Decisión nº PJ0652008200193 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

198º Y 149º

Valencia, 26 de Septiembre de 2008

Asunto: GP02-L-2008-001539

Parte Actora: A.D.M.

Apoderado(s) Actor(es): A.L.B.

Parte Demandada: INDUSTRIA MANUFACTURERA TEXTIL I.M.T, C.A

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, VEINTISEIS (26) de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana: A.D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.222, debidamente representado en este acto por los abogado A.L.B. y HARINTO J.L.A. , inscritos bajo el inpreabogado bajo los Nos. 14.987 y 101.258 respectivamente, en sus caracteres de procuradores especiales de trabajadores; por la parte demandada INDUSTRIA MANUFACTURERA TEXTIL I.M.T, C.A, se hizo presente la abogada Y.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No 34.473, en su carácter de representante legal, quien previa confrontación con su original consignó en copia simple del instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3000,00) que serán cancelados en único instrumento cambiario a la orden de la actora de autos ciudadana A.D.M.S. en fecha 15 de Octubre de 2008 por ante la URDD de este Tribunal en horas de despacho. Presente como se encuentra la actora debidamente asistida en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

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