Decisión nº 243 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoConvenimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: AHIRAN E.G.A. y O.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.375.525 y 18.983.880 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 639-2012.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos AHIRAN E.G.A. y O.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.375.525 y 18.983.880 respectivamente, el primero domiciliado en Invasión Sikenum, Población de Cachipo, Calle 10, Casa s/n, Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en el Sector Alto Barbarito, Calle Principal, Casa s/n, Caripito, Municipio B.d.E.M., a favor de los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) año de edad, debidamente asistidos por la Abogada B.D.V.G.M., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano AHIRAN E.G.A., ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, para un total de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs) mensuales, depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, número 0105-0226-890226-12672-2, cuya titular es la progenitora de los niños antes mencionados, los días 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha antes señalada. Asimismo el mencionado ciudadano aportará los siguientes gastos: Cobertura del 50% de GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: para lo cual la progenitora deberá consignar al padre del obligado copias de los recipes e indicaciones médicas, a fin de que el mismo adquiera el medicamento solicitado, en caso que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, este deberá en un lapso no mayor de cinco días, depositar a la cuenta bancaria antes señalada, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos antes adquiridos. Garantizándole así a sus hijos antes mencionados el derecho a la salud. Cobertura del 50% de los gastos de VESTIDO Y CALZADO: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros veinte días de los meses de Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de los mencionados niños, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor de cinco días, consignar lo requerido o en su defecto depositar la cantidad de dinero solicitada para tal fin. Cobertura del 50% de los GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE V.A.: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cobertura del 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Para lo cual la progenitora deberá aportar al padre alimentista copias de las listas escolares o en su defecto indicar lo necesario a utilizar por sus hijos, previo lo requerido por el colegio donde ellos se encuentren estudiando; En caso que el progenitor, no pueda adquirir lo requerido a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor de diez días lo solicitado o en su defecto depositar en la cuenta bancaria antes señalada la cantidad de dinero correspondiente para tal fin, tomando en consideración la capacidad económica del aludido progenitor. Y yo, O.C.R.M., manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada B.D.V.G.M., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. MSc. J.G.G.Q..

La Secretaria.,

Abg. E.H.S..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.

EXP. N° 639-2012.

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