Decisión nº DECIMO-07-0717 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano V.C.S., en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., ambas partes identificadas en el encabezamiento y en consecuencia, se condena a la demandada, pagar por los conceptos siguientes:

PRIMERO

La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250) por concepto de capital que es el monto del préstamo.

SEGUNDO

Los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, causados desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes que aparecen en el cuadro siguiente:

Fechas

Tasa Registro de la Inversión en Libros Contables

Monto $

Saldo $

Monto Bs. Inscritos en Libros Contables

Saldos en Bolívares en Libros

abr-98

may-98 sept-98 dic-98 ene-99 jun-99 jul-99 jul-00 536,00 539,00 576,75 564,50 573,25 606,00 612,25 80.000,00 20.000,00 55.800,00 17.046,72 16.000,00 48.308,32 6.360,00 80.000,00 100.000,00 155.800,00 172.846,72 188.846,72 237.155,04 243.515,04 243.515,04 42.880.000,00 10.780.000,00 32.182.650,00 9.622.873,44 9.172.000,00 29.274.841,92 3.893.910,00 352.540,00 42.880.000,00 53.660.000,00 85.842.650,00 95.465.523,44 104.637.523,44 133.912.365,36 137.806.275,36

138.158.815,36

Totales

243.515,04

138.158.815,36

Para la determinación de los montos supra señalados, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Los intereses moratorios sobre la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250), desde el Treinta (30) de Noviembre de 1999, hasta la fecha de la presente sentencia a la rata de uno por ciento (1%) mensual, para cuya determinación se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar las costas por haber resultado totalmente vencida.

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