Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : OH02-X-2011-000033

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana A.B.D.G. contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE MARGARITA.

En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto en la ACCIÓN DE A.C., identificada con el N° OP02-O-2011-000020, presentada por la ciudadana A.B.D.G. en contra de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, C.A. (UNIMARCA), dicté sentencia en fecha 22 de Agosto de 2011, en la cual emití pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, es por lo que encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón suficiente de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito; es por lo que en este acto me inhibo de seguir conociendo la referida Acción de Amparo. Por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo. A los fines probatorios se le anexa copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de Agosto de 2011.”.

Ahora, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 5; por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, así como de las copias simples de la sentencia acompañada, donde la misma jueza emitió pronunciamiento al fondo de la causa, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la decisión para que esté en conocimiento de la misma, y el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. G.M..

En esta misma fecha, Diez (10) de Enero de 2012, siendo las 10:10 horas de la mañana, se decidió la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

BLA/ljgm

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