Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000317

SOLICITANTE: A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.505, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 02 de febrero de 2.004, comparece la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana A.L., plenamente identificada en autos, en su condición de tía paterna de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, mediante el cual solicita se decrete Colocación Familiar de la mencionada beneficiaria en su hogar, este Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2.004, y en consecuencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la referida beneficiaria superó la minoridad en fecha 08 de Abril de 2.010, tal y como se desprende de la revisión detallada de su Partida de Nacimiento, la cual riela al folio 03.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas.

En consecuencia, en el caso bajo estudio, se constata que la no existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). Años 200º y 151º.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HDH/Daglys.-

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