Decisión nº WP01-P-2009-001505 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001505

2E-2181-10

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano AHMAD ABDELNABY, de nacionalidad estadounidense, quien nació en Líbano el 10-01-1967, de estado civil casado, identificado con el pasaporte Nº E221603298, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícito Cambiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano AHMAD ABDELNABY permaneció detenido, desde el 11-04-2009 hasta el 24-04-2009 por un tiempo de trece (13) días, evidenciándose que le resta por cumplir el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días.

Igualmente deberá pagar al Fisco Nacional la multa por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (BsF. 49.491,60), que le fuera impuesta en la referida sentencia condenatoria.

Por otra parte, se observa que el ciudadano AHMAD ABDELNABY puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se ordena su citación a fin de imponerlo de los requisitos para dicha medida de cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AHMAD ABDELNABY, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación al penado y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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