Decisión nº S-434-11.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: A.B.C..-

ABG. ASISTENTE: J.R.P.P..-

MATERIA: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº. S-434-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.264.442; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: A.B.C., suficientemente identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por tres (3) habitaciones anexas a la casa de habitación familiar con paredes de bloques y techo de acerolit, dos (2) baños, uno interno ubicado en una de las habitaciones anexas y uno externo ubicado en el patio central y un local comercial marcado con el N° 05 con su respectivo baño, con todas sus instalaciones, ubicada en el sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con una superficie de Ochocientos veinticuatro metros cuadrados (824 mts2), alinderada así: NORTE: Casa de G.G. con (29,50 mts); SUR: Carrera No. 3 con (29,50 mts); ESTE: Hotel El Pescador con (35,9 mts) y OESTE: Calle No. 07 con (32 mts); construida con paredes de bloques y techo de acerolit. Las bienhechurías antes mencionadas le pertenecen por haberlas adquirido por venta que le hiciera el ciudadano P.R.R.C., según documento autenticado por ante el antiguo Tribunal del Juzgado del Municipio Mantecal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, de fecha 13/07/2.010, anotado bajo el No. 12, folios 97 al 100 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, del año dos mil diez (2.010), invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 ), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: A.B.C..-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-434-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17), días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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