Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, ocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000434

Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, y sus recaudos anexos, interpuesto por la Ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, plenamente identificada. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:

Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la solicitante de autos en fecha 03-11-2014 presento una demanda de Divorcio Contencioso, signada con el numero YP11-V-2014-000212, el cual en fecha 06-11-2014, se admitió, ahora bien, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, manifiesta la solicitante que “por lo que primero hizo el día domingo y como pudo, fue salir de la casa, sin saber dónde y cómo estaban sus hijos, pero como se sentía tan mal físicamente, pensó en acudir a pedir ayuda a su mama, y procedió a tomar un carro por puesto para dirigirse a la casa de su señora madre, ubicada en la ciudad de Upata Estado Bolívar, donde conto con cuidados, cobijo y refugio, posteriormente mas restablecida, se vino a esta ciudad el día miércoles 22 del presente, y se dirigió a la fiscalía del ministerio público, donde procedió a formular la denuncia de tipo penal contra su cónyuge”. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio y por cuanto no es procedente la admisión de la AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, por cuanto manifiesta la solicitante que voluntariamente abandono el hogar conyugal dejando con el padre a sus hijos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, por cuanto la solicitante manifiesta que desde el 19 de de octubre del año 2014, abandono el domicilio conyugal. Y Así se decide.

SEGUNDO

vista la improcedencia declarada, y de igual manera por estar paralizada la presente causa, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez que el secretario deje constancia en autos se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:04 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000434

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