Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de mayo de dos mil once

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2010-000324

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIO AICARDO M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.514.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado R.A.H.R. y H.G.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.983.676 y V-12.054.625 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el número 146.809 y 69.378 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de 1.956, anotado bajo el Nº 27, Tomo 28-A. Representada por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA y/o J.F. CLERICO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.060.825 y V-4.432.512 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado A.C. BETANCOURT PEÑA, ATILIA V.O.G. y Y.J.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.131.830; V-8.029.181 y V-17.768.692 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.978; 50.850 y 137.651 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.010 (folio 01 al 17), por el identificado ciudadano M.L., con asistencia del co-apoderado judicial abogado Robert Henríquez, quien expuso:

Que en fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, el actor comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), en el cargo de Latonero de 2ª, en la Planta Picadora de Piedra Rio la Yuca, ubicada en el sector V. delM.O. del estado Barinas.

Que en fecha dos (02) de julio de 2.010, la Licenciada Mirian Delgado del Departamento de Recursos Humanos de la empresa, le manifestó que estaba despedido por culminación del contrato, sin existir contrato a tiempo determinado, incurriendo en un despido sin causa justificada.

Que el actor devengaba por concepto de salario básico y normal, lo siguiente:

Abr-05 Bs. 18,54 Nov-07 Bs. 96,51

May-05 Bs. 18,54 Dic-07 Bs. 114,84

Jun-05 Bs. 18,54 Ene-08 Bs. 59,25

Jul-05 Bs. 18,54 Feb-08 Bs. 107,85

Ago-05 Bs. 18,54 Mar-08 Bs. 93,03

Sep-05 Bs. 18,54 Abr-08 Bs. 106,69

Oct-05 Bs. 23,02 May-08 Bs. 158,11

Nov-05 Bs. 51,01 Jun-08 Bs. 113,15

Dic-05 Bs. 34,89 Jul-08 Bs. 105,23

Ene-06 Bs. 55,08 Ago-08 Bs. 116,14

Feb-06 Bs. 69,50 Sep-08 Bs. 107,77

Mar-06 Bs. 66,73 Oct-08 Bs. 110,73

Abr-06 Bs. 56,26 Nov-08 Bs. 117,94

May-06 Bs. 66,09 Dic-08 Bs. 133,05

Jun-06 Bs. 64,24 Ene-09 Bs. 91,65

Jul-06 Bs. 69,88 Feb-09 Bs. 88,38

Ago-06 Bs. 70,15 Mar-09 Bs. 75,51

Sep-06 Bs. 67,64 Abr-09 Bs. 90,261

Oct-06 Bs. 68,47 May-09 Bs. 122,30

Nov-06 Bs. 73,46 Jun-09 Bs. 119,45

Dic-06 Bs. 61,80 Jul-09 Bs. 154,37

Ene-07 Bs. 68,53 Ago-09 Bs. 130,53

Feb-07 Bs. 77,57 Sep-09 Bs. 134,61

Mar-07 Bs. 100,35 Oct-09 Bs. 113,04

Abr-07 Bs. 83,54 Nov-09 Bs. 127,87

May-07 Bs. 81,72 Dic-09 Bs. 82,31

Jun-07 Bs. 53,41 Ene-10 Bs. 93,87

Jul-07 Bs. 62,34 Feb-10 Bs. 82,28

Ago-07 Bs. 88,93 Mar-10 Bs. 81,74

Sep-07 Bs. 106,05 Abr-10 Bs. 81,94

Oct-07 Bs. 96,20 May-10 Bs. 114,41

Que en fecha ocho (08) de julio de 2.010, se le cancelo al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 57.239,30), monto con el cual no estuvo de acuerdo, razón por la cual procede a demandar los siguientes conceptos:

o Por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.573,64).

o Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.620,19).

o Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191,98).

o Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 685,63).

o Por concepto de Utilidades, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00).

o Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

o Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 45.722,19).

o Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.298,50).

o Por concepto de Indemnización por Preaviso, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.719,40).

o Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

Que demanda a la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), a que pague o en su defecto sea condenado a ello mediante Sentencia Definitiva, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232.811,53), por concepto de Prestaciones Sociales.

Solicita se ordene realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los Intereses de Mora y Corrección Monetaria.

La presente demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.010 (folio 20), y cumplidos los trámites de notificación.

Contestación de la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada, hace uso de tal derecho en escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2.011 (folio 342 al 347 y su Vto.), en los siguientes términos:

Que acepta que el ciudadano M.M.L., fue trabajador de la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), ingresando en fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, en el puesto de Latonero de 2da; asimismo, en fecha ocho (08) de julio de 2.010, le fue cancelado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.239,37), por concepto de prestaciones sociales derivadas de la terminación negociada de la relación de trabajo.

Que se le canceló al actor el bono vacacional conjuntamente con las vacaciones cuando le correspondieron, así como las utilidades de conformidad con las cláusulas contractuales respectivas.

Niega, rechaza y contradice que el actor haya sido despedido, en fecha dos (02) de junio de 2.010, por la Licenciada Miriam Delgado; por cuanto fue mediante conversaciones entre el Administrador y Gerente de la empresa y el trabajador que convinieron en terminar la relación de trabajo en fecha treinta (30) de junio de 2.010, mediante el pago total de las prestaciones sociales de conformidad con el Contrato Colectivo que lo amparaba y las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice los montos del salario normal mensual devengados por el trabajador; así como también que no hubiera disfrutado de las vacaciones trabajando ininterrumpidamente hasta el final de las mismas.

Niega, rechaza y contradice que el pago de los días estipulados por vacaciones, bono vacacional, días adicionales incluidos los feriados, deban calcularse a razón de salario normal; ya que, la cláusula 24 del contrato 2.003-2.006, la cláusula 42 del contrato 2.006-2.009 y la cláusula 43 del contrato 2.010-2.012, estipula que dicho cálculo se realizara con el salario básico; es decir, el salario establecido en el tabulador contractual para cada oficio.

Niega, rechaza y contradice que al actor deba pagársele las vacaciones correspondientes a los años 2.004-2.005, 2.005-2.006, 2.006-2.007, 2.007-2.008, 2.008-2.009 y 2.009-2.010; por cuanto la empresa da vacaciones colectivas todos los años a partir de la tercera semana del mes de diciembre; en virtud de lo cual el demandante disfruto de sus vacaciones y cobro los montos dinerarios que le correspondieron en cada oportunidad incluidos los bonos vacacionales, los sábados, domingos y feriados que pudiera caer dentro de dicho lapso.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.573,64), por concepto de Vacaciones no disfrutadas, y la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.620,19), por concepto de Bono Vacacional.

Niega, rechaza y contradice que al actor se le deba pagar las vacaciones fraccionadas, correspondiente a los meses de enero a junio del año 2.010; ya que, dicho concepto fue cancelado conjuntamente con el bono vacacional fraccionado, de conformidad con la cláusula 43-B del Contrato Colectivo de la Construcción vigente desde el 01-05-2.010 hasta el 30-04-2012. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que se le deba cancelar al actor la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191,98), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; así como tampoco le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 685,63), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

Niega, rechaza y contradice que se le deba al actor cantidad alguna derivada de la diferencia entre el pago efectuado de las utilidades contractuales durante los años 2.005 al 2.010, y el 15% del total de las utilidades netas alcanzadas por la empresa; además que el demandante no puede estimar ninguna diferencia; en virtud de que esos datos se evidencian de las declaraciones al impuesto sobre la renta de cada año.

Niega, rechaza y contradice que se le deba al actor la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), por concepto de Utilidades; ya que; el 15% de las utilidades netas de la empresa en cada año fue inferior a la cantidad pagada contractualmente; salvo en el año 2.005, que la empresa le adeuda al actor la cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91,63), cantidad que reconoce debidamente indexada con los intereses de mora.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuda al actor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas durante los cinco meses del año 2.010; ya que tal beneficio fue cancelado conjuntamente con la liquidación de las prestaciones sociales.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuda al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 45.722,19), por concepto de Prestación de Antigüedad; ya que, el demandante cobro y recibió esta prestación conjuntamente con los intereses de antigüedad.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuda al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.298,50), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, y la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.719,40), por concepto de Indemnización por Preaviso; ya que, no se trato de un despido injustificado, sino de la negociación de la terminación de la relación laboral en la que se incluyo el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuda al actor la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; ya que, fue cancelado junto con la prestación de antigüedad.

Niega, rechaza y contradice que la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), le adeude al ciudadano M.L. la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232.811,53), por concepto de Prestaciones Sociales; por cuanto todo se le cancelo a excepción de la cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91,63), por concepto de diferencia de las Utilidades en el año 2.005.

Niega, rechaza y contradice que deba cancelarse los montos dinerarios que arrojen las experticias complementarias del fallo solicitadas en el libelo de la demanda, a excepción de los intereses e indexación que pudiera producir la cuota parte que le corresponde de las utilidades correspondiente a la diferencia entre el 15% del total de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 2.005 y el total pagado a los trabajadores en ese año.

Abierta la articulación probatoria, la parte actora y la parte demandada ejercieron su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez (10) de marzo de 2.011 (folio 44 al 46 y su Vto., y 186 al 187 y su Vto., respectivamente), a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas, con algunas excepciones según se desprende del auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2.011 (folio 173 y 174).

Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2.000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

Tal como evidencia este tribunal, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas van dirigidas a determinar si el ciudadano M.M.L., fue despedido justificadamente o injustificadamente , y en su defecto la procedencia o no del pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.

De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la parte demandada demostrar los hechos alegados como enervantes de la pretensión de la demandante; es decir, establecer los elementos que la exoneren del pago de las pretensiones y si el despido fue justificado; y al actor le corresponde la carga de la prueba respecto al salario a comisión y las vacaciones no disfrutadas.

En este sentido, el Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el dieciséis (16) de mayo de 2.011, a las 10:00 a.m.; verificándose la misma en dicha fecha; siendo diferido el dispositivo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, a las diez (10:00) a.m., en virtud de la complejidad del asunto debatido. En fecha veintitrés (23) de mayo, el Juez dicta el dispositivo del fallo en forma oral, en el cual declaró: Parcialmente con Lugar la presente demanda.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del actor:

  1. - Copia fotostática simple de Comunicación, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emanada de Recursos Humanos de la empresa Vinccler, C.A., de fecha veintitrés (23) de julio de 2.010 (folio 47). Observa este sentenciador que dicha documental no contribuye a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  2. - Copia fotostática simple de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales Legales y Contractuales, expedido por la empresa Vinccler, C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 56.193,26), correspondiente al periodo 16/06/2.004 al 02/07/2.010 (folio 48).

  3. - Copia fotostática simple de Recibo de Pago por Diferencia en Liquidación, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 889,02) (folio 49).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 48 y 49 fueron promovidas en original por la parte demandada, razón por la cual merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  4. - Copia al carbón de Comprobante de Egreso, cheque Nº 22753966, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano M.M., por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 57.230,30) (folio 50). Observa este sentenciador que dicha documental no fue atacada por la parte demandada; además de que la misma fue promovida por la demandada en original; por lo tanto, se le otorga valor probatorio: y así se declara.

  5. - Legajo de documentos contentivo de Recibos de Pago, emanados de la empresa Vinccler, a nombre del ciudadano M.L. (folio 51 al 85). Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 51 al 85 no fueron impugnados por la parte demandada, razón por la cual merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; por cuanto de ellas se evidencia el cargo desempeñado, el salario y los conceptos devengados mensualmente por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  6. - Copia fotostática simple de Convención Colectiva de Trabajo (2.003-2.006; 2.007-2.009; 2.010-2.012) de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos (folio 86 al 185). Por cuanto las Convenciones Colectivas son un cuerpo normativo; es decir, no constituyen un medio de prueba; ya que, el derecho no puede ser objeto de prueba sino los hechos, además que según el principio iuri novit curia, el juez debe conocer el derecho, por lo tanto se desechan y no se les atribuye valor probatorio. Y así se declara.

    De las pruebas del demandado:

  7. - Original de Comprobante de Egreso, cheque Nº 22753966, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano M.M., por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 57.230,30); Recibo de Pago correspondiente al periodo 01/07/2.010 al 03/07/2.010, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 157,02); Recibo de de Prestaciones Sociales Legales y Contractuales, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 56.193,26), correspondiente al periodo 16/06/2.004 al 02/07/2.010; las hojas de cálculo de la integración del salario, y Recibo de Pago por Diferencia en Liquidación, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 889,02) (folio 188 al 194).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 188, 190 y 194, fueron valoradas precedentemente: Y así se declara.

    Respecto a las documentales que rielan a los folios 189, 191 al 193, no fueron atacadas por la parte demandante; por lo tanto, se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  8. - Legajo de documentos contentivo de Recibos correspondientes al cobro de los Anticipos de Antigüedad (folio 195 al 215).

  9. - Legajo de documentos contentivo de Recibos correspondientes al cobro de los Intereses de antigüedad (folio 216 al 227).

  10. - Legajo de documentos contentivo de Recibos correspondientes al cobro de las Vacaciones y Utilidades (folio 228 al 242).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 195 al 242, no fueron atacadas por la parte demandante, razón por la cual merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  11. - Legajo de documentos contentivo de Cuadro Demostrativo del Pago de Utilidades al Personal Vinccler del año 2.000 al 2.009; copia fotostática simple de Declaraciones de Impuesto sobre la Renta y del libro mayor de la empresa Vinccler, C.A. (folio 243 al 310). Observa este sentenciador que dichas documentales no fueron atacadas por la parte demandante; además de que la misma fue promovida por la demandada en original; por lo tanto, se le otorga valor probatorio: y así se declara.

  12. - Legajo de documentos contentivo de Recibos correspondientes al cobro de Bono de Alimentación, Útiles Escolares y Bono de Asistencia (folio 311 al 340). Observa este sentenciador que dichas documentales fueron desconocidas por el apoderado judicial de la parte demandante, en la audiencia de juicio celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.011, por cuanto no es un hecho controvertido; y en virtud de que no aporta elementos susceptibles de valoración, no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    No siendo un hecho controvertido y por consiguiente admitido, se debe tener que el ciudadano M.M.L. ingreso a laborar en la empresa en fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, finalizando su relación laboral en fecha dos (02) de julio de 2.010. Y así se declara.

    Lo solicitado por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada establece que no se trata de un despido injustificado, sino de la negociación de la terminación de la relación laboral en la que se incluyo el pago de las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo esta argumentación y evidenciándose de los recibos que rielan en los folios 48 y 190 del presente expediente que efectivamente se encuentra incluido este concepto, que es propia su cancelación cuando el mismo es consecuencia de un despido injustificado y no existiendo otra prueba que evidencie lo contrario, se debe tener que el mismo culmino por despido injustificado y no por otra causa. Y así se declara.

    En cuanto al salario que es solicitado por el actor, este previamente lo conceptualiza para después plasmar en cuadro el salario establecido mes a mes de cada año, sin explicar de cómo se llega a obtener este salario variable para los diferentes meses de cada año, y siendo un salario superior al establecido en el tabulador de la Convención Colectiva aplicable para este caso, por lo que en principio le corresponde al actor probar este salario que se limito a plasmar, y no existiendo prueba de tal circunstancia, lo que llevaría consigo a calcular con el salario establecido para los diferentes periodos en el tabulador de la Convención Colectiva; sin embargo, este juzgador pasa a tomar el salario establecido por la demandada en los folios 191 al 193, por ser superior al establecido en el tabulador. Y así se declara.

    Establecido lo anterior, debe puntualizarse que el salario efectivamente devengado por la accionante al finalizar el último año de la relación laboral ascendía a las cantidades siguientes:

    Período Salario devengado

    Jul-09 2.031,30 30 67,71

    Ago-09 2.031,30 30 67,71

    Sep-09 2.995,50 30 99,85

    Oct-09 3.000,30 30 100,01

    Nov-09 2.612,70 30 87,09

    Dic-09 2.339,40 30 77,98

    Ene-10 2.703,60 30 90,12

    Feb-10 2.458,20 30 81,94

    Mar-10 2.544,60 30 84,82

    Abr-10 3.222,60 30 107,42

    May-10 3.004,50 30 100,15

    Jun-10 3.063,60 30 102,12

    Total 32.007,60

    Promedio mensual 2.667,30

    El total devengado por el trabajador durante el último año de su relación laboral ascendió a la suma de Bs.32.007,60, y por ser un salario variable debe ser dividido entre los doce (12) meses del año dando un total de Bs. 2.667,30, salario mensual promedio, que al ser dividido entre treinta (30), da como resultado Bs. 88,91, lo que equivale al salario promedio normal diario.

    Al tener el salario base ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades y Alícuotas por bono vacacional.

    1. Alícuotas por utilidades: 95 días x Bs. 88,91 =8.446,45 / 360 días = Bs. 23,46

    2. Alícuotas por bono vacacional: 75 días x Bs. 88,91 = 6.668,25 / 360 días = Bs.18,52.

    De la sumatoria de la alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 41,99 + Bs. 88,91 que es el salario diario, de la cual se obtiene un salario integral de Bs.130,90. Y así se declara

    En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  13. -Prestación de Antigüedad: Por la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, que marca la diferencia a los cinco (05) días mensuales, es partir del mes junio del año 2.010, se concederán seis (06) días según la Cláusula CUARENTA Y SEIS (46). Desde el dieciséis (16) de junio de 2.004, hasta el dos (02) de julio de 2.010, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, dieciséis (16) días, le corresponden al demandante:

    Prestación de antigüedad

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Jul-04 18,54 2,99 4,22 25,75 5 128,75

    Ago-04 18,54 2,99 4,22 25,75 5 128,75

    Sep-04 18,54 2,99 4,22 25,75 5 128,75

    Oct-04 25,37 4,09 5,78 35,24 5 176,18

    Nov-04 23,53 3,79 5,36 32,68 5 163,40

    Dic-04 26,80 4,32 6,10 37,22 5 186,11

    Ene-05 29,34 4,73 10,27 44,34 5 221,68

    Feb-05 28,68 4,62 10,04 43,34 5 216,69

    Mar-05 26,80 4,32 9,38 40,50 5 202,49

    Abr-05 40,24 6,48 14,08 60,81 5 304,04

    May-05 39,55 6,37 13,84 59,76 5 298,82

    Jun-05 26,80 4,32 9,38 40,50 5 202,49

    Jul-05 40,69 6,56 14,24 61,49 5 307,44

    Ago-05 31,54 5,08 11,04 47,66 5 238,30

    Sep-05 36,10 5,82 12,64 54,55 5 272,76

    Oct-05 38,16 6,15 13,36 57,66 5 288,32

    Nov-05 37,83 6,09 13,24 57,17 5 285,83

    Dic-05 44,00 7,09 15,40 66,49 5 332,44

    Ene-06 47,39 7,64 10,79 65,82 5 329,10

    Feb-06 37,99 6,12 8,65 52,76 5 263,82

    Mar-06 39,48 6,36 8,99 54,83 5 274,17

    Abr-06 34,71 5,59 7,91 48,21 5 241,04

    May-06 33,53 5,40 7,64 46,57 5 232,85

    Jun-06 37,91 6,11 8,64 52,65 5 263,26

    Jul-06 33,50 5,40 7,63 46,53 5 232,64

    Ago-06 33,50 5,40 7,63 46,53 5 232,64

    Sep-06 33,96 5,47 7,74 47,17 5 235,83

    Oct-06 35,37 5,70 8,06 49,13 5 245,63

    Nov-06 51,16 8,24 11,65 71,06 5 355,28

    Dic-06 41,49 6,68 9,45 57,63 5 288,13

    Ene-07 50,31 8,11 11,88 70,29 5 351,47

    Feb-07 46,11 7,43 10,89 64,43 5 322,13

    Mar-07 53,66 8,65 12,67 74,97 5 374,87

    Abr-07 47,18 7,60 11,14 65,92 5 329,60

    May-07 51,08 8,23 12,06 71,37 5 356,85

    Jun-07 47,03 7,75 11,10 65,88 5 329,41

    Jul-07 51,91 8,80 12,26 72,96 5 364,81

    Ago-07 47,03 7,97 11,10 66,10 5 330,52

    Sep-07 47,03 7,97 11,10 66,10 5 330,52

    Oct-07 47,03 7,97 11,10 66,10 5 330,52

    Nov-07 47,03 7,97 11,10 66,10 5 330,52

    Dic-07 49,99 8,47 11,80 70,26 5 351,32

    Ene-08 47,03 7,97 15,68 70,68 5 353,38

    Feb-08 52,50 8,90 17,50 78,90 5 394,48

    Mar-08 51,03 8,65 17,01 76,69 5 383,43

    Abr-08 56,07 9,50 18,69 84,26 5 421,30

    May-08 69,32 11,75 23,11 104,17 5 520,86

    Jun-08 83,36 14,33 27,79 125,47 5 627,37

    Jul-08 63,55 11,12 21,18 95,85 5 479,27

    Ago-08 65,17 11,40 21,72 98,30 5 491,49

    Sep-08 63,04 11,03 21,01 95,09 5 475,43

    Oct-08 76,16 13,33 25,39 114,87 5 574,37

    Nov-08 68,28 11,95 22,76 102,99 5 514,95

    Dic-08 71,50 12,51 23,83 107,85 5 539,23

    Ene-09 60,32 10,56 15,08 85,96 5 429,78

    Feb-09 69,65 12,19 17,41 99,25 5 496,26

    Mar-09 62,84 11,00 15,71 89,55 5 447,74

    Abr-09 60,42 10,57 15,11 86,10 5 430,49

    May-09 67,71 11,85 16,93 96,49 5 482,43

    Jun-09 67,71 12,01 16,93 96,65 5 483,25

    Jul-09 67,71 12,23 16,93 96,86 5 484,31

    Ago-09 67,71 12,23 16,93 96,86 5 484,31

    Sep-09 99,85 18,03 24,96 142,84 5 714,20

    Oct-09 100,01 18,06 25,00 143,07 5 715,35

    Nov-09 87,09 15,72 21,77 124,59 5 622,94

    Dic-09 77,98 14,08 19,50 111,55 5 557,77

    Ene-10 90,12 16,27 23,78 130,17 5 650,87

    Feb-10 81,94 14,79 21,62 118,36 5 591,79

    Mar-10 84,82 15,31 22,38 122,52 5 612,59

    Abr-10 107,42 19,40 28,35 155,16 5 775,81

    May-10 100,15 19,07 26,43 145,65 5 728,24

    Jun-10 102,12 21,28 26,95 150,34 6 902,06

    Total 27.765,91

    Resultando la cantidad de Bs. 27.765,91 los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.

    Por concepto de Días Adicionales:

    Tomando en consideración lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:

    (...) La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.

    En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año (…)

    La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla.

    En tal sentido le corresponde por días adicionales:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2006 2do año 2 55,49 110,98

    2007 3er año 4 60,91 243,63

    2008 4to año 6 78,98 473,90

    2009 5to año 8 97,41 779,29

    2010 6to año 10 128,17 1281,65

    30 2889,45

    Total días adicionales Bs. 2.889,45

    Resultando la cantidad de Bs. 30.655,36, los cuales se ordenan cancelar. Y así se declara.

  14. - Vacaciones, Bono Vacacional y Fracciones: Establece el demandante que no disfruto de sus vacaciones trabajando ininterrumpidamente hasta el final de la misma y que por lo tanto el pago esta sujeto a repetición por la falta de disfruté, y por cuanto estamos en presencia a acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, razón por lo cual la carga de la prueba corresponde al actor, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente que no disfrutó las vacaciones reclamadas; sin embargo, se constató que en el presente asunto no se logró demostrar en autos con las pruebas aportadas, razón por la cual se declara improcedente tal reclamación por este concepto, sin embargo, debe tomarse para el calculo lo establecido en la Convencion Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, (2003-2006), (2007-2009), (2010-2012). Desde el dieciséis (16) de junio de 2.004, hasta el dos (02) de julio de 2.010.

    (2003-2006). Según la Cláusula VEINTICUATRO (24), deben ser pagadas con cincuenta y ocho (58) salarios ordinarios por cada año de servicios ininterrumpidos, cantidad en la cual se incluye tanto el pago del periodo de vacaciones, como el bono vacacional. Los trabajadores disfrutaran sus vacaciones, anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitida por la Ley Orgánica del Trabajo.

    (2007-2009), Según la Cláusula CUARENTA Y DOS (42), deben ser pagadas sesenta y un (61) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta convención; es decir, que el primer año culmina el dieciocho (18) de junio de 2.008; de sesenta y tres (63) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta convención y de sesenta y cinco (65) días de veinticuatro (24) meses de vigencia de esta convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional (…).

    (2010-2012), Según la Cláusula CUARENTA Y TRES (43), deben ser pagadas sesenta y cinco (75) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta convención y de ochenta (80) días de salario básico (…).

    1. Vacaciones Fraccionadas (…) de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que (…). Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2004 2005 58 23,58 1.367,64

    2 2005 2006 58 29,47 1.709,26

    3 2006 2007 58 34,48 1.999,84

    4 2007 2008 61 49,66 3.029,26

    5 2008 2009 63 59,59 3.754,17

    6 2009 2010 75 74,49 5.586,75

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 17.446,92

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2010 2011 75 6,25 1 6,25

    Le corresponden por la fracción 6,25 los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.74,49

    6,25 X 74,49 Bs = 465,56 Bs.

    Total = Bs. 465,56

    Resultando la cantidad de Bs.17.912,48. Y así se declara.

  15. -Indemnización por despido injustificado: Al quedar establecido que el actor fue despedido injustificadamente corresponde calcular la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El artículo 125 eiusdem establece el pago de una indemnización adicional a la prestación de antigüedad equivalente a 30 días de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días; y, una indemnización sustitutiva de preaviso de 60 días de salario, si la antigüedad fuere igual o superior a dos años y no mayor de 10 años.

    150 días X Bs.130,90 = Bs. 19.635

  16. -Indemnización sustitutiva de preaviso:

    60 días X Bs.130,90 = Bs.7.854

  17. - Utilidades: Respecto a las utilidades reclamadas, debe tomarse para el calculo lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, (2003-2006), (2007-2009), (2010-2012). Desde el dieciséis (16) de junio de 2.004, hasta el dos (02) de julio de 2.010.

    (2003-2006). Según la Cláusula VENTICINCO (25), cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la empresa donde preste sus servicios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y dos (82) salarios por año completo de servicios prestados (…). Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. (...).

    (2007-2009), Según la Cláusula CUARENTA Y TRES (43), cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde preste sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009 por año completo de servicios prestados (…). Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. (...).

    (2010-2012), Según la Cláusula CUARENTA Y CUATRO (44), cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde preste sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010 (…) sin no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiera laborado completo. (…) Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. (...). El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Y en consecuencia le corresponden por este concepto:

    Las utilidades a descontar se van a tomar en consideración las que estableció el actor que le fueron canceladas y las que se desprende de los folios 240, 234, 236 y 190:

    Año 2004: 1.075.01 (folio 240).

    Año 2005:3.621,56 (estableció el actor que se le cancelaron)

    Año 2006:5.796,80 (estableció el actor que se le cancelaron)

    Año 2007:4,205,61 (folio 234)

    Año 2008: 6.587,68 (folio 236)

    Año 2009:12.133,20 (estableció el actor que se le cancelaron)

    Año 2010: 4.180,95 (folio 48 y 190)

    Utilidades año 2004

    Período Salario devengado

    Enero 0,00

    Febrero 0,00

    Marzo 0,00

    Abril 0,00

    Mayo 0,00

    Junio 0,00

    Julio 556,20 30 18,54

    Agosto 556,20 30 18,54

    Septiembre 556,20 30 18,54

    Octubre 761,10 30 25,37

    Noviembre 705,90 30 23,53

    Diciembre 804,00 30 26,80

    Total 3.939,60

    3216

    Utilidades obtenidas en el período 29.694.052,31

    15% de utilidades a repartir 4.454.107,85

    Salarios pagados en el período 10.605.576,72

    Cociente obtenido 0,42

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,35) 0,42 1.654,54

    Utilidades pagadas 1.075,01

    Diferencia de utilidades 579,53

    Utilidades año 2005

    Período Salario devengado

    Enero 880,20 30 29,34

    Febrero 860,40 30 28,68

    Marzo 804,00 30 26,80

    Abril 1.207,20 30 40,24

    Mayo 1.186,50 30 39,55

    Junio 804,00 30 26,80

    Julio 1.220,70 30 40,69

    Agosto 946,20 30 31,54

    Septiembre 1.083,00 30 36,10

    Octubre 1.144,80 30 38,16

    Noviembre 1.134,90 30 37,83

    Diciembre 1.320,00 30 44,00

    Total 12.591,90

    5280

    Utilidades obtenidas en el período 67.167.654,10

    15% de utilidades a repartir 10.075.148,12

    Salarios pagados en el período 29.026.267,54

    Cociente obtenido 0,35

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,35) 4.370,71

    Utilidades pagadas 3.621,56

    Diferencia de utilidades 749,15

    Utilidades año 2006

    Período Salario devengado

    Enero 1.421,70 30 47,39

    Febrero 1.139,70 30 37,99

    Marzo 1.184,40 30 39,48

    Abril 1.041,30 30 34,71

    Mayo 1.005,90 30 33,53

    Junio 1.137,30 30 37,91

    Julio 1.005,00 30 33,5

    Agosto 1.005,00 30 33,5

    Septiembre 1.018,80 30 33,96

    Octubre 1.061,10 30 35,37

    Noviembre 1.534,80 30 51,16

    Diciembre 1.244,70 30 41,49

    Total 13.799,70

    Utilidades obtenidas en el período 46.625.134,54

    15% de utilidades a repartir 6.993.770,18

    Salarios pagados en el período 25.081.836,95

    Cociente obtenido 0,28

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,17) 0,28 3.847,88

    Utilidades pagadas 5.796,80

    Diferencia de utilidades -1.948,92

    Utilidades año 2007

    Período Salario devengado

    Enero 1.509,30 30 50,31

    Febrero 1.383,30 30 46,11

    Marzo 1.609,80 30 53,66

    Abril 1.415,40 30 47,18

    Mayo 1.532,40 30 51,08

    Junio 1.410,90 30 47,03

    Julio 1.557,30 30 51,91

    Agosto 1.410,90 30 47,03

    Septiembre 1.410,90 30 47,03

    Octubre 1.410,90 30 47,03

    Noviembre 1.410,90 30 47,03

    Diciembre 1.499,70 30 49,99

    Total 17.561,70

    Utilidades obtenidas en el período 82.199.573,00

    15% de utilidades a repartir 12.329.935,95

    Salarios pagados en el período 73.369.048,00

    Cociente obtenido 0,17

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,17) 2.951,31

    Utilidades pagadas 4.205,61

    Diferencia de utilidades -1.254,30

    Utilidades año 2008

    Período Salario devengado

    Enero 1.410,90 30 47,03

    Febrero 1.575,00 30 52,5

    Marzo 1.530,90 30 51,03

    Abril 1.682,10 30 56,07

    Mayo 2.079,60 30 69,32

    Junio 2.500,80 30 83,36

    Julio 1.906,50 30 63,55

    Agosto 1.955,10 30 65,17

    Septiembre 1.891,20 30 63,04

    Octubre 2.284,80 30 76,16

    Noviembre 2.048,40 30 68,28

    Diciembre 2.145,00 30 71,5

    Total 23.010,30

    Utilidades obtenidas en el período 97.672.561,00

    15% de utilidades a repartir 14.650.884,15

    Salarios pagados en el período 28.924.026,00

    Cociente obtenido 0,51

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,51) 11.655,41

    Máximo de utilidades 4 meses 8.580,00

    Utilidades pagadas 6.587,68

    Diferencia de utilidades 1.992,32

    Utilidades año 2009

    Período Salario devengado

    Enero 1.809,60 30 60,32

    Febrero 2.089,50 30 69,65

    Marzo 1.885,20 30 62,84

    Abril 1.812,60 30 60,42

    Mayo 2.031,30 30 67,71

    Junio 2.031,30 30 67,71

    Julio 2.031,30 30 67,71

    Agosto 2.031,30 30 67,71

    Septiembre 2.995,50 30 99,85

    Octubre 3.000,30 30 100,01

    Noviembre 2.612,70 30 87,09

    Diciembre 2.339,40 30 77,98

    Total 26.670,00

    Utilidades obtenidas en el período 71.420.611,00

    15% de utilidades a repartir 10.713.091,65

    Salarios pagados en el período 33.153.504,00

    Cociente obtenido 0,32

    Utilidades correspondientes (salarios devengados * 0,32) 8.618,04

    Utilidades pagadas 12.133,20

    Diferencia de utilidades -3.515,16

    Al no existir planilla de impuesto sobre la renta para el año 2010 se debe cancelar:

    Utilidades fraccionadas Año 2010

    67,33 días X 94,42= 6.357,30 menos 4.180,95= 2.356,35

    Resultando la cantidad a favor de la parte demandada de Bs.1.041,03. Y así se declara.

    En resumen, se debe por lo solicitado lo siguiente:

    1) Prestación de Antigüedad y Antigüedad Adicional: Bs. 30.655,36

    2) Vacaciones; Bono Vacacional y Fracciones: Bs. 17.912,48

    3) Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 19.635,00

    4) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 7.854,00

    ________________

    TOTAL: Bs. 76.056,84

    La sumatoria de todos los montos arroja un total de Bs. 76.056,84, menos la cantidad de Bs. 1.041,03, cantidad que resulto a favor de la parte demandada por concepto de Utilidades; lo que se desprende de los folios 48 y 190 del expediente de la causa, por los siguientes conceptos Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, como son Bs. 19.972,60; Bs. 2.544,98; Bs. 21.160,50, y Bs. 8.464,20 respectivamente; asimismo, se debe descontar la cantidad de Bs. 17.591,86, la cual fue cancelada por concepto de Vacaciones, que se desprende de los folios 240, 238, 232, 234, 236 y 229; lo que arroja un total de Bs. 69.734,14.

    Al realizar una operación aritmética por la cantidad Bs.1.041,03, mas la cantidad Bs. 69.734,14, da un total de Bs. 70.775,17; el cual debe ser descontado a la cantidad de Bs. 76.056,84, lo que arroja un total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.281,67), cantidad que se ordena cancelar.

    Igualmente, se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, causados desde el dieciséis (16) de junio de 2.004 hasta el dos (02) de julio de 2.010. Así mismo, este juzgador ordena la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, y al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la oportunidad del pago efectivo. Y en lo que respecta a los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. A los intereses de prestaciones sociales se le debe descontar los montos que fueron cancelados en las diferentes fechas, como se desprende de los folios 217, 221, 224 y 225. Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIO AICARDO M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.514 contra la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.).

    En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.281,67). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

    Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, treinta (30) de mayo de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez de Juicio,

    Abg. Yorkis P.D.

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

    Exp. Nº EP11-L-2010-000324

    En esta misma fecha siendo las 01:53 p.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

    YPD/mjd.-

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