Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020777
Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.565, mediante el cual requiere se le conceda autorización para Viajar con su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de Nueve (09) años de edad, a la Ciudad de Porlamar; Isla de de M.d.E.N.E., este Tribunal le da entrada a los libros. y con relación a su admisión esta Juzgadora hace la siguiente consideración:
Dispone el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:
Artículo 391. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el C.d.P. del Niño y Adolescente, por una Jefatura civil o mediante documento autenticado.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se desprende que los niños, niñas y adolescentes, pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables; en donde cualquiera de los padres, representantes o responsables pueden transitar libremente por todo el territorio nacional, sin el consentimiento expreso del otro padre, máxime cuando el padre solicitante es quien ejerce la guarda y c.d.n..
Es de destacar, que la intervención judicial solo procede tal y como lo señala el articulo 393 ejusdem; en el caso en que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje hacia el exterior se negara a darlo, o hubiera desacuerdo entre los padres para su otorgamiento, y en este sentido, aquel de los padres que autorice el viaje o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponer la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior; toda vez que según el E.d.L. es controlar solo los viajes al extranjero por su cercanía al tráfico de niños, niñas y Adolescentes, así lo establece en la exposición de motivos de nuestra ley Especial. Considera esta juzgadora que negar o autorizar a los padres en pleno ejercicio de la Patria potestad a transitar dentro del Territorio natural con su hijo, conculcaría el derecho constitucional de Libre Tránsito. En consecuencia lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud. y así decide:
Examinados como han sido los recaudos presentados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, DECLARA INADMISIBLE la autorización de viaje dentro del territorio solicitada por la ciudadana A.C.R.G., en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. L.L. Agüero
La Secretaria
LLA/sjrm
Asunto: KP02-S-2005-020777
Autorización Viaje