Decisión nº 013 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp Nº 1.451-2.003.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana A.J.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.818.418, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia debidamente representado por los abogados H.A.A. y A.M.V., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.704 y 60.822 respectivamente y de éste mismo domicilio incuó formal demanda contra el CENTRO CLINICO LA S.F., C.A., en la persona del ciudadano Calogeno Alaimo Mancuso, en su condición de Presidente, debidamente domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por el Defensor Ad-Litem abogado C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.804.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.718, de éste mismo domicilio, con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, estimada la misma en la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.053.099, oo), asÍ mismo solicita le sea aplicada a ésta cantidad la corrección monetaria por indexación causada por el retardo en el pago de dicha cantidad-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 12 de Noviembre del 2.003, se ordenó la citación de la patronal demandada CENTRO CLINICO LA S.F., C.A., en la persona del ciudadano Calogeno Alaimo Mancuso, en su condición de Presidente, en fecha 27 de Noviembre del 2.003 la Alguacil de éste Juzgado estampó diligencia exponiendo la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada y consignó recaudos de citación, en virtud de lo cual el apoderado judicial de la actora solicito la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, cumplidas como fueron todas las formalidades según se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 08 de Diciembre del 2.003, por cuanto no compareció la patronal demandada a darse por citada, en tal sentido se designó Defensor Ad-Litem al Abogado C.M.G., antes identificado, cumplidos como fueron la notificación y juramentación del Defensor Ad-Litem, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia de fecha 28 de Mayo del 2.002, en donde se establece que no es necesario citar al Defensor Ad-Litem por cuanto este una vez juramentado ya se encuentra a derecho es por lo que en fecha 17 de Julio del 2.003 presentó escrito oponiendo la cuestión previa establecida en el ordinal 6| del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.004, dictó resolución declarando con lugar la cuestión previa interpuesta y como consecuencia de la misma en fecha 17 de Marzo de 2.004 la parte actora presentó escrito subsanando la cuestión previa opuesta, al efecto de la subsanación en fecha 25 de Marzo de 2.004 la parte accionada presentó escrito oponiéndose a la subsanación y por ello el Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2.004 dictó resolución resolviendo la incidencia y se declaró bien subsanada la cuestión previa ordenándole a la parte demandada dar contestación a la demanda, y al efecto en fecha 06 de Abril de 2.004 la parte demandada presentó su respectivo escrito de contestación a la demanda interponiendo , abierto como fue el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus respectivas probanzas, vencido como fue ese plazo ambas partes presentaron su respectivo escrito de conclusiones, y vencidos como se encuentran todos los lapsos éste Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

DEL CONTRADICTORIO.

Alega la parte actora que el día 28 de noviembre de 1996 comenzó a trabajar en la Sociedad Mercantil Centro Clínico de la S.F., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Marzo de 1991, bajo el N° 32, tomo 12-A de los libros llevados por ese Despacho, ubicada e la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo.

Así mismo alega la accionante que el día 05 de noviembre de 2002, renunció a la empresa demandada, en varias oportunidades se dirigió a la empresa con la finalidad de que le cancelaran sus respectivas prestaciones sociales y el cumplimiento de las cesta ticket o cupón según lo estipulado en la Ley de programas alimentación para los trabajadores, ya que en la empresa laboran más de 50 trabajadores no logrando una respuesta satisfactoria por parte del patrono, alegando siempre razones baladíes y sin fundamento jurídico alguno.

De la misma forma alega la demandante que de tanto dirigirse a la empresa le cancelaron la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.800.000,oo) , quedando pendientes por cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.811.721,85), por conceptos de prestaciones sociales y la cantidad de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESETNTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.241.368,oo), por concepto de pago de cesta ticket.

De la misma forma alega la actora que el cargo que desempeñaba en la empresa era el de AUXILIAR DE ENFERMERIA en un horario comprendido entre las 7:00 PM y 7:00 AM, con la renunciación de salario variable Bs.8956,66 y mensual de Bs.258.700,oo, el cual era su salario actual para el momento de retiro quiero dejar expresa constancia que labore seis (6) años con siete (7) días, después el 28 /11/96 hasta el 5/12/2002 .

Alega la accionante que demanda a la accionada para que le sean cancelados los siguientes conceptos:

- DOS MILLONES CIENTO CUARENTE Y SEIS Y MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.146.822,95) que le corresponde por 325 días de antigüedad según lo establece le Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que laboró tres (3) años con siete (7) días para la empresa demandada, a razón de cinco (5) días por mes efectivamente laborado, así como el promedio de bonificación o utilidades recibidas por año acumulados a las prestaciones descritas de la siguiente manera:

- Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio del año 1997 la demandada debió constituir un fideicomiso a su nombre o aperturar la cuenta de ahorros a su nombre por la cantidad de Bs. 18.781,oo por conceptos de los cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.756,oo cada día esa cantidad de Bs.18.781,oo debió devengar Bs. 304,09 por concepto de intereses calculados a la rata de 19, 43 el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 18.781,oo.

- En el mes de agosto del año 1997 la demanda debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs.3.765, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.824, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 18.181, oo arrojando la cifra de Bs. 37.605, oo la cual debió devengar Bs. 622, 36 por conceptote interés, calculados a la rata de 19, 86% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs.37.605, oo.

- En el mes de septiembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes calculado al salario variable de Bs.3.858, oo arrojando la cifra de Bs. 19.289, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 37.605, oo arrojando la cifra de Bs. 56.894, oo la cual debió devengar Bs. 868, 02 por concepto de interés. Calculados a la rata de Bs. 18, 73 % anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 56.894, oo.

- En el mes de Octubre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad al mes, calculados al salario variable de Bs. 3. 742, oo arrojando la cantidad de Bs. 18. 711, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 56. 894, oo arrojando la cifra de Bs. 75. 605, oo la cual debió devengar Bs. 1.155, 49 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 34 % anual, y por ende el saldo de esa cuanta para ese mes debió ser la suma de Bs. 75.605, oo.

- En el mes de noviembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.704, oo arrojando la cantidad de Bs. 18. 522, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 75.605, oo arrojando la cifra de Bs. 94. 127, oo la cual debió devengar Bs. 1.468, 38 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 72 % anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 94. 127, oo.

- En el mes de diciembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.724, oo arrojando la cantidad de Bs. 18. 629, oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 94. 127, oo arrojando la cifra de Bs. 112. 747, oo la cual debió devengar Bs. 1.986, 22 por conceptos de interés, calculados a la rata de 21, 14% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 112. 747, oo.

- En el mes de Enero del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.667, oo arrojando la cantidad de Bs. 18, 333, oo esta ultima cantidad debió ser sumada el saldo acumulado de Bs. 112.747, oo arrojando la cifra de Bs. 131. 080, oo la cual debió devengar Bs. 2.349, 60 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 51% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese debió ser la suma de Bs. 131. 080, oo.

- En el mes de febrero del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.009, oo, arrojando la cantidad de Bs. 20, 044, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 131. 080, oo arrojando la cifra de Bs. 151. 124, oo la cual debió devengar Bs. 3. 710, 09 por concepto de interés calculados a la rata de 29, 46% anual, y por ende el saldo de esa cuanta para ese mes debió ser la suma de Bs. 151.124, oo.

- En el mes de marzo del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3. 873, 33 arrojando la cantidad de Bs. 19.366, 65 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 151.124, oo arrojando la cifra de Bs. 170. 491, oo la cual debió devengar Bs. 4. 381, 61 por concepto de interés, calculados a la rata de 30, 84% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 170. 491, oo.

- En el mes de abril del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3. 666, 65, arrojando la cantidad de Bs. 18.333, 27 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 170.491, oo arrojando la cifra de Bs. 188. 824, oo la cual debió devengar Bs. 5. 077, 79 por concepto de interés, calculados a la rata de 32, 27% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 188. 824, oo.

- En el mes de mayo del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4. 373, 89, arrojando la cantidad de Bs. 21.869, 45 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 188.824, oo arrojando la cifra de Bs. 210. 694, oo la cual debió devengar Bs. 6.703,58 por concepto de interés, calculados a la rata de 38, 18|% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 210. 694, oo.

- En el mes de junio del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.811,13, arrojando la cantidad de Bs. 24.055, 65 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 210. 694, oo arrojando la cifra de Bs. 234. 749, oo la cual debió devengar Bs. 7.588,26 por concepto de interés, calculados a la rata de 38, 19% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 234. 749, oo.

- En el mes de julio del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.945,83, arrojando la cantidad de Bs. 29.729, 15 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 264. 479, oo arrojando la cifra de Bs. 264. 479, oo la cual debió devengar Bs. 11.736,25 por concepto de interés, calculados a la rata de 38, 19% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 264. 479, oo.

- En el mes de agosto del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.009,oo, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 20.044, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 264. 479, oo arrojando la cifra de Bs. 284. 523, oo la cual debió devengar Bs. 12.158,61 por concepto de interés, calculados a la rata de 51, 28% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 284. 523, oo.

- En el mes de septiembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.646,66, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 28.233, 30 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 284. 523, oo la cual arroja la cifra de Bs. 312. 156, oo la cual debió devengar Bs. 16.638,61 por concepto de interés, calculados a la rata de 63, 84% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 312. 756, oo.

- En el mes de octubre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.143,33, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 25.716, 65 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 312. 756, oo la cual arroja la cifra de Bs. 338. 472, oo la cual debió devengar Bs. 13.276,56 por concepto de interés, calculados a la rata de 47, 07% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 338. 472, oo.

- En el mes de noviembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.730, oo, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 28.650, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs338. 472, oo la cual arroja la cifra de Bs.367.122, oo la cual debió devengar Bs. 13.066,48 por concepto de interés, calculados a la rata de 42, 71% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 367. 122, oo.

- En el mes de diciembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.285, oo, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 26.425, oo esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs367. 122, oo la cual arroja la cifra de Bs.393.547, oo la cual debió devengar Bs. 13.026 por concepto de interés, calculados a la rata de 39, 72% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 393. 547, oo.

- En el mes de enero del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.326, 11, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 31.630, 55 esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 393. 547, oo la cual arroja la cifra de Bs.425.178, oo la cual debió devengar Bs. 13.013,98 por concepto de interés, calculados a la rata de 36, 73% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 425. 178, oo.

- En el mes de febrero del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.606, 66, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 28.033,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 425.178 , oo la cual arroja la cifra de Bs.453.211, oo la cual debió devengar Bs. 13.245,09 por concepto de interés, calculados a la rata de 35, 07% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 453. 211, oo.

- En el mes de marzo del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.833, 33, cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 29.166,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 453.211 , oo la cual arroja la cifra de Bs.482.378, oo la cual debió devengar Bs. 12.280,53 por concepto de interés, calculados a la rata de 30, 55% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 482. 378, oo.

- En el mes de abril del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.247,72 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 41.236,10, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 482.378 , oo la cual arroja la cifra de Bs.523.614, oo la cual debió devengar Bs. 11.894,76 por concepto de interés, calculados a la rata de 27, 26% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 523. 614, oo.

- En el mes de mayo del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.875,55 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 34.377,77, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 523.614, oo la cual arroja la cifra de Bs.557.992, oo la cual debió devengar Bs. 11.531,83 por concepto de interés, calculados a la rata de 24, 80% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 557. 992, oo

- En el mes de junio del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.115,55 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.577,78, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 557.992, oo la cual arroja la cifra de Bs.593.570, oo la cual debió devengar Bs. 12.286,89 por concepto de interés, calculados a la rata de 24, 84% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 593. 570, oo.

- En el mes de julio del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.542,22 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 32.711,10, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 593.570, oo la cual arroja la cifra de Bs.600.112, oo la cual debió devengar Bs. 11.502,14 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, 00% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 600.112, oo.

- En el mes de agosto del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.375,55 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 31.877,75, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 600.112, oo la cual arroja la cifra de Bs.631.990, oo la cual debió devengar Bs. 11.075,62 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 03% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 631.990, oo.

- En el mes de septiembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.333,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 31.666,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 631.990, oo la cual arroja la cifra de Bs.663.656, oo la cual debió devengar Bs. 11.680,34 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 12% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 663.656, oo.

- En el mes de octubre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.866,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 29.333,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 663.656, oo la cual arroja la cifra de Bs.692.989, oo la cual debió devengar Bs. 12.554,65 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 74% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 692.989, oo.

- En el mes de noviembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 5.942,22 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 29.711,10, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 692.989, oo la cual arroja la cifra de Bs.722.700, 10 la cual debió devengar Bs. 13.821,63 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 95% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 722.700, 10.

- En el mes de diciembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.833,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 34.166,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 722.700, 10 la cual arroja la cifra de Bs.756.866, 75 la cual debió devengar Bs. 14.311,08 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 69% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 756.866, 75.

- En el mes de enero del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.240,oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 41.200,oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 756.866, 75 la cual arroja la cifra de Bs.798.066, 75 la cual debió devengar Bs. 15.801,72 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, 76% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 798.066 , 75.

- En el mes de febrero del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.683,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 38.416,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 798.066, 75 la cual arroja la cifra de Bs.836.483, 40 la cual debió devengar Bs. 15.405,23 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 10% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 836.483, 40.

- En el mes de marzo del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.000,oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.000,oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 836.483, 40 la cual arroja la cifra de Bs.871.483, 40 la cual debió devengar Bs. 14.364,95 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 78% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 871.483, 40.

- En el mes de abril del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 9.016,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 45.083,oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 871.483, 40 la cual arroja la cifra de Bs.916.566, 70 la cual debió devengar Bs. 15.560,37 por concepto de interés, calculados a la rata de 20, 49% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 916.566, 70.

- En el mes de mayo del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.833,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 39.166,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 916.566, 70 la cual arroja la cifra de Bs.955.733, 35 la cual debió devengar Bs. 15.164,30 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 04% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 955.733, 35.

- En el mes de junio del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.400,oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 42.000,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 955.733, 35 la cual arroja la cifra de Bs.977.733, 35 la cual debió devengar Bs. 17.718,08 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 31% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 977.733, 35.

- En el mes de julio del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 9.960,83 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 49.804,15, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 997.733, 35 la cual arroja la cifra de Bs.1.047.537, 50 la cual debió devengar Bs. 16.420,15 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 81% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.047.537, 50.

- En el mes de agosto del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.458,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 42.291,65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.047.537, 50 la cual arroja la cifra de Bs.1.089.829, 15 la cual debió devengar Bs. 17.509,92 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 28% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.089.829, 15.

- En el mes de septiembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 9.901,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 49.508,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.089.829, 15 la cual arroja la cifra de Bs.1.139.337, 45 la cual debió devengar Bs. 17.887,59 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 84% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.139.337, 45.

- En el mes de octubre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.215,oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 31.075,oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.139.337, 45 la cual arroja la cifra de Bs.1.170.412, 45 la cual debió devengar Bs. 17.000,24 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 43% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.170.412, 45.

- En el mes de noviembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.956,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 44.783,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.170.412, 45 la cual arroja la cifra de Bs.1.215.195,80 la cual debió devengar Bs. 17.924,13 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 70% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.215.195,80.

- En el mes de diciembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 11.373,85 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 56.869,25, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.215.195,80 la cual arroja la cifra de Bs.1.272.065,05 la cual debió devengar Bs. 18.826,56 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 76% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.272.065,05.

- En el mes de enero del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.759,83 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 43.014,23, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.272.065,05 la cual arroja la cifra de Bs.1.315.864,20 la cual debió devengar Bs. 19.014,23 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 34% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.315.864,20.

- En el mes de febrero del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.187,50 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.937,50 , esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.315.864,20 la cual arroja la cifra de Bs.1.351.801,70 la cual debió devengar Bs. 18.215,52 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 17% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.351.801,70.

- En el mes de marzo del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.852,oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 39.262,50 , esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.351.801,70 la cual arroja la cifra de Bs.1.391.064,20 la cual debió devengar Bs. 18.744,59 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 17% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.391.01,70.

- En el mes de abril del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.133,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.666,65 , esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.391.064,20 la cual arroja la cifra de Bs.1.426.730,85 la cual debió devengar Bs. 19.082,52 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 05% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.426.730,85.

- En el mes de mayo del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.833,33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 34.166,65 , esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.426.730,85 la cual arroja la cifra de Bs.1.460.897,50 la cual debió devengar Bs. 20.160,38 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 56% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.460.897,50.

- En el mes de junio del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.166,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.833,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.460.897,50 la cual arroja la cifra de Bs.1.496.730, 80 la cual debió devengar Bs. 23. 074,59 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 50% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.496. 730,80.

- En el mes de julio del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.066,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs. 35.333,30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.496.730, 80 la cual arroja la cifra de Bs.1.532.064, 10 la cual debió devengar Bs. 23. 670,59 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 54% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.532.064, 10.

- En el mes de agosto del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 9.391,66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.49.958, 30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.532.064, 10 la cual arroja la cifra de Bs.1.579.022, 40 la cual debió devengar Bs. 25.909,12 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 69% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.579.022, 40.

- En el mes de septiembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.187, 50 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.35.937, 50, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.579.022, 40 la cual arroja la cifra de Bs.1.614.959, 90 la cual debió devengar Bs.37.170,99 por concepto de interés, calculados a la rata de 27, 62% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.614.959, 90.

- En el mes de octubre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.379, 16 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.36.895, 80, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.614.959, 90 la cual arroja la cifra de Bs.1.651.855, 70 la cual debió devengar Bs.35.225,82 por concepto de interés, calculados a la rata de 25, 59% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.651.855, 70.

- En el mes de noviembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.529, 16 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.42.645, 80, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.651.855, 70 la cual arroja la cifra de Bs.1.694.501, 50 la cual debió devengar Bs.30.337,93 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 51% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.694.501, 50.

- En el mes de diciembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.529, 16 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.42.645, 80, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.694.501, 50 la cual arroja la cifra de Bs.1.737.147, 30 la cual debió devengar Bs.34.120,46 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, 57% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.737.147, 30.

- En el mes de enero del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.666, 66 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.38.333, 30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.737.147, 30 la cual arroja la cifra de Bs.1.775.480, 60 la cual debió devengar Bs.42.774,28 por concepto de interés, calculados a la rata de 28, 91% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.775.480, 60.

- En el mes de febrero del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.475, oo cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.37.375, oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.775.480, 60 la cual arroja la cifra de Bs.1.812.855, 60 la cual debió devengar Bs.59.068,87 por concepto de interés, calculados a la rata de 39, 10% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.812.855, 60.

- En el mes de marzo del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.858, 33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.39.291, 65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.812.855, 60 la cual arroja la cifra de Bs.1.852.147, 25 la cual debió devengar Bs.77.327,14 por concepto de interés, calculados a la rata de 50, 10% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.852.147, 25.

- En el mes de abril del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.283, 33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.36.416, 65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.852.147, 25 la cual arroja la cifra de Bs.1.888.563, 90 la cual debió devengar Bs.68.602,08 por concepto de interés, calculados a la rata de 43, 59% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.888.563, 90.

- En el mes de mayo del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.025, 60 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.40.128, oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.888.563, 90 la cual arroja la cifra de Bs.1.928.691, 90 la cual debió devengar Bs.58.182,20 por concepto de interés, calculados a la rata de 36, 20% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.928.691, 90.

- En el mes de junio del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.286, 40 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.36.432, oo, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.928.691, 90 la cual arroja la cifra de Bs.1.965.123, 90 la cual debió devengar Bs.51.813,76 por concepto de interés, calculados a la rata de 31, 64% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.965.123, 90.

- En el mes de julio del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.073, 86 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.35.369, 30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 1.965.123, 90 la cual arroja la cifra de Bs.2.000.493, 20 la cual debió devengar Bs.49.845,62 por concepto de interés, calculados a la rata de 29, 90% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.000.493, 20.

- En el mes de agosto del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 7.283, 33 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.36.416, 65, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 2.000.493, 20 la cual arroja la cifra de Bs.2.036.909, 85 la cual debió devengar Bs.45.694,67 por concepto de interés, calculados a la rata de 26, 92% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.036.909, 85.

- En el mes de septiembre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.979, 16 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.34.895, 50, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 2.036.909, 85 la cual arroja la cifra de Bs.2.071.805, 35 la cual debió devengar Bs.46.477,50 por concepto de interés, calculados a la rata de 26, 92% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.071.805, 35.

- En el mes de octubre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 6.609, 46 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.33.047, 30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 2.071.805, 35 la cual arroja la cifra de Bs.2.104.852, 65 la cual debió devengar Bs.51.639,05 por concepto de interés, calculados a la rata de 29, 44% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.104.852, 65.

- En el mes de noviembre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculado al salario variable de Bs. 8.394, 06 cada día, la cual arroja la cantidad de Bs.41.970, 30, esta ultima cantidad debió ser sumada al saldo acumulado de Bs. 2.104.852, 65 la cual arroja la cifra de Bs.2.146.822, 95 la cual debió devengar Bs.54.511,41 por concepto de interés, calculados a la rata de 30, 47% anual, y por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.146.822, 95.

- La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.375.708,90), por concepto de interés que debieron ser cancelados en su debida oportunidad tal como lo establece el Articulo 108 en su letra c) de la L.O.T y que se obtienen de multiplicar el interés fijado por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales mes por mes por el monto acumulado de prestaciones sociales por concepto de antigüedad cada mes, conformes a lo indicado en el Articulo 108 ejusdem y que se describen a continuación:

  1. - Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio del año 1997 la demandada debió constituir un fideicomiso a su nombre aperturar la cuenta de ahorros a su nombre por la cantidad de Bs. 18.781, oo por concepto de los cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, monto que debió devengar Bs. 304,09 por conceptos de intereses calculados a la rata de 19,43% anual.

  2. - En el mes de agosto del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.824, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 18.781, o arrojando la cifra de Bs.37.605, oo la cual debió devengar Bs. 622, 36 por concepto de interés calculados a la rata de 19,86 % anual.

  3. - En el mes de septiembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 19.289, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 37.605, oo arrojando la cifra de Bs.56.894, oo la cual debió devengar Bs. 888, 02 por concepto de interés calculados a la rata de 18,73 % anual.

  4. - En el mes de octubre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.711, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 56.894, oo arrojando la cifra de Bs.75.605, oo la cual debió devengar Bs. 1.155, 49 por concepto de interés, calculados a la rata de 18,34 % anual.

  5. - En el mes de noviembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.522, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 75.605, oo arrojando la cifra de Bs.94.127, oo la cual debió devengar Bs. 1.468,38 por concepto de interés, calculados a la rata de 18,72 % anual.

  6. - En el mes de diciembre del año 1997 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.620, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 94.127, oo arrojando la cifra de Bs.112.747, oo la cual debió devengar Bs. 1.986,22 por concepto de interés, calculados a la rata de 21,14 % anual.

  7. - En el mes de enero del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.333, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 112.747, oo arrojando la cifra de Bs.131.080, oo la cual debió devengar Bs. 2.349,60 por concepto de interés, calculados a la rata de 21,51 % anual.

  8. - En el mes de febrero del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 20.044, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 131.080, oo arrojando la cifra de Bs.151.124, oo la cual debió devengar Bs. 3.710, 09 por concepto de interés, calculados a la rata de 29,46 % anual.

  9. - En el mes de marzo del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 19.366, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 151.124, oo arrojando la cifra de Bs.170.491, oo la cual debió devengar Bs. 4.381, 61 por concepto de interés, calculados a la rata de 30,84 % anual.

  10. - En el mes de abril del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 18.333, 27 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 170.491, oo arrojando la cifra de Bs.188.824, oo la cual debió devengar Bs. 5.077, 79 por concepto de interés, calculados a la rata de 32,79 % anual.

  11. - En el mes de mayo del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 21.869, 45 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 188.824, oo arrojando la cifra de Bs.210.694, oo la cual debió devengar Bs. 6.703, 58 por concepto de interés, calculados a la rata de 38,18 % anual.

  12. - En el mes de junio del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 24.055, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 210.694, oo arrojando la cifra de Bs.234.749, oo la cual debió devengar Bs. 7.588, 26 por concepto de interés, calculados a la rata de 38,79 % anual.

  13. - En el mes de julio del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 29.729, 15 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 234.749, oo arrojando la cifra de Bs.264.479, oo la cual debió devengar Bs. 11.736, 25 por concepto de interés, calculados a la rata de 53,25 % anual.

  14. - En el mes de agosto del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 20.044, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 264.479, oo arrojando la cifra de Bs.284.523, oo la cual debió devengar Bs. 12.158, 61 por concepto de interés, calculados a la rata de 51,28 % anual.

  15. - En el mes de septiembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 28.233, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 284.523, oo arrojando la cifra de Bs.312.756, oo la cual debió devengar Bs. 16.638, 61 por concepto de interés, calculados a la rata de 63,84 % anual.

  16. - En el mes de octubre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 25.716, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 312.756, oo arrojando la cifra de Bs.338.472, oo la cual debió devengar Bs. 13.276, 56 por concepto de interés, calculados a la rata de 47,07 % anual.

  17. - En el mes de noviembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 28.650, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 338.472, oo arrojando la cifra de Bs.367.122, oo la cual debió devengar Bs. 13.066, 48 por concepto de interés, calculados a la rata de 42,71 % anual.

  18. - En el mes de diciembre del año 1998 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 26.425, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 367.122, oo arrojando la cifra de Bs.393.547, oo la cual debió devengar Bs. 13.026 por concepto de interés, calculados a la rata de 39,72 % anual.

  19. - En el mes de enero del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 31.630, 55 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 393.547, oo arrojando la cifra de Bs.425.178, oo la cual debió devengar Bs. 13.013, 98 por concepto de interés, calculados a la rata de 36,73 % anual.

  20. - En el mes de febrero del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 28.033, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 425.178, oo arrojando la cifra de Bs.453.211, oo la cual debió devengar Bs. 13.245, 09 por concepto de interés, calculados a la rata de 35,07 % anual.

  21. - En el mes de marzo del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 29.166, 66 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 453.211, oo arrojando la cifra de Bs.482.378, oo la cual debió devengar Bs. 12.280, 53 por concepto de interés, calculados a la rata de 30,55 % anual.

  22. - En el mes de abril del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 41.236, 10 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 482.378, oo arrojando la cifra de Bs.523.614, oo la cual debió devengar Bs. 11.894, 76 por concepto de interés, calculados a la rata de 27,26 % anual.

  23. - En el mes de mayo del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 34.377, 77 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 523.614, oo arrojando la cifra de Bs.557.992 la cual debió devengar Bs. 11.531, 83 por concepto de interés, calculados a la rata de 24,80 % anual.

  24. - En el mes de junio del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.577, 78 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 557.992, oo arrojando la cifra de Bs.593.570, oo la cual debió devengar Bs. 12.286, 89 por concepto de interés, calculados a la rata de 24,84 % anual.

  25. - En el mes de julio del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 32.711, 10 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 593.570, oo arrojando la cifra de Bs.600.112, oo la cual debió devengar Bs. 11.502,14 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, oo % anual.

  26. - En el mes de agosto del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 31.877, 75 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 600.112, oo arrojando la cifra de Bs.631.990, oo la cual debió devengar Bs. 11.075,62 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 03 % anual.

  27. - En el mes de septiembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 31.666, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 631.990, oo arrojando la cifra de Bs.663.656, oo la cual debió devengar Bs. 11.680,34 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 12 % anual.

  28. - En el mes de octubre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 29.333, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 663.656, oo arrojando la cifra de Bs.692.989, oo la cual debió devengar Bs. 12.554,65 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 74 % anual.

  29. - En el mes de noviembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 29.711, 10 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 692.989, oo arrojando la cifra de Bs.722.700, 10 la cual debió devengar Bs. 13.821,63 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 95 % anual.

  30. - En el mes de diciembre del año 1999 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 34.166, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 722.700, 10 arrojando la cifra de Bs.756.866, 75 la cual debió devengar Bs. 14.311,08 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 69 % anual.

  31. - En el mes de enero del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 41.200, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 756.866, 75 arrojando la cifra de Bs.798.066, 75 la cual debió devengar Bs. 15.801,72 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, 76 % anual.

  32. - En el mes de febrero del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 38.416, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 798.066, 75 arrojando la cifra de Bs.836.483, 75 la cual debió devengar Bs. 15.405,23 por concepto de interés, calculados a la rata de 22, 10 % anual.

  33. - En el mes de marzo del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.000, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 836.483, 75 arrojando la cifra de Bs.871.483, 40 la cual debió devengar Bs. 14.364,95 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 78 % anual.

  34. - En el mes de abril del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 45.083, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 871.483, 40 arrojando la cifra de Bs.916.566, 70 la cual debió devengar Bs. 15.650,37 por concepto de interés, calculados a la rata de 20, 49 % anual.

  35. - En el mes de mayo del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 39.166, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 916.566, 70 arrojando la cifra de Bs.955.733, 35 la cual debió devengar Bs. 15.164,30 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 04 % anual.

  36. - En el mes de junio del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 40.000, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 955.733, 35 arrojando la cifra de Bs.997.733, 35 la cual debió devengar Bs. 17.718,08 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 31 % anual.

  37. - En el mes de julio del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 49.804, 15 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 997.733, 35 arrojando la cifra de Bs.1.047.537, 50 la cual debió devengar Bs. 16.420,15 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 81 % anual.

  38. - En el mes de agosto del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 42.291, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.047.537, 50 arrojando la cifra de Bs.1.089.829, 15 la cual debió devengar Bs. 17.509,92 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 28 % anual.

  39. - En el mes de septiembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 49.508, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.089.829, 15 arrojando la cifra de Bs.1.139.337, 45 la cual debió devengar Bs. 17.887,59 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 84 % anual.

  40. - En el mes de octubre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 31.783, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.139.337, 45 arrojando la cifra de Bs.1.170.412, 45 la cual debió devengar Bs. 17.000,24 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 43 % anual.

  41. - En el mes de noviembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 44.783, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.170.412, 45 arrojando la cifra de Bs.1.215.195, 80 la cual debió devengar Bs. 17.924,13 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 70 % anual.

  42. - En el mes de diciembre del año 2000 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 56.869, 25 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.215.195, 80 arrojando la cifra de Bs.1.272.065, 05 la cual debió devengar Bs. 18.826, 56 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 76 % anual.

  43. - En el mes de enero del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 43.799, 15 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.272.065, 05 arrojando la cifra de Bs.1.315.864, 20 la cual debió devengar Bs. 19.014, 23 por concepto de interés, calculados a la rata de 17, 34 % anual.

  44. - En el mes de febrero del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.937, 50 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.315.864, 20 arrojando la cifra de Bs.1.351.801, 70 la cual debió devengar Bs. 18.215, 52 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 17 % anual.

  45. - En el mes de marzo del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 39.262, 50 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.351.801, 70 arrojando la cifra de Bs.1.351.801, 70 la cual debió devengar Bs. 18.215, 52 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 17 % anual.

  46. - En el mes de abril del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.666, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.391.064, 20 arrojando la cifra de Bs.1.426.730, 85 la cual debió devengar Bs. 19.082, 52 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 05 % anual.

  47. - En el mes de mayo del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 34.166, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.426.730, 85 arrojando la cifra de Bs.1.460.897, 50 la cual debió devengar Bs. 20.160, 38 por concepto de interés, calculados a la rata de 16, 56 % anual.

  48. - En el mes de junio del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.833, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.460.897, 50 arrojando la cifra de Bs.1.496.730, 80 la cual debió devengar Bs. 23.074, 59 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 50 % anual.

  49. - En el mes de julio del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.333, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.496.730, 80 arrojando la cifra de Bs.1.532.064, 10 la cual debió devengar Bs. 23.670, 39 por concepto de interés, calculados a la rata de 18, 54 % anual.

  50. - En el mes de agosto del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 46.958, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.532.064, 10 arrojando la cifra de Bs.1.579.022, 40 la cual debió devengar Bs. 25.909, 12 por concepto de interés, calculados a la rata de 19, 69% anual.

  51. - En el mes de septiembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.937, 50 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.579.022, 40 arrojando la cifra de Bs.1.614.959, 90 la cual debió devengar Bs. 37.170, 99 por concepto de interés, calculados a la rata de 27, 62% anual

  52. - En el mes de octubre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 36.895, 80 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.614.959, 90 arrojando la cifra de Bs.1.651.855, 70 la cual debió devengar Bs. 35.225, 82 por concepto de interés, calculados a la rata de 25, 59% anual.

  53. - En el mes de noviembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 42.645, 80 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.651.855, 70 arrojando la cifra de Bs.1.694.501, 50 la cual debió devengar Bs. 30.373, 93 por concepto de interés, calculados a la rata de 21, 51% anual.

  54. - En el mes de diciembre del año 2001 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 42.645, 80 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.694.501, 50 arrojando la cifra de Bs.1.737.147, 30 la cual debió devengar Bs. 34.120, 46 por concepto de interés, calculados a la rata de 23, 57% anual.

  55. - En el mes de enero del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 38.333, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.737.147, 30 arrojando la cifra de Bs.1.775.480, 60 la cual debió devengar Bs. 42.774, 28 por concepto de interés, calculados a la rata de 28, 91% anual.

  56. - En el mes de febrero del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 37.375, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.775.480, 60 arrojando la cifra de Bs.1.812.855, 60 la cual debió devengar Bs. 59.068, 87 por concepto de interés, calculados a la rata de 39, 10% anual.

  57. - En el mes de marzo del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 39.291, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.812.855, 60 arrojando la cifra de Bs.1.852.147, 25 la cual debió devengar Bs. 73.327, 14 por concepto de interés, calculados a la rata de 50, 10% anual.

  58. - En el mes de abril del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 36.416, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.852.147, 25 arrojando la cifra de Bs.1.888.563, 90 la cual debió devengar Bs. 68.602, 08 por concepto de interés, calculados a la rata de 43, 59% anual.

  59. - En el mes de mayo del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 40.128, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.888.563, 90 arrojando la cifra de Bs.1.928.691, 90 la cual debió devengar Bs. 58.182, 20 por concepto de interés, calculados a la rata de 36, 20% anual.

  60. - En el mes de junio del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 36.432, oo a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.928.691, 90 arrojando la cifra de Bs.1.965.123, 90 la cual debió devengar Bs. 51.813, 76 por concepto de interés, calculados a la rata de 31, 64% anual.

  61. - En el mes de julio del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 35.369, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.965.123, 90 arrojando la cifra de Bs.2.000.493, 20 la cual debió devengar Bs. 49.845, 62 por concepto de interés, calculados a la rata de 29, 90% anual.

  62. - En el mes de agosto del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 36.416, 65 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.000.493, 20 arrojando la cifra de Bs.2.036.909, 85 la cual debió devengar Bs. 45.694, 67 por concepto de interés, calculados a la rata de 26, 92% anual.

  63. - En el mes de septiembre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 36.895, 50 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.036.909, 85 arrojando la cifra de Bs.2.071.805, 65 la cual debió devengar Bs. 46.477,50 por concepto de interés, calculados a la rata de 26, 92% anual.

  64. - En el mes de octubre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 33.047, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.071.805, 65 arrojando la cifra de Bs.2.104.852, 65 la cual debió devengar Bs. 51.639,05 por concepto de interés, calculados a la rata de 29, 44% anual.

  65. - En el mes de noviembre del año 2002 la demandada debió depositarle cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, la cantidad de Bs. 41.970, 30 a esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.104.852, 65 arrojando la cifra de Bs.2.146.822, 95 la cual debió devengar Bs. 54.511,41 por concepto de interés, calculados a la rata de 30, 47% anual.

    - La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (89.190, oo) que me corresponde por el cambio de sistema es decir la compensación por transferencia Articulo 666, letra b) L.O.T. Tomando como base el salario0 de Bs.2.973, oo por 30 días.

    - La sumatoria de los conceptos descritos es de TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIETOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.611.721,83), que debieron ser cancelados en su debida oportunidad por la empresa demandada, la cual solamente me cancelo la cantidad de Bs. 2.800.000, oo.

    Por lo que demando la diferencia de prestaciones que es de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 811.721, oo)

    - El pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.241.378, oo), por concepto de pago de cesta ticket equivalentes a 1039 jornadas trabajadas descritas de la siguiente manera: 1) 73 jornadas trabajadas; Enero (23), Febrero (26) y Marzo (26); con unidad tributaria igual a Bs. 7.400, oo x 0.37= 2.738, oo Bs. Que multiplicados por 73 jornadas es igual a Bs. 199.874, oo

    - 347 jornadas trabajadas; Abril (26), Mayo (26), Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (26), Febrero (26), Marzo (26), Abril (26) y Mayo (26) con unidad tributaria igual a Bs. 9.600,oo x 0.37 = 3.552,oo Bs que multiplicados por 347 jornadas trabajadas es igual a Bs. 1.232.544,oo.

    - 268 jornadas trabajadas; Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (26), Febrero (26), Marzo (26), Abril (08); con unidad tributaria igual a Bs. 11.600, oo x 0.37 = 4.292, oo que multiplicados por 268 jornadas trabajadas es igual a Bs. 1.150.256, oo.

    - 141 jornadas trabajadas; Mayo (26), Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (07), Febrero (26); con unidad tributaria igual a Bs. 13.200, oo x 0.37 = 4.884, oo que multiplicados por 141 jornadas trabajadas es igual a Bs. 688.684, oo.

    - 210 jornadas trabajadas; Marzo (26), Abril (26), Mayo (26), Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (02); con unidad tributaria igual a Bs. 14.800, oo x 0.37 = 5.476, oo que multiplicados por 210 jornadas trabajadas es igual a Bs. 1.149.960, oo.

    Para un total de Bs. 4.241.378, oo equivalentes a 1039 jornadas trabajadas, que no han sido canceladas desde Enero del año 1999, (fecha en que entro en vigencia la Ley de programas de alimentación para los trabajadores) hasta la fecha de su retiro (05-12-02). Ahora bien, Ciudadano Juez, las unidades tributarias tomadas como referencia para el pago de la cesta ticket o cupón son las que estaban en vigencia para la fecha en que nació la obligación alimentaria, durante todo el tiempo que estuve al servicio de esta empresa, solamente me entregaron quince (15) bolsas de comida que su costo siempre estuvo por debajo de una semana de cesta tickets.

    Los conceptos descritos en este libelo de demanda ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.053.099, oo), monto de la cuantía de la demanda.

    Por su parte la patronal demandada en la personal de la Defensor Ad-Litem Niega, rechaza que la actora haya comenzado a prestar servicios para mi defendida Centro Clínico la S.F. C.A, el día 28 de noviembre de 1996.

    Igualmente Niega y rechaza que el día 05 de diciembre de 2002 la demandante de autos, haya renunciado a la empresa y mucho menos que en varias oportunidades se haya renunciado a la empresa y mucho menos que en varias oportunidades se haya dirigido a la misma con la finalidad de que les fueran canceladas sus respectivas prestaciones sociales y el cumplimiento del cesta ticket o cupón según lo estipulado en la ley de programa de alimentación para los trabajadores, ya que en la empresa laboran mas de 50 trabajadores no logrando una respuesta satisfactoria por parte del patrono, alegando siempre razones baladíes y sin fundamento jurídico.

    Así mismo la accionada niega y rechaza que de tanto dirigirse a la empresa le canceló a la demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.800.000, oo), quedando pendiente por cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 811.721, 85) por conceptos de prestaciones sociales y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.241.378, oo), por concepto de pago de cesta ticket o cupón, por concepto de diferencia de conceptos laborales.

    De la misma forma niega y rechaza, que la demandante se desempeñaba en la empresa como Auxiliar de Enfermería en un horario comprendido entre las 07:00 pm., y 07:00 am., con una remuneración de salario variable Bs. 8.956, 66 y mensual de Bs. 258.700, oo, el cual era su salario actual para el momento del retiro, laborando seis (06) años con siete (07) años, desde el 28.11. 1996 hasta el 05.12.2002.

    De igual forma niego y rechaza, que la demandante se haya hecho acreedora del pago de:

    1. DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.146.822, 95), que le corresponden por 325 días de antigüedad según lo establece el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber laborado seis (6) años con siete (7) días para la empresa, a razón de cinco (5) días por mes efectivamente laborado, así como el promedio de bonificación o utilidades recibidas por años acumulados a las prestaciones descritas de la siguiente manera:

  66. - Niega y rechaza, que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio del año 1997 debió constituir un fideicomiso a nombre de la demandante o aperturar la cuenta de ahorros a su nombre por la cantidad de Bs. 18.781, oo por concepto de los cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.756, oo cada día, esa cantidad de Bs. 18. 781, oo debió, devengar Bs. 304, 09 por concepto de intereses calculados a la rata de 19, 43 el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 18.781, oo.

  67. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 1997 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.765, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.824, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 18.781, oo arrojando la cifra de Bs. 37.605, oo la cual debió devengar Bs. 622, 36 por concepto de interés calculados a la rata de 19,86% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 37.605, oo.

  68. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 1997 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.853, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 19.289, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 37.605, oo arrojando la cifra de Bs. 56.894, oo la cual debió devengar Bs. 888, 02 por concepto de interés calculados a la rata de 18,73% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 56.894, oo.

  69. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 1997 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.742, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.711, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 56.894, oo arrojando la cifra de Bs. 75.605, oo la cual debió devengar Bs. 1.155, 49 por concepto de interés calculados a la rata de 18,34% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 75.605, oo.

  70. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 1997 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.704, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.522, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 75.605, oo arrojando la cifra de Bs. 94.127, oo la cual debió devengar Bs. 1.468, 38 por concepto de interés calculados a la rata de 18,72% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 94.127, oo.

  71. - Niega y rechaza que en el mes de diciembre del año 1997 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.724, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.620, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 94.127, oo arrojando la cifra de Bs. 112.747, oo la cual debió devengar Bs. 1.986, 22 por concepto de interés calculados a la rata de 21,14% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 112.747, oo.

  72. - Niega y rechaza que en el mes de enero del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.667, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.333, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 112.747, oo arrojando la cifra de Bs. 131.080, oo la cual debió devengar Bs. 2.349, 60 por concepto de interés calculados a la rata de 21,51% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 131.080, oo.

  73. - Niega y rechaza que en el mes de febrero del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.009, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 20.044, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 131.080, oo arrojando la cifra de Bs. 151.124, oo la cual debió devengar Bs. 3.710, 09 por concepto de interés calculados a la rata de 29,46% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 151.124, oo.

  74. - Niega y rechaza que en el mes de marzo del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.873, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 19.366, 65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 151.124, oo arrojando la cifra de Bs. 170.491, oo la cual debió devengar Bs. 4.381, 61 por concepto de interés calculados a la rata de 30,84% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 170.491, oo.

  75. - Niega y rechaza que en el mes de abril del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 3.666, 65, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 18.333, 27 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 170.491, oo arrojando la cifra de Bs. 188.824, oo la cual debió devengar Bs. 5.077, 79 por concepto de interés calculados a la rata de 32,27% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 188.824, oo.

  76. - Niega y rechaza que en el mes de mayo del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.373, 89, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 21.869, 45 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 188.824, oo arrojando la cifra de Bs. 210.694, oo la cual debió devengar Bs. 6.703, 58 por concepto de interés calculados a la rata de 38,18% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 210.694, oo.

  77. - Niega y rechaza que en el mes de junio del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.811, 13, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 24.055, 65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 210.694, oo arrojando la cifra de Bs. 234.749, oo la cual debió devengar Bs. 7.588, 26 por concepto de interés calculados a la rata de 38,7?% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 234.749, oo.

  78. - Niega y rechaza que en el mes de julio del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.945, 83, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 29.729, 15 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 234.749, oo arrojando la cifra de Bs. 264.479, oo la cual debió devengar Bs. 11.736, 25 por concepto de interés calculados a la rata de 53,25% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 264.479, oo.

  79. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 4.009, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 20.044, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 264.479, oo arrojando la cifra de Bs. 284.523, oo la cual debió devengar Bs. 12.158, 61 por concepto de interés calculados a la rata de 51,28% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 284.523, oo.

  80. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.646, 66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 28.233, 30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 284.523, oo arrojando la cifra de Bs. 312.756, oo la cual debió devengar Bs. 16.638, 61 por concepto de interés calculados a la rata de 63,84% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 312.756, oo.

  81. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.143, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 25.716, 65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 312.756, oo arrojando la cifra de Bs. 338.472, oo la cual debió devengar Bs. 13.276, 96 por concepto de interés calculados a la rata de 47,07% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 338.472, oo.

  82. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.730, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 28.650, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 338.472, oo arrojando la cifra de Bs. 367.122, oo la cual debió devengar Bs. 13.066, 48 por concepto de interés calculados a la rata de 42,71% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 367.122, oo.

  83. - Niega y rechaza que en el mes de diciembre del año 1998 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.285, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 26.425, oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 367.122, oo arrojando la cifra de Bs. 393.547, oo la cual debió devengar Bs. 13.026 por concepto de interés calculados a la rata de 39,72% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 393.547, oo.

  84. - Niega y rechaza que en el mes de enero del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.326, 11, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 31.630, 55 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 393.547, oo arrojando la cifra de Bs. 425.178, oo la cual debió devengar Bs. 13.013, 98 por concepto de interés calculados a la rata de 36,73% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 425.178, oo.

  85. - Niega y rechaza que en el mes de febrero del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.606, 66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 28.033, 30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 425.178, oo arrojando la cifra de Bs. 453.211, oo la cual debió devengar Bs. 13.245, 09 por concepto de interés calculados a la rata de 35,07% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 453.211, oo.

  86. - Niega y rechaza que en el mes de marzo del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.833, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 29.166, 65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 453.211, oo arrojando la cifra de Bs. 482.378, oo la cual debió devengar Bs. 12.280, 53 por concepto de interés calculados a la rata de 30,55% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 482.378, oo.

  87. - Niega y rechaza que en el mes de abril del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.247, 72, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 41.236,10 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 482.378, oo arrojando la cifra de Bs. 523.614, 70 la cual debió devengar Bs. 11.894,76 por concepto de interés calculados a la rata de 27,26% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 523.614, 70.

  88. - Niega y rechaza que en el mes de mayo del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.875, 55, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 34.377,77 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 523.614, oo arrojando la cifra de Bs. 557.992, oo la cual debió devengar Bs. 11.531,83 por concepto de interés calculados a la rata de 24,80% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 557.992, oo.

  89. - Niega y rechaza que en el mes de junio del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.115, 55, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.577,78 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 557.992, oo arrojando la cifra de Bs. 593.570, oo la cual debió devengar Bs. 12.286,89 por concepto de interés calculados a la rata de 24,84% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 593.570, oo.

  90. - Niega y rechaza que en el mes de julio del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.542, 22, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 32.711,10 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 593.570, oo arrojando la cifra de Bs. 600.112, oo la cual debió devengar Bs. 11.502,14 por concepto de interés calculados a la rata de 23,00% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 600.112, oo.

  91. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.375, 55, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 31.877,75 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 600.112, oo arrojando la cifra de Bs. 631.990, oo la cual debió devengar Bs. 11.075,62 por concepto de interés calculados a la rata de 21,03% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 631.990, oo.

  92. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.333, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 31.666,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 631.990, oo arrojando la cifra de Bs. 663.656, oo la cual debió devengar Bs. 11.680,34 por concepto de interés calculados a la rata de 21,12% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 663.656, oo.

  93. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.866, 66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 29.333,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 663.656, oo arrojando la cifra de Bs. 692.989, oo la cual debió devengar Bs. 12.554,65 por concepto de interés calculados a la rata de 21,74% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 692.989, oo.

  94. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 5.942, 22, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 29.711,10 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 692.989, oo arrojando la cifra de Bs. 722.700, 10 la cual debió devengar Bs. 13.821,63 por concepto de interés calculados a la rata de 22,95% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 722.700, 10.

  95. - Niega y rechaza que en el mes de diciembre del año 1999 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.833, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 34.166,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 722.700, 10 arrojando la cifra de Bs. 756.866, 75 la cual debió devengar Bs. 14.311,08 por concepto de interés calculados a la rata de 22,69% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 756.866, 75.

  96. - Niega y rechaza que en el mes de enero del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.240, 60, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 41.200,00 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 756.866, 75 arrojando la cifra de Bs. 798.066, 75 la cual debió devengar Bs. 15.801,72 por concepto de interés calculados a la rata de 23,76% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 798.066, 75.

  97. - Niega y rechaza que en el mes de febrero del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.683, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 38.416,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 798.066, 75 arrojando la cifra de Bs. 836.483, 40 la cual debió devengar Bs. 15.405,23 por concepto de interés calculados a la rata de 22,10% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 836.483, 40.

  98. - Niega y rechaza que en el mes de marzo del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.000, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.000,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 836.483, 40 arrojando la cifra de Bs. 871.483, 40 la cual debió devengar Bs. 14.364,40 por concepto de interés calculados a la rata de 19,78% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 871.483, 40.

  99. - Niega y rechaza que en el mes de abril del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 9.016, 66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 45.083,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 871.483, 40 arrojando la cifra de Bs. 916.566, 70 la cual debió devengar Bs. 15.650,37 por concepto de interés calculados a la rata de 20,49% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 916.566, 70.

  100. - Niega y rechaza que en el mes de mayo del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.833,33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 39.166,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 916.566, 70 arrojando la cifra de Bs. 955.733, 35 la cual debió devengar Bs. 15.164,30 por concepto de interés calculados a la rata de 19,04% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 955.733, 35.

  101. - Niega y rechaza que en el mes de junio del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.400,oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 42.000,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 955.733, 35 arrojando la cifra de Bs. 997.733, 35 la cual debió devengar Bs. 17.718,08 por concepto de interés calculados a la rata de 21,31% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 997.733, 35.

  102. - Niega y rechaza que en el mes de julio del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 9.960,83, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 42.000,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 997.733, 35 arrojando la cifra de Bs. 1.047.537, 50 la cual debió devengar Bs. 16.420,15 por concepto de interés calculados a la rata de 18,81% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.047.537, 50.

  103. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.458,33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 42.291,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.047.537, 50 arrojando la cifra de Bs. 1.089.829, 15 la cual debió devengar Bs. 17.509,92 por concepto de interés calculados a la rata de 19,28% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.089.829, 15.

  104. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 9.901,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 49.508,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.089.829, 15 arrojando la cifra de Bs. 1.139.337, 45 la cual debió devengar Bs. 17.887,59 por concepto de interés calculados a la rata de 18,84% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.139.337, 45.

  105. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.215,oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 31.075,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.139.337, 45 arrojando la cifra de Bs. 1.170.412, 45 la cual debió devengar Bs. 17.000,24 por concepto de interés calculados a la rata de 17,43% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.170.412, 45.

  106. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.956,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 44.783,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.170.412, 45 arrojando la cifra de Bs. 1.215.195, 80 la cual debió devengar Bs. 17.924,13 por concepto de interés calculados a la rata de 17,70% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.215.195, 80.

  107. - Niega y rechaza que en el mes de diciembre del año 2000 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 11.373,85, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 56.869,25 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.215.195, 80 arrojando la cifra de Bs. 1.272.065, 05 la cual debió devengar Bs. 18.826,56 por concepto de interés calculados a la rata de 17,76% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.272.065, 05.

  108. - Niega y rechaza que en el mes de enero del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.759,83, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 43.799,15 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.272.065, 05 arrojando la cifra de Bs. 1.315.864, 20 la cual debió devengar Bs. 19.014,23 por concepto de interés calculados a la rata de 17,34% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.315.864, 20.

  109. - Niega y rechaza que en el mes de febrero del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.187,50, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.937,50 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.315.864, 20 arrojando la cifra de Bs. 1.351.801, 70 la cual debió devengar Bs. 18.215,52 por concepto de interés calculados a la rata de 16,17% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.351.801, 70.

  110. - Niega y rechaza que en el mes de marzo del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.852, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 39.262,50 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.351.801, 70 arrojando la cifra de Bs. 1.391.064, 20 la cual debió devengar Bs.

    18.744,59 por concepto de interés calculados a la rata de 16,17% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.391.064, 20.

  111. - Niega y rechaza que en el mes de abril del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.133,33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.666,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.391.064, 20 arrojando la cifra de Bs. 1.426.730, 85 la cual debió devengar Bs. 19.082,52 por concepto de interés calculados a la rata de 16,05% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.426.730, 85.

  112. - Niega y rechaza que en el mes de mayo del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.833,33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 34.166,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.426.730, 85 arrojando la cifra de Bs. 1.460.897, 50 la cual debió devengar Bs. 20.160,38 por concepto de interés calculados a la rata de 16,56% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.460.897, 50.

  113. - Niega y rechaza que en el mes de junio del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.166,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.833,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.460.897, 50 arrojando la cifra de Bs. 1.496.730,80 la cual debió devengar Bs. 23.074,59 por concepto de interés calculados a la rata de 18,50% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1. 496.730,80.

  114. - Niega y rechaza que en el mes de julio del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.066,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.333,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.496.730,80 arrojando la cifra de Bs. 1.532.064,10 la cual debió devengar Bs. 23.670,39 por concepto de interés calculados a la rata de 18,54% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.532.064,10.

  115. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 9.391,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 46.959,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.532.064,10 arrojando la cifra de Bs. 1.579.022,10 la cual debió devengar Bs. 25.909,12 por concepto de interés calculados a la rata de 19,69% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.579.022,10.

  116. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.187,50, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.937,50 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.579.022,10 arrojando la cifra de Bs. 1.614.959,90 la cual debió devengar Bs. 37.170,99 por concepto de interés calculados a la rata de 27,62% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.614.959,90.

  117. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.379,16, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 36.895,80 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.614.959,90 arrojando la cifra de Bs. 1.651.855,70 la cual debió devengar Bs. 35.225,82 por concepto de interés calculados a la rata de 25,59% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.651.855,70.

  118. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.529,16, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 42.645,80 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.651.855,70 arrojando la cifra de Bs. 1.694,501,50 la cual debió devengar Bs. 30.373,93 por concepto de interés calculados a la rata de 21,51% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.694.501,50.

  119. - Niega y rechaza que en el mes de diciembre del año 2001 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.529,16, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 42.645,80 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.694,501,50 arrojando la cifra de Bs. 1.737.147,30 la cual debió devengar Bs. 34.120, 46 por concepto de interés calculados a la rata de 23,57% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.737.147,30.

  120. - Niega y rechaza que en el mes de enero del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.666,66, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 38.333,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.737.147,30 arrojando la cifra de Bs. 1.775.480,60 la cual debió devengar Bs. 42.774, 28 por concepto de interés calculados a la rata de 28,91% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.775.480,60.

  121. - Niega y rechaza que en el mes de febrero del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.475, oo, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 38.333,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.775.480,60 arrojando la cifra de Bs. 1.812.855,60 la cual debió devengar Bs. 59.068, 87 por concepto de interés calculados a la rata de 39,10% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.812.855,60.

  122. - Niega y rechaza que en el mes de marzo del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.858, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 38.333,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.812.855,60 arrojando la cifra de Bs. 1.852.855,60 la cual debió devengar Bs. 77.327, 14 por concepto de interés calculados a la rata de 50,10% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1. 852.855,60.

  123. - Niega y rechaza que en el mes de abril del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.283, 33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 36.416,65 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.852.855,60 arrojando la cifra de Bs. 1.888.563,90 la cual debió devengar Bs. 68.602, 08 por concepto de interés calculados a la rata de 43,59% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1. 1.888.563,90.

  124. - Niega y rechaza que en el mes de mayo del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.025, 60, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 40.128,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1. 888.563,90 arrojando la cifra de Bs. 1.928.691,90 la cual debió devengar Bs. 58.182, 20 por concepto de interés calculados a la rata de 36,20% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.928.691,90.

  125. - Niega y rechaza que en el mes de junio del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.286, 40, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 36.432,oo esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.928.691,90 arrojando la cifra de Bs. 1.965.123,90 la cual debió devengar Bs. 51.813, 76 por concepto de interés calculados a la rata de 31,64% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 1.965.123,90.

  126. - Niega y rechaza que en el mes de julio del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.073, 86, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.369,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 1.965.123,90 arrojando la cifra de Bs. 2.000.493,20 la cual debió devengar Bs. 49.845, 62 por concepto de interés calculados a la rata de 29,90% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.000.493,20.

  127. - Niega y rechaza que en el mes de agosto del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 7.283,33, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 35.369,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.000.493,20 arrojando la cifra de Bs. 2.036.909,20 la cual debió devengar Bs. 45.694, 67 por concepto de interés calculados a la rata de 26,92% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.036.909,20.

  128. - Niega y rechaza que en el mes de septiembre del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.979,16, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 34.895,50 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.036.909,20 arrojando la cifra de Bs. 2.071.805,35 la cual debió devengar Bs. 46.477, 50 por concepto de interés calculados a la rata de 26,92% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.071.805,35.

  129. - Niega y rechaza que en el mes de octubre del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 6.609,46, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 33.047,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2. 071.805,35 arrojando la cifra de Bs. 2.104.852,65 la cual debió devengar Bs. 51.639, 05 por concepto de interés calculados a la rata de 29,44% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2.104.852,65.

  130. - Niega y rechaza que en el mes de noviembre del año 2002 debió depositarle a la demandante cinco (5) días de antigüedad correspondiente al mes, calculados al salario variable de Bs. 8.394,06, por cada día, arrojando la cantidad de Bs. 41.970,30 esa cantidad debió ser sumada al saldo acumulado Bs. 2.104.852,65 arrojando la cifra de Bs. 2.146.822,95 la cual debió devengar Bs. 54.511, 41 por concepto de interés calculados a la rata de 30,47% anual, por ende el saldo de esa cuenta para ese mes debió ser la suma de Bs. 2. 146.822,95.

    1. Niega y rechaza que la demandante de autos se haya hecho acreedora al pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.375.708,90), por concepto de interés que debieron ser cancelados en su debida oportunidad tal como lo establece el artículo 108 en su letra C de la L.O.T.}

    2. Niega y rechaza que la demandante de autos se haya hecho acreedora de la cantidad de Ochenta y nueve mil ciento noventa Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 89.190), que le corresponden por el cambio de sistema es decir la compensación por transferencia articulo 666, letra B L.O.T., tomando en cuenta el salario de Bs. 2.973,oo, por treinta días.

    Así mismo niega y rechaza que la demandante se haya hecho acreedora de la sumatoria de los conceptos descritos de Tres Millones Seiscientos Once Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 3.611.721,83), que le debieron ser cancelados en su debida oportunidad por la empresa demandada, la cual según la demandante solamente le cancelo la cantidad de Bs. 2.800.000.

    De igual forma niega y rechaza que la demandante se haya hecho acreedora de la cantidad de Ochocientos Once Mil Setecientos Veintiún Bolívares (Bs. 811.721, oo), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    Niega y rechaza que a demandante de autos se haya hecho acreedora del pago de Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 4.241.378,oo) por concepto de pago de cesta ticket equivalentes a 1039 jornadas trabajadas descritas de la siguiente manera: 1.- 73 Jornadas Trabajadas; Enero (23), Febrero (26) y Marzo (26); con unidad tributaria igual a Bs. 7.400.oo x 0.37= 2.738,oo Bs., que multiplicados por 73 Jornadas es igual a Bolívares 199.874,oo; 2.- 347 Jornadas Trabajadas; Abril (26), Mayo (26), Junio (26), Julio(26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (26), Febrero (26) y Marzo (26), Abril (9) y Mayo (26); con unidad tributaria igual a Bs. 9.600.oo x 0.37= 3.551,oo Bs., que multiplicados por 347 Jornadas es igual a Bolívares 1.232.544,oo; 3.- 268 Jornadas Trabajadas; Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (26), Febrero (26) y Marzo (26), Abril (8); con unidad tributaria igual a Bs. 11.600.oo x 0.37= 4.292, oo Bs., que multiplicados por 268 Jornadas es igual a Bolívares 1.150.256, oo; 4.- 141 Jornadas Trabajadas; Mayo (26), Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (26), Enero (7), Febrero (26); con unidad tributaria igual a Bs. 13.200.oo x 0.37= 4.884, oo Bs., que multiplicados por 141 Jornadas es igual a Bolívares 688.684, oo; 5.- 210 Jornadas Trabajadas; Marzo (26), Abril (26), Mayo (26), Junio (26), Julio (26), Agosto (26), Septiembre (26), Octubre (26), Noviembre (26), Diciembre (2); con unidad tributaria igual a Bs. 14.800.oo x 0.37= 5.476,oo Bs., que multiplicados por 210 Jornadas es igual a Bolívares 1.149.960,oo, para un total de Bs. 4.241.378,oo equivalentes a 1.039 Jornadas Trabajadas, que no han sido canceladas desde Enero del año 1.999 (fecha en que entro en vigencia la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores. Hasta la fecha de su retiro (05/12/2.002), por cuanto las unidades Tributarias tomadas como referencias para el pago de las cesta ticket o cupón son las que estaban en vigencia para la fecha en que nació la Obligación Alimentaria, durante todo el tiempo que según la demandante estuvo al servicio de la empresa, solamente le entregaron 15 bolsas de comida que su costo siempre estuvo por debajo de una semana de cesta ticket.

    De la misma manera niega y rechaza que la demandante de autos se haya hechos acreedora de los conceptos descritos en el libelo de demanda que ascienden a ala cantidad de Cinco Millones cincuenta y Tres Mil Noventa y Nueve Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 5.053.099, oo) monto de la cuantía de la demanda.

    Así mismo niega y rechaza que la demandante de autos se haya hechos acreedora al pago de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, así como lo correspondiente a honorarios profesionales de abogados prudemente calculados en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda.

    Alega la accionada que la demandante devengada un salario variable ya que realmente devengaba un salario básico fijo mensual cuyo ultimo monto fue de Bs. 204.480,oo es decir, la suma de Bs. 6. 806, oo diario, así como también es cierto que le cancelo le pago correspondientes a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandante por espacio de seis (06) años, un (01) mes y ocho (8) días, específicamente la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000, oo) discriminados de la siguiente manera:

  131. - La suma de Bs. 1.802. 080, 01 por concepto de Prestación de Antigüedad; 2.- La suma de Bs. 18. 716, 50 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; 3.- La suma de Bs. 1.419.203, 50 por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad.

    Todos esos conceptos alcanzan una suma total de Bs. 3.240.000, oo de los cuales se le dedujo por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales la suma de Bs. 440.000, oo quedando en consecuencia un saldo a favor de la demandante de Bs. 2.800.000, oo, como real y efectivamente se le cancelo a la misma y que es lo que a tenor de los previsto en la Ley orgánica del Trabajo le correspondió a la ciudadana A.F., sin que la empresa adeude cantidad alguna por esos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo ya que en la medida en que se fueron causando se los fue cancelando a la demandante.

    Alega que la demandante reclama el pago de Bs. 1.375.708, 90 por concepto de intereses generados por la Antigüedad y mi defendida le cancelo mucho mas que eso por tal concepto, es decir, le cancelo la suma de Bs. 1.419.203, 49, por lo que mal puede reclamar cantidad alguna por tal concepto.

    De igual forma alega que la demandante pretende reclamar la suma de Bs. 2.146.822, 95 por concepto de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando en verdad por tal concepto solamente le correspondiente la suma de Bs. 1.802.080,01.

    De igual forma alega que en lo que respecta al pago de Bs. 89.190, oo por concepto de Compensación por Transferencia, en la oportunidad correspondiente le cancelo tal concepto, razón por la cual mal puede la demandante reclamar dicha cantidad.

    Alega de la misma forma que en relación al reclamo que hace la demandante de Bs. 4.241.378, oo, siempre le otorgo a la demandante el beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los trabajadores, sin embargo para el supuesto y negado caso que mi defendida por problemas administrativos no pueda demostrar el pago u otorgamiento de dicho beneficio, la demandante calcula en forma errónea el mismo, por cuanto multiplica el valor o monto de la unidad tributaria por 0,37, cuando en verdad la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores establece que dicho calculo se realiza en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria, para lo que en el supuesto caso que exista imposibilidad material de demostrar el pago u otorgamiento del programa de alimentación este tribunal debe en todo caso considerar que los montos reclamados por la demandante por tal concepto no guardan relación o equivalencia con lo previsto en La Ley del Programa de alimentación de los trabajadores; por lo que en todo caso tendría que hacerse un recalculo ya sea través del Juez que conoce la causa o mediante una experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal.

    Alega igualmente que la demandante no tiene ni cualidad ni interés de reclamarle el 25% del valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales por cuanto ello no puede ser debatido en este proceso y en todo caso estaría obligada al pago de las costas procesales en caso de una condenatoria total lo que no ocurrirá en el presente proceso, además de que para el supuesto y negado caso de que mi defendida fuera condenada en costas por este Tribunal pudiere ejercer el derecho de retasa que le otorga la Ley de Abogados y demás normas vigentes en la materia por lo que tal pedimento es totalmente infundado y contrario a derecho y así solicito a este Tribunal lo declare en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente proceso.

    Por ultimo alega que el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece el pago de interese en caso de mora. Pero la norma solo establece tales interese para el caso del salario y de las Prestaciones Sociales como créditos laborales de exibildad inmediata, no así para el caso de beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual en forma alguna genera interese ya que ni es salario, ni puede consideraciones como prestaciones sociales, por lo que no encuadra dentro del supuesto de la norma y así lo solicito lo declare este Tribunal en la Sentencia Definitiva.

    PRUEBAS DE LAS PARTES.

    PRUEBAS DEL ACTOR:

  132. - Reproduce el mérito favorable que se desprenden de los autos, lo cual aprecia éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-

  133. - Asume cualquiera de las pruebas presentadas y evacuadas por la parte demandada que puedan beneficiarle, mediante el Principio de la Comunidad de Pruebas, lo cual aprecia éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-

  134. - Ratifica y promueve para su apreciación el contenido y alcance del libelo de la demanda, así como los documentos adminiculados con este, lo cual aprecia éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-

  135. - Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: M.F., portadora de la Cedula de Identidad No. 9.712.325, L.J.F., portadora de la Cedula de Identidad No. 9.751.318, M.M., portadora de la Cedula de Identidad No. 7.824.888, D.E.R.M., portador de la Cedula de identidad No. 9.781.900, D.J.G.H., portador de la Cedula de identidad No. 13.008.720 y Á.A.R.M., portador de la Cedula de Identidad No. 9.733.502, en lo que respecta a los ciudadanos M.M. y A.R., los mismos no rindieron su declaración por lo que este Juzgador no tiene materia sobre la cual efectuar algún juicio de valor. Así se Decide. En lo que respecta a los ciudadanos Mercades Fibla, L.F., D.R. y D.G., los mismos rindieron sus declaraciones y quedaron contestes en sus deposiciones al no contradecirse en sus dichos y al demostrar tener conocimiento sobre los hechos debatidos, por lo que este Juzgador las valora en favor de su promoverte, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  136. - Según lo previsto en Articulo 436 del Código de Procedimiento civil, consignó: 1.- Constante de DIECIOCHO (18) folios útiles, referida a la S.F., Plan Topacio, perteneciente a la nomina de los trabajadores asegurados por los servicios ambulatorios de Emergencia, signado con el código interino No. 26420, por lo tanto solicito a este d.T. la exhibición de la referida documentación (nomina de trabajadores asegurados en original), todo con la finalidad de que se demuestre que la demandada tiene a su cargo mas de cincuenta (50) trabajadores, por lo tanto esta obligada a cancelar lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la prueba de exhibición no se llevó a efecto en forma práctica por la parte demandada por cuanto manifestó no poseer los instrumentos que se le solicitaron, sin embargo de las copias consignadas se observa que son instrumentos que fueron emanados por la demandada de manera que al no haber la accionada presentado los instrumentos originales que le fueron solicitados exhibir este Juzgado procede conforme a lo indicado en el último aparte del artículo 436 Ejusdem y en consecuencia que tienen como ciertos y exactos el contenido de los referidos instrumentos, los cuales aprecia éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

  137. - Invoco a su favor el merito favorable que se deduce de las actas procesales muy especialmente en base a los principios de comunidad de la prueba, adquisición procesal y apreciación global de la prueba, lo cual aprecia éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-

  138. - Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos: ELIANYS BRICEÑO, R.R., J.C., L.M., M.M., L.R. y Z.F., en lo que respecta a las ciudadanas L.M. y M.M., las mismas no rindieron su declaración por lo que este Juzgador no tiene materia sobre la cual efectuar algún juicio de valor. Así se Decide. En lo que respecta a los ciudadanos Elianys Briceño, R.R., J.C. y Z.F., los mismos rindieron sus declaraciones y quedaron contestes en sus deposiciones al no contradecirse en sus dichos y al demostrar tener conocimiento sobre los hechos debatidos, por lo que este Juzgador las valora en favor de su promoverte, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

  139. - De conformidad con lo previsto en el Art. 79 de la ley orgánica procesal del trabajo, promovió y consigno 11 facturas de pagos hechos por mi defendida por la sociedad mercantil SUAANCA la cual es la empresa dueña del cafetín de la clínica y con quien se contrato para que le hiciera los almuerzos a los trabajadores del CENTRO CLÍNICO LA S.F., C.A, en cumplimiento de la ley de alimentación para los hijos de los trabajadores por lo cual todos los trabajadores de la empresa comían en dicho cafetín, bebidamente suscritas por la representante legal de dicha empresa la ciudadana Á.R. quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 3.703.651 y de este domicilio a fin de que dicha ciudadana ratifique a su contenido y firma las referidas facturas, prueba ésta que fue evacuada quedando reconocidas las referidas facturas por la mencionada ciudadana A.R., por lo que este Juzgador las valora en favor de su promoverte, conforme al Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

    DECISION.-

    Observa este Juzgador que en la presente causa ha sido probada la existencia de la relación laboral, el tiempo de duración y el salario variable alegado por la parte de actora, con los recibos adminiculados con el libelo de la demanda donde se evidencia el pago de salario variable por parte del Centro Clínico La S.F. a A.J.F., C.I. 5.818.418, AUXILIAR DE ENFERMERIA, con lo sostenido por la parte demandada en el título segundo del escrito de contestación de la demanda donde dice “La verdad de los hechos, Ciudadano Juez, es que la ciudadana A.F. prestó servicios para mi defendida la Sociedad Mercantil Centro Clínico La S.F. desde el 28 de octubre del año 1996 hasta el día 6 de diciembre de 2002, fecha en la cual renunció en forma unilateral e irrevocable al cargo de enfermera auxiliar..”. ASI SE DECIDE.

    Este Juzgador observa que tanto la parte actora como la parte demandada han reconocido la existencia del pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), imputable al concepto de prestaciones sociales, sin embargo, la trabajadora demandante sostiene que le correspondían percibir por dicho concepto la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.611.721,83), quedando pendiente por cancelarle la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 811.721,83), diferencia que reclama en la presente demanda y visto que la parte demanda no presentó prueba alguna para desvirtuar la pretensión de la actora, este sentenciador estima procedente en derecho la reclamación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

    Considera este Sentenciador que no existen suficientes elementos de convicción para apreciar que la parte demandada cumplió con la prestación señalada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, hoy Ley de Alimentación para los Trabajadores, a la cual estaba obligada, ya que no se puede corroborar que efectivamente la demandante había recibido la prestación alimentaria individual y directamente, en cualquiera de las formas previstas en el Artículo de la Ley adjetiva, puesto que si bien la demandada hizo valer facturas donde se desprende el suministro de comidas varias al personal de la Clínica La S.F., ésta tienen carácter genérico, no especificando la cantidad, a que trabajadores, horario o jornada laboral corresponden ni la periodicidad diaria de las comidas despachadas, hechos que crean duda razonable en este juzgador, por lo que atendiendo al principio indubio pro operario, se estima procedente la pretensión de la parte demandante, convirtiéndose en acreedora de la prestación de cesta ticket o cupones equivalentes a 1.039 jornadas laborales o su equivalente en dinero. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, al quedar establecido que la trabajadora es acreedora de la prestación alimentaria prevista en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se debe determinar el quantum del referido concepto. Así, al no haber alegado la demandada el valor de cada prestación, cupón o ticket, aunado al hecho que no produjo ninguna prueba capaz de desvirtuar el establecido en el libelo de la demanda, se tienen por admitidos los señalados por la parte accionante, por lo que éstos deben ser calculados a razón de la media entre 0,25 U.T. y 0,50 U.T., a saber 0,37 U.T. por ticket o cupón, correspondiente al valor de la Unidad Tributaria cuando nació el derecho por jornada laboral efectiva. ASI SE DECIDE.

    Establecido lo anterior, la demandada CLINICA LA S.F., C.A., debe cancelarle a la demandante A.J.F., ya identificada, el equivalente a 1.039 cupones o ticket, a razón del 0,37 U.T. del valor que corresponden al nacimiento del derecho, esto es, 1) 73 cupones o tickets correspondientes a 23 jornadas laboradas en el mes de enero, 26 en febrero y 26 en marzo de 1999, multiplicados Bs. 2.738,00, monto equivalente al 0,37 del valor vigente de la Unidad Tributaria fijada en Bs. 7.400 U.T., que suman la cantidad de Bs. 199.874,00; 2) 347 cupones o tickets correspondientes a 26 jornadas laboradas en el mes de abril, 26 en mayo, 26 en junio, 26 en julio, 26 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 26 en noviembre y 26 en diciembre del año 1999, 26 en enero, 26 en febrero, 26 en marzo, 09 en abril y 26 en mayo del año 2000, multiplicados por Bs. 3.552,00, monto equivalente al 0,37 del valor vigente de la Unidad Tributaria fijada en Bs. 9.600 U.T., que suman la cantidad de Bs. 1.232.544,00; 3) 268 cupones o tickets correspondientes a 26 jornadas laboradas en el mes de junio, 26 en julio, 26 en junio, 26 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 26 en noviembre y 26 en diciembre del año 2000, 26 en enero, 26 en febrero, 26 en marzo y 08 en abril del año 2001, multiplicados por Bs. 4.292,00, monto equivalente al 0,37 del valor vigente de la Unidad Tributaria fijada en Bs. 11.600 U.T., que suman la cantidad de Bs. 1.150.256,00; 4) 141 cupones o tickets correspondientes a 26 jornadas laboradas en el mes de mayo, 26 en junio, 26 en julio, 26 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 26 en noviembre y 26 en diciembre del año 2001, 07 en enero y 26 en febrero del año 2002, multiplicados por Bs. 4.884,00, monto equivalente al 0,37 del valor vigente de la Unidad Tributaria fijada en Bs. 13.200 U.T., que suman la cantidad de Bs. 688.684,00; y 5) 210 cupones o tickets correspondientes a 26 jornadas laboradas en el mes de marzo, 26 en abril, 26 en mayo, 26 en junio, 26 en julio, 26 en agosto, 26 en septiembre, 26 en octubre, 26 en noviembre y 02 en diciembre del año 2002, multiplicados por Bs. 5.476,00, monto equivalente al 0,37 del valor vigente de la Unidad Tributaria fijada en Bs. 14.800 U.T., que suman la cantidad de Bs. 1.149.960,00; que totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.241.278,00), lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO DEL FALLO.

    Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana A.J.F. Contra CENTRO CLINICO S.F. C.A., identificados en actas, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 811.721,83), como diferencia de las Prestaciones Sociales y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.241.278,00), por concepto de cesta ticket.

    INDEXACION.-

    Considerando que la admisión de la presente demanda se efectuó en fecha 12 de Noviembre del 2.003, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo del signo monetario ha sufrido una desvalorización, por lo que resulta evidente que las expectativas económicas del demandante, no quedarán satisfechas con la cantidad condenada a pagar, éste Tribunal ordena la corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, por lo cual el experto designado ajustará ésta condena a su valor actual, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que efectivamente se realicen los cálculos, tomando en cuenta los índices inflacionarios acaecidos en el país, los intereses que devenguen los depósitos a plazo fijo en noventa (90) días, establecidos en el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se haya podido paralizar, por situaciones que estén fuera del control de las partes, referida al caso fortuito o fuerza mayor, y suspensión del proceso por las partes, por la aplicación de la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.-

    Así mismo se condena en costas al CENTRO CLINICO S.F. C.A., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

    Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    El Juez.-

    ABOG. R.E.I.P..-

    La Secretaria.-

    ABOG. N.H.S.P.-

    En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y veinte (2:20 PM) de la tarde y se libraron las boletas de notificación. La Secretaria.-

    ABOG. N.H.S.P.-

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