Sentencia nº 574 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito consignado mediante diligencia en fecha 28 de junio de 2006, por el abogado J.G.M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.862, actuando en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicha asociación civil contra la Universidad de Oriente, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Universidad de Oriente, a la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha. Se concede como término de distancia, cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, que es el órgano de apoyo del C.N. deU., a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las de inspecciones judiciales solicitadas en el Capítulo V, identificadas como “I”, “II”, “III”, “IV” y “V” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Juzgado acuerda, para su evacuación, comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. delP.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Líbrese oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas, referida a los ciudadanos B.R.B.P., R.T.E. y C.F.R., domiciliados en Caracas, Distrito Capital; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los documentos a ratificar (folios 110 al 117) y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-0191/io.

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