Decisión nº 332 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.P.P., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 18.171, en representación de su hija AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado se ha desvinculado totalmente de sus obligaciones alimentarias, espirituales, económicas, gastos médicos, vestidos, etc; para con su hija, razón por la cual acudió ante este tribunal a los fines de demandar, como en efecto demanda, al ciudadano J.D.M.S., identificado con anterioridad para que suministre a su menor hija prenombrada la pensión de obligación de manutención que le corresponde.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Julio de 1.999, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación al Procurador de Menores del Estado Zulia. Igualmente a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, donde se ordenó retener:

  1. La Tercera Parte (1/3) del Sueldo que devenga e reclamado al servicio de Destacamento 31 de Fronteras del Estado Zulia.

  2. La Tercera Parte (1/3) de las utilidades, jubilación o bonificación especial de fin de año, que puedan corresponderle al referido ciudadano en el presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de dicho menor, en las próximas fiestas de navidad y de fin de año; las cantidades retenidas por dicho concepto deberá ser remitida a este juzgado en cheque de gerencia a la orden a la orden del tribunal para ser entregada con posterioridad a la reclamante mediante el servicio social adscrito a este tribunal.

  3. El Cien por Ciento (100%) de prima por hijos.

  4. El Cien por Ciento (100%) de útiles escolares y juguetes.

  5. La Tercera Parte (1/3) del bono vacacional.

  6. El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad en caso de despido, retiro voluntario o jubilación puedan corresponderle al reclamado ciudadano; la cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este despacho, en cheque de gerencia, a nombre de dicha niña, en una entidad bancaria de la localidad, debiendo remitir a este despacho, comunicación donde indique los conceptos a los cuales se refieren tales cantidades así como las cantidades referidas a las deducciones haciendo mención del número de expediente, para un mejor control administrativo por parte de este tribunal.

En fecha 08 de Julio de 1.999, se notificó al ciudadano Procurador de Menores del Estado Zulia, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en esa misma fecha.

En fecha 25 de Noviembre de 1.999, la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, confirió poder especial apud – acta, amplio y suficiente cuanto ha lugar a derecho se requiere a los abogados en ejercicio y de este domicilio LIRIS SOTO DE MONTAÑA y X.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 40.724 y 41.422, respectivamente.

En fecha 29 de Noviembre de 1.999, la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 40.724, solicitó a este tribunal oficie nuevamente al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) para que informe a la mayor brevedad posible porque no se han remitido a este tribunal las cantidades de dinero que se le han retenido al ciudadano J.M.S., identificado en actas, sobre la Tercera Parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, esto por causa del embargo preventivo por pensión de obligación de manutención a favor de la niña AIBDELY MOLINA QUINTERO y en caso de habérsele retenido las mencionadas cantidades, se les ordenen que las mismas sean remitidas a este tribunal a la mayor brevedad posible. Igualmente solicitó se proceda a citar al ciudadano J.M.S., y a tal efecto se libren los recaudos correspondientes.

En fecha 30 de Noviembre de 1.999, este tribunal ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de que informe a la mayor brevedad posible las razones por las cuales no han sido remitidas a este juzgado, las cantidades de dinero retenidas por concepto de la Tercera (1/3) Parte del sueldo y la de utilidades o bonificación de fin de año, correspondientes al ciudadano J.M.S. y en beneficio de la menor AIBDELY MOLINA QUINTERO y en caso de estar retenidas hagan su remisión lo más pronto posible. Asimismo se ordenó librar recaudos de citación para citar al obligado alimentario.

En fecha 14 de Diciembre de 1.999, este tribunal acordó invertir la suma de dinero consignada mediante cheque N ° 929888627 – 92988819, la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 61.433,00) girado contra el Banco Unión, en una cuenta de ahorros en el Banco industrial de Venezuela, en esta ciudad, a nombre de la niña AIBDELY MOLINA QUINTERO, a la orden de este juzgado.

En fecha 10 de Marzo de 2.004, el ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701, confirió Poder Apud – Acta al abogado en ejercicio R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 11.864.

En fecha 14 de Junio de 2.004, el abogado en ejercicio R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 11.864, solicitó se fije el día de comparecencia de las partes a efecto que se agote la vía conciliatoria en de que sea posible y se notifique la parte demandante del pronunciamiento.

En fecha 22 de Junio de 2.004, este tribual ordenó la notificación de los ciudadanos J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701, y la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, asistida en este acto por la abogada I.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 59.800, con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento.

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, el abogado en ejercicio R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 11.864, solicitó se sirva expedir copias certificadas del decreto de embargo de fecha seis (06) de Julio de 1.999, el cual forma parte del expediente.

En fecha 24 de Noviembre de 2.005, este tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios 05, 06, 07 y 08 que corren insertos en el presente expediente signado bajo el N ° 24.517.

En fecha 13 de Julio de 2.007, la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 27.367, revocó Poder Apud – Acta, consignado en el folio trece (13) otorgado a los abogados LIRIS SOTO DE MONTAÑA y X.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 40.724 y 41.422, respectivamente, por cuanto no tengo medios económicos suficientes como seguir pagando abogado privado y de allí en adelante será atendida por el Departamento de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Octubre de 2.007, la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, asistida en este acto por la Defensora Pública Y.M.M.U., en su condición de Defensora Pública Undécima (Suplente) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se nombre correo especial a fin de retirar cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Banco Industrial de Venezuela correspondiente a las pensiones alimenticias a favor de su hija.

En fecha 16 de Octubre de 2.007, este tribunal nombró correo especial a la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, por aplicación analógica del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, asistida en este acto por la Defensora Pública Undécima (11°) Especializada adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se sirva designarme correo especial, para trasladarse a la Entidad Bancaria Banfoandes recibir la libreta y entregarla al tribunal.

En fecha 30 de Noviembre de 2.007, este tribunal ordenó autorizar suficientemente a la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, a retirar la libreta de ahorros que se encuentra aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes.

En fecha 05 de Diciembre de 2.007, la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.052, solicitó se oficie a la Guardia Nacional para que informe que ha sucedido con dichos depósitos por cuanto le adeudan de obligación de manutención de tres (03) meses; es decir, octubre, noviembre y diciembre, por otro lado la lista escolar, utilidades o bonos navideños cualquier otro pago que le participe a la Guardia Nacional que la cuenta fue cambiada del Banco Industrial de Venezuela a Banfoandes y la cuenta N ° 0007 – 0158 – 17 – 0010001781.

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar a la Guardia Nacional a los fines de informar que desde la fecha 03 de Septiembre de 2.007, se adeudan por concepto de depósitos a la ciudadana demandante. Asimismo en el sentido de informar sobre la modificación de la cuenta de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela a el Banco Banfoandes donde la cuenta está signada bajo el N ° 0007 – 0158 – 17 – 0010001781.

En fecha 23 de Enero de 2.008, la Juez Unipersonal N ° 1, Abog. A.G., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó ratificar el oficio el oficio N ° 4671, de fecha 14 de Diciembre de 2.007, dirigido al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 28 de Febrero de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento de la adolescente AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la adolescente de autos.

- Corre a los folios del ochenta y cuatro (84) al ochenta y cinco (85) del presente expediente, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa – Guardia Nacional Bolivariana – Comando de Personal – Dirección de Seguridad Social, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación de obligación de manutención a favor de la adolescente AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AIBSEL COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.805.351, en contra del ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701, a favor de la adolescente AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 614, 79) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701 es de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 307, 39). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 614, 79). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 1.999, correspondientes al ciudadano J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.858.701, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 332. La Secretaria.

HRPQ/ 932

EXP. 24517

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR