Decisión nº 1909 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Enero del año dos mil diez.

199º y 150º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.C.R.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.481, domiciliada en Timotes Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado S.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil

DEMANDADA: M.E.A.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.014, domiciliada en la ciudad de México D.F. y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.H.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.575, domiciliada en la población de Timotes del Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

En fecha 24 de Noviembre del año 2006, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y anexos en DIEZ (10) folios útiles; quedando en este Tribunal en la misma fecha. (Vuelto del folio 02 y folio 03).

En auto de fecha 24 de Noviembre del año 2006, se admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó la citación de la ciudadana M.E.A.D.F., para que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de su citación y dieran contestación a la demanda, y por cuanto en el libelo fue señalado que la demandada no se encuentra en el país, se ordenó su citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera dentro de los 45 días de despacho siguientes, en horas de despacho, a darse por citada en el juicio, se libraron los carteles para su publicación en los diarios FRONTERA, EL CAMBIO, LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR. En la misma fecha se libraron los Carteles (folios 14 y 15).

Posteriormente en fecha 19 de Diciembre del año 2006, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando la ROGATORIA, para que sea citada la ciudadana M.E.A.D.F. (folio 17).

Este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Febrero del año 2007, oficio al DEPARTAMENTO DE ROGATORIAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, solicitando información en cuanto a Cartas Rogatorias o exhortos con especificación del procedimiento a seguir para tales casos (folio 19).

Obra agregado al folio 21, oficio Nº 0303, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DIVISIÓN DE TRÁMITES LEGALES, de fecha 13 de Febrero del año 2007.

Mediante auto de fecha 01 de Marzo del año 2007, se ordenó la notificación del abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, para que compareciera y manifestara si está dispuesto o no a sufragar los gastos que genere la libratoria del exhorto, se libró la boleta (folio 23).

El día 07 de Marzo del año 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de Notificación librada al abogado S.A.R.R. (folio 25), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 26 del expediente.

Por auto de fecha 19 de Marzo del año 2007, se dejo constancia que siendo el día, oportunidad prevista para que compareciera el Abogado S.A.R.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el mismo no compareció a manifestar lo que a bien tuviera sobre lo solicitado por este Tribunal (folio 27).

El día 20 de Marzo del año 2007, diligenció el abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, manifestando que se hace responsable por los costos a que tenga lugar el trámite de Rogatoria (folio 28).

Este Tribunal en fecha 27 de Abril del año 2007, libró el correspondiente exhorto con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copias fotostáticas del libelo y sus respectivos anexos, del auto de admisión de la demanda y del auto de esta fecha, y se remitió junto con oficio a la Directora General, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Nacional, División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatoria, a fin de que sea canalizado a través de las organismos competentes, el exhorto en referencia (folios 29 y 30).

El abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre del año 2007, consignó en cinco (5) folios útiles escrito de Reforma del Libelo de Demanda, el cual fue agregado a los autos (folios 42 al 45).

La referida reforma fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 17 de Octubre del año 2007, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos (folios 46 y 47).

En fecha 12 de Noviembre del año 2007, se recibió oficio Nº 2164, procedente de la DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y CULTOS, constante de 01 folio útil y 29 anexos (folios 48 al 78).

Mediante auto de fecha 15 de Noviembre del año 2007, este Tribunal exhortó a la parte actora a los fines de que proceda a la autenticación de las actas que sean conducentes a los fines de librar el respectivo exhorto relativo a la citación de la parte demandada (folio 79).

Posteriormente en fecha 06 de Diciembre del año 2007, diligenció el Abogado en ejercicio M.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando tres juegos de copias certificadas de la Reforma del Libelo de la Demanda, junto con la admisión de la misma para su posterior Autenticación (folio 80).

Mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2007, se expidieron tres (3) juegos de copias certificadas de los folios 41 al 43 y sus vueltos, 44 y 45 del expediente (folio 81).

El día 10 de Enero del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando tres (3) juegos Autenticados del escrito de Reforma del Libelo de Demanda, previamente certificados por este Tribunal (folio 83).

Este Tribunal en fecha 25 de Enero del año 2008, libró exhorto y lo remitió junto con oficio a la DIRECTORA GENERAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DIRECCIÓN DEL SERVICIO CONSULAR NACIONAL, DIVISIÓN DE CONSULADOS NACIONALES, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, a fin de que sea canalizado a través de los organismos competentes (folios 84 y 85).

En fecha 03 de Junio del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando que este Tribunal solicite al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Tratados, Sección de Rogatorias, las resultas en la solicitud de Rogatoria hecha por este Tribunal con respecto a la demanda (folio 88).

Luego en fecha 24 de Octubre del año 2008, se recibió y se agregó al expediente Oficio Nº 1650, de fecha 14 de Octubre del año 2008, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA REPÚCLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dando contestación a la rogatoria librada en la presente causa, constante de 01 folio útil y 69 folios anexos (folios 89 al 159).

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, se dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno (folio 160).

En fecha 09 de Diciembre del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando se nombre Defensor Judicial, para entenderse de la citación (folio 161).

En fecha 12 de Enero del año 2009, este Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a la abogada en ejercicio YORDANCA DEL R.M.P., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y que en el primero de los casos prestara el juramento de Ley (folio 162).

El día 03 de Febrero del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando Defensor Ad Litem en la presente causa (folio 164).

Luego en fecha 05 de Febrero del año 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la ABG. YORDANCA DEL R.M.P., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada (folio 165), la cual corre agregada sin firmar al folio 166.

Este Tribunal en fecha 13 de Febrero del año 2009, designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio PEÑA V.B.C. (folio 167).

Posteriormente en fecha 26 de Febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo boleta de notificación librada a la abogada B.C.P.V., en su carácter de Defensora Judicial en el presente juicio (folio 169), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 170.

En fecha 04 de marzo del año 2009, la abogado S.Q.Q., tomando posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. Y.F.M., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se encontraba paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho (folio 171).

En horas de despacho del día 04 de Febrero del año 2009, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Defensor Judicial, designada en el presente procedimiento ABG. B.C.P.V., quien estado presente aceptó el cargo sobre ella recaído, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de Ley correspondiente (folio 172).

El día 12 de Marzo del año 2009, diligenció el abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando se compute el lapso para la contestación de la demanda (folio 173).

Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Marzo del año 2009, hizo saber al abogado S.A.R.R., que el lapso para la contestación a la demanda comenzará a transcurrir una vez que sea citada la Defensora Judicial, juramentada en acto de fecha 04 de Febrero del año 2009 (folio 174).

Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo del año 2009, el Abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos a fin de proceder a la citación de la Defensora Judicial (folio 175).

Este Tribunal en auto de fecha 30 de Marzo del año 2009, libró los recaudos de citación a la Defensora Judicial designada en la presente causa y se entregaron al alguacil de este Despacho para que los hiciera efectivos (folio 176).

El día 16 de Abril del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo Recibo de Citación librado a la ABG. B.C.P.V., en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada (folio 180), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 181.

Estando dentro del lapso legal, en fecha 18 de Mayo del año 2009, la abogada B.P.V., en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada, diligenció consignando escrito de Contestación a la Demanda, el cual fue agregado a los autos, y este Tribunal en la misma fecha, mediante auto separado dejo constancia de tal consignación (folios 182, 183 y 184).

Luego en fecha 02 de Junio del año 2009, diligenció la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado S.A.R.R., consignando escrito de promoción de pruebas (folio 185).

Este Tribunal en fecha 11 de Junio del año 2009, agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado S.A.R.R.; y en la misma fecha por auto separado dejo constancia de dicha agregación y de que la parte demandada a través de su Defensora Judicial, no consignó prueba alguna (folios 186 al 189).

Mediante auto de fecha 18 de Junio del año 2009, este Tribunal admitió las Pruebas Documentales primera y segunda, promovidas por la parte actora y se negó la Prueba Documental tercera, por no ser un medio de prueba previsto por el legislador (folio 190).

Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Agosto del año 2009, fijó la causa para informes (folio 191).

La parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a través de su Apoderada Judicial Abogada M.H.C., consignó en dos (2) folios útiles, documento Poder; e igualmente consignó en dos (2) folios útiles de Escrito de Solicitud de Reposición de la Causa, que obra agregado a los folios 195 y 196 del presente expediente, en la cual expuso:

(omissis) estando en la oportunidad legal correspondiente para efectuar solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACION y como representante de la demandada en el presente juicio lo hago formalmente de la siguiente manera y expongo y fundamento así: solicito muy respetuosamente con carácter de urgencia LA NULIDAD de todos los actos y actuaciones en el presente juicio.

Tal como consta y así se evidencia en la presente causa el día 24/11/ 2007 se introdujo ante este tribunal escrito de demanda contra mi representada M.E.A.D.F., plenamente identificada en autos, este tribunal admite la demanda por incumplimiento de contrato, incoada contra mi representada y en consecuencia ordeno su emplazamiento, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte días hábiles de despacho, a fin de que de contestación a la demanda.

Este tribunal acuerda que como en el libelo de demanda el demandante señala que el domicilio de mi representada se encuentra en la Ciudad de México DF, y por lo tanto no se encuentra en el país. Es por ello que ordena su citación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de despacho y ordena su citación por carteles en dos diarios de mayor circulación dentro de la localidad: Frontera, El Cambio, Los Andes y Pico Bolívar.

Ahora bien, el Art. 224 del Código del Procedimiento Civil Señala: Cuando se compruebe que el demandado no esta en la Republica, se le citara en la persona de su apoderado, si lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocare al demandado por carteles, para que dentro de un termino que fijara el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el Artículo anterior y se publicaran en dos diarios de mayor circulación en la localidad, que indicara expresamente el juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el tribunal le nombrara el defensor, con quien se entenderá la citación.

Es doctrina de nuestra legislación y así sea venido aplicando que es requisito indispensable para este tipo de citación que se compruebe, si el demandado esta o no en el país, mediante oficio que a instancia de parte dirige el juez al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Identificación Extranjería (DIEX), solicitando el ultimo movimiento migratorio del demandado, y comprobado mediante este procedimiento que el demandado no esta en el país, se procede a ordenar su citación por carteles, y al efecto se ordena la publicación de dos carteles. Pasado los términos legales, sin la comparecencia del no presente, se le nombrara al defensor ad-litem.

Como quiera que mi representada esta domiciliada en la Ciudad de MEXICO DF ello no implica que no se debe cumplir con este requisito exigido por nuestra norma como indispensable, porque mal pudiese ser que la aplicación de la norma y los requisitos exigidos por ella para el desarrollo normal y seguro de un juicio quedara al libre albedrío de los jueces llamados a impartir justicia, porque de otro modo entraría en contra posición con el principio de legalidad fundamentado en el articulo 7 del código del Procedimiento Civil si nuestra norma lo señala y así se evidencia del articulo 224 del Código del Procedimiento Civil como requisitos indispensables para este tipo de citación, la comprobación de que el demandado esta o no en el país, ello debe de cumplirse en su totalidad para que de este modo se aseguren las resultas y mejor desenvolvimiento del proceso.

Ahora bien, este tribunal ordena la publicación de los respectivos carteles en dos diarios de circulación de esta localidad, carteles estos que no fueron publicados por la parte demandante y así se evidencia en la misma causa, donde no se cumplió lo ordenado por este honorable tribunal, de acuerdo con lo señalado y exigido en el articulo 224 del Código del Procedimiento Civil.

Posteriormente el 24 de Septiembre del 2007 y así se evidencia de los folios del 40 al 44 los cuales rielan en la presenta causa, la parte demandante reformo la demanda, y este tribunal la admite manteniendo como domicilio de la demandada la Ciudad de México DF, sin embargo, en la reforma de la demanda este tribunal le concede a mi representada veinte días hábiles de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación. Para que de contestación a la demanda. De conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y a su vez ordena remitir exhorto a la Dirección General Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares. Dirección del Servicio Consular Nacional, División de consulados nacionales, exhortos y cartas Rogatorias, a quines Comisiona amplia y suficientemente a los fines de hacer efectiva la citación de la demandada. De este escrito de admisión se desprende que aun cuando fue reformada la demanda, el demandante, continua señalando el domicilio de la demandada en el exterior, es decir, la Ciudad de México DF y el tribunal cuando ordena que se libren los respectivos exhortos con oficios en cada uno de los Ministerios que señala en el escrito de admisión, esta dejando claro que efectivamente se tienen que aplicar la citación de la demandada de acuerdo al articulo 224 del Código del Procedimiento Civil porque no se encuentra en el país.

Y nuevamente se omiten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado artículo y no se ordena la comprobación de la demandada si se encuentra o no en la Republica. Así como tampoco se ordena la fijación de los respectivos carteles. Requisitos indispensables para que se pueda cumplir la citación de mi representada.

De este auto también se desprende y así se evidencia en el folio 44 que riela en la presente causa, que en el momento en que mi representada es emplazada por este tribunal, para dar contestación a la demanda se le concede el termino de veinte días hábiles de despacho, lo que presume y así se evidencia que se le esta citando como si estuviese presente en el país.

Por todo lo antes expuesto es que solicito formalmente LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al Estado de contestación de la demanda por cuanto esta más que evidenciado que mi representada no ha sido citada en la presente causa y por consiguiente no se han cumplido con los requisitos exigidos por la norma para su citación.

Imposibilitándole de este modo ejercer el derecho a la defensa dejando en estado de indefensión a mi representada y como quiera que la citación es una manifestación esencial de la Garantía del Derecho a la Defensa y, elemento básico del Debido Proceso, que hoy de conformidad con los Artículos 49, 26 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 14, Ordinal 1° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y del Artículo 8, Ordinal 1° de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), es una garantía que el Juez debe mantener para el demandado, corno fundamental en su Derecho de Defensa.

Por cuanto en el artículo 224 del Código del Procedimiento Civil señala la citación por carteles, solicito a este digno tribunal que se obvie dicha citación y de este mismo modo me doy por citada en el presente juicio y que a su vez se ordene mi notificación pora el acto de la contestación de la demanda donde esgrimiré y haré valer todas las defensas posibles para garantizar los derechos de mi representada.

Por lo tanto solicito formalmente que se decrete la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda y la nulidad de todos los actos y actuaciones de este juicio; en razón de lo cual solicito sea admitida el presente escrito y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley…

.

Luego en fecha 29 de Septiembre del año 2009, diligenció la Abogada en ejercicio M.H.C., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado a los autos (folios 197 al 201).

En la misma fecha 29 de Septiembre del año 2009, diligenció el Abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado al presente expediente; y en la misma fecha, mediante nota se dejó constancia de las consignaciones de los referidos informes (folios 202 al 206).

Luego mediante auto de fecha 01 de Octubre del año 2009, este Tribunal le hizo saber a las partes que podían presentar Observaciones escritas a los informes de la contra parte, dentro de los OCHO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al del auto, en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal (folio 207).

El día 15 de Octubre del año 2009, la Abogada en ejercicio M.H.C., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, consignó escrito de Observaciones, el cual fue agregado a los autos (folios 209 al 212).

Así mismo, en la misma fecha 15 de Octubre del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Observaciones, el cual corre agregado al presente expediente, y en la misma fecha mediante nota se dejo constancia de los escritos consignados (folios 213 al 216).

Por auto separado y en la misma fecha este Tribunal fijó la causa para sentencia (folio 217).

Posteriormente en fecha 14 de Diciembre del año 2009, este Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el TRIGESIMO DIA CALENDARIO SIGUIENTE a la fecha del auto (folio 219).

Este es en resumen el historial del presente expediente.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En relación a lo solicitando por la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a través de su Apoderada Judicial Abogada M.H.C., identificadas en autos, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por auto de fecha 25 de Enero del año 2008, (Folios 84 y 85), este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, libró Exhorto o Rogatoria a MEXICO D.F., a objeto de que se sirvieran practicar la citación personal de la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., domiciliada en Insuljente Sur 4411, Edificio 30, Apartamento 401 Los Riss, Delegación Tlalpan, Colonia La Joya, México D.F., remitiéndose dicho exhorto o Rogatoria junto con oficio Nº 2532 a la DIRECTORA GENERAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DIRECCIÓN DEL SERVICIO CONSULAR NACIONAL, DIVISIÓN DE CONSULADOS NACIONALES, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, a fin de que fuera canalizado a través de los organismos competentes.

SEGUNDO

Obran agregados a los folios 89 al 159 Oficio Nº 1650 de fecha 14 de Octubre del año 2008, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en UN (01) folio útil, y anexo al mismo las resultas de la Carta Rogatoria librada por este Juzgado, en SESENTA Y NUEVE (69) folios útiles, contentivo de la citación de la demandada de autos; y de la cual se observa al folio 155 del presente expediente que los documentos objetos de la citación e indicados en el exhorto o carta rogatoria fueron entregados a la ciudadana C.S.R., quien manifestó ser empleada de la demandada ciudadana M.E.A.D.F..

TERCERO

Al folio 160 según auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa y vencidas las horas de despacho, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, pero este Tribunal observa que dicho auto es un acto írrito, por cuanto la parte demandada no fue debidamente citada, sino que dichos recaudos fueron entregados a otra persona ajena al presente juicio, y no a la demandada de autos ciudadana M.E.A.D.F., vulnerándose así el derecho a la defensa de la parte demandada.

CUARTO

Como puede observarse del iter procesal verificado en la presente causa, una vez iniciado el juicio a través de la correspondiente demanda, se continuó con lo relativo a la citación de la parte demanda, siendo la parte demandada en la presente causa lo es una persona natural, y que dicha citación debe practicarse de forma personal y no se hizo, debe esta Juzgadora revisar la correspondiente actuación procesal de seguidas:

En tal sentido, y siendo que en la presente causa se demandó a una persona natural, la citación personal debió materializarse en la misma persona demandada y no ser entregados los documentos objetos de la citación a la ciudadana C.S.R., quien manifestó ser empleada de la demandada ciudadana M.E.A.D.F., esto es, que debe necesariamente ubicarse a la persona natural, agotando así la citación personal de la parte demandada.

En el caso de autos, ordenada la citación personal de la parte demandada M.E.A.D.F., se libró Exhorto o Rogatoria a MEXICO D.F., a objeto de que se sirvieran practicar la citación personal de la demandada de autos, domiciliada en Insuljente Sur 4411, Edificio 30, Apartamento 401 Los Riss, Delegación Tlalpan, Colonia La Joya, México D.F., a los fines de que hicieran efectiva dicha citación, pero la misma no logró materializarse, en virtud de que los documentos objetos de la citación e indicados en el exhorto o carta rogatoria fueron entregados a la ciudadana C.S.R., quien manifestó ser empleada de la demandada ciudadana M.E.A.D.F., resultando así, a todas luces infructuosa la citación personal de la parte demandada.

QUINTO

Como puede observarse en el caso de autos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada M.E.A.D.F., en virtud de que los documentos objetos de la citación e indicados en el exhorto o carta rogatoria fueron entregados a la ciudadana C.S.R., quien manifestó ser empleada de la demandada ciudadana M.E.A.D.F., y siendo que dicha citación es de carácter personal, la misma queda de esta manera como no materializada. Y así debe dejarlo decidido.

Finalmente para resolver este Tribunal observa:

SEXTO

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este Paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá hacer menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados judiciales

.

Del contenido de la norma ut supra trascrita, se desprende que el Juez como director del proceso, tiene el deber velar porque en el iter procesal del juicio se cumplan los actos procesales en las modalidades de tiempo lugar y espacio en que deban realizarse, y que se cumplan conforme a la ley, a los fines de garantizar el debido proceso.

SEPTIMO

Asimismo el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Obsérvese que el citado texto legal, va dirigido a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género.

Bajo esta orientación, esta juzgadora, obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, estima necesario en el presente caso, en virtud de que se vulneró el orden procesal previsto por el legislador para el caso de la citación personal, lo cual atenta contra la seguridad jurídica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad del auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, folio 160, mediante el cual este Juzgado dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa y vencida la hora de despacho, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de dicho auto irrito; igualmente vista tal nulidad, se revoca la designación de la Defensor Judicial de la parte demandada que recayera en la persona de la Abogada B.C.P.V., notificándose a la misma de dicha revocatoria, por lo que, en la dispositiva de la presente decisión se ordenará la correspondiente nulidad de dicho acto y la revocatoria de la Designación de Defensor Judicial, y como consecuencia de dicha nulidad, se ordenará la reposición de la causa al estado en que a partir de que conste en autos la debida notificación de las partes y de la Defensor Judicial de la presente decisión, comience a transcurrir el lapso de VEINTE DÍAS DE DESPACHO para que la parte demandada proceda a CONTESTAR la demanda incoada en su contra, “en virtud de que la misma se encuentra a derecho”, desde el mismo momento en que la ciudadana M.E.A.D.F., a través de su Apoderada Judicial Abogada M.H.C., identificadas en autos, se presentó ante este Juzgado a solicitar la reposición de la causa, entendiéndose con dicha actuación, que se verificó la citación tácita de la parte demandada. Así se decide.

En razón de los argumentos fácticos y de derecho aquí explanados, es procedente declarar la nulidad del auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, folio 160, mediante el cual este Juzgado dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa y vencida la hora de despacho, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en virtud de que no fue agotada la citación personal de la demandada de autos, situación ésta que no sucedió en el caso de autos, y por ende es procedente la REPOSICIÓN de la causa al estado en que comience a transcurrir íntegramente el lapso para la contestación a la demanda, a objeto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, de la parte demandada que ya se encuentra a Derecho. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

La NULIDAD del auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, folio 160 del presente expediente, mediante el cual este Juzgado dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa y vencida la hora de despacho, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de dicho auto irrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se REVOCA la designación de la Defensor Judicial de la parte demandada que recayera en la persona de la Abogada B.C.P.V., notificándose a la misma de dicha revocatoria.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior nulidad, se declara la REPOSICIÓN de la causa al estado en que una vez que conste en autos la debida notificación de las partes involucradas en el presente juicio y de la Defensor Judicial designada en la presente causa, comience a discurrir el lapso de VEINTE DÍAS DE DESPACHO para que la parte demandada proceda a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA incoada en su contra.

TERCERO

Notifíquese a las partes y a la Defensor Judicial designada en la presente causa, de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Urbanización Los Sauzales, Vereda Nº 08, Casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida; y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte demandada, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y hágasele entrega al alguacil del Tribunal de la Boleta de Notificación de la Defensora Judicial designada en la presente causa, a los fines de que la haga efectiva.

Publíquese, cópiese y expídase copia certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce días del mes de Enero del año dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE la (3.00 p.m). Se libraron boletas de notificación a las partes y a la Defensor Judicial designada en la presente causa. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/mfc.

EXP. Nº 27.097.-

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