Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Comisión Nº 10-2563.-

En el día de hoy, Jueves (17) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble consistente de un (01) local comercial donde funciona “DISTRIBUIDORA-MENDOZA” ubicado en el edificio “FUENTEFRIA” en la calle Girardot, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por la ciudadana: A.R.D.L.M., en representación de “Servicios Administrativos LE MAITRE”, representada en este acto por la Abogada en libre ejercicio profesional ciudadana: C.M.T., contra la ciudadana: A.B.M., y practicar la ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando en fecha 14-07-2010, en la cual se ordena la entrega del inmueble en mención a la ciudadana: A.R.D.L.M.. El Tribunal notifica de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: A.B.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.193.301, quien manifestó ser la demandada de autos y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y sobre el cual recae la medida de entrega del local comercial. En este estado el Tribunal procede en la designación como experto fotógrafo al ciudadano: J.M.T.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.492 los fines de tomar impresiones fotográficas del local donde se encuentra constituido este Tribunal, para que sean parte de los autos de la Comisión y den constancia efectiva de que el Desalojo del Inmueble se realiza sobre un local comercial. Presente como se encuentra el designado manifiesta: “Acepto la designación del cargo y juro cumplir bien y fielmente con la labor asignada comprometiéndome a hacer entrega en esta misma fecha de las fotografías del local donde nos encontramos”.Se encuentra presente una (01) Comisión Policial conformada por dos (2) Funcionarios policiales. Así mismo se deja constancia que compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conformada por tres (03) Efectivos. El Tribunal deja constancia que no compareció en este acto ningún representante de la Oficina de Protección del Niño. Niña y Adolescente del Municipio San F. delE.A., ni de la Defensoria del P. deE.C.J.. No obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 11-106 y 11-105 en su orden ambos de fecha 14-02-2011. Presente en este acto la ciudadana abogada: C.J. MOTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.183, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 53.021 en su condición de representante de la parte Demandante, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda hacerme entrega formal, de un inmueble consistente en un (01) local comercial donde funciona “Distribuidora Mendoza”, donde actualmente nos encontramos constituidos, completamente desocupado tanto de bienes como de personas, es todo”. En este estado el Tribunal insta a la demandada – notificada a que voluntariamente desocupe el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, totalmente desocupado de bienes y personas. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana: A.B.M. y concedidole como le fue expone: “Hago formalmente entrega del inmueble objeto de la presente medida con sus respectivos juegos de llaves a la parte actora Abogada C.M.T., y solicito me sea concedido cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha a los fines de retirar los respectivos bienes muebles constituidos por: un (01) split de 34.000 BTU marca millar; un (01) split de 24.000 BTU marca Millar, el cual no funciona; un (01) escritorio modular; un (01) juego de muebles de madera, tipo paleta; una (01) computadora; una (01) silla ejecutiva; tres (03) sillas para visitantes; cinco (05) maniquí mujer; un (01) maniquí niña; tres (03) mesas plegables; un (01) televisor LG; una (01) bomba de agua y un (01) tanque; un (01) filtro de agua eléctrico; dos (02) ventiladores. Así mismo me comprometo a comunicarme con la ciudadana abogado C.M.T. para acordar el retiro de los mencionados bienes muebles. Es todo. En este estado la ciudadana Abogado C.M.T. solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Acepto la proposición y le concedo los cinco (05) días hábiles para el retiro de los bienes muebles del local, previa comunicación con mi persona, es todo. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Ejecutada la Sentencia, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y entrega el local comercial a la ciudadana Abogado C.M.T., antes identificada, en su carácter de representante de la parte actora. Según reza en el Despacho de Comisión. Acto seguido la Abogada C.M.T. solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Recibo el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo. Se da por terminado el acto y ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:15 m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. FATIMA LÒPEZ COELLO

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. C.M.T.

La Notificada-Demandada

A.B.M.

El Jefe de la Comisión. Policial

Dtdo. A.H.

C.I. 13.938.693

El Jefe de la com: G.N.B.V

Sm2. A.R.M.

El experto fotografo

J.A.T.Y.

El Alguacil Titular

M.A. BRAVO

El Secretario Temporal;

Abg. J.C. BOHORQUEZ.

Comisión Nº 10-2563.

Af.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR