Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

ASUNTO: AP31-M-2011-000554.-

El juicio por cobro de bolívares (intimación), iniciado por la ciudadana A.R.d.G., titular de la cédula de identidad número 3.142.335, contra el ciudadano C.S.P.A., titular de la cédula de identidad número 2.943.313, se inició por libelo de demanda presentado el quince (15) de noviembre de 2011 y se admitió mediante auto del veinticinco (25) de ese mismo mes y año.

En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditara haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.

El trece (13) de diciembre de 2011, se libró compulsa al demandado, a los fines que el alguacil encargado practicara la intimación.

El siete (7) de febrero de 2012, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado al domicilio correspondiente y entregado al ciudadano C.S.P.A., la respectiva compulsa.

Mediante diligencia del seis (6) de marzo de 2012, la parte actora solicitó se declare firme el decreto de intimación.

Visto el cómputo que antecede, transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni haber formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio contenido en el auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y ordenó el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: Que pague la suma de cuarenta y un mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 41.040,00), por concepto del monto de capital adeudado; SEGUNDO: Que pague la cantidad de cincuenta y un mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 51.300,00), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, a razón del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Que pague la cantidad de veintitrés mil ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 23.085,00), por concepto de costas procesales, calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de las sumas señaladas en los particulares anteriores.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G.L.

En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

T.G.L.

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