Decisión nº 541 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de junio de dos mil siete (2007)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000125.

PARTE ACTORA: A.J.G.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.344.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.Q., J.M. y R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “FARMACIA MACUTO INVERSIONES MACUVET.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En fecha 23/05/2007, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: A.J.G.S., acompañada del Profesional del derecho J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambos anteriormente identificados. Siendo las 11:48 a.m. habiendo concedido aproximadamente dieciocho (18) minutos de espera, a petición de la parte actora, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, transcurrido el tiempo anteriormente mencionado, la parte accionante consignó (05) recibos de pago sellados por la farmacia demandada, a favor de la demandante y acta emanada de la Sala de Reclamos y Conciliación, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de fecha 24 de febrero de 2006, respectivamente y solicitó se dictara la sentencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, presumiendo la admisión de los hechos alegados por la demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana A.J.G.S., representada por la profesional del derecho R.C., ambas anteriormente identificadas, en contra de la Empresa, FARMACIA MACUTO INVERSIONES MACUVET.

En escrito libelar, la representación de la parte actora manifiesta que en fecha 22 de julio de 1.997, su representada ingreso a la mencionada empresa como AUXILIAR DE FARMACIA, devengando un último salario mensual de bolívares 250.000,00, equivalente a un salario diario de bolívares 8.333,33, laborando de lunes a sábado, en un horario de 08:00 a. m. a 06:00 p. m., hasta el día 11 de junio de 2005, fecha esta en la cual fue despedida, sin mediar causa alguna.

Que desde la fecha del despido su representada hasta estos momentos, la empresa no ha procedido de manera voluntaria a cancelar las Prestaciones sociales y es por lo que comparece por ante la Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 2006, a fin de que de una forma amistosa se le pagaran sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, debido a que había sido despedida injustificadamente, siendo infructuoso el ánimo conciliatorio del organismo en virtud de que la empresa antes mencionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial y en vista de tal actitud, reclama el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por un tiempo de servicio de 07 años, 10 meses y 19 días.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.J.G.S. en contra de la empresa FARMACIA MACUTO INVERSIONES MACUVET, condenándose a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 8.333,33, más la alícuota del bono vacacional Bs.324,07, más la incidencia de utilidades Bs. 694,44, para un total de 9.351,84 que sería el salario integral.

Año 1997-1998 45 días X Bs. 9.351,84= Bs. 420.832,80

Año 1998-1999 62 días X Bs. 9.351,84= Bs. 579.814,08

Año 1999-2000 64 días X Bs. 9.351,84= Bs. 598.517,76

Año 2000-2001 66 días X Bs. 9.351,84= Bs. 617.221,44

Año 2001-2002 68 días X Bs. 9.351,84= Bs. 635.925,12

Año 2002-2003 70 días X Bs. 9.351,84= Bs. 654.628,08

Año 2003-2004 60 días X Bs. 9.351,84= Bs. 561.110,40

Año 2004-2005 50 días X Bs. 9.351,84= Bs. 467.592,00

Total artículo 108 L. O. T. Bs. 4.535.641,68

Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2) ciento cincuenta (150) días por Bs. 9.351,84 que es igual a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.402.776,00).

Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso le corresponden sesenta (60) días multiplicado por Bs. 9.351,84 da un total de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 561.110,40).

Por concepto de vacaciones la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93 CENTIMOS (Bs. 167.999,93).

Por concepto de bono vacacional la cantidad de CINTO SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 62 CENTIMOS (Bs. 106.916,62).

Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 28 CÉNTIMOS (Bs. 114.583,28)

Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE CON 91 CÉNTIMOS (Bs. 6.889.027,91).

SEGUNDO

Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el momento que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

Se condena al pago de la corrección monetaria según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.

EL JUEZ,

DR. J.G.G.B..

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

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