Decisión nº 0521 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1316.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: P.J.G.U..
SOLICITANTES: A.C.G.P. y otros, debidamente asistida por el Abogado N.V..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE DICIEMBRE 2.013.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana A.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-3.350.610, debidamente asistida por el Abogado N.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: M.A.P.D.G., P.R.G.P., M.A.G.D.G., C.R.G.P., J.A.G.P. y G.G.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.998.153, 3.769.505, 8.161.419, 8.154.575, 5.360.176 y 12.325.501 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: P.J.G.U., venezolano, Casado de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 237.779, fallecido en la Policlínica J.M.V. de esta Ciudad, el día 30 de J.d.A. 2.004.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NELLYS RUVIRA PRIETO Y F.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 14.343.884 y 4.667.014 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación”, “Si lo conocieron suficientemente”, “Si lo saben y les consta que lo era”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 12 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus P.J.G.U., suficientemente identificado, los ciudadanos: A.C.G.P., M.A.P.D.G., P.R.G.P., M.A.G.D.G., C.R.G.P., J.A.G.P. y G.G.G., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: A.C.G.P., M.A.P.D.G., P.R.G.P., M.A.G.D.G., C.R.G.P., J.A.G.P. y G.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.350.610, 4.998.153, 3.769.505, 8.161.419, 8.154.575, 5.360.176 y 12.325.501, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: P.J.G.U., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:50 p.m., del día cinco (05) del mes de m.d.D.M. catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.013-1316.
EJSM/amtp/Cristhian.