Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

.JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 150º

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto del año 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)” inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de Junio de 1995, anotada bajo el N° 207, Tomo 3-1 domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar en la persona de su presidente ciudadano D.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.340.510 en su carácter de fiadora solidaria y principal.

APODERADA JUDICIAL: NIDEA P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.503.503, Abogada en ejercicio inscrita bajo el No. 10.119 de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

-I-

En fecha 12 de Diciembre del 2.007, se admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO por la ciudadana CHEILY CHERCIA, supra identificada, la cual expone en su escrito libelar, lo siguiente: “… Por las razones antes expuesto, es por lo que ocurro ante usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO, C.A., antes identificada, para demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)”, antes identificada, en su carácter de Prestataria, y a los ciudadanos D.H. Y J.R.D.H., venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad No. 5.340.510 y No. 9.905.121 respectivamente, con domicilio en Puerto Ordaz Estado Bolívar, en su carácter de fiadores solidarios, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en: 1.- Resolver el contrato de venta con reserva de dominio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2007, anotado bajo el No. 1080. 2.- En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehiculo ampliamente identificado en este escrito; 3.- En pagar a mi representada las costas y costos que origine el presente proceso,… Por ultimo, la condenatoria en costas del demandado, y que este Tribunal admita la presente demanda y que la misma sea sustanciada conforme a derecho…”

Posteriormente el día 18 de Diciembre del año 2007 la ciudadana CHEILY CHERCIA, con el carácter acreditado en autos, consigna emolumentos necesarios para el envió de la comisión de citación en virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar dicha comisión fue acompañada del oficio N° 0840-4562 dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Seguidamente el día 21 de Febrero del 2008 la ciudadana NIDEA P.D.P., plenamente identificada, en nombre de su representada se da por citado en el presente juicio.

Consecutivamente en la misma fecha por una parte la ciudadana CHEILY CHERCIA en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y por la otra la ciudadana J.M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.905.121 domiciliada en la ciudad de Puesto Ordaz Estado Bolívar en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)” convienen de mutuo acuerdo en suspender la presente causa hasta el día 20 de Marzo del 2008.

Subsiguientemente la ciudadana CHEILY CHERCIA, con el carácter acreditado en autos, consigna escrito de pruebas, promoviendo así: 1) La confesión Ficta del demandado en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda. 2) Reprodujo el valor probatorio del mérito favorable de autos y muy especialmente documento del Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio con Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)”, el cual acompaña en original al escrito de la demanda. 3) Reprodujo el valor probatorio del Estado de Cuenta, el cual acompaña en original al escrito de la demanda marcado con la letra “C”. Siendo agregado y admitido dicho escrito el 17 de Abril del 2008.

-II-

El Tribunal en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.

A tenor de lo expuesto por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de Agosto del 2003 que establece lo siguiente: “…Normativa ésta, de la cual se desprende que para la procedencia de la confesión ficta se necesita que: 1) el demandado no dé contestación a la demanda; 2) la demanda no sea contraria a derecho; y 3) no pruebe nada que le favorezca, este Juzgador una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede claramente determinar, que siendo la citación un acto eminente de Orden Público, puesto que es a través de la misma que se garantiza el derecho a la defensa, para que así la parte demandada conozca de la acción intentada en su contra y en el caso que nos ocupa se vio realizada dicha citación el día 21 de Febrero del 2008 cuando la ciudadana NIDEA P.D.P., se da por citada en el presente juicio, ni contesto la presente demanda ni promovió prueba alguna, donde demostrara algún hecho que le favoreciera o que enervara lo pretendido por la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A”, más aún si el día 21 de Febrero del 2008, se dieron por citado en el presente juicio mediante diligencia, tal como se desprende del folio 29 de las actas que conforman el presente expediente, garantizándole su derecho a la defensa, por cuanto tuvo conocimiento de la acción que existe en su contra, teniendo la posibilidad de analizar el presente expediente y negar los hechos narrados por la parte demandante en su escrito libelar en la oportunidad procesal correspondiente, no acudiendo a esgrimir defensa alguna a su favor.

En el caso que nos ocupa y por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de admisión de la demanda, es concluyente para este Tribunal, que en virtud que fueron verificados cada uno de los extremos que establece el artículo 362 ejusdem, para que proceda la Confesión Ficta en la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)”, debe prosperar y así se decide.

-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentado por la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A” contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)” y a la ciudadana D.S.H., en su carácter de fiadora solidaria y principal. En consecuencia:

PRIMERO

Queda resuelto el contrato con reserva de dominio, celebrado entre la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” y la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)”.

SEGUNDO

La Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. (TRANSERMICA)” deberá entregar a la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 2007, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERRIA: 8YTKF375778A23200; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACAS: 42UPAF; TIPO: CHASIS; SERIAL DEL MOTOR: 7 A23200.

TERCERO

La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.391,27) por concepto de los giros vencidos.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 30608

Mbrs

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