Decisión nº 54-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de febrero de 2008

Años 197° y 148°

N° 54-08

N° 2C-1617-07

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: V.H.E.G.

DEFENSOR: Abg. P.A.B.

ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda

VICTIMAS: M.A.E.M., S.H.E. y la Asociación de Ganaderos de Guanarito

DELITO: Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Publica

SECRETARIA: Abg. V.V.

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público

La Abogado R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en materia de Salvaguarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano V.H.E.G., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-05-1962, de 46 años de edad, soltero, Inspector de S.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, residenciado en la Urbanización V.d.C., calle Q, casa Nº 06. Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Publica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio M.A.E.M., S.H.E. y la Asociación de Ganaderos de Guanarito, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano V.H.E.G., narrando en la audiencia que: “en fecha 20 de Junio de 2003, se dio inicio a la presente averiguación seguida en contra del imputado V.H.E.G., laborando como Inspector de S.P. adscrito a la Dirección Regional de S.d.E.P., asignado al Distrito Sanitario que funciona en la población de Guanarito del Estado Portuguesa, y con tal carácter se presentaba en los establecimientos comerciales y carnicerías, exigiendo el pago de de dádivas en dinero para cumplir con las obligaciones propias del cargo, tal como se desprende de denuncias formuladas por varias victimas, entre ellas la ciudadana M.A.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.274.239, comerciante y propietaria del “Frigorífico Guanarito” quien en fecha 08-06-2002, interpuso denuncia por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, cuarto Pelotón, Comando Guanarito, en la cual hace del conocimiento que el día 05-06-2002, compró un animal bovino malogrado, le avisó al Inspector V.H.E.G., para que colocara el sello de sanidad a la carne exigiéndole este funcionario el pago de la cantidad de Diez Mil Bolívares (bs. 10.000), y a pasar de haberlos pagados no lo colocó el sello a la carne, indicándole que podía venderla así sin sellar, manifestando así esta ciudadana, que siempre le ha cobrado DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000), por sellar la carne. La actuación de este Funcionario Publico se evidencia en todas las denuncias formuladas en su contra, por lo que son contestos las victimas al señalarlo como la persona que les exigía el pago de cantidades de dinero.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia, de fecha 08/06/2003, interpuesta por ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, cuarto pelotón Comando Guanarito, interpuesta por el ciudadano S.H.E., venezolano, de 37 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.908, Comerciante, residenciado en la Avenida Páez, frente a T.T., Guanarito, Estado Portuguesa. donde manifestó: “ el día 4 de Junio de este año, se presento el inspector de S.P.V.H.E., acompañado de dos policías, en forma procera y amenazándome con cerrar el establecimiento si al día siguiente llegaba en la mañana y no encontraba al personal con su gorra y delantal, haciéndolo con una actitud agresiva y repetidamente me amenazó que iba a cerrar el negocio, yo le explique que si hay alguna infracción daban una prorroga ponerse al día, él me dijo que no”.

  2. - Denuncia, de fecha 08/06/2002, interpuesta por ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, cuarto pelotón Comando Guanarito, interpuesta por la ciudadana M.A.e.M., venezolana, de 33 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.247.239, Comerciante, residenciada en el Barrio Cafetal, calle principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, donde manifestó: Resulta que yo compré un animal bovino malogrado, compre el ticket para que la guardia me dejara llevar la ca|rne al negocio, se le aviso al inspector V.H., para que le pusiera el sello de sanidad y el paso por el negocio, pero no me selló la carne y me dijo que podía la carne y me cobró diez mil bolívares (10.000) siempre me ha cobrado diez mil bolívares (10.000) sin sellarme la carne

  3. - Acta de Informe, de fecha 15/09/2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano M.R.Z., venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.364.708, comerciante, propietario de la Carnicería “Los Primos”; ubicada en la calle 10 con carrera 8, Guanarito. Estado Portuguesa. donde manifestó: Denuncié al ciudadano V.H.E., ante el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito, porque pretendía cobrarme diez mil bolívares (10.000), por sellar cada res beneficiada.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 18/09/2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano J.C.Z.S., venezolano, de 52 años de edad, casado, profesión u oficio Ganadero, Presidente de la Asociación de ganaderos de Guanarito, residenciado en Hoja Blanca, sector Valle Hondo, Fundo El Descanso, Guanarito. Estado Portuguesa. donde manifestó: Fui a la carnicería del ciudadano M.R., cuando llegue, encontré discutiendo a Misael con el Inspector de sanidad V.E., porque le estaba cobrando diez mil bolívares (10.000) por sellar la res.

  5. - Denuncia, de fecha 25/08/2003, interpuesta por ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, cuarto pelotón Comando Guanarito, interpuesta por la ciudadana L.d.Z.C., natural de china, nacida en fecha 15/08/1967, de 35 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.693.345, Comerciante, residenciada en el Barrio la Plaza, calle 8 entre 2 y 3, Guanarito, Estado Portuguesa. donde manifestó: el señor V.H.E., fue hasta mi negocio solicitándome el permiso sanitario, en vista de que el mismo lo tenia vencido, el se lo llevó supuestamente para renovarlo, solicitándome ciento sesenta mil bolívares (160.000) para la renovación del mismo.

  6. - Oficio Nº 18-F02-SBSM-0424-06, de fecha 07-12-06, solicitando el Despacho Fiscal a la Dirección Regional de s.d.e.P., información a cerca si el ciudadano V.H.E.G., se desempeña como Inspector de Salud, adscrito al Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

  7. - Oficio Nº 741, de fecha 13-12-06, remitiendo anexo al Director Regional de S.d.E.P. al Despacho Fiscal C.d.T. del ciudadano V.H.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, informando en el mismo que al mencionado funcionario le fue aperturado un expediente administrativo.

  8. - Acta de Imposición de Derechos: de fecha 25-06-2007, del ciudadano V.H.E.G., venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-05-1962, soltero, de profesión u oficio Inspector de S.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, hijo de V.E. y P.G., residenciado en la Urbanización V.d.C., calle Q, casa Nº 6, Guanare, Estado Portuguesa.

  9. - Oficio Nº 18-F02-SBSM-0589-07, de fecha 27-06-2007, solicitando al Despacho Fiscal al Juez de Control del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa la designación de Defensor Publico para el ciudadano V.H.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, contra quien se apertura la investigación signada con el numero 18-FR02-SBSMC-0138-06.

  10. - Oficio Nº 18-F02-SBSM-0917-07: de fecha 28-09-2007, solicitando al Despacho Fiscal al Director de Recursos humanos de la Dirección Regional de s.d.E.P., remita el Expediente Administrativo del ciudadano V.H.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, quien se desempeña como Inspector de s.P. (Empleado Nacional Fijo), contra quien se aperturó la investigación signada con el Nº 18F02-SBSMC-0138-06.

  11. - Oficio S/N, de fecha 17-10-2007, remitiendo anexo la Asesora Jurídica de la Dirección regional de s.d.e.P., al Despacho Fiscal, solicitando el despacho Fiscal al Director de Recursos Humanos de la Dirección regional de s.d.e.P., remita el expediente Administrativo del ciudadano V.H.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, quien se desempeña como Inspector de S.P. (Empleado Nacional Fijó), contra quien se aperturó la investigación signada bajo el Nº 18-F02-SBSMC-0138-06.

  12. - Denuncia, de fecha 19/03/2003, interpuesta por ante el Jefe de Distrito sanitario Nº 05 Guanarito, interpuesta por el ciudadano R.S., titular de la cedula de identidad Nº 81.621.411, Comerciante, residenciada en el Barrio la Plaza, calle 8 entre 2 y 3, Guanarito, Estado Portuguesa, donde manifestó: hace varios días hemos sido victima de los atropellos e insultos por parte del Inspector de sanidad el ciudadano V.H.E.G., quien de manera mas grosera y grotesca se presenta en nuestros negocios ha tenido la osadía de pedirnos dinero para dejar de molestarnos.

  13. - Oficio S/N de fecha 10-06-2003, dirigido por el Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, al Director del Hospital Guanarito del Estado Portuguesa, donde le hace del conocimiento que en esa unidad a su mando han formulado varia denuncias en contra del ciudadano V.H.E.G., quien como Inspector de S.P. se ha dado a la tarea de cobrar dádivas y por el trafico ilegal del sello sanitario.

  14. - Oficio Nº 223, de fecha 11-06-2003, emanado del Comandante de la Comisaría F.d.M., para el Jefe de Servicios Higiene de los Alimentos CMPV-1032-SASA212-MASAS-3826, Guanarito estado Portuguesa, en el cual le hace del conocimiento que en el libro de registro de denuncias llevados por ese Despacho, se encuentra una Denuncia en contra del Inspector de S.P.V.H.E..

  15. - Oficio S/N: de fecha 21-05-2003, emanado de la Asociación de Ganaderos y agricultores “ASOGAGUA”, para el director del Hospital “Dr. A.G.” Guanare, estado Portuguesa, en el cual le hace del el conflicto que se presenta entre el funcionario V.H.E., Inspector de Salud y Publica, quien fue denunciado en fecha 22-11-2002 por el medico Veterinario R.M..

  16. - Oficio Nº 59, de fecha 19-04-2003, enviado por el Director Regional de Salud y Desarrollo Social, para el Coordinador Distrital Higiene de los Alimentos informándole que el ciudadano funcionario V.H.E.G., adscrito a su coordinación a sido objeto de varias denuncias formales por escrito y con pruebas presentadas por el Jefe de Distrito Sanitario Nº 05, con fecha de recepción 09-04-2003, antes la Dirección Regional de Salud y el Expediente se encuentra en Asesoría Legal.

  17. - Oficio Nº 59, de fecha 19-02-2003, enviado por el Jefe de Distrito Sanitario Nº 05 al Coordinador Distrital higiene de los Alimentos, en el cual le hace el conocimiento que el ciudadano V.H.E., queda excluido de todas la actividad en las salas de matanza.

  18. - Oficio Nº 015, de fecha 15-07-2003, enviado por el Director (E) del Hospital A.G., al ciudadano V.H.E., informándole que a partir de esa fecha queda suspendido de sus Servicios como Inspector de S.P., or presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Testimoniales

  19. - S.H.E., venezolano, de 37 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.908, Comerciante, residenciado en la Avenida Páez, frente a T.T., Guanarito, Estado Portuguesa, siendo útil y necesaria su declaración en su condición de víctima testigo y en consecuencia tener conocimiento de los hechos.

  20. - M.A.e.M., venezolana, de 33 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.247.239, Comerciante, residenciada en el Barrio Cafetal, calle principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, siendo útil y necesaria su declaración en su condición de víctima testigo y en consecuencia tener conocimiento de los hechos.

  21. - M.R.Z., venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.364.708, comerciante, propietario de la Carnicería “Los Primos”; ubicada en la calle 10 con carrera 8, Guanarito. Estado Portuguesa, siendo útil y necesaria su declaración en su condición de víctima denunciante y en consecuencia tener conocimiento de los hechos.

  22. - J.C.Z.S., venezolano, de 52 años de edad, casado, profesión u oficio Ganadero, Presidente de la Asociación de Ganaderos de Guanarito, residenciado en Hoja Blanca, sector Valle Hondo, Fundo El Descanso, Guanarito. Estado Portuguesa, siendo útil y necesaria su declaración en su condición de testigo presencial y en consecuencia tener conocimiento de los hechos.

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  23. - L.d.Z.C., natural de china, nacida en fecha 15/08/1967, de 35 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.693.345, Comerciante, residenciada en el Barrio la Plaza, calle 8 entre 2 y 3, Guanarito, Estado Portuguesa, siendo útil y necesaria su declaración en su condición de víctima del cobro de dadivas por parte del imputado, en consecuencia tener conocimiento de los hechos.

    Documentales

  24. - Oficio Nº 741, de fecha 13-12-2006, mediante el cual remite la Dirección de S.C.d.T. del imputado V.H.E.G., prueba pertinente por ser documento que demuestra que efectivamente que el imputado se desempeña como Inspector de s.P..

    2-Oficio S/N, de fecha 17-10-2007, mediante el cual la Asesoría jurídica de la Dirección de S.d.e.P., remite expediente administrativo del imputado V.H.E.G., prueba pertinente por ser documento que demuestra que efectivamente al imputado V.H.E. en el desempeño de sus funciones como Inspector de S.P. le fue aperturado un expediente Administrativo.

  25. - Oficio S/N, de fecha 10-06-2003, dirigido por el Comandante de la Guardia Nacional al Director de Salud, mediante el cual hace del conocimiento del recibo de denuncias en contra del imputado de autos, prueba pertinente por ser documento que demuestra que efectivamente el imputado cobraba dadivas.

  26. -Oficio Nº 223 de fecha 11-06-2003, emanado del Comandante de la Comisaría F.d.M. y dirigido al Jefe de Servicios de Higiene, mediante el cual hace del conocimiento que ha recibido denuncias en contra del imputado, prueba pertinente por ser documento que demuestra que efectivamente se encuentra una Denuncia signada con el Nº 86 de fecha 18-05-2003 en contra del ciudadano V.H.E..

  27. - Oficio S/N, de fecha 21-05-2003, emanado de la Asociación de Ganaderos al Director del Hospital Dr. A.G., prueba pertinente por ser documento que demuestra el conflicto que se presenta entre el funcionario V.H.E. quien fue denunciado por el Medico Veterinario R.M..

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Publica, previstos y sancionados en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de comisión del hecho. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano V.H.E.G., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Hay algo de cierto en todo esto en el cobro de carne, dentro del programa de higiene de los alimentos, los veterinarios somos los autorizados para ir a los mataderos, hay carencia de personal calificado para ir al matadero, realmente es cierto que se cobra en todos los mataderos y salas de matanza y los funcionarios de higiene de alimentos cobramos de una u de otra forma, se les cobra dentro del matadero en el horario de madrugada fuera de las horas de trabajo, y nos designan fuera del horario de trabajo, S.H., es dueño de una panadería no tiene nada que ver con carne y antes de la visita del presidente H.C. se le abrió un procedimiento por que no tenia registro de comercio, no tenia aval de ingeniería municipal ni sanitario, no tiene nada que ver con carne, en vista de esta situación y como se vio afectado por la denuncia y procedimiento sanitario y me denunció, informó al tribunal que solicite el expediente administrativo del señor S.H., eso fue una retaliación por parte de él, la señora M.E., ella si tiene un carnicería y en actas se puede evidenciar que ella quiere saber si lo que yo cobro es legal en horas de la madrugada porque es fuera de mi horario y esas matanzas son fueras de las horas de trabajo por razones de salubridad, y el Señor M.R.Z. el hace declaraciones y el se atribuye la titularidad en nombre de un gremio, como lo es la asociación de carniceros de Guanarito, para ese entonces era el presidente otra persona, y el señor Misael firma unos oficios sin ser el presidente de la asociación de carniceros, y con respecto al ciudadano C.Z. si es el presidente de la asociación de Ganaderos de Guanarito, nuestro trabajo anteriormente con la Asociación de Ganaderos era muy fuerte. Todas estas actuaciones como funcionario para que la población de Guanarito recibiera carne sana y por mi actuación, y salí perjudicado, adquirí una brucelosis que es una enfermedad irreversible, lo del expediente administrativo se lo gane al ministerio. Es todo”.

Por su parte el Defensor Público P.A.B. quien expuso: “Tomando en cuanta la declaración de mi defendido no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi defendido y solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado R.R., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano V.H.E.G., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-05-1962, de 46 años de edad, soltero, Inspector de S.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900. Residenciado Urbanización V.d.C., Calle Q, casa Nº 06, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de obtención ilegal de utilidad en algún acto de la administración publica, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio M.A.E.M., S.H.E. y la Asociación de Ganaderos de Guanarito, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público consistentes en las declaraciones de los testigos víctimas y la documental consistente en la c.d.t. del imputado, descrita en el escrito de ofrecimiento de pruebas bajo el numeral 1 como “ Oficio Nº 741, de fecha 13-12-2006, mediante el cual remite la Dirección de S.C.d.T. del imputado V.H.E. García”, ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

  3. - No se admite para su incorporación por la lectura los documentos ofrecidos bajo los numerales, 2 -Oficio S/N, de fecha 17-10-2007 ; 3.- Oficio S/N, de fecha 10-06-2003,; 4.-Oficio Nº 223 de fecha 11-06-2003 y 5.- Oficio S/N, de fecha 21-05-2003, por ser el primero impertínenete al tratarse de un expediente administrativo ya que dicha responsabilidad es independiente de la responsabilidad penal conforme a la Ley contra la Corrupción y no crea prejudicialidad, y los demás documentos por tratarse de comunicaciones libradas por los organismos receptores de denuncias y con ellos mal podría suplirse las testimoniales de los denunciantes.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano V.H.E.G., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-05-1962, de 46 años de edad, soltero, Inspector de S.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.524.900, residenciado en la Urbanización V.d.C., Calle Q, casa Nº 06, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de obtención ilegal de utilidad en algún acto de la administración publica, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Contra la Corrupción, cometido en perjuicio M.A.E.M., S.H.E. y la Asociación de Ganaderos de Guanarito.

Se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal por cuanto el Imputado ha demostrado su voluntad de someterse al proceso en libertad atendiendo los llamados hechos en la investigación por el Fiscal del Ministerio Público y los relacionados a la presente audiencia, lo que no justifica su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. V.V.

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