Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004084

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por los ciudadanos A.D.C.S.B. y B.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.445.333 y V-3.168.700, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXX, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quienes manifestaron que se dirigieron a la Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, y le informaron que no aparece registrada el Acta de nacimiento de su hijo, lo cual se evidencia de constancia emitida por la referida Prefectura, igualmente no está asentada en los libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, asimismo consigno constancia emitida por la Prefectura del Municipio B. delE.A., además de la C. deN.V., en donde se puedan constatar los datos de nacimiento del citado niño, y es por lo que solicitó se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y en los libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente.

Anexando a la solicitud: a) La Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX. b) Constancia emitida por la Prefectura del Municipio B. delE.A.. c) Constancia emitida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.

La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 26/07/2006, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó: Librar Edicto en el Diario Ultimas Noticias, de conformidad a lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llama a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio fue publicado en el citado diario y consignado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en diligencia de fecha 10-08-2006.-

Y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX (Folio N° 03), que existe una presunción de que el niño le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos A.D.C.S.B. y B.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.445.333 y V-3.168.700, respectivamente, así como las constancias emitidas por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, Folios (05 y 06) del presente Expediente, pero sin embargo esta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia San C. delM.B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.

Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

En ese mismo orden de ideas la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al niño XXXXXXXXXXXX, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad de la falta de registro de nacimiento de la adolescente de marras que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de inserción de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos A.D.C.S.B. y B.J.M.C., nacido en: Hospital Dr. L.R., (Municipio B. delE.A.), y nacido en fecha 16/05/1995, y en consecuencia, se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, garantizando de esta manera los derechos inherentes al niño y al adolescente, consagrados en los ya citados artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al “derecho al nombre” y “al derecho de estar inscrito en el Registro de nacimiento”. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, remitiéndole copia certificada de la presente Sentencia.

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis. (2006), 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

Abg. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. E.L.P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. E.L.P.

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