Decisión nº DECIMO-07-0717 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Ana Elisa Gonzalez |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano V.C.S., en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., ambas partes identificadas en el encabezamiento y en consecuencia, se condena a la demandada, pagar por los conceptos siguientes:
La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250) por concepto de capital que es el monto del préstamo.
Los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, causados desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes que aparecen en el cuadro siguiente:
Fechas
Tasa Registro de la Inversión en Libros Contables
Monto $
Saldo $
Monto Bs. Inscritos en Libros Contables
Saldos en Bolívares en Libros
abr-98
may-98 sept-98 dic-98 ene-99 jun-99 jul-99 jul-00 536,00 539,00 576,75 564,50 573,25 606,00 612,25 80.000,00 20.000,00 55.800,00 17.046,72 16.000,00 48.308,32 6.360,00 80.000,00 100.000,00 155.800,00 172.846,72 188.846,72 237.155,04 243.515,04 243.515,04 42.880.000,00 10.780.000,00 32.182.650,00 9.622.873,44 9.172.000,00 29.274.841,92 3.893.910,00 352.540,00 42.880.000,00 53.660.000,00 85.842.650,00 95.465.523,44 104.637.523,44 133.912.365,36 137.806.275,36
138.158.815,36
Totales
243.515,04
138.158.815,36
Para la determinación de los montos supra señalados, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Los intereses moratorios sobre la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250), desde el Treinta (30) de Noviembre de 1999, hasta la fecha de la presente sentencia a la rata de uno por ciento (1%) mensual, para cuya determinación se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar las costas por haber resultado totalmente vencida.