Decisión nº PJ0052009000406 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dos de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.036.000.

DEMANDADO: R.M.P., venezolana, mayor de edad.

DESCENDIENTE: G.O.P..

ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Colocación Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por parte del C.d.P.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente G.O.P., (hoy mayor de edad) a solicitud de la ciudadana A.C.M., en contra de la ciudadana R.M.P..

Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó a las partes subsanar el escrito de fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), obrando según lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años después sin que las partes demandante hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por consiguiente, la presente causa se encuentra subsumida la en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Colocación Familiar, interpuesta por parte del C.d.P.M.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana A.C.M., en contra de la ciudadana R.M.P. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Colocación Familiar.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

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