Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 16 de febrero del 2005, suscrita por el abogada E.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.795.273, e inscrita en el IPSA bajo el N°. 72.853, quien actúa en su carácter de apoderada de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Juzgado contra los ciudadanos THAIRIS L.R.G. Y J.D.C.T.M., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en su carácter de apoderado judicial como consta en autos de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la abogada E.V., ampliamente identificado, quien actúa en nombre y representación acreditados en autos de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y en consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-07-2004 sobre un inmueble ubicado en la Manzana 3, Avenida Casanova de La Urbanización La Floresta, Sector Brisas del Aeropuerto numero 180, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, protocolizada por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 7, folios 38 al 44, Protocolo Primero, Tomo cuarto, en fecha veintiuno (21) de julio de 1999, el cual es propiedad de la ciudadana THAIRIS L.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.339.376. Líbrese lo conducente y no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/jt.-

Exp. Nº .9654

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