el 20,16 % del valor de este renglón.

El lote N° 3: asignado a J.J.Á.R. se ajusta asignando las maquinarias y equipos siguientes 3; 6; 16; 24; 25; 27 y 29. Esta asignación da un monto de Bs. 21.848.000,00, que representa el 26,64 % de este renglón.

Y el lote N° 4: asignado a J.C.Á.R. se ajustara con los equipos que se identifican con los números 4; 5; 8; 9; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 36 y 41 del Inventario definitivo. El monto asignado suma la cantidad de Bs. 21.762.000,00, que representa el 26,53 % del total del Inventario.

AJUSTE AL INVENTARIO Y PARTICIÓN DE LOS SEMOVIENTES. Para el ajuste de este renglón se consideró la naturaleza dinámica del rebaño de bovinos, en cuanto a su crecimiento vegetativo y a los ciclos de producción propios de esta especie, además de las correcciones debidas a la repetición y la no inclusión de algunos individuos durante la realización y avances del Inventario.

Para referir los lotes en ordeño y de animales horros, lo tomaré del control realizado en la vacunación contra la estomatitis realizada en Marzo pasado, de la palpación realizada el pasado 29/Marzo y la toma de muestras para análisis de brucelosis del 24/Abril, y del inventario de ordeño del 20/Mayo, que reflejan la variación en relación al Informe de Partición consignado.

El rebaño de ordeño esta compuesto por: X14 1207 2830 3169 3281 3361 3387 3425 3458 3469 3480 3503 3513 3558 3567 3592 3593 3696 3725 3805 3913 3979 3986 4032 4047 4149 4164 4247 4287 4354 4365 4369 4381 4396 4458 4494 4520 4552 4575 4647 4694 4708 4744 4775 4805 4842 4849 4853 4898 4928 5027 5036 5044 5068 5097 5110 5183 5197 5215 5228 5289 5299 5327 7001 7018 7051 7075 7092 7097 7098 7138 7336 7348 7354 7359 7374

Son setenta y seis (76) animales, cada una con un becerro.

Y el rebaño de animales horros o de potrero lo forman: X500 9175 2930 3533 3535 3598 3611 3701 3704 3842 3860 3969 4031 4058 4150 4374 4390 4474 4527 4559 4578 4596 4642 4677 4681 4839 4847 4968 4987 5080 5100 5106 5129 5138 5358 7000 7027 7031 7044 7077 7086 7140 7198 7284 7326 7327 7358 7372 7373 7384 7422 7031*

(Nota: se agregan diez mautas y mautes del lote de vacas que salieron de ordeño)

Son cincuenta y dos (52) animales.

El rebaño de machos de la producción, tanto novillos como mautes y el padrote 4770, fue vendido mediante autorizaciones del Tribunal el 26/Dic/2005 y el 15/Mar/2006, por lo que están desincorporados del inventario.

El rebaño de mautas y novillas no servidas está compuesto por los animales: 7442 7452 7459 7464 7465 7469 7470 7471 7472 7474 7481 7486 7487 7490 7494 7498 7499 7500 7505 7507 7511 7513 7520 7524 7528 7535 7541 7544 7556

Son veintinueve (29)

Los toros son cuatro (4), con los números: 5340 7220 7221 ó 7281 7367

El valor del Inventario actualizado es de TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTMOS (Bs. 313.350.000,00).

Debo destacar que en cada oportunidad de verificación del Inventario durante los pasados meses se agregaban animales que no fueron considerados en la realización del Inventario original, como si se tratara de inclusión y/o exclusión de animales para obstaculizar la definición de un Inventario completo.

El rebaño de machos de la producción, tanto novillos como mautes y el padrote 4770, fue vendido mediante autorizaciones del Tribunal el 26/Dic/2005 y el 15/Mar/2006, por lo que están desincorporados del inventario.

La asignación del rebaño de bovinos se realizó designando el orden aleatoriamente en la sede del Tribunal.

Asignados a Magde T.Á.M. en el lote de ordeño, los animales: X14 3281 3458 3513 3593 3913 4047 4287 4381 4520 4694 4805 4898 5044 5183 5289 7018 7092 7138 7354

Los animales horros son: X500 3535 3704 4031 4390 4578 4681 4987 5129 7027 7086 7284 7358 7384

Y las mautas son: 7442 7465 7472 7487 7499 7511 7524 7541

El toro 5340

Esto da un total de Bs. 83.500.000,00 que representa el 26,65 %.

Asignados a sucesores de R.R. en el lote de ordeño, los animales: 1207 3361 3469 3558 3696 3979 4149 4354 4396 4552 4708 4842 4928 5068 5197 5299

Los animales horros son: 9175 3598 3842 4058 4474 4596 4839 5080 5138 7031

Y las mautas son: 7452 7469 7474 7490 7500

El toro 7220.

Esto da un total de Bs. 62.850.000,00 que representa el 20,05 %.

Asignados a J.J.Á.R. en el lote de ordeño, los animales: 2830 3387 3480 3567 3725 3986 4164 4365 4458 4575 4744 4849 5027 5097 5215 5327 7051 7097 7336 7359.

Los animales horros son: 2930 3611 3860 4374 4527 4642 4847 5100 5358 7044 7140 7326 7372 7422.

Y las mautas son: 7459 7470 7481 7494 7505 7513 7528 7544.

El toro 7221 ó 7281.

Esto da un total de Bs. 83.500.000,00 que representa el 26,65 %.

Asignados a J.C.Á.R. en el lote de ordeño, los animales: 3169 3425 3503 3592 3805 4032 4247 4369 4494 4647 4775 4853 5036 5110 5228 7001 7075 7098 7348 7374

Los animales horros son: 3533 3701 3969 4374 4559 4677 4968 5106 7000 7077 7198 7327 7373 7031*

Y las mautas son: 7464 7471 7486 7498 7507 7520 7535 7556

El toro 7367

Esto da un total de Bs. 83.500.000,00 que representa el 26,65 %.

Con respecto al rebaño equino, esta constituido por:

  1. Yeguas: Nº 15 castaña. Nº 19 blanca. Nº 23 blanca. Nº 38 blanca (P). N° 1 castaña.

    N° 2 blanca-ruana. N° 4 blanca. N° 5 mora.

    N° 6 blanca. N° 7 mora. N° 8 baya.

    N° 9 careta. N° 10 rucia.

    Son trece (13).

  2. Yeguas con cría: Nº 3 ruana, con potranca.

    N° 11 castaña oscura, con potranca. N° 12 blanca ruana, con potro.

    Son tres (3).

  3. Padrotes: s/n, cuarto de milla, castaño. Nº 65, árabe.

    Son dos (2).

  4. Potros: N° 13 blanco ruano. N° 14 blanco

    N° 16 amarillo ruano. N° 17 Caballo castaño viejo.

    Son cuatro (4).

    El resultado del reajuste de estos animales es el siguiente:

    A los sucesores de R.R.: Las yeguas N° 19, N° 6 y N° 7; la yegua con cría N° 12; y los potros N° 13 y N° 14. Esto da un monto de Bs.1.860.000,00, que es el 17,51%.

    A Magde T. Álvarez: Las yeguas N° 15, N° 23 y N° 10; y el padrote N° 65. Esto da un monto de Bs. 3.050.000,00, que es el 28,72 %.

    A J.J.Á.R. Las yeguas N° 38 y N° 1; y el padrote cuarto de milla. Esto da un monto de Bs. 3.050.000,00, que representa el 28,72 %.

    Y a J.C.Á.R. Las yeguas N° 2, N° 5, N° 8 y N° 9; las yeguas con cría N° 3 y N° 11; y los potros N° 16 y N° 17. Esto da un monto de Bs. 2.660.000,00, que representa el 22,69 %.”

    Seguidamente, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m), ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a fin de dar por concluida la reunión. El Tribunal visto lo solicitado habilita el tiempo necesario a los fines consiguientes. Acto seguido se continúa con la reunión con el punto de las asignaciones ajustadas que crean unos excesos y unos faltantes a los comuneros que a continuación se exponen:

    A los sucesores de R.R. toca un exceso de Bs. 258.688,70.

    A Magde T. Álvarez un exceso de Bs. 80.437,10.

    A J.J.Á.R. un exceso de Bs. 68.437,10.

    A J.C.Á.R. un faltante de Bs. 407.562,90.

    LOS PASIVOS LABORALES

    En relación a los pasivos laborales, se refiere al monto calculado por la oficina de Carora, en el que consideran todos los aspectos de la normativa laboral, incluyendo el cálculo correspondiente al Art. Nº 125 de la LOT, y los anticipos recibidos en el transcurso del tiempo.

    La asignación será en la alícuota correspondiente de la sumatoria de estos pasivos, que se resumen a continuación.

    Nombre Antigüedad e intereses Doble indem Vacaciones Utilidades Anticipos Pasivo neto

    E.M. de Álvarez 6.587.951,84 5.121.842,40 265.950,00 197.000,00 10.426.019,00 1.746.725,24

    F.C. 6.578.229,41 6.023.320,80 0,00 231.673,00 9.383.595,00 3.449,628,51

    A.G. 8.890.654,03 7.427.625,60 0,00 285.686,70 12.932.596,00 6.630.855,33

    J.C. 3.117.286,00 3.565.238,40 51.743,24 182.838,30 4.326.000,00 2.591.105,94

    Segundo Carrasco 3.636.382,58 3.935.206,80 55.498.22 201.811,70 4.601.700,00 3.227.199,30

    C.H. 6.018.142,37 4.924.682,40 596.662,61 189.416,70 8.138.482,00 3.590.442,08

    N.C. 3.649.165,78 3.997.545,30 205.242,95 175.721,70 5.075.790,00 2.951.885,73

    J.V. 2.030.989,42 2.525.437,20 218.554,09 194.270,30 2.896.600,00 2.072.650,73

    TOTAL 26.260,472,26

    Además en vacaciones vencidas tenemos a:

    E.M. de Álvarez año 2006 Bs. 1.044.100,00

    F.C. año 2005 Bs. 1.204.701,16

    F.C. año 2006 Bs. 1.227.868,49

    A.G. año 2005 Bs. 1.485.570,84

    A.G. año 2006 Bs. 1.514.139,51

    J.C. año 2006 Bs. 585.082,56

    Segundo Carrasco año 2006 Bs. 645.797,44

    Total Bs. 7.707.260,00

    El total de los pasivos laborales es de Bs. 33.967.732,86

    La alícuota de estos pasivos que corresponde a cada comunero es:

    Comunero Monto pasivos (Bs.) Monto ajustado (Bs.)

    A Suc. de R.R. 6.759.578,84 7.018.267,54

    A Magde T. Álvarez 9.069.384,67 9.149.821,77

    A J.J.Á. 9.069.384,67 9.137.821,77

    A J.C.Á. 9.069.384,67 8.661.821,77

    Se acordó entre las partes adjudicar los pasivos laborales de la forma siguiente:

    Comunero Trabajador Monto en bolívares Monto Total

    A Suc. de R.R.S.C. y

    C.H. 3.872.996,74 y

    3.590.442,08

    7.463.438,82

    A Magde T. Á.J.C., N.C. y J.V. 3.176.188,50, 2.951.885,73 y

    2.072.650,73

    8.200.724,96

    A J.J.Á. y J.C.Á.E.M. de Álvarez, F.C. y A.G. 2.790.825,24, 5.882.198,16 y

    9.630.565,68

    18.303.589,08

    OTROS PASIVOS

    En cuanto a los Honorarios del Partidor, se acuerda que haga efectivos los cheques de gerencia comprados a nombre de C.H. y SEGUNDO CARRASCO, y los abone a sus honorarios quedando por honrar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 (Bs.5.667.983,60), los cuales se cancelarán previos a la expedición de las hijuelas.

    Los otros pasivos se refieren a la homologación de la alícuota por reparación del dique en el río El Ermitaño, que monta a Bs. 4.000.000,00. Se refieren además los Honorarios del Proyecto de las obras para la distribución de las aguas de la Represa de Juancho, sobre el cual ya se realizó la topografía del sitio de toma, y se estima su consignación en 10 días continuos; y los gastos que han ocasionado en la liquidación, estimados en Bs. 1.200.000,00 y Bs. 1.000.000,00 respectivamente.

    Se muestran las alícuotas de los pasivos no laborales de los comuneros en cuadro siguiente.

    Comunero Honorarios Reparación Proyecto Gastos Total

    Suc. Rivero 1.127.928,74 796.000,00 238.800,00 199.000,00 2.361.728,74

    M.T. Álvarez 1.513.351,62 1.068.000,00 320.400,00 267.000,00 3.168.751,62

    J. J. Álvarez 1.513.351,62 1.068.000,00 320.400,00 267.000,00 3.168.751,62

    J. C. Álvarez 1.513.351,62 1.068.000,00 320.400,00 267.000,00 3.168.751,62

    Total 5.667.983,60 4.000.000,00 1.200.000,00 1.000.000,00 11.867.983,60

    Asimismo las partes señalan que en dado caso de que existan otros bienes se seguirá con el procedimiento establecido en la ley para la partición de los bienes omitidos. Igualmente señalan que el día sábado 27 de mayo del año en curso, a las 8:00 de la mañana, se reunirán en la unidad de producción, con la finalidad de tomar posesión de las maquinarias y semovientes adjudicados. Acto seguido la ciudadana Lic Magde Álvarez expone: “Solicito reunión con el partidor a objeto de dilucidar discrepancias con los semovientes en el informe homologado”. Acto seguido el partidor designado manifiesta al Tribunal que se reunirá con la ciudadana Magde Álvarez, el día viernes 26 del presente mes y año, a las 8:30 de la mañana. Ambas partes solicitan al Tribunal la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario visto el acuerdo al cual han llegado las partes con ocasión a la conciliación fijada por este Tribunal, acuerda Homologar la transacción celebrada entre las partes en los términos y condiciones por ellos expresados, por virtud del cual dan termino al procedimiento de partición y determinan la recepción de los inmuebles a los fines de ejercer los actos posesorios; de esta forma se encuentran conminados todos ha acometer una producción de acuerdo a la capacidad agrológica de los suelos, con el objeto de convertirlo en unidades económicas explotables; la falta de inclusión de cualquier que forme parte del acervo hereditario se procederá a efectuar el trámite correspondiente como bien omitido, respetándose así las cuotas y proporciones a las cuales tengan derecho las partes, tanto en los pasivos como los activos. En relación a los honorarios del partidor los cuales corresponden en carga a todos y cada una de las partes en la proporción correspondiente, deberán ser honrados guardando la proporcionalidad y tomando en consideración los excedentes o déficit. Por cuanto las partes para facilitar la recepción de los semovientes, maquinarias y pasivo fijaron su respectiva oportunidad el Tribunal da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el pago de los honorarios del partidor y la correspondiente expedición de las hijuelas, con lo cual se acredita y verifica el derecho de dominio adjudicado a cada una de las partes, una vez consignado las hijuelas no habrá más nada que reclamar por el presente expediente. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las 6:07 pm. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

    El Juez,

    Abg. E.H.T.

    El Partidor,

    Ing. R.H.

    Los ciudadanos:

    Magde T.Á., Joshnar Pérez,

    ____________________ ___________________

    J.J.Á., C.A.R.,

    ____________________ _____________________

    Los Abogados,

    M.A.M.R.

    _____________________ __________________

    J.A.A.

    _____________________

    La Secretaria,

    Abg. A.S.M.

    EHT/ASM/jb-hc.

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