Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17/02/2009

198° y 149°

DEMANDANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 08, tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: E.V.B., M.M., J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., A.H., J.F., J.D.S. y O.W., inpreabogado Nros. 72.853, 7724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390 y 46.9888, respectivamente.

DEMANDADA.- SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TECNICA 2 “A”, C.A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutos por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, dell Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y ciudadanos A.A.G. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.974 y 8.305.682. Avalistas solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la empresa antes.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)

EXPEDIENTE: Nº 13.500

Vista la actuación procesal, de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana abogada EVA VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.273, inpreabogado Nº 72.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÈSTAMO, C.A., suficientemente identificada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), interpuesta ante este Juzgado en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TECNICA 2 “A”, C.A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutos por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de los ciudadanos A.A.G. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.974 y 8.305.682. Avalistas solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la referida empresa; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.

En la referida actuación la abogada actora E.V., antes identificada manifestó: “Desisto del procedimiento y me reservo el ejercicio de la acción en cuanto mi representado lo considere. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada EVA VELÀSQUEZ, actúa en su condiciòn de coapoderada judicial de la parte demandante; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa ell desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada E.V.B., antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), interpuesto contra Sociedad Mercantil. SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TECNICA 2 “A”, C.A., inscrita su Acta Constitutiva Estatutos por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de los ciudadanos A.A.G. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.974 y 8.305.682. Avalistas solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la referida empresa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D`Alfonzo

GPV/njc

Exp Nº 13500

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