Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez

200º y 151º

PARTE ACTORA: A.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.452, asistida por el abogado, G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.176.

PARTE DEMANDADA: LOLIMAR DEL C.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.201.465

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Por cuanto la Juez Anabel González González se incorporó a las actividades inherentes a su cargo, la misma se avoca al conocimiento de la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por la ciudadana A.J.B.M. en contra LOLIMAR DEL C.V..

Alega la actora que consta de documento de fecha 22-09-2009, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nª 31, Tomo 53 que la ciudadana LOLIMAR DEL C.V., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.201.465 le adeuda la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000) lo cual fue acordado por vía de transacción, en la cual se comprometió a pagar dicha cantidad el día 05-10-2009 lo cual no ha cumplido hasta la fecha, por lo que procede a demandar a la referida ciudadana para que pague o acredite haber pagado la suma de bs.21.000, por concepto del monto adeudado; la suma de Bs. 812 por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual; y, la suma de bs. 5.453 por concepto de honorarios profesionales, fundamentando su acción la parte actora en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Por auto de fecha 05-02-2010 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulara oposición, dentro del término señalado, de lo contrario se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 19-02-2010

Posteriormente, en fecha 05-04-2010, el alguacil dejó constancia de haber intimado a la ciudadana LOLIMAR DEL C.V., quien firmó en su presencia y recibió la compulsa.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes, y así se declara.

III

DISPOSITIVO

Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 05-02-2010 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana LOLIMAR DEL C.V., a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), lo cual comprende al monto de la obligación líquida y exigible peticionada; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. F. 812,00) por concepto de intereses calculados a razón del 12% anual del monto adeudado. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F.5.453,00), por concepto de costos y costas procesales, calculadas en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy, 27-04-2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

AGG/ap

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