Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoConsignación De Cheques

Exp. No. 4850 No. 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 04 de Junio de 2013, suscrita por el joven adulto R.A.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.-23.859.144, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado N° 46.338 y quien actúa con el carácter de autos.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admitió por auto de fecha 06/08/2012, ordenando lo conducente al caso.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 271, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): R.A.R.C., que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.

Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.

Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto R.A.R.C., a los fines que retire la Totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750320150061272943, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): R.A.R.C..

• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, solicitada por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (CAPREPROIUTEM), en beneficio del joven adulto R.A.R.C..

• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.

• Publíquese y regístrese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Mariladys G.G.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes quedando anotada bajo el N° 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-298.-La Secretaria.-

Exp. N° 4850.-MGG/CAVC/su**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR