Decisión de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SOLICITUD Nro. 2006-36

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Bailadores, trece (13) de Marzo de dos mil seis (2006)

195° y 147°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha tres (3) de Marzo del año dos mil seis (2006), el ciudadano: A.B.M.D.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.635, domiciliada en la Aldea San P.d.M.R.D.d.E.M., y civilmente hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa, de el causante: C.A.S.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.899.741, natural de Bailadores, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN, Folio Nro. 166, AÑO Dos Mil Seis (2006).----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Suscrita Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., en donde certifica que el ciudadano: C.A.S.C., de sesenta años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.899.741, falleció el día primero (1) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a las once y cuarenta minutos post-meridiem (11:40p.m.), en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, por causa de: Encefalipatia, Hipoxia Severa, Sepsis Punto de Partida Respiratorio Neumonia Bilateral. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada de la Suscrita Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M., e inserta bajo Nro. 165 del Libro de Registro Civil de Defunciones., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como Esposa legítima de el causante C.A.S.C. a la ciudadana A.B.M.D.S., inserta bajo el Nro. 8, del año mil novecientos sesenta y seis (1.966), a los folios 8 y su vuelto al folio 9 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que se lleva en la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 486, del año de mil novecientos sesenta y siete (1.967), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El A.d.M.T.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante C.A.S.C., a LEBNIS MAGDALENA, quien nació el día veintiocho (28) de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966), en el Centro de S.S.J.d.T., Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------------------------------------

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1, del año de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante C.A.S.C., a ELIZABETH, quien nació el día primero (1) de Enero de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 53, del año de mil novecientos setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante C.A.S.C., a C.A., quien nació el día dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos setenta (1.970), en la Aldea San P.d.M.R.D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 216, del año de mil novecientos setenta y uno (1.971), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante C.A.S.C., a MARISOL, quien nació el día primero (1) de Octubre de mil novecientos setenta y uno (1.971), en la Aldea San P.d.M.T.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------

SÉPTIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 175, del año de mil novecientos setenta y tres (1.973), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante C.A.S.C., a R.A., quien nació el día veintidós (22) de Agosto de mil novecientos setenta y tres (1.973), en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 57, del año de mil novecientos setenta y cinco (1.975), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante C.A.S.C., a J.A., quien nació el día veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------------------------------------

NOVENA

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 987, Folio 497, del año de mil novecientos setenta y seis (1976), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El A.d.M.T.d.E.M., donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante C.A.S.C., a LOLIMAR, quien nació el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos setenta y seis (1.976), en EL Centro de S.S.J.d.T.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1522, del año de mil novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante C.A.S.C., a Y.F., quien nació el día veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), en el Hospital Central de San F.d.E.Y.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----

DÉCIMO PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 140, del año de mil novecientos setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante C.A.S.C., a J.C., quien nació el día quince (15) de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en el Centro Materno Infantil, de Bailadores del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO

TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: F.A.V., E.A.R.R., y D.V.V., venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.104.932, V-2.289.849 y V- 4.469.655, todos domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: A.B.M.D.S., quien fuera la esposa del causante, y los ciudadanos: Legnis Mgdalena, Elizabeth, C.A., Marisol, R.A., J.A., Lolimar, Y.F. y J.C.S.M., quienes fueran los hijos legítimos del causante, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: C.A.S.C..--------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. En el Artículo 823 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. En el Artículo 824 del Código Civil Venezolano, establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.------------------------------------

En tal sentido la Doctrina y la Jurisprudencia han reiterado en diversas oportunidades que los bienes del marido y la mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio; y se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------

La viuda concurre con los descendientes, tomando una parte igual a la de un hijo.----

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.--------

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.------------------------------------------------------------------------------------------

La herencia se divide entre los hijos y la viuda, tomando una parte igual a la de un hijo, se divide en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante. En el supuesto en que algún hijo no sea capaz de suceder o haya premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: C.A.S.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.899.741, natural de Bailadores, quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, el día primero (1) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja esposa e hijos o descendientes, a los ciudadanos: A.B.M.D.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.635; LEBNIS M.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.197; E.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.198; C.A.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.814; M.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.815; R.A.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.219.442; J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.219.443; LOLIMAR SUAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.013.206; Y.F.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.013.207 y J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.965.793; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: C.A.S.M..------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195” de la Independencia y 146” de la Federación.------------------

El Juez,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C.S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO

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