Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva

Expediente Nº. 18.678.

PARTE ACTORA: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N°. 73, folio 235, tomo 5, Protocolo 1°, y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el N°. 91, tomo 243-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.C.R., J.E.E.E., G.M.G., A.C., M.F. y OSLYN S.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 38.672, 65.548, 70.406, 76.433, 83.742, y 83.980, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.J.P.B., venezolano, mayor de edad, domiciliados en la Ciudad de Guacara-Estado Carabobo, y titular de la cedula de identidad N°. V.-9.699.309.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (DESISTIMIENTO)

- I -

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano J.E., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y autorizado expresamente para desistir en el presente procedimiento, según consta de documento autorización que corre inserta en el folio 210, del presente expediente signado bajo el N°. 18.678, de la nomenclatura de este Tribunal, por medio de la cual desiste en el presente procedimiento y solicita la suspensión de las medidas decretadas por este Juzgado, y vista la aceptación de dicho desistimiento, de la parte demandada ciudadano E.J.P.B., antes identificado, debidamente asistido por la abogada D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 65.759, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-I-

Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2000, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra el ciudadano E.J.P.B., antes identificado.

En fecha 31 de enero de 2000, fue admitida la presente demanda ordenándose la intimación del ciudadano E.J.P.B., antes identificado, y en esa misma fecha este Tribunal decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, la cual, fue notificada mediante oficio N°. 0073, de esa misma fecha, a la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Guacara del Estado Carabobo.

En fecha 08 de febrero de 2000, este Tribunal libro Boleta de Intimación al ciudadano E.J.P.B., antes identificado.

En fecha 05 de abril de 2000, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al ciudadano E.J.P.B., antes identificado, el cual, fue librado en esa misma fecha.

En fecha 11 de mayo de 2000, este Tribunal ordeno comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la fijación del cartel en el domicilio del demandado, y en esa misma fecha fue librado el Despacho y Oficio al mencionado Juzgado.

En fecha 07 de julio de 2000, comparece por ante este Juzgado el abogado A.C., antes identificado, el cual, consigna los carteles de intimación publicados en el diario El Carabobeño.

En fecha 29 de noviembre de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. J.E.R.N., en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho.

En fecha 09 de febrero de 2001, este Tribunal designa como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada ANELVINA M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 73.069, y en esa misma fecha se libro Boleta de Notificación a la misma.

En fecha 09 de marzo de 2001, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANELVINA M.H., antes identificada, la cual, acepta el cargo en ella recaído e igualmente juro cumplir fiel, responsable y diligentemente con las obligaciones propias de dicho cargo.

En fecha 10 de mayo de 2001, este Tribunal ordeno la intimación de la abogada ANELVINA M.H., antes identificada, de conformidad con el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno librar compulsa junto con su auto de comparecencia.

En fecha 18 de mayo de 2001, comparece por ante este Juzgado la abogada ANELVINA M.H., antes identificada, la cual, consigna escrito de oposición a la demanda.

En fecha 18 de julio de 2001, este Tribunal de conformidad con el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y en esa misma fecha libro comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la misma.

En fecha 18 de enero de 2002, este Tribunal ordeno librar Despacho y Oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, facultándosele para la fijación y designación de de los Peritos y todas las gestiones legales pertinentes para llevar a cabo el avalúo del bien inmueble embargado, y en esa misma fecha fue librado oficio N°. 0087, y Despacho, al juzgado antes mencionado.

En fecha 10 de julio de 2002, este Tribunal ordeno y libro primer cartel de remate.

En fecha 12 de febrero de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. A.M.G.H., en su carácter de Juez Titular de este Despacho.

En fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal ordeno y libro segundo cartel de remate.

En fecha 14 de mayo de 2003, este Tribunal ordeno y libro tercer cartel de remate.

En fecha 04 de junio de 2003, este Tribunal difiere el acto de remate hasta tanto no conste en autos el calculo de los créditos.

En fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal niega la solicitud realizada por la parte actora, de librar nuevo tercer cartel de remate por no constar en autos el recálculo del crédito que conforma la obligación de la parte demandada a ejecutar en este proceso.

En fecha 16 de junio de 2004, comparece por ante este Juzgado el abogado A.C., antes identificado, el cual, apelo del auto dictado por este juzgado en fecha 14 de julio de 2004.

En fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal oye la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, en un solo efecto y ordeno la remisión de las copias.

En fecha 06 de septiembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. M.V.S., en su carácter de Juez Suplente de este Despacho, y en esa misma fecha ordeno la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°. 4232, de esa misma fecha.

En esta misma fecha de hoy se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. A.M.G.H., en su carácter de Juez Titular de este Despacho

-II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento autorización que corre inserto en el folio 210, observa que el ciudadano J.E., antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene autorización expresa para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, DESISTE de la presente causa, y que en dicho desistimiento la parte demandada acepta la misma y esta conforme, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-

Así mismo, vista la solicitud de suspensión de las medidas dictadas en la presenta causa, que recayeron sobre un bien inmueble propiedad del demandado, este Tribunal se pronunciara al respecto mediante auto separado en el cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M G.H.. LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. N°. 18.678. AMGH/KC/Dct.-

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