Decisión nº 2060 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticinco de julio de dos mil once.

201° y 152°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: A.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.481, domiciliada en Timotes Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado S.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621.

DEMANDADA: M.E.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.014, domiciliada en la ciudad de México D.F. y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.597, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.575, domiciliada en la población de Timotes del Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha 24 de noviembre del año 2006, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y anexos en DIEZ (10) folios útiles; quedando en este Tribunal en la misma fecha. (Vuelto del folio 02 y folio 03).

En auto de fecha 24 de noviembre del año 2006, se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana M.E.A.D.F., para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que constara en autos las resultas de su citación y dieran contestación a la demanda, y por cuanto en el libelo fue señalado que la demandada no se encuentra en el país, se ordenó su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera dentro de los 45 días de despacho siguientes, en horas de despacho, a darse por citada en el juicio, se libraron los carteles para su publicación en los diarios FRONTERA, EL CAMBIO, LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR. En la misma fecha se libraron los Carteles (folios 14 y 15).

Posteriormente en fecha 19 de diciembre del año 2006, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando la ROGATORIA, para que sea citada la ciudadana M.E.A.D.F. (folio 17).

Este Tribunal mediante auto de fecha 02 de febrero del año 2007, ofició al DEPARTAMENTO DE ROGATORIAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, solicitando información en cuanto a Cartas Rogatorias o exhortos con especificación del procedimiento a seguir para tales casos (folio 19).

Obra agregado al folio 21, oficio Nº 0303, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DIVISIÓN DE TRÁMITES LEGALES, de fecha 13 de febrero del año 2007.

Mediante auto de fecha 01 de marzo del año 2007, se ordenó la notificación del abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, para que compareciera y manifestara si está dispuesto o no a sufragar los gastos que genere la libratoria del exhorto, se libró la boleta (folio 23).

El día 07 de marzo del año 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de Notificación librada al abogado S.A.R.R. (folio 25), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 26 del expediente.

Por auto de fecha 19 de marzo del año 2007, se dejó constancia que siendo el día, oportunidad prevista para que compareciera el Abogado S.A.R.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el mismo no compareció a manifestar lo que a bien tuviera sobre lo solicitado por este Tribunal (folio 27).

El día 20 de marzo del año 2007, diligenció el abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, manifestando que se hace responsable por los costos a que tenga lugar el trámite de Rogatoria (folio 28).

Este Tribunal en fecha 27 de abril del año 2007, libró el correspondiente exhorto con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copias fotostáticas del libelo y sus respectivos anexos, del auto de admisión de la demanda y del auto de esta fecha, y se remitió junto con oficio a la Directora General, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Nacional, División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatoria, a fin de que sea canalizado a través de las organismos competentes, el exhorto en referencia (folios 29 y 30).

El abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2007, consignó en cinco (5) folios útiles escrito de Reforma del Libelo de Demanda, el cual fue agregado a los autos (folios 42 al 45).

La referida reforma fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 17 de octubre del año 2007, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos (folios 46 y 47).

En fecha 12 de noviembre del año 2007, se recibió oficio Nº 2164, procedente de la DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y CULTOS, constante de 01 folio útil y 29 anexos (folios 48 al 78).

Mediante auto de fecha 15 de noviembre del año 2007, este Tribunal exhortó a la parte actora a los fines de que proceda a la autenticación de las actas que sean conducentes a los fines de librar el respectivo exhorto relativo a la citación de la parte demandada (folio 79).

Posteriormente en fecha 06 de diciembre del año 2007, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando tres juegos de copias certificadas de la Reforma del Libelo de la Demanda, junto con la admisión de la misma para su posterior Autenticación (folio 80).

Mediante auto de fecha 12 de diciembre del año 2007, se expidieron tres (3) juegos de copias certificadas de los folios 41 al 43 y sus vueltos, 44 y 45 del expediente (folio 81).

El día 10 de enero del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando tres (3) juegos Autenticados del escrito de Reforma del Libelo de Demanda, previamente certificados por este Tribunal (folio 83).

Este Tribunal en fecha 25 de enero del año 2008, libró exhorto y lo remitió junto con oficio a la DIRECTORA GENERAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DIRECCIÓN DEL SERVICIO CONSULAR NACIONAL, DIVISIÓN DE CONSULADOS NACIONALES, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, a fin de que sea canalizado a través de los organismos competentes (folios 84 y 85).

En fecha 03 de junio del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando que este Tribunal solicite al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Tratados, Sección de Rogatorias, las resultas en la solicitud de Rogatoria hecha por este Tribunal con respecto a la demanda (folio 88).

Luego en fecha 24 de octubre del año 2008, se recibió y se agregó al expediente Oficio Nº 1650, de fecha 14 de Octubre del año 2008, procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA REPÚCLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dando contestación a la rogatoria librada en la presente causa, constante de 01 folio útil y 69 folios anexos (folios 89 al 159).

Mediante auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, se dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada, compareciera a darse por citada en la presente causa, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno (folio 160).

En fecha 09 de diciembre del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando se nombre Defensor Judicial, para entenderse de la citación (folio 161).

En fecha 12 de enero del año 2009, este Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a la abogada en ejercicio YORDANCA DEL R.M.P., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y que en el primero de los casos prestara el juramento de Ley (folio 162).

El día 03 de febrero del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando Defensor Ad Litem en la presente causa (folio 164).

Luego en fecha 05 de febrero del año 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la ABG. YORDANCA DEL R.M.P., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada (folio 165), la cual corre agregada sin firmar al folio 166.

Este Tribunal en fecha 13 de febrero del año 2009, designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio PEÑA V.B.C. (folio 167).

Posteriormente en fecha 26 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo boleta de notificación librada a la abogada B.C.P.V., en su carácter de Defensora Judicial en el presente juicio (folio 169), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 170.

En fecha 04 de marzo del año 2009, la abogado S.Q.Q., tomando posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. Y.F.M., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se encontraba paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho (folio 171).

En horas de despacho del día 04 de febrero del año 2009, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Defensor Judicial, designada en el presente procedimiento ABG. B.C.P.V., quien estado presente aceptó el cargo sobre ella recaído, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de Ley correspondiente (folio 172).

El día 12 de marzo del año 2009, diligenció el abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, solicitando se compute el lapso para la contestación de la demanda (folio 173).

Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de marzo del año 2009, hizo saber al abogado S.A.R.R., que el lapso para la contestación a la demanda comenzará a transcurrir una vez que sea citada la Defensora Judicial, juramentada en acto de fecha 04 de Febrero del año 2009 (folio 174).

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del año 2009, el Abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos a fin de proceder a la citación de la Defensora Judicial (folio 175).

Este Tribunal en auto de fecha 30 de marzo del año 2009, libró los recaudos de citación a la Defensora Judicial designada en la presente causa y se entregaron al alguacil de este Despacho para que los hiciera efectivos (folio 176).

El día 16 de abril del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo Recibo de Citación librado a la ABG. B.C.P.V., en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada (folio 180), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 181.

Estando dentro del lapso legal, en fecha 18 de mayo del año 2009, la abogada B.P.V., en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada, diligenció consignando escrito de Contestación a la Demanda, el cual fue agregado a los autos, y este Tribunal en la misma fecha, mediante auto separado dejo constancia de tal consignación (folios 182, 183 y 184).

Luego en fecha 02 de junio del año 2009, diligenció la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado S.A.R.R., consignando escrito de promoción de pruebas (folio 185).

Este Tribunal en fecha 11 de junio del año 2009, agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado S.A.R.R.; y en la misma fecha por auto separado dejo constancia de dicha agregación y de que la parte demandada a través de su Defensora Judicial, no consignó prueba alguna (folios 186 al 189).

Mediante auto de fecha 18 de junio del año 2009, este Tribunal admitió las Pruebas Documentales primera y segunda, promovidas por la parte actora y se negó la Prueba Documental tercera, por no ser un medio de prueba previsto por el legislador (folio 190).

Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto del año 2009, fijó la causa para informes (folio 191).

La parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a través de su Apoderada Judicial Abogada M.H.C. en fecha 28 de septiembre de 2009, consignó en dos (2) folios útiles, documento Poder; e igualmente consignó en dos (2) folios útiles de Escrito de Solicitud de Reposición de la Causa, que obra agregado a los (folios 192 al 196).

Luego en fecha 29 de septiembre del año 2009, diligenció la Abogada en ejercicio M.H.C., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado a los autos (folios 197 al 201).

En la misma fecha 29 de septiembre del año 2009, diligenció el Abogado S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Informes, el cual fue agregado al presente expediente; y en la misma fecha, mediante nota se dejó constancia de las consignaciones de los referidos informes (folios 202 al 206).

Luego mediante auto de fecha 01 de octubre del año 2009, este Tribunal le hizo saber a las partes que podían presentar Observaciones escritas a los informes de la contra parte, dentro de los OCHO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al del auto, en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal (folio 207).

El día 15 de octubre del año 2009, la Abogada en ejercicio M.H.C., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, consignó escrito de Observaciones, el cual fue agregado a los autos (folios 209 al 212).

Así mismo, en la misma fecha 15 de octubre del año 2009, diligenció el Abogado en ejercicio S.A.R.R., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Observaciones, el cual corre agregado al presente expediente, y en la misma fecha mediante nota se dejo constancia de los escritos consignados (folios 213 al 216). Por auto separado y en la misma fecha este Tribunal fijó la causa para sentencia (folio 217).

Posteriormente en fecha 14 de diciembre del año 2009, este Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el TRIGESIMO DIA CALENDARIO SIGUIENTE a la fecha del auto (folio 219).

Este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2010, dictó decisión mediante la cual declaró la Nulidad del auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, folio 160 del presente expediente, mediante el cual se dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada compareciera a darse por citada, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de dicho auto irrito; igualmente se revocó la designación de la Defensor Judicial de la parte demandada que recayera en la persona de la Abogada B.C.P.V., notificándose a la misma de dicha revocatoria; igualmente se repuso la causa al estado en que una vez que conste en autos la debida notificación de las partes y de la Defensora Judicial designada comenzaría a discurrir el lapso para que la parte demandada procediera a dar Contestación a la Demanda, se libraron boleta de notificación a las partes y a la defensora judicial designada (folios 220 al 233).

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del año 2010, el Abogado en ejercicio S.A.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2010, e igualmente señaló el domicilio de la parte demandada a los fines de la notificación (folio 237).

Luego en fecha 04 de febrero del año 2010, este Tribunal remitió junto con comisión y oficio la boleta de notificación de la parte demandada a los fines de que el tribunal comisionado la haga efectiva (folio 238); cuya comisión corre agregada a los folios 241 al 247.

Posteriormente en fecha 10 de mayo del año 2010, diligenció la abogada en ejercicio M.H.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dándose por notificada en la presente causa (folio 248).

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo del año 2010, y dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., a través de su Apoderada Judicial Abogada M.D.H.C., consignó escrito mediante la cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuyo escrito corre agregado a los autos (folios 249 al 251).

En la misma fecha 17 de mayo del año 2010, mediante nota, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma consignó escrito contentivo de oposición de cuestiones previas (folio 252).

Posteriormente en fecha 25 de mayo del año 2010, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte actora subsanara o se opusiera a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la parte actora ciudadana A.C.R.V. a través de su Apoderado Judicial Abogado S.A.R.R., mediante diligencia consignó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos (folios 256 al 259).

Mediante nota de fecha 04 de junio del año 2010, se dejó constancia que siendo el último día para promover pruebas en la presente incidencia de cuestiones previas, ninguna de las partes promovieron pruebas alguna ni por sí ni por medio de apoderado (folio 260).

En fecha 09 de Junio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado C.C.G., como Juez Temporal de este Juzgado (folios 261 y 262).

Mediante diligencia de fecha 09 junio del año 2011, el Abogado en ejercicio S.A.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, se dio por notificado del abocamiento del Juez Temporal (folio 263).

Por auto de fecha 14 de junio de 2011, el tribunal visto que la parte actora se dio por notificada del abocamiento del Juez Temporal ordenó la notificación de la demandada o su apoderada judicial, mediante boleta, que deberá fijarse en la cartelera del tribunal, por cuanto no consta domicilio procesal (folio 264 y 265).

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de dos mil once el apoderado judicial de la parte demandante, abogado S.A.R.R., solicitó una aclaratoria en referencia a la pretensión de la demanda, por cuanto fue hecha una reforma al libelo de demanda admitida por este despacho, donde se modificó la pretensión de incumplimiento de contrato de opción de compra venta, ha resolución de contrato de opción de compra venta (folio 266).

Al folio 267 consta diligencia del alguacil de este despacho, de fecha 27 de junio de 2011, donde manifestó que fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación librada a la parte demandada de autos.

Por auto de fecha 13 de julio de 2011, este tribunal visto que la parte demandada quedó debidamente notificada del abocamiento del Juez Temporal y que en fecha 07 de julio de 2011 vencieron los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento, le hizo saber a las partes que la presente causa se reanudó, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular, esto es en etapa de dictar sentencia de cuestiones previas, a partir del 08 de julio del año en curso (folio 268).

Seguidamente, este tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 en relación a la solicitud hecha por la parte actora en diligencia que obra al folio 266, le hizo saber a la misma, que desde el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 16 de octubre de 2007, el motivo del presente juicio es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA, circunstancia que tomará en cuenta este juzgado para pronunciarse en la presente causa (folio 269).

Este es en resumen el historial del presente expediente.

CAPÍTULO SEGUNDO

MOTIVA

DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

Consta a los folios 250 y 251 con sus respectivos vueltos, escrito de cuestiones previas consignado por la abogada en ejercicio M.D.H.C., en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F. y textualmente dicha abogada argumentó tal defensa de la forma que se reproduce a continuación así:

(...Omisis) estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, OPONGO A LA MISMA LAS CUESTIONES PREVIAS ESTATUIDAS EN LOS ORDINALES 3ERO Y 6TO DEL ART. 346 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, ósea: en cuanto a la primera cuestión previa del ordinal 3ero del Art. 346 del Código del Procedimiento Civil el poder que consta en autos de quien ejerce la acción, es un poder especial, pero existe abundante y constante Jurisprudencia sobre la especialidad expresa de los poderes como se puede apreciar en la presente causa el poder que presenta el representante legal de la demandante no menciona o hace referencia especifica para que tipo de representación se le confiere o atribuye dicho poder lo cual resulta este poder insuficiente para intentar esta clase de acción. En cuanto a la segunda cuestión previa del ordinal 6to del Art. 346 del Código del Procedimiento Civil ósea: el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340 de este Código, se hace ver lo siguiente y en ello baso esta oposición en la presente causa el tribunal recibe la presente demanda por incumplimiento de contrato, junto con los recaudos que le acompañan a la misma y ordena dársela entrada y posteriormente admitida por dicho tribunal, por consiguiente ordena emplazar a mi representada tal como se evidencia en el folio marcado con el N° 12 del auto de admisión de la demanda. Sin embargo, este acto de admisión de la demanda en mi opinión, es irrito porque violenta la normativa expresada en el Art. 340 del Código del Procedimiento Civil en el cual establece los requisitos de forma que deben expresar el libelo de la demanda por falta de aplicación; en efecto, el Art. 340 del Código del Procedimiento Civil señala: que el libelo de la demanda deberá expresar: 1- la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda. 2- el nombre apellido y domicilio del demandante y de el demandado y el carácter que tienen. 3- si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4- el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fueren semovientes, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derecho u objetos incorporales. 5- la relación de los hechos y fundamentos de derechos que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6- los instrumentos en que se fundamenta la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7- si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y su causa. 8- el nombre y el apellido del mandatario y la consignación del poder. 9- la sede o dirección del demandante a que se refiere el art. 174. Ahora bien, de lo expuesto anteriormente y de acuerdo a los requisitos exigidos por el articulo 340 del código del procedimiento civil en su ordinal 6to “los instrumentos en que se fundamenta la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” De ello se desprende que el mencionado requisito no fue cumplido por la parte demandante ya que el mencionado requisito no fue cumplido por la parte demandante ya que el instrumento en el que se fundamenta la pretensión como es el incumplimiento del contrato por falta de pago de los giros que debía cancelar mi representada a la parte demandante. El demandante señala en el libelo de demanda que supuestamente mi representada no ha cancelado los mencionados giros, pero los referidos giros no han sido presentados o reproducidos en el libelo de demanda. Lo cual, resulta contradictorio que si la parte demandante intenta una demanda por incumplimiento de contrato debe presentar las pruebas fehacientes en la cual basa su pretensión, se observa en los documentos que consigna ante dicho tribunal los siguientes: el documento de compra-venta, el poder otorgado a su representante legal el documento de propiedad de la vendedora anterior a la venta que le realizara a mi representada. Y en ningún momento y así consta en los autos que la parte demandante no presenta los giros que hacen prueba de la obligación que tiene mi representada con la ciudadana: A.C.R.V., omitiendo la parte demandante en su libelo de demanda el requisito esencial del Art.340 ordinal 6to del Código del Procedimiento Civil, y que demuestra el fundamentó de la pretensión. Ahora bien, me pregunto ciudadano Juez esta situación no crea un estado de inseguridad jurídica, en el sentido, de que cualquier ciudadano, podría presentarse ante un tribunal de la republica y solicitar el cumplimento de una obligación contra cualquier ciudadano y no presentar pruebas que así lo demuestren que fundamento legal tiene en este caso la presentación de un libelo de demanda donde no se presentan o se reproducen los instrumentos dónde se fundamenta la pretensión. A mi entender es nula y por lo tanto no debe ser admitida. Por todo lo antes expuesto es que alego LAS CUESTIONES previas establecidas en el Art.346 del Código del Procedimiento Civil ordinales 3ero y 6to en concordancia con el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia y por las razones que expondré oportunamente, si es que fuere menester pido que sean declaradas con lugar las cuestiones previas opuestas por mi reservándome las acciones legales que me asisten derivados de esta arbitraria demanda...”.

DEL ESCRITO DE OPOSICION A LAS CUESTIONES PREVIAS

Igualmente obra agregado a los folios 258 y su vuelto y 259, escrito de Oposición a la Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, consignado por el abogado en ejercicio S.A.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana A.C.R.V. y textualmente el referido abogada argumentó tal defensa de la forma siguiente:

(...Omisis)

DE LAS CUESTION PREVIA INDICADA EN EL ORDINAL 3° ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.

En lo referente a ésta cuestión previa —ordinal 3°- alegada por la parte demandada, quien aquí suscribe se opone a tal, por cuanto corre inserto al folio Número 5 del Expediente número 27.097, el poder que me fuere otorgado por la ciudadana A.C.R.V., -parte demandante en la presente causa- en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda Del Municipio Autónomo De Valera, del Estado Trujillo, inserto bajo el número 20, tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual se me otorga las siguientes facultades, y cito: “ ... queda facultado mi referido apoderado para: Demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse por citado en mi nombre, promover y evacuar pruebas, pedir posiciones juradas, repreguntar testigos, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, pedir medidas precautelativas y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachar testigos, recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se me adeude, otorgando el respectivo recibo o finiquito, desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones, seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias, haciendo uso de recursos ordinarios y extraordinarios inclusive de casación y hacer en fin todo cuanto yo mismo haría para la mejor y mayor defensa de mis derechos e intereses, haciendo constar expresamente, que las facultades aquí mencionadas, no lo son a titulo taxativo, sino meramente enunciativo...” Fin de la cita. (Subrayado mío)

Dicho poder fue consignado junto al libelo de la demanda dando cumplimiento al Artículo 150 y siguientes del Código De Procedimiento Civil Venezolano. De tal manera que queda desvirtuado cualquier intento de alterar la legitimidad que poseo en la presente causa ya que por el contrario, la representación por mí ejercida ha sido ajustada de acuerdo a las disposiciones legales para el cumplimiento de los actos procesales que hasta la presente fecha he realizado, tanto las exigidas por nuestra legislación como facultades expresas, como las que no lo son.

DE LAS CUESTION PREVIA INDICADA EN EL ORDINAL 6º ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.

Me opongo a la cuestión previa alegada por la demandada —ordinal 6°- por cuanto se evidencia que en los folios 41, 42 y 43 del expediente 27.097, corre inserto el escrito de Reforma De La Demanda, el cual fue realizado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2007, bajo observancia del Articulo 343 del Código De Procedimiento Civil, y que como corolario, el mismo fue admitido en fecha 17 de octubre del año 2007 por el tribunal que usted preside, ya que cumplió con todas las formalidades procesales por no ser contraria a las leyes, a las buenas costumbre y al orden público, auto de admisión que corre inserto al folio 44 del expediente número 27.097 ya mencionado. De tal manera que todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código De Procedimiento Civil fueron cabalmente cumplidos, incluyendo el Contrato De Compromiso De Compra Venta, - folio 7- que es el instrumento donde se deriva el derecho deducido, y que constituye el fundamento de la pretensión para que esta parte demandante accionase, como en efecto lo hizo, en contra de la ciudadana M.E.A.D.F....

Este juzgador para decidir sobre las presentes cuestiones previas observa:

Siendo la oportunidad legal para decidir en el presente juicio, el Tribunal hace las siguiente reflexión sobre las Cuestiones Previas: en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, es decir, sanear el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis. Es por ello, que nuestro legislador estableció que en la etapa de la contestación de la demanda la parte demandada puede dar contestación o puede interponer cuestiones previas. En el presente caso el apoderado judicial de la parte demandada al momento de contestar oportunamente la demanda, procede a interponer cuestiones previas, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva civil y los cardinales alegados:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

…Omisis…

Primero

en cuanto al ordinal 3°, visto el escrito donde la apoderada judicial de la parte demandada opone la cuestión previa de ilegitimidad del actor, alegando que el poder es insuficiente para intentar la acción, ya que dicho poder en su cuerpo no menciona o hace referencia especifica para que tipo de representación se le confiere o atribuye; al respecto considera necesario este Juzgador traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2.005, en la cual la Sala señaló lo siguiente:

“…Omisis…

…advierte la Sala que el artículo 153 del Código de Procedimiento civil establece:

Artículo 153: El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios

.

De otra parte, el artículo 154 eiusdem señala:

Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

De lo transcrito anteriormente, se observa que la ley supone al poder otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios, no siendo necesario el señalamiento expreso de las facultades concedidas al mandatario; sin embargo, lo limita en cuanto a los actos del proceso reservados por la ley a la parte misma y señala, además, facultades que requieren ser conferidas en forma expresa.

Así las cosas, en virtud de que la parte demandada en su escrito de cuestiones previas señaló que el poder otorgado por la parte actora es insuficiente porque no determina en el mismo para que tipo de representación se le confiere o atribuye, este Juzgador, por lo antes señalado, advierte que tal determinación no es necesaria enunciarla expresamente en el texto del poder, ello por no estar su ejercicio reservado a la parte misma, ni ser de las otras facultades enunciadas en el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues forma parte de los actos normales del proceso aludidos en el inicio de dicha disposición legal.

Del criterio jurisprudencial señalado up supra, así como de las normas anteriormente señaladas, considera este Juzgador, que no es necesario anunciar expresamente en el texto del poder la facultad para demandar La Resolución de un Contrato de Compromiso de Compra-Venta, pues no estando su ejercicio reservado por la ley a la parte misma, ni ser de las facultades que deben otorgarse en forma expresa, se entiende que ella es un acto normal del proceso, razón por la cual, quien decide considera que debe declararse SIN LUGAR, la cuestión previa relativa a la ilegitimidad del actor, promovida por la apodera judicial de la parte demandada. Y así se decide.

Segundo

en cuanto al ordinal 6°, la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas alegó que la parte actora no acompañó en el libelo de la demanda los instrumentos fundamentales de la pretensión, tal como lo dispone el ordinal 6°del artículo 340 eiusdem, fundamentándose ésta en que la demanda es por incumplimiento de contrato por falta de pago de los giros que debía cancelar su representada a la actora, y los giros no han sido presentados o reproducidos en el libelo de demanda.

Este sentenciador observa, que en lo referente a los requisitos de la demanda, el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, exige que se expresen en el libelo y se consignen junto con la demanda: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión...”. El instrumento en que se fundamenta la pretensión, es aquél del cual deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda. De allí, una distinción muy frecuente en la doctrina entre “documentos en que se funda el derecho y documentos que se justifica la demanda”.

Asimismo ha reiterado nuestra Jurisprudencia Patria, que en la practica ha hecho la distinción, el concepto de instrumentos fundamental de la acción (rectius: pretensión), o del cuál se derive ésta inmediatamente, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, ligado al de los hechos constitutivos de la acción, o sea, aquellos sin los cuales la acción no nace o no existe. Puede haber muchos otros instrumentos sobre hechos que necesite probar el actor y sin embargo, no ser fundamentales o constitutivos de la demanda, y esos instrumentos pueden presentarse en oportunidades posteriores.

La exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y propiedad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, los instrumentos en que se fundamente, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio.

De lo anteriormente expuesto, y después de revisar exhaustivamente el escrito de Reforma del Libelo de Demanda y sus recaudos anexos(folios 42 al 45), se observa que la pretensión de la demanda es LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA, y que efectivamente fue presentado conjuntamente con el escrito libelar, EL CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, al momento de interponer la presente acción, considerando por ende esta sentenciador, que se ha dado cumplimiento al requisito exigido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo debe desecharse y declararse SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Y así se decide.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el Capítulo anterior, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS de los ordinales 3°y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la abogada M.D.H.C., en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana M.E.A.D.F., debidamente identificadas en la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cópiese, publíquese y certifíquese.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm.).

Secretaria,

Abg. Luzminy Q.R.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio del año dos mil once.

201° y 152°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

Secretaria,

Exp. 28.097 Abg. Luzminy Q.R.

CCG/LQR/vo

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