Decisión nº 2C47172-05 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Los Teques, 10 de julio de 2006

196° y 147°

Juez: Dra. R.A.D.O.

Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Defensora: AHEISSA E.B.G. Y J.A.A.

Imputado: ALCALA ALCALA A.J.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES.

En fecha 09/01/06 la representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 413, 415 y 416 en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem.

En fecha 10/07/06 este Tribunal llevó a cabo la audiencia preliminar y de la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 11 de mayo de 2005, a la 01:00 horas de la tarde, aproximadamente, cuando se produce un accidente de transito, tratándose según acta Policial numero 05-05-0086 de un CHOQUE O COLISION, VOLCAMIENTO, ENCUNETAMIENTO ENTRE CUATRO VEHICULOS, los ciudadanos conductores involucrados son: A.J.A.A., M.J.T.G., R.A.P. y M.M.G., los mismos transitaban a lo largo de la Carretera Panamericana, específicamente en el Km. 31, Sector El Trabuco, frente al poste Cable Tv, Nro Miguso 143, 144 del Estado Miranda. El siniestro ocurre cuando la ciudadana M.J.T.G., quien conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Excel, color azul, cuatro puertas, año 1997, placas AAY-37I, se disponía a realizar el cruce con dirección a su residencia, cuando de pronto fue impactada por la parte trasera de su vehículo por una camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyene, color azul, posteriormente identificada con el numero de placas 13E-DAD conducida por el ciudadano A.J.A.A., haciendo que dicha ciudadana perdiera todo control sobre su vehículo el cual es impulsado hacia el canal contrario, por tal motivo impacta a otro vehículo que transitaba en el lugar y que se voltea a causa de dicho golpe, posteriormente fue identificado como un Toyota, modelo Land Cruiser, clase Rústico, tipo Techo Duro, placas 724-405, quien prestaba un Servicio Público y por ende se encontraban pasajeros en el mismo. La camioneta que conducía el ciudadano A.J.A.A., luego de golpear o impactar contra el vehículo antes identificado de la ciudadana M.J.T.G., impacta a otro vehículo, cuyas características son camioneta marca Chevrolet, modelo Lux, color blanco, placas 59T-DAC, esta conducida por el ciudadano M.M.G.. En el hecho y como resultado de la omisión desplegada por el ciudadano A.J.A.A., fallecieron 1.- M.V.N.G., antes identificado y 2.- NELFRED G.B., un niño de 5 años de edad, asimismo resultaron lesionados los ciudadanos R.B.C., J.G. BARRIOS, YGLENA DEL VALLE G.L., M.J.T.G., KARELIS AVILES GOMEZ, J.Z.L.H., R.A.P., M.M.G. Y E.A.B.G..

Asimismo ofreció los siguientes medios de prueba:

  1. - La declaración de la ciudadana R.B.C., titular de la cédula de identidad N° 14.480.160.

  2. - La declaración de la ciudadana: YGLENA DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.729.310.

  3. - La declaración de la ciudadana: M.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.415.422.

  4. - La declaración de la ciudadana: J.Z.L.H., titular de la cédula de identidad Nº 19.015.499.

  5. - La declaración del ciudadano: R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.587.796.

  6. - La declaración del l ciudadano E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.871.860.

  7. - La declaración del funcionario policial: EUGLAD DERWIS R.A., titular de la cédula de identidad N° 15.462.904.

  8. - La declaración del funcionario policial A.C., titular de la cédula de identidad 14.965.550.

    9- La declaración del experto Dr. H.G., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1175-05, cursante en el expediente.

  10. - La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  11. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1093-05, cursante en el expediente.

    13- La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  12. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1110-05, cursante en el expediente.

  13. - La declaración del experto: Dr. J.V., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  14. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N° 1144-05.

  15. - La declaración del experto Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1079-05, cursante en el expediente.

    19- La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  17. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1201-05, cursante en el expediente.

  18. - La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  19. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1109-05.

  20. - La declaración de los expertos: M.D.C.G.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Dr. B.J. BOSSIO BARCELO, Experto profesional Especialista II.

  21. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. A-351-05, cursante en el expediente.

  22. - La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCIÓN cursante en el expediente.

  23. - La declaración de los expertos: C.C.L., Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Dr. B.J. BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista II.

  24. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 350-05, cursante en el expediente.

  25. - La declaración de los expertos: P.J., Inspector Jefe (TT) (Instructor) y M.P., C/2DO (TT) (Auxiliar) Adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad estatal N 12, Miranda.

  26. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA TÉCNICA correspondiente, de fecha 27 de mayo del 2005, asentaron, en el ACTA respectiva, lo relativo al INFORME TECNICO, ESTUDIO DE LA VIA, EXPERTICIA TECNICA DE LOS VEHICULOS e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS DE LOS VEHICULOS Y DEL LUGAR DEL ACCIDENTE.

  27. - La declaración del experto F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  28. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos EL AVALUO REAL EXPERTICIA Nº 7622, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO CHEVROLET, CHEYENE, PLACAS 13EE-DAO, de fecha 12 de mayo del 2005.

  29. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  30. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO REAL EXPERTICIA Nº 7623, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO CHEVROLET, LUV, PLACAS 59T-DAC, de fecha 12 de mayo del 2005.

  31. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  32. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO, según EXPERTICIA Nº 7636, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO HYUNDAI , EXCEL, PLACAS AAY-37I, de fecha 13 de mayo del 2005.

  33. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  34. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO, EXPERTICIA Nº 7624, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO TOYOTA, LAND CRUISER, PLACAS B0724-405, de fecha 13 de mayo del 2005.

    Una vez presentada la acusación fiscal en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, se informó al mismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Defensa del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., Dr. J.A.A., manifestó:

    Estando en la oportunidad legal previsto por este tribunal, nos encontramos en dos hechos, una en relación a las lesiones y segundo la acusación presentada, en primer lugar Consigno 6 acuerdos contentivos de 18 folios útiles, donde consta las respectivas cantidades de pago, las misma están firmadas, por cada una de las partes, de la victimas lesionadas, y solicito una vez sean verificados por la Juez así como por la ciudadana fiscal, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en cuanto a las lesiones de conformidad a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al artículo 48 numeral 3 ejusdem, y en relación a la acusación mi representado Admite los Hechos de conformidad al artículo 376 ibídem, concordancia con el artículo 74 ambos del Código Penal, en vista del estado de salud en que se encuentre mi representado, ya que es primera vez que mi representado esta en un Tribunal, es por lo que le pido a usted, considere la pena a imponer. Asimismo hago del conocimiento del tribunal y del Ministerio Público; la indemnización ofrecida cada una de las victimas, de la siguiente manera: Al ciudadano E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.860, la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (1.000.000,00), cheque número 14384410 Banco Banesco. 2) al, ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.786, la cantidad de Un Millón de Bolívares exactos (1.000.000,00), cheque número 14384411 Banco Banesco.3) a la ciudadana IGLENA DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nro. 12.729.310, la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (2.000.000,00), cheque número 14384408. Banco Banesco. 4) a la ciudadana J.Z.L.H., titular de la cédula de identidad Nro. 19.015.499, la cantidad de Dos Millones de Bolívares exactos (2.000.000,00), cheque número 14384409. Banco Banesco. 5) A la ciudadana M.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.422, la cantidad de tres Millones de Bolívares exactos (3.000.000,00), cheque número 14384412. Banco Banesco. y a la ciudadana R.M.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.840.160, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (4.000.000,00), cheque número 14384415. Banco Banesco...

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. I.L.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien manifestó:

    Dado que es un acuerdo privado que tiene validez entre las partes, solicito que en la presente audiencia, las victimas manifiestan si están de acuerdo con el ACUERDO REPARATORIO, y si es así esta representación Fiscal considera que oponerse a dicho acuerdo agravaría su condición de victima, por lo que no se opone al presente acuerdo reparatorio y de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa.

    Cumpliendo las formalidades de ley la Juez procedió a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Tercera el Ministerio Público en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, tipificado en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem. Se exime al ciudadano M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.086.676, de su condición de victima, toda vez que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así lo solicitó, ya que no reposa en el expediente ningún reconocimiento médico legal practicado al mencionado ciudadano que nos permita calificar dicho delito, en tal sentido se ADMITE la acusación por el delito cometido en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS G.E.A., NOGUERA M.V., NELFRED G.B., R.A.P., R.M.B.C., IGLENA DEL VALLE G.L., J.Z.L.H., M.J.T.G..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público.

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD y LEVES, tipificado en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó “ante todo quiero pedirle disculpa no solo a la señora sino a todos, tengo 45 años manejando y nunca me había pasado esto, en relación a lo expuesto por mi defensor estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo reparatorio asimismo admito los hechos ocasionados por el accidente, es todo.

CUARTO

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS efectuada por el ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, este Tribunal procede en consecuencia a imponerlo de la pena correspondiente la cual es de 4 AÑOS Y 9 MESES, por considéralo culpable en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se condena al ciudadano ALCALA ALCALA A.J., a cumplir las penas accesorias a la de prisión, prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refiere a 1.- A la inhabilitación política por el tiempo de la condena. 2. Sujeción a la vigilancia por la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Oídas las exposiciones de las partes y vista la manifestación de voluntad del acusado ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° 17.533.339, de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques pasa a imponer la pena correspondiente.

PENALIDAD

La pena aplicable en el presente caso, relativa al ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, de acuerdo al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 409 del Código Penal, el cual merece una pena de de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Admitido por el ciudadano ALCALA ALCALA A.J., el hecho objeto de la acusación y aplicado lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primero y segundo aparte de la norma en cuestión, la pena a imponer definitivamente, es de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Tercera el Ministerio Público en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, tipificado en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem. Se exime al ciudadano M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.086.676, de su condición de victima, toda vez que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así lo solicito, ya que no reposa en el expediente ningún reconocimiento médico legal practicado al mencionado ciudadano que nos permita calificar dicho delito, en tal sentido se ADMITE la acusación por el delito cometido en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS G.E.A., NOGUERA M.V., NELFRED G.B., R.A.P., R.M.B.C., IGLENA DEL VALLE G.L., J.Z.L.H., M.J.T.G..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

  1. - La declaración de la ciudadana R.B.C., titular de la cédula de identidad N° 14.480.160.

  2. - La declaración de la ciudadana: YGLENA DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.729.310.

  3. - La declaración de la ciudadana: M.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.415.422,

  4. - La declaración de la ciudadana: J.Z.L.H., titular de la cédula de identidad Nº 19.015.499.

  5. - La declaración del ciudadano: R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.587.796.

  6. - La declaración del l ciudadano E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.871.860.

  7. - La declaración del funcionario policial: EUGLAD DERWIS R.A., titular de la cédula de identidad N° 15.462.904.

  8. - La declaración del funcionario policial A.C., titular de la cédula de identidad 14.965.550.

    9- La declaración del experto Dr. H.G., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1175-05, cursante en el expediente.

  10. - La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  11. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1093-05, cursante en el expediente.

    13- La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  12. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1110-05, cursante en el expediente.

    15- La declaración del experto: Dr. J.V., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  13. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N° 1144-05,

  14. - La declaración del experto Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  15. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1079-05, cursante en el expediente

    19- La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1201-05, cursante en el expediente.

  17. - La declaración del experto: Dr. P.O.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  18. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 1109-05.

  19. - La declaración de los expertos: M.D.C.G.G., Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Dr. B.J. BOSSIO BARCELO, Experto profesional Especialista II.

  20. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. A-351-05, cursante en el expediente.

  21. - La EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCIÓN cursante en el expediente.

  22. - La declaración de los expertos: C.C.L., Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Dr. B.J. BOSSIO BARCELO, Experto Profesional Especialista II.

  23. - La EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 350-05, cursante en el expediente.

  24. - La declaración de los expertos: P.J., Inspector Jefe (TT) (Instructor) y M.P., C/2DO (TT) (Auxiliar) Adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad estatal N 12, Miranda.

  25. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA TÉCNICA correspondiente, de fecha 27 de mayo del 2005, asentaron, en el ACTA respectiva, lo relativo al INFORME TECNICO, ESTUDIO DE LA VIA, EXPERTICIA TECNICA DE LOS VEHICULOS e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS DE LOS VEHICULOS Y DEL LUGAR DEL ACCIDENTE,

  26. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  27. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO REAL, según EXPERTICIA Nº 7622, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO CHEVROLET, CHEYENE, PLACAS 13EE-DAO, de fecha 12 de mayo del 2005.

  28. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  29. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO REAL según EXPERTICIA Nº 7623, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO CHEVROLET, LUV, PLACAS 59T-DAC, de fecha 12 de mayo del 2005.

  30. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  31. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO según, EXPERTICIA Nº 7636, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO HYUNDAI , EXCEL, PLACAS AAY-37I, de fecha 13 de mayo del 2005.

  32. - La declaración del experto: F.R.B., designado por la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el código numero 1202.

  33. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al AVALUO, según EXPERTICIA Nº 7624, del expediente 05-05-0086 correspondiente, AL VEHICULO TOYOTA, LAND CRUISER, PLACAS B0724-405, de fecha 13 de mayo del 2005.

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, tipificado en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó “ante todo quiero pedirle disculpa no solo a la señora sino a todos, tengo 45 años manejando y nunca me había pasado esto, en relación a los expuesto por mi defensor estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo reparatorio asimismo admito los hechos ocasionados por el accidente, es todo.

CUARTO

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS efectuada por el ciudadano ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.559, de 63 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 24-06-1942, residenciado en Urbanización Los Montes Verdes, Avenida El Encanto, Ramal “C” Casa Nro. 68, por donde esta el Vivero Los Montes Verdes, hijo de F.J.A. (F) y de TEODOSILA DE ALCALÁ, este Tribunal procede en consecuencia a imponerlo de la pena correspondiente la cual es de 4 AÑOS Y 9 MESES, por considéralo culpable en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se condena al ciudadano ALCALA ALCALA A.J., a cumplir las penas accesorias a la de prisión, prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refiere a 1.- A la inhabilitación política por el tiempo de la condena. 2. Sujeción a la vigilancia por la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Oídas las exposiciones de las partes y vista la manifestación de voluntad del acusado ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad N° 17.533.339, de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques pasa a imponer la pena correspondiente.

QUINTO

En virtud de que el acusado se encuentra en libertad y fue condenado a una pena privativa de libertad menor de 5 años, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L., no solicitó su detención, por lo que continuará en libertad a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conocerá de la presente causa, conforme a lo que establece el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

En relación al ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado A.J.A., a las victimas de las lesiones, este Tribunal pasa a solicitar la opinión de cada una de las victimas: Al ciudadano E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.860, manifiesta estar de acuerdo con el mismo. 2) El ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.786, manifiesta estar de acuerdo con el mismo. 3) La ciudadana IGLENA DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nro. 12.729.310, manifestó estar de acuerdo con el mismo. 4) La ciudadana J.Z.L.H., titular de la cédula de identidad Nro. 19.015.499, manifestó estar de acuerdo con el mismo. 5) La ciudadana M.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.422, manifestó estar de acuerdo con el mismo 6) La ciudadana R.M.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.840.160, manifestó estar de acuerdo con el mismo, es todo.

SEPTIMO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Dra. I.L.B., quien expone: Vista la declaración de las victimas en relación a su opinión en llegar a un ACUERDO REPARATORIO; considera esta representación fiscal que oponerse a dicho acuerdo agravaría su condición de victima, por lo que no se opone al presente acuerdo reparatorio y de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa.

OCTAVO

El Tribunal deja constancia que se verificó la entrega de las cantidades correspondientes señaladas en las actas anexas, lo cual fue expuesto por cada una de las victimas.

NOVENO

Visto el acuerdo reparatorio realizado entre las victimas lesionadas y el hoy acusado, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 48 NUMERAL 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, tipificado en los artículos 413, 415 y 416, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 420 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS G.E.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.860, R.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.786, IGLENA DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nro. 12.729.310, J.Z.L.H., titular de la cédula de identidad Nro. 19.015.499. M.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.422.

DECIMO

El hoy acusado continuará en libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Correspondiente.

DECIMO PRIMERO

Vista la ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el acusado ALCALA ALCALA A.J., titular de la cédula de identidad Nro. 2.897.559, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede a los fines de que la misma sea distribuida ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese.

La Juez

R.A.D.O.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C47172/05

RAO/HO/angela.-

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