Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01.-----

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA.-A.A.Q., Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.216.856, domiciliada en el Arenal, Urbanización los Periodistas, Bloque 6, Apartamento 00-03, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Y.C.D.A. de quince (15) años de edad, solicitó FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, a favor de su hija.--------------------

B.- ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ENZA RANDAZZO INGLISA y THAILY LEON de HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.030.789 y V- 12.360.841, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.985 y 78.981 de este domicilio y hábil jurídicamente.----------------------------------------------------------

C.- PARTE DEMANDADA: E.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.213, Cabo Segundo de La Guardia Nacional, domiciliado en la Urbanización los Periodistas, Bloque 4, Apartamento 01-04, de esta ciudad de Mérida y hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha 10 de Agosto de 2.004, la cual obra inserta en el folio veintidós (22) del presente expediente.----------------------------

D.- ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y hábil jurídicamente, conforme a Poder Apud Acta que obra inserto en el expediente al folio treinta y tres (33).-------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: A.A.Q., actuando en nombre de la ciudadana adolescente Y.C.D.A. de quince (15) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, que desde que nació su hija, su padre legal y biológico antes identificado, ha incumplido con todas sus responsabilidades y deberes inherentes a su condición, en cuanto a la alimentación, vestido, habitación, educación y recreación requeridos por la adolescente, ya que nunca ha visto de su hija y ha sido ella la única hasta los momentos que ha mantenido a su hija con trabajo, esfuerzo y dedicación para cumplir con las necesidades de la adolescente; pero como es bien sabido en los actuales momentos todo ha aumentado de precio, la moneda se ha devaluado y han escaseado los empleos, haciéndose difícil esa manutención a ella sola. El padre de su hija, en una oportunidad dijo que iba ayudarla, alegando que la inscribiría en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, cobraría una prima por hijo y que ese dinero se lo daría a la madre para coadyuvar con los gastos y le entregó una partida de nacimiento de su hija, tuvo conocimiento de que ese dinero se lo están pagando, pero su hija sigue sin Pensión de Alimentos, se traslado a la Defensoría del Niño y del Adolescente a los fines de que el padre le fijará a su hija una Obligación Alimentaria y no se llego a ningún acuerdo. Aspira la solicitante que se fije una Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y Dos Bonos Especiales para lo meses de Agosto y Diciembre de cada año en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada uno, igualmente solicita se establezca un aumento anual de la Obligación Alimentaria de manera automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, solicita se fije en forma provisional una Obligación Alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), asimismo que el Tribunal oficie a la Oficina de Personal de la Guardia Nacional. A los fines de establecer la capacidad económica del padre y que solicite el descuento por nómina de la Obligación Alimentaria y de los beneficios que le correspondan a la Adolescente.- Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 367, 369, 371 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

El ciudadano: E.J.D.V., fue debidamente citado conforme consta de la boleta que riela al folio veintidós (21), según diligencia del Alguacil del Tribunal que riela al folio veintiuno (22) del presente expediente.- Siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demando no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.- El Tribunal de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente abre el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días de despacho.---------

En fecha veintisiete de Agosto de dos mil cuatro, este Tribunal vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente Juicio, consignadas por el ciudadano E.J.D.V., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio I.E.P., ya identificada, las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en Sentencia definitiva. En fecha 24 de Noviembre de 2.004, este tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partida de nacimiento de la ciudadana adolescente Y.C.D.A. de quince (15) años de edad, quien se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez -----------------------------------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano E.J.D.V., no dio contestación a la solicitud.-----------------------------------------

CUARTO

La ciudadana A.A.Q., en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales Partida de nacimiento y C.d.E. de la Adolescente, Copia Simple de la Cédula de Identidad de la progenitora e Informe realizado por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, sin embargo establece el artículo 295 del Código Civil vigente que probada la filiación, no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias para la prestación de alimentos. A.- Partida de nacimiento de la Adolescente Y.C.D.A., la cual ya fue valorada anteriormente. En cuanto al Informe realizado por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente, no lo valora como plena prueba, pero lo toma como indicio de que la madre acudió a los órganos competentes a los fines de la fijación obligatoria alimentaria en beneficio de su hija.------------------------

En la oportunidad legal el padre obligado alimentario promovió prueba a través de su Abogado Apoderado, haciéndolo en los siguientes términos: 1.- Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, en todo aquello que me favorezca. El Tribunal no valora por de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba”. 2.- DOCUMENTALES: a. Constancia de la remuneración mensual que percibe el ciudadano E.J.D.V., suscrita por el Mayor (GN) Googliss M.C.C.. Esta Juzgadora valora dicha c.d.T., la cual riela al folio 35, emanada del Coronel (GN) Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional. El Tribunal la valora y aprecia ya que provienen de un Ministerio reconocido (Ministerio de la Defensa) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano en referencia, se desempeña como Cabo 2DO, devengado un sueldo mensual por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs.534.022,oo), con sus debidas deducciones, y un neto a cobrar por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN MIL CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 347.201,74) y un Bono Vacacional aproximado de Bs. 534.022,oo, un Bono de Aguinaldo por un monto aproximado de Bs. 1.602.066,oo, demostrando tener capacidad económica para suficiente para fijar la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente Y.C.D.A..-------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano E.J.D.V. es demostrada según oficio emanada del Coronel (GN) Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional. Ministerio de la Defensa y que riela al folio 35.-----------------------------------------------------------------------------------

SEXTA

En el Informe Social en la entrevista realizada en la visita en el hogar materno se pudo constatar que la ciudadana A.A.Q., actualmente se desempeña como obrera contratada del Ejecutivo Regional, en el Colegio M.d.C., recibe un ingreso mensual de doscientos veinte mil bolívares mensuales y manifiesta que el padre de su hija nunca ha cumplido con sus responsabilidades paternas, tanto económicas como afectivas. Solicita a este Tribunal por concepto de fijación de Obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mas dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). En la entrevista realizada en el hogar del ciudadano E.J.D., señalo que habita un apartamento de interés social propiedad de la pareja conyugal, se encuentra incorporado al sistema productivo formal desempeñándose como Cabo Segundo de la Guardia Nacional, manifestó recibir de Bs. 292.000,oo aproximadamente, desconoce el ingreso mensual de su cónyuge y sus capacidad económica es insuficiente, aunado a ello tiene otra familia que atender. Propuso para la fijación de la obligación alimentaria, la cantidad de Bs. 40.000,oo mensual mas dos bonos especiales por la cantidad de Bs. 100.000,oo, cantidad considerada por la trabajadora social como insuficiente para sufragar los gastos de la adolescente J.D... Al presente informe el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser elaborado por persona legalmente autorizado para ello.-----------------------------------------------

SÉPTIMA

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario se hizo presente a través de su Apoderado Judicial, sin embargo su capacidad económica fue demostrada según oficio emanada del Coronel (GN) Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional. Ministerio de la Defensa y que riela al folio 35, así como de las diversas pruebas aportadas por su apoderado en la presente causa, por lo que se hace necesario establecer el quantum para que el ciudadano E.J.D.V. pueda contribuir de una manera más efectiva al mantenimiento de su hija la adolescente J.D., quien se encuentra en una etapa de desarrollo y que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, por lo que comprobada la capacidad económica del padre obligado y las necesidades de la adolescente J.D. por cuanto se han cumplido los extremos que es necesario considerar por la jueza, para que proceda a la fijación de la obligación alimentaría, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana A.A.Q., ya identificada, en contra del ciudadano E.J.D.V., igualmente identificado a favor de Y.C.D.A. de quince (15) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 31,13 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). La prima por hijos, y por juguetes y cualquier otro beneficio deberá ser disfrutada por la adolescente J.D.A., independiente de la obligación alimentaria fijada, Así mismo, se establece un bono especial para el mes de septiembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES anual (Bs. 150.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes la cual deberá ser entregada a la ciudadana A.A.Q.. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán retenidas directamente del sueldo del ciudadano E.J.D.V. y las mismas conjuntamente con las primas de hijo, y juguete deberán ser entregadas personalmente a la madre y/ ó en su defecto en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturara para tal fin. Oficiese al organismo empleador, a los fines legales consiguientes. Se deja sin efecto la obligación alimentaria provisional acordada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE ---------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

ABOG. E.G.R.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA

EXPEDIENTE Nº 10066-

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