Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 07 DE ABRIL DE 2006

195º y 147º

JUEZ: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: AHMAD ABOU KHER ESHTAI y S.L.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.607.759 y V-13.970.340, respectivamente, ambos residenciados en: Urb. Canta Claro, Casa Nº 18, San C.E.C.,

ABOGADA ASISTENTE: A.P.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46217.

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) meses de edad.

SOLICITUD: Nº761

Procede este Tribunal a decidir en relación a la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: AHMAD ABOU KHER ESHTAI y S.L.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.607.759 y V-13.970.340, respectivamente, ambos residenciados en: Urb. Canta Claro, Casa Nº 18, San C.E.C., asistido en este acto por la abogada A.P.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46217. A los fines de proveer sobre lo solicitado esta juzgadora observa lo siguiente: Que los solicitantes señalan que durante la unión conyugal, procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) meses de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acompañan a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes ciudadanos AHMAD ABOU KHER ESHTAI y S.L.L.L., titulares de las cédulas de identidad NºE-81.607.759 y V-13.970.340, según FOLIO VUELTO 201 correspondiente al año 2.004, la cual riela al folio tres (03) de este

expediente. Toma en cuenta esta juzgadora lo expuesto por los solicitantes quienes argumentan que en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente estuvo llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar que este Tribunal decrete la Separación de Cuerpos. En este sentido establece el legislador en el artículo 189 del Código Civil, lo siguiente: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considerando que la solicitud es presentada en forma personal por los solicitantes, previa lectura acordada por Secretaria y hallada conforme por los firmantes, y visto que los acuerdos presentados en la solicitud no vulneran los derechos que le asisten al n.X.. Es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos: AHMAD ABOU KHER ESHTAI y S.L.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.607.759 y V-13.970.340, respectivamente, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano, en las mismas condiciones por ellos establecidas en el escrito de solicitud. Y visto los acuerdos suscritos por los padres, en beneficio del n.X., considerando que en el mismo no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se le garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure su desarrollo integral, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además garantiza el derecho que tiene el niño a mantener contacto directo con ambos progenitores,

previsto este derecho en el artículo 27 Ejusdem. Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil Venezolano decreta las siguientes Medidas Provisionales en cuanto al régimen inherentes a las obligaciones de los padres, las cuales serán aplicadas durante el tiempo de la Separación, en la forma siguiente: 1)En cuanto al ejercicio de la P.P., será ejercida por ambos progenitores. 2) La Guarda del n.X., será ejercida por la madre, ciudadana: S.L.L.L.. 3) En cuanto al régimen de visitas, el padre ciudadano AHMAD ABOU KHER ESHTAI, visitara a su hijo cada quince (15) días, y cuando el niño tenga mas edad, el padre se compromete a llevar al niño a sitios de distracción, siempre y cuando no entorpezca las horas de descanso y cuando llegue el momento de ir al colegio, no se entorpezcan las labores escolares y el día del padre lo parara con el, en los periodos de vacaciones será en forma alternativa. 4) El padre ciudadano AHMAD ABOU KHER ESHTAI ya identificado, se compromete a pasar por concepto de obligación de alimentos la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, a la madre del niño ciudadana S.L.L.L., en dinero efectivo. Dicha obligación alimentaría, tendrá un aumento progresivo anualmente. Asimismo el padre del niño ciudadano AHMAD ABOU KHER ESHTAI, velara por los otros gastos necesarios conjuntamente con la madre del niño, como son vestuario, asistencia médica, medicinas, colegios etc. Así se establece.-

Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.-

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

ABG. Y.P.N.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

S-Nº 761

YPN/MUA/rosa.

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