Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : OH02-X-2011-000001

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa INVERSIONES TAURO, C.A., (PIZZERIA RESTAURANTE LA MAMMA), en contra de la P.A. de fecha 14-12-2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto el presente RECURSO DE NULIDAD intentado por la Empresa INVERSIONES TAURO, C.A., (PIZZERÍA RESTAURANTE LA MAMMA), en contra de la P.A. de fecha 14-12-2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y por cuanto el Doctor R.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, fue autor de las denuncias realizadas públicamente contra mi persona, en reiteradas ocasiones, en una prensa de circulación local de este Estado, donde atentó contra mi integridad, exponiéndome al escarnio público, por las ofensas, calumnias e injurias de las que fui víctima, las cuales se pueden evidenciar en los circulares de dicha prensa correspondientes a los meses de junio y julio del año 2007, lo cual fue un hecho notorio en todo el ámbito del estado; por consiguiente, existe entre mi persona y el referido abogado enemistad manifiesta, ya que fui ofendida en mi honor y reputación por el mencionado abogado, es por lo que considero que en el presente caso la idoneidad relativa del juez para decidir se podría ver afectada por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 3° del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón suficiente de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito; en consecuencia, de conformidad con señalado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.”

Ahora, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 3; Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.

De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera a las actas que cursan en el presente cuaderno separado se observa que consta copia certificada de sentencia publicada por este Juzgado en fecha 22-12-2010 donde se declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Ahisquel Avila, por encontrarse incursa en causal de enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio R.V.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.620; no quedando a esta Alzada otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza Segunda del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Prmero de Juicio del Trabajo, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. G.M..

En esta misma fecha, Veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las11:00 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

BLA/ljgm

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