Decisión nº 1544-2004 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoParticion De Bienes

ACTA N°. 2.

Horas de despacho del día de hoy, treinta de Agosto del año dos mil cuatro siendo las once y veinticinco horas de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa de las Abogadas M.J.M.R. y Giovannina Sottile, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.669 y 42.307 respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora en una puerta corrediza de hierro, color negro, que da acceso a un garaje, el cual se encuentra ubicado, en el costado izquierdo, visto de frente, del local donde funciona Auto Lavado B.V., y siendo su frente la redoma de Las Cinco Aguilas Blancas, y la Estación de Servicio PDV, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio numero Uno. El Tribunal, deja expresa constancia, que en el interior del garaje, en cuya puerta de acceso se ha constituido, no se encuentra ninguna persona, pero si se encuentran en su interior, según el dicho de las apoderadas actoras, los vehículos identificados en la presente comisión, sobre los cuales fue decretada la Medida de Secuestro que nos ocupa, por lo que, se concede un plazo prudencial de tiempo, de una hora, que vence precisamente a las doce y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, para que se presente cualquiera de los co-demandados y permita el acceso a los funcionarios de este Juzgado, ingresar en el interior del garaje ya referido, y así ejecutar la Medida de Secuestro, a que se contrae esta comisión N° 1544 – 2004. Siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde, la Abogada M.J.M.R., con el carácter acreditado en autos, expuso lo siguiente: solicito respetuosamente al Juez Ejecutor de la presente Medida proceda nombrar un práctico con conocimiento en cerrajería para proceder a la apertura del portón al frente del local donde se encuentran los bienes objeto de la medida. Así mismo en resguardo de la integridad física de las personas integrantes del Tribunal y de las demás personas que lo acompañan solicitamos se nombre una persona que tenga capacidad de dominar los perros que se encuentran adentro del local. También solicitamos el nombramiento de un práctico que coayude al Tribunal en hacer la descripción de los bienes objeto de la Medida de Secuestro. Una vez ejecutada la medida, solicito que se entreguen los vehículos al depositario judicial que se designe. El Tribunal, visto el pedimento de la Apoderada actora, acuerda: Primero: nombra como cerrajero, a los fines de que abra el portón que da acceso al inmueble, en cuyo frente se ha constituido este Juzgado al ciudadano G.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.519.836, quien estando presente aceptó y prestó el juramento de ley, a quien se le ordenó abrir las puertas del inmueble antes indicado. Segundo: se nombra como Médico Veterinario, el ciudadano R.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.900.871, carnet N° 176, con la finalidad de que domine a los perros que se encuentran dentro del inmueble tantas veces indicado. Tercero: se nombra como práctico, a los fines de que asesore al Tribunal, en la descripción y condiciones de lo bienes muebles a secuestrar, al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Cuarto: se nombra como Depositario Judicial sobre los bienes sobre los cuales recaiga la Medida de Secuestro de los bienes indicados por el Tribunal de la causa y por cuanto se observa la existencia de otros bienes y sobre los cuales “no recae ninguna Medida Judicial alguna”, a los efectos de guarda y custodia hasta que lo solicite la parte propietario, es decir, como Depósito Necesario a efecto de salvaguardar la responsabilidad de este Tribunal Ejecutor de Medidas y en protección a los derechos de la contraparte o de terceros que existiesen, como Depositaria Judicial a la empresa Depositaria Judicial LEX s.a, representada por la Abogada M.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° 4.744.581, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Quinto: a pedimento verbal de la apoderada actora M.J.M.R. y Giovannina Sottile, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario, a partir de las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, para continuar con el presente acto de secuestro. Sexto: el Médico Veterinario anteriormente nombrado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El Tribunal, deja expresa constancia, que una vez fue abierto el portón que da acceso al inmueble identificado, en su interior se encuentran bienes muebles sobre los cuales no recae la medida de secuestro, a que se contrae la presente comisión, los cuales son los siguientes: dos tanques de metal en forma cilíndrica, con capacidad máxima de diez mil litros, color azul y blanco, en donde se lee lubricantes PDV, los cuales descansan sobres seis vigas IPM y estructura de hierro, los cuales se observan usados y bastante sucios; tres toneles de metal, en forma cilíndrica, vacíos y en mal estado; seis tubos para aguas blancas de diferentes medidas, muy usados; dos palas en mal estado; un pico en mal estado; veintiún cercos y tablones de madera de diferentes tamaños y medidas, muy deteriorados; un pedazo de cable eléctrico de tres pelos, uno rojo, uno amarillo y uno negro en muy malas condiciones; una silla de madera y cuero en muy malas condiciones; un tubo para mortero muy usado; un aproximado de trescientas tejas de arcilla en malas condiciones, muchas de ellas partidas; un f-350 custom, color blanco, placa 200-XBP, tipo chasis, uso carga, año 88, serial de carrocería N° AJF3JR18581, serial de motor 1.6 cil, cuyos cauchos están lisos, plataforma oxidada y golpeada, cabina golpeada, tapicería sucia y en mal estado, no tiene radio, desconociéndose su funcionamiento por cuanto no se pudo encender; una lona verde rota y en muy mal estado; no se observó el motor del vehículo placas 200-XBP, por cuanto encima del capó del mismo se encuentran unas tejas y una lona, tejas estas que están completamente partidas; un camión tipo chuto marca MACK, color blanco, placas 396-ADF, con diez cauchos de rodamiento, de los cuales cuatro están en buen estado y seis bastante usados, no pudiendo verificar sus seriales y su funcionamiento por cuanto está cerrado con llave; tres camas y un jergón metálicos, es decir, estructuras metálicas que sirven como cama y jergón en muy mal estado y oxidado y dejadas en un lugar a la intemperie; cuatro partes de carburadores los cuales se observan en un sitio abierto y a la intemperie; una carretilla completamente deteriorada, sin asas, sin base y sin caucho; parte de estructura metálica de un presunto trompo modelo T-400 serial 2435 y se l.B., con dos ruedas en mal estado y desinfladas, todo lo cual se observa en muy mal estado; un radiador y un amortiguador en muy mal estado; dos estructuras metálicas con vigas IPM y tubo de agua blanca oxidada y en muy mal estado; parte de una transmisión en muy mal estado; parte de un block de motor en muy mal estado; dos bombonas de gas de metal usadas y en muy mal estado; una manguera de ¾ usada y en mal estado; parte de una ballesta de vehículo en muy mal estado; una estructura de hierro, tubo blanco y oxidado en forma de V, oxidado; una estructura metálica, con cauchos rotos y en mal estad cuyo funcionamiento no se comprobó, en mal estado y partes oxidadas; una plataforma de carga, de metal, forma cuadrada, en mal estado y oxidada; una estructura de madera, forma cuadrada dañada; una mesa de madera con su respectiva sierra en mal estado y no se pudo comprobar su funcionamiento; cuatro láminas de metal oxidadas y en muy mal estado; una carretilla en mal estado y oxidada y su caucho reventado; catorce estructuras de andamio y dieciocho varas de metal de andamio, oxidadas; una silla de metal y mimbre en muy mal estado; una carretilla sin caucho oxidada y en mal estado; parte de una batidora cilíndrica oxidada; dos rejas de metal y alambre de borde amarillo y color blanco en regular estado; dos toneles vacíos en mal estado; un montacargas HYSTER oxidado y en muy mal estado y no se pudo comprobar su funcionamiento; dieciséis cauchos de gandola en mal estado; siete rines de gandola en muy mal estado; un aproximado de cuarenta tejas de arcilla en pésimo estado; un dispensador para gasolina, usado, se desconoce su funcionamiento; una mezcladora de color naranja con dos cauchos en regulares condiciones, y no se pudo comprobar su funcionamiento; cuatro tanques metálicos de color blanco y a.m. en buenas condiciones; una trilladora de color verde que se lee JA95TIB94, no se pudo comprobar su funcionamiento; tres bombas eléctricas en mal estado; una cortadora de césped en mal estado; nueve mangueras plásticas que utilizan los surtidores de gasolina en mal estado; veinte aros para cauchos de camiones en regulares condiciones; dos campanas para cauchos de gandolas; nueve puntales metálicos para construcción en regulares condiciones; una bombona de acetileno de color verde vacía; un cortafrío para cabilla de construcción en regulares condiciones; cuatro tapas plásticas para cauchos de vehículos en mal estado; diecisiete baterías de diferentes voltajes en malas condiciones; dos estructuras metálicas de color gris en regulares condiciones; un remolque de color amarillo signado con la placa N° 63R DAN que se l.A., tipo volqueta, con doce cauchos en rodamiento en regulares condiciones y dos cauchos de repuesto uno en malas condiciones y uno en buenas condiciones, cuyas características son las siguientes: modelo R20, año 98, tipo batea, semiremolque, serial 00-1-98, capacidad treinta toneladas; un tubo metálico para electricidad color gris oxidado. El Tribunal, deja expresa constancia, que en el inmueble donde se ha constituido, aparte de los bienes muebles aquí identificados, y los bienes que se van a indicar para secuestrar, no se encontró ni se observó joyas, cantidades de dinero ni en efectivo ni en instrumentos cambiarios, ni ningún tipo de objeto de valor o sin valor, aparte de los que se indican en la presente acta, pero si observándose abundante basura y escombros de madera y de hierro que se encuentran en muy malas condiciones. Las apoderadas actoras Abogadas M.J.M.R. y Giovannina Sottile, expusieron: indicamos para secuestrar los bienes identificados en el presente cuaderno de secuestro y que se encuentran en el garaje en donde se ha constituido este Tribunal, los cuales son los siguientes: Primero: un remolque marca PLACENCIA, placa 945 LAK, tipo tanque, modelo PL-1967, año 1967, color naranja, es decir, anaranjado, serial de carrocería HS1198, clase remolque, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: pintura en general, regulares condiciones, latonería en general en buenas condiciones, parachoque trasero en buenas condiciones, guardabarros en buenas condiciones, ocho luces de stop en buenas condiciones, las luces de cocuyo en buenas condiciones en un número de ocho, el cual posee un caucho de repuesto con su respectivo Rin en malas condiciones, cauchos en rodamiento en número de ocho cuatro en buenas condiciones y cuatro en regulares condiciones marca Firestone-600, encontrándose en el interior del tanque aquí descrito se encuentra totalmente vacío, este tanque tiene un valor aproximado de once millones; Segundo: un vehículo consistente en un camión, marca Dodge, modelo D-300 año 1970, color rojo, clase camión, tipo plataforma, uso carga, placas 598-LAK, serial de motor N° D31BEON104328, el cual presenta las siguientes condiciones: pintura en general en mal estado, silvines en buenas condiciones, stops delanteros, es decir, luces de cruce en malas condiciones, cauchos en malas condiciones, cocuyos laterales en malas condiciones, emblemas en buenas condiciones, vidrios en general en buenas condiciones, consola en malas condiciones, tiene radio sin las perillas y reloj de medir temperatura, nivel de aceite y gasolina en buenas condiciones, caja y motor no se pudo comprobar su funcionamiento, no posee batería, cuatro barandas en mal estado, el valor estimado de este vehículo es de dos millones quinientos mil Bolívares; Tercero: un vehículo marca MACK, modelo R612TV, año 1985, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, placas 800-UAH, serial de carrocería R612TV32447, serial de motor EE62602Y9778V, cuyas condiciones son: estado general de la pintura en mal estado, latonería en general en regulares condiciones, parrilla delantera en buenas condiciones, parachoque delantero en buenas condiciones, los silvines en buenas condiciones con sus respectivos protectores, guardabarros en buenas condiciones, emblemas en buenas condiciones, retrovisores el del lado izquierdo en malas condiciones se encuentra desprendido, el del lado derecho en buenas condiciones, tapicería en general en semicuero y tela tipo peluche en regulares condiciones, cauchos en rodamiento cuatro en buenas condiciones y dos en regulares condiciones marca Firestone, no posee batería, la caja y el motor no se pudo comprobar su funcionamiento, tablero en buenas condiciones, no tiene radio, este vehículo tiene un valor aproximado de veinticuatro millones de Bolívares; Cuarto: un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1988, color blanco, clase camión, tipo plataforma, uso carga, placas 857-XBO, serial de carrocería AJF3JB18173, serial de motor 1.6 cil, cuyas condiciones con las siguientes: pintura en general en regulares condiciones, presenta oxidación por el uso en ventanas y parte de la carrocería, latonería presenta abolladura del lado derecho en la puerta en la parte baja, parrilla plástica en buenas condiciones, emblemas en buenas condiciones, silvines en buenas condiciones y protectores plásticos en buenas condiciones, luces no se pudo comprobar su funcionamiento, vidrios en buenas condiciones, tapicería en regulares condiciones, tablero manchado con sus reloj indicadores en buenas condiciones, pisos en malas condiciones, tiene radio, batería no tiene, caja sincrónica, motor de seis en línea, no se pudo comprobar funcionamiento ni del motor ni de la caja, cauchos en rodamiento en malas condiciones, ocho barandas en malas condiciones, espejos retrovisores en regulares condiciones, no tiene cauchos de repuesto, dicho vehículo tiene un valor aproximado de seis millones de Bolívares. El Tribunal, declara secuestrados los bienes muebles identificados en lo numerales uno, dos, seis y siete del presente cuaderno de secuestro y los pone en posesión de la Depositaria Judicial LEX s.a, en la persona de su representante legal, Abogada M.P.N., quien los recibe en las mismas condiciones indicadas en esta acta, quien manifestó que por la imposibilidad de trasladar los bienes que se encuentran en el lugar del secuestro y sobre los cuales no recae medida de secuestro, es decir, los que se encontraban en el momento de aperturar la puerta y que fueron descritos en inventario por el Tribunal, dada a sus pésimas condiciones en que se encuentran con aspecto de chatarra, se dejan en este mismo lugar y en cantidad, sacando única y exclusivamente los bienes secuestrados y que me son entregados en éste acto. Las Apoderadas Actoras Abogadas M.J.M.R. y Giovannina Sottile, expusieron lo siguiente: Primero; solicito al Tribunal hacer constar en acta que el vehículo MACK, modelo R612T, año 1982, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa 721 LAK, serial de carrocería R612TV32046, serial del motor EE62601M4833V, descrito en el particular quinto de la comisión, no se encontró en el lugar de constitución del Tribunal y por tal motivo en el día de hoy no fue objeto de la ejecución de la medida de secuestro; Segundo: solicito al Tribunal se nombre un práctico para que a través de fotografía haga constar el estado de los vehículos objeto de la medida, así como también el estado general de los objetos que se encuentran en este lugar y que fueron descritos en inventario hecho por el Tribunal. El Tribunal, visto el pedimento efectuado por las Apoderadas Actoras, deja constancia, que el vehículo identificado en el particular quinto del cuaderno de secuestro que nos ocupa, no se encuentra en el lugar en donde se ha constituido el mismo y por lo tanto no fue secuestrado. En cuanto al segundo pedimento, nombra como práctico fotográfico, a los fines de que fotografíe los vehículos que aquí fueron secuestrados y los demás bienes muebles que fueron inventariados por el Tribunal y sobre los cuales no recaen la Medida de Secuestro que nos ocupa, los cuales permanecerán en las mismas condiciones y cantidad dentro del inmueble, donde se constituyó el Tribunal, al ciudadano A.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.471, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quien expuso: las fotografías que tomo en este momento junto con sus negativos, los consignaré en el día de mañana, en horas de la mañana, ante este juzgado, en lo que respecta a las fotografías, y sus negativos se los entregaré a las Apoderadas de la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia, que aparte de lo bienes que fueron secuestrados y puestos en posesión del a Depositaria Judicial nombrada, no se sacó ningún otro bien de los que fueron inventariados, habiéndose respetado los derechos y garantías constitucionales; y no causando ningún cobro, por concepto de aranceles judiciales, tasas o emolumentos, en lo que respecta a los funcionarios de este juzgado, en virtud de la gratuidad de la justicia. Por cuanto no hay otro punto que tratar en el presente cuaderno de secuestro, se da por terminado el mismo siendo las nueve y quince minutos de la noche, dejándose nuevamente constancia, que solamente se retiraron del inmueble en donde se constituyó el Tribunal los bienes secuestrados y puestos en posesión de la Depositaria Judicial nombrada, quedando en el interior del inmueble en donde se constituyó el Tribunal, los bienes muebles identificados e inventariados en la presente acta, sobre los cuales no recayó la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Dejándose igualmente constancia que la cerradura de la puerta que es parte integrante del portón que da acceso al inmueble en donde se secuestraron los bienes antes identificados, no fue cambiada su identificación o combinación de las cerraduras y en la parte interior del mencionado portón se colocó nuevamente el candado que existía con su misma combinación. Testado cinco no vale. Terminó se leyó y en conformidad se firma.

FIRMARON:

EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR, ABG. Y.J.M.B..

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA, ABGS. M.Y. MOLINA RONDON Y GIOVANNINA SOTTILE.

EL CERRAJERO: G.D.M..

EL MEDICO VETERINARIO, DR. R.A.C.R..

EL PRACTICO, PAUSOLIBO CAÑAS.

DEPOSITARIA JUDICIAAL, ABG. M.P.N..

EL PRACTICO FOTOGRAFO, A.O.M..

EL SECRETARIO TEMPORAL, G.A.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR