Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 14189

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana A.A., venezolana, de profesión abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.476.342, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.061. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Miranda, bajo el N° 317, folio 317, durante el año 1982. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó erróneamente el numero de la cedula de la contrayente (solicitante), como: “3.476.346”, siendo lo correcto “3.476342”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; fotocopia de su cédula de identidad, certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En este mismo orden de ideas, cabe determinar que el documento principal para demostrar el error es la copia certificada del acta de matrimonio, que en comparación con el documento principal para la demostración de lo que se quiere probar, el cual es la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se demuestra que efectivamente la solicitante lleva el numero de cedula V- 3.476.342, y que en la referida acta de matrimonio existe el error denunciado en el escrito de solicitud. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 317, durante el año 1982, folio 175 de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“V- 3.476.346”, en su lugar diga y se lea:.. “V- 3.476.342”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne fotostatos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 16 de noviembre de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca

Exp. N°14189.

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