Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Adopción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
DECRETO DE ADOPCIÓN PLENA:
Vista la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada en fecha 10-01-06, por la ciudadana A.J.D.L., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.142.599, debidamente asistida por la Abogada L.M.M., en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones CEDNA-APURE, quien manifestó su voluntad de Adoptar en forma PLENA, a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Trece (13) años de edad, hija de los ciudadanos A.J.R. y M.T.M.M., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.761.112 y 12.904.987.- Quien se encuentra con esta familia desde la edad de los Dos (02) años, y no puede estar con sus padres, debido a que los padres ciudadanos L.A.D.L. y M.T.M.M., murieron el primero mencionado por un accidente cerebro vascular en fecha 30-03-1997, sin conocer a su hija, en fecha 29 de febrero de 1996, la niña fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.d.G., Estado Guárico, por su madre biológica la señora M.T.M.M., y por quien era su concubino en ese momento (pero no el padre biológico de la niña ) el señor A.J.R., de 29 años de edad, y posteriormente la madre biológica de la niña muere por estrangulamiento, propinado por su concubino, quien seguidamente se suicidó. Igualmente se le oyó la opinión al ciudadano JESSIC L.S.D., quien estuvo de acuerdo con la solicitud de Adopción, realizada por su madre ciudadana A.J.D.L..- Analizados como han sido todos los demás recaudos producidos y visto que han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA que la Ciudadana A.J.D.L., anteriormente identificada pretenden sobre la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quién en lo adelante se llamará (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 430 Ejusdem. Y así se decide.
Juez Unipersonal
Dra. M.C.
El Secretario.,
Dr. E.L.B..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Dr. E.L.B..
Exp. N° 12.907 MC/ELBO/Celenne